DEL CONTRATO, Y SUS MODIFICACIONES |
8.1 DEL CONTRATO
Cabe precisar, que atendiendo a que la contratación de la especie es menor a las 1000 UTM, y teniendo presente lo dispuesto en el 63 del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda, esta entidad ha decidido que el contrato se perfeccionará mediante la orden de compra y la aceptación del proveedor adjudicado.
El contratista, podrá subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, previa autorización de la Municipalidad. Para estos efectos el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad a los artículos 76 número 2 y el artículo 92, ambos del Reglamento del Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda. El municipio podrá requerir los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
En todo evento, el contratista deberá mantener permanentemente una supervisión directa con respecto a los trabajadores y/o dependientes en régimen de subcontratación (en aquellos casos debidamente autorizados), a través de personal de su propia dotación, entendiéndose en todo caso, que bajo todo evento el contratista es y será el único, total y directo responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el mandante. Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. Siempre se ejercerá por parte del municipio el derecho de información, retención y subrogación cuando corresponda, conforme a la normativa del Código del Trabajo.
8.2 LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá instruir unilateralmente disminuciones o aumentos de los servicios contratados hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio al valor unitario ofertado, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicios, servicios nuevos o extraordinarios, etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato.
En caso de aumentar o disminuir los servicios, los valores a considerar, serán aquellos ofertados a valor unitario en el Anexo N°6, según corresponda.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
8.3 DE LA VIGENCIA Y PLAZO DE CONTRATACIÓN
Inicio de vigencia: Aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado
Término Vigencia: Fecha de liquidación por parte del Inspección Técnica Municipal del contrato.
8.3.1 Plazo de ejecución del contrato
Inicio: Fecha de suscripción del Acta de Inicio de servicios
Término: Fecha de recepción conforme del I.T.S. del desmontaje del servicio solicitado, en todas sus partes.
8.4 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Cumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5) Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
8.5 LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez terminado el contrato y en él se consignarán el estado de pago cursado, el cobro de multas si existieron, y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista.
Se notificará por correo electrónico al contratista, a la casilla informada por éste en la presentación de su oferta.
8.6 DE LAS MULTAS
La Municipalidad cursará multas en los casos y por los montos expresados en la siguiente tabla:
Descripción Monto
Incumplimiento de instrucciones del I.T.S que tengan por objeto subsanar deficiencias en la prestación del servicio: Por cada hora de atraso en subsanar las deficiencias. 2 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con el mobiliario solicitado: Por cada media hora de atraso en instalación. 1 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con el servicio de encarpado. Por cada media hora de atraso en disponer del servicio solicitado para cada evento. 5 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con la ornamentación, cristalería y logística. Por cada media hora en que proveedor no de cumplimiento a lo requerido en el ítem. 1 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con el servicio de coffe break: en caso que falte alguno de los productos solicitados o se retrase la entrega de ellos, se cursará una multa por cada media hora de retraso. Se considerará retraso en la entrega, el hecho que no se cumpla con los horarios establecidos para el inicio del coffe break. 1 UTM
Retraso en presentación de servicio artístico. Por cada hora (Máximo 2 horas. Transcurrido ese periodo se aplica multa por No presentación del servicio artístico). 5 UTM
No presentación del servicio artístico. 20 UTM
Transcurridas dos horas de incumplimiento la Municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, y sin perjuicio de aplicar la multa pertinente y ejercer las demás acciones legales que fueren procedentes.
Cabe señalar que, para efectos de la aplicación de las multas, se atenderá al cronograma de la actividad dispuesta por la ITS, y la pauta de evaluación del servicio y
8.6.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITO registrará en el Libro de Inspección Técnica, o mediante comunicación al correo electrónico del contratista registrado en mercadopublico.cl, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.O., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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