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1. DISPOSICIONES GENERALES |
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1.1. Objetivo de la licitación
Las presentes bases administrativas de licitación, junto con las aclaraciones y/o modificaciones de bases, si las hubiere, las bases técnicas, pautas de evaluación, anexos y formatos, establecen las normas y fijan el procedimiento mediante el cual la Ilustre Municipalidad de San Joaquín en adelante, e indistintamente, la Municipalidad, invita a licitación pública para el “Servicio de impresión, mecanizado, embolsado y distribución de cartas de cobro de derechos de aseo domiciliario”.
El presupuesto estimado para esta adquisición asciende a $10.000.000 (Diez millones de pesos). - con I.V.A. incluido. Las ofertas que superen el monto señalado serán declaradas inadmisibles.
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Municipalidad proporciona los proponentes, es de propiedad del municipio.
1.2. Normativa aplicable y documentación de la Licitación
La presente licitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, “el Reglamento” y sus modificaciones. Y se regirá, además, por los siguientes documentos según corresponda:
a) Bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones y/o modificaciones.
b) Consultas y respuestas.
c) Contrato a celebrar entre el municipio y el contratista u,
d) Orden de compra enviada y aceptada por el proveedor
e) Y toda norma relativa al efectivo cumplimiento de la contratación de la especie, que se entiende conocida por los oferentes
1.3 Participantes
En la licitación pública que por este acto se convoca podrán participar, en calidad de Oferentes o Proponentes, personas naturales y jurídicas chilenas o extranjeras quienes, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases de licitación, presenten una propuesta en la forma y plazo establecidos en estas bases de licitación y que postulen a través del Portal de Compras y Contrataciones Públicas del Estado www.mercadopublico.cl.
1.4 Inhabilidades para Ofertar y Contratar
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de delitos económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dicho efecto, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo
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2. DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN |
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2.1. Condiciones generales
El presente proceso de llamado a licitación, consultas, respuestas, aclaraciones, modificaciones y presentación de las Ofertas se efectuará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública en adelante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, o Portal Mercado Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa la aceptación por parte del Proponente de las disposiciones de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan, quedando obligado en tales términos en caso de adjudicársele la propuesta. Cualquier condición, prohibición, plazo o limitación que contengan las ofertas, se entenderá como no escrita.
El Oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A vía sólo enunciativa se considerará: todos los gastos de mano de obra, materiales, equipos, servicios, aportes, derechos, impuestos, permisos, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para la provisión de los insumos objeto de la licitación, de acuerdo a las especificaciones técnicas
2.2. Comunicaciones y plazos
Todas las comunicaciones, incluidas las observaciones al acto de apertura, que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, se harán sólo por medio del portal www.mercadopublico.cl Consecuentemente, no se aceptarán otros medios de comunicación, tales como teléfono y correo electrónico, publicados como “contacto de la licitación” en el portal y en cronograma de las presentes bases, salvo para notificar problemas técnicos del portal.
Es obligación del Oferente revisar el portal www.mercadopublico.cl durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
Los plazos de días establecidos en estas bases corresponden a días corridos.
Se entenderá por días inhábiles los días sábado, domingo y festivos, en cualquier caso, si el último día de un plazo recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del D.S. N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, los plazos establecidos en estas bases comenzarán a correr una vez notificado documento, acto, resolución de que se trate. Dicha notificación se entenderá efectuada transcurridas 24 horas después de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. Lo anterior, con excepción del plazo para presentar propuestas, establecido en el punto 2.3 que comenzará a correr desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del llamado a licitación, dado sus efectos generales.
2.3 Cronograma de la Licitación
El cronograma o calendario de la propuesta será el publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
2.4 Proceso de consultas y respuestas
Los Oferentes podrán formular consultas a las bases sólo a través del foro que estará habilitado hasta el día y hora señalada en el cronograma. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo para formular consultas a las bases.
Las respuestas que se entreguen serán consideradas como parte integrante de las presente Bases de Licitación.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto para tal efecto.
Las consultas deberán ser claras, indicando, según sea el caso, el título, numeral inciso o letra de las bases administrativas o técnicas que se esté observando o el formato anexo que señale.
2.5. Aclaraciones y modificaciones de bases
La Municipalidad podrá modificar o aclarar de oficio las presentes bases antes de la fecha establecida para el cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal www.mercadopublico.cl . En este acto se deberá otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados en participar puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
Será responsabilidad de los Oferentes el oportuno examen de las "Aclaraciones" desde el sistema de información y no podrán reclamar ni alegar desconocimiento de ellas para ningún efecto.
2.6. Validez de las Ofertas
Las propuestas deben tener una validez mínima de 60 días contados desde la fecha de cierre de presentación de ofertas establecida en el portal web www.mercadopublico.cl, no pudiendo el Oferente, por si, alterar cualquiera de sus términos.
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3. DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS |
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3.1. Forma de presentación de las Ofertas
Antes de la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas, los Proponentes deberán ingresarlas en formato digital al sistema de información (www.mercadopublico.cl); con sus formatos, documentos y anexos si correspondiere, según se establece más adelante.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa la aceptación por parte del proponente de las presentes bases administrativas y las aclaraciones y respuestas informadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del Sistema de Información Mercado Público y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, salvo establecido en el artículo 115 del Decreto N° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, sobre las circunstancias que permiten efectuar los procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del sistema de información.
Cada formato deberá llenarse por el Oferente si es persona natural o por el representante legal en caso de personas jurídicas.
3.2 Garantía de seriedad de la Oferta
Cabe precisar, que atendiendo a que la contratación de los servicios es menor a las 5.000 UTM, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, no se solicita garantía de seriedad de la oferta.
3.3 ANEXOS QUE PRESENTAR PARA OFERTAR
3.3.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Formulario N° 1:
(Formal) a) Formato de identificación del oferente, y de no encontrarse inhabilitado para ofertar en el portal y/o suscribir contratos con la Municipalidad de San Joaquín y aceptación de bases.
Formato Nº 2:
(Esencial) b) Declaración Jurada Pacto de Integridad
Formato N° 3:
(Formal) c) Inexistencia de Vínculo entre los Oferentes.
ANEXOS TÉCNICOS
Formato Nº 4 (Formal) d) Experiencia de Oferente:
Se evaluará la experiencia en servicios de impresión, mecanización, embolsado y distribución masiva de cartas de cobranza o equivalentes, ejecutados en los últimos cinco años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el Portal mercadopublico.cl. Para tal efecto, la acreditación será a través de:
Para acreditar la experiencia con entidades públicas: el oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra en Mercado Público o la Orden de Compra en estado de recepción conforme.
Para acreditar la experiencia con entidades privadas:
Certificado de recepción conforme del mandante, que indique la fecha de ejecución del servicio o contrato y Factura correspondiente.
La evaluación se practicará sobre el número de certificados acompañados, con un máximo de 20.
Formato N° 5
(Esencial) e) Plazo de entrega:
Se evaluará el plazo de entrega ofertado, para lo cual los oferentes deberán indicarlo en este formato. El plazo máximo de entrega establecido en bases corresponde a 15 días de corridos.
El Oferente debe incluir propuesta de impresión, mecanizado, embolsado y distribución de las cartas, con esto disponer el plazo de entrega efectivo.
Oferta Técnica
(Esencial) f) Se deberá incluir un documento que detalle la forma en que se dará cumplimiento a los requerimientos de las Especificaciones Técnicas.
ANEXOS ECONÓMICOS
Formato Nº 6 (Esencial) g) Oferta Económica:
La propuesta económica indicará el valor individual de la impresión, mecanizado, embolsado y distribución de la carta de cobro de aseo domiciliario, así como también por la cantidad total solicitada, siendo este último monto el que se publicará en el sistema Mercado Público en la propuesta económica.
El oferente, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el presente servicio.
La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos esenciales indicados en el punto 3.3, sin perjuicio de lo señalado en el punto 4.1 de la licitación; En el caso que existan otros documentos exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, estos serán requeridos con posterioridad a la Adjudicación.
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4.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en la presente convocatoria, por una comisión compuesta por funcionarios municipales, definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el sistema de información.
Los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, de la Ley 20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido a la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.
4.1 Errores u omisiones detectados durante la evaluación
Si el Oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo con los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes factores que se indican en la siguiente tabla, con su ponderación respectiva:
1. Plazo de impresión, mecanizado, y distribución 25 % Se evalúa el plazo de entrega ofertado en Formato N° 5, d acuerdo a la siguiente tabla.
Servicio Días corrido Puntaje
1 Impresión, mecanizado, embolsado y distribución 4 a 10 días
5 corridos 100
2 Impresión, mecanizado, embolsado y distribución 11 a 14 días
Corridos 90
3 Impresión, mecanizado, embolsado y distribución 15 días
Corridos 80
4 Impresión, mecanizado, embolsado y distribución Mas de 15 días corridos Oferta será declarada Inadmisible
El puntaje obtenido se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
2. Oferta económica 38% Para la evaluación económica se aplicará el “análisis del mínimo costo”, en base a lo ofertado en el formato N°6, donde se considera la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente fórmula:
O.M (oferta menor valor) * 100 = Oferta Económica
________________________
O.E. (oferta evaluada)
Luego de aplicar la fórmula, el puntaje que obtuvo cada oferta (de 0 a 100 puntos, el cual no podrá ser superior a este puntaje máximo), se ponderará por el porcentaje fijado.
3. Comportamiento contractual de la empresa 15% En este parámetro se evaluará de acuerdo con la nota del comportamiento contractual base, contenida y disponible en el Sistema de Información Mercado Público. Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla, y luego el puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
Nota en Sistema de Información Mercado Público Puntaje
5 100
4 – 4.9 80
3 - 3.9 60
2 – 2.9 40
1– 1.9 0
4. Experiencia 19% La experiencia se evaluará la información del contenida en el Formato N°4, según corresponda, y su respectiva documentación de respaldo conforme a lo solicitado en estas bases de licitación en los últimos 5 años retroactivamente desde la publicación de esta licitación en el Portal Mercado Público. No se evaluará información sin la documentación de respaldo. Para la evaluación se aplicará la siguiente tabla, sucesivo luego el puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
Número de Servicios Puntos
0 0
1 - 9 10
10 – 19 25
20 - 29 40
30 – 39 55
40 – 49 70
50 - 59 85
60 o más 100
5 Pacto de Integridad 2% El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Conforme lo que señala el Formato N° 2, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
• Está disponible en el sitio web del proveedor, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
• Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
• Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados.
• Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrarlos.
Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
Pacto de integridad PTS
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 100
Declara que no cuenta con Programas o Pactos de Integridad; o declara que los tiene, pero no acompaña una copia; o no ha sido difundidos, conocido y cumplido por su personal. 0
6. Presentación oportuna de antecedentes. 1% Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.
Cumplimiento de Requisitos Formales PTS
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña. 50
Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña. 0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO.
TOTAL 100 %
Luego el puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
NOTA GENERAL PARA LA PAUTA:
En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual se le faculta expresamente.
4.3 METODOLOGIA DE EVALUACIÓN
Todos los cálculos numéricos se harán con dos decimales.
4.4 CONSIDERACIONES EN LA EVALUACIÓN
Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio.
La información alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos o de otra información que la Comisión de evaluación solicite o requiera, será causal de rechazo de la oferta y permitirá a la Municipalidad iniciar las acciones legales que correspondan.
4.5 SERÁN RECHAZADAS LAS OFERTAS QUE:
a) No adjunten la totalidad de antecedentes esenciales señalados en el punto 3.3
b) No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el Formato N°6, y la oferta económica ingresada en
el portal Mercado Público.
c) No cumplan con requerimientos técnicos mínimos de las ofertas, señalados en las presentes bases.
d) Ofertas con plazo superior a 15 días corridos.
4.6 REGLAS DE DESEMPATE
En caso de empate en el puntaje final de evaluación de dos o más oferentes se aplicarán las siguientes reglas de desempate.
1° Se adjudicará al oferente que haya obtenido un mayor puntaje en la oferta económica.
2° Si persiste el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido un mayor puntaje en la experiencia.
2° Sí persiste el empate, se considerará ganador a quien haya obtenido mayor puntaje en plazo de impresión, mecanizado, y distribución.
3° Sí persiste empate, se adjudica a oferente mejor evaluado en factor comportamiento contractual de la empresa.
4° Sí aun así persiste el empate, se adjudicará al oferente que haya subido primero la oferta al Portal Mercadopublico.cl
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5.- DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS. |
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La Unidad Técnica notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se publicará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl.
Se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
5.1 Readjudicación
En caso que, el adjudicatario desistiese de su oferta, la Municipalidad podrá readjudicar la licitación al proponente cuya oferta le suceda en la calificación, y así sucesivamente con todas las ofertas que fueron consideradas admisibles. La Municipalidad tendrá un plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Sistema de Información de la adjudicación original para re adjudicar la licitación.
La adjudicataria se entenderá desistida de su oferta en los siguientes casos:
a) Cuando no se inscriba de forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
b) Si no acepta la Orden de Compra dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
c) Si concurre cualquier otra causal de desistimiento, contemplada en estas Bases, en la ley N°19.886 de Compras Públicas o en el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Compras Públicas.
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6. DE LA CONTRATACION, Y SUS MODIFICACIONES |
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6.1 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cabe precisar, que la contratación de los servicios es menor a las 1.000 UTM, y se refiere a bienes y servicios estándar de simple y objetiva especificación, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, esta entidad ha determinado que el contrato se perfeccionará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
6.2 DEL PRECIO DEL CONTRATO
Será el que se indique en el decreto o resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos, moneda nacional, e incluirá todos los gastos e impuestos que el servicio genere.
6.3 DE LAS GARANTIAS
Atendida el monto de la contratación que se trata, esta municipalidad ha decidido no solicitar garantías, ni de seriedad de la oferta, ni de fiel cumplimiento del contrato.
6.4 LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El municipio podrá modificar los servicios, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del precio de la contratación. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases, lo que implica que no se podrán incluir servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente.
En caso de aumentar o disminuir los servicios, los valores a considerar, serán aquellos ofertados a valor unitario en el Formulario N°6.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
6.5 DE LA VIGENCIA Y PLAZO DE CONTRATACIÓN
Inicio de vigencia: Aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado.
Término de vigencia: Recepción Conforme de la prestación del servicio, y liquidación por parte del Inspección Técnica Municipal del contrato.
6.5.1 Plazo de ejecución del contrato
Será el presentado en la oferta adjudicada, el que no puede ser superior a 15 días corridos, contados desde la aceptación de la orden de compra.
6.5.2 Del libro de Inspección Técnica
Para todos los efectos de la contratación, el libro de Inspección Técnica será la comunicación por correo electrónico entre el proveedor y el Inspector Técnico. Respecto del primero, la casilla valida será la informada por éste en su oferta. En el caso del Inspector Técnico, será su casilla de correo electrónico institucional.
El proveedor se entenderá notificado de las comunicaciones efectuadas por el IT en el libro de Inspección, en el momento de envío de la comunicación, sin que sea necesario su acuso de recibo o anuencia.
6.6 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO
La entidad licitante podrá terminar anticipada y administrativamente el contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad. Se considera incumplimiento grave, lo previsto en el inciso final del 6.8 de estas bases administrativas.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5) Disolución de la UTP.
d) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
e) Todas las mencionadas en la Ley de Compras y su Reglamento.
f) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
6.6.1 Procedimiento Administrativo para el Término Anticipado del Contrato.
a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S. registrará en el Libro de Inspección Técnica, los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el ITS , en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al concesionario mediante Libro de Inspección Técnica y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
6.7 LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
La liquidación se efectuará mediante decreto Alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán el estado de pago cursado, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Proveedor. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por la Inspección Técnica, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde realizado el servicio contratado o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al proveedor por medio de correo electrónico previamente aportado por el oferente adjudicado.
El proveedor podrá realizar observaciones al decreto alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación.
Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes.
Si el proveedor no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto Alcaldicio fundado.
6.8 DE LAS MULTAS
La Municipalidad cursará multas en los casos y por los montos expresados a continuación.
a.- Impresiones que no estén de acuerdo con el modelo de muestra entregado: 5 UTM por cada día de atraso en el cambio de las impresiones defectuosas, con tope máximo de 5 días de corridos; contados desde requerimiento del I.T.
b.- Impresiones que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas: 5 UTM por cada día de atraso en el cambio de las impresiones defectuosas, con tope máximo de 5 días de corridos; contados desde requerimiento del I.T.
c.- Atraso en la distribución: 5 UTM por cada día de atraso en la finalización de la distribución de las cartas; contados desde el término del plazo de ejecución, con tope máximo de 5 días de corridos.
d.- Atraso en el informe de entrega: 5 UTM por cada día el atraso en el informe de entrega georreferenciado de las cartas, indicando las que fueron entregadas (fechas), así como también las que no tuvieron éxito en su entrega, y los intentos de entrega (fecha), con tope máximo de 5 días de corridos.
Sobrepasado el máximo de días señalados 5 días de corridos de incumplimiento, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización de ninguna clase para el proveedor, sin perjuicio de la facultad de ejercer acción para reclamar los perjuicios ocasionados si lo estima pertinente.
6.9 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el I.T. comunicará al correo electrónico del contratista informado en su oferta, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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7. PAGO |
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El pago será efectuado mediante un estado de pago.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
DEL
1.- Certificado de conformidad de todos los servicios prestados, emitidos por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Asimismo, se solicitará un informe de aplicación de multas o la inexistencia de estas.
2.- Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
Una vez que la Inspección Técnica apruebe la documentación, se deberá presentar:
Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N°2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos).
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8. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO MUNICIPAL DEL SERVICIO (I.T.) |
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El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T., las que se impartirán conforme a los términos y condiciones de la contratación, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule.
Para efectos de la presente licitación, se designa como inspector técnico de servicio, a la jefa de Ventanilla Única, o quien le subrogue e el cargo.
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9.- DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Corresponderá al adjudicatario:
a- Cumplir integra y fielmente el contrato y las obligaciones que este le impone.
b- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T. en los plazos establecidos.
c- Proporcionar a la Inspección Técnica del Servicio, toda la información y datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
d- Entregar un servicio de excelente calidad en su gestión, de acuerdo con las características señaladas en la Especificaciones Técnicas de las presentes bases. En este sentido, el proveedor será responsable de proveer los servicios ofertados, incluyendo en esta calidad y oportunidad de la entrega.
e- El proveedor está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
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10. DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. |
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El Municipio se reserva el derecho de rechazar los bienes y servicios prestados, si estos no cumplen con la calidad técnica solicitada, debiendo el adjudicatario reemplazarlos a su costa en tiempo y forma.
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11.- DISPOSICIONES FINALES |
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11.1 Domicilio de las partes y competencia
Las partes fijarán su domicilio en la comuna de San Joaquín, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan a dicha comuna.
11.2 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
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