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1. GENERALIDADES |
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1.1. Introducción
La Municipalidad de San Joaquín invita a participar en la siguiente propuesta pública, consistente en el “ADQUISICIÓN DE 9 PRE EMPALMES PARA PROCESO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN”.
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1.2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN |
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El objetivo de la presente licitación contratar la adquisición de 9 pre empalmes para proceso de permisos de circulación de la Municipalidad de San Joaquín.
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2. ESPECIFICACIONES TECNICAS |
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El detalle del servicio a prestar se encuentra en el documento denominado: ‘Especificaciones Técnicas” (EE.TT), publicado en el sistema www.mercadopublico.cl, junto a las presentes Bases Administrativas.
Las Bases Administrativas se complementan con las Especificaciones Técnicas (EE.TT).
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3. NORMATIVA APLICABLE |
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El servicio se licitará, contratará y ejecutará de acuerdo a las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695. (Especialmente el artículo 65º letra i) de la citada norma)
b) Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886 y su Reglamento, la Ley Nº 20.238 que modifica la anterior, y sus actualizaciones si las hubiere.
c) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere.
d) Especificaciones Técnicas del servicio.
e) Aclaraciones y Respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entiende, forman parte integrante de las mismas.
f) Contrato a celebrar entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones.
g) Ley 21.595 de Delitos Económicos.
h) DS. 8 2019 ministerio de energía “Que aprueba el reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica”
Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden de prelación que indican, aunque guardando entre sí la debida armonía.
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4. DE LOS OFERENTES |
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Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.886, que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación. Para las personas jurídicas extranjeras, se observará lo dispuesto en el artículo 67 del D.S. N° 250, del Ministerio de Hacienda del 2004.
Para efectos del contrato será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile Proveedores y estar habilitado para contratar con el Estado.
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
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5. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN |
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El cronograma o calendario de la propuesta será el publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
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6. VALOR DE LA PROPUESTA |
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Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta a postular, el precio total del servicio SIN IVA. La oferta económica en el portal de Chile Compra debe NO incluir impuestos.
El Presupuesto estimativo es de $10.000.000 IVA incluido.
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7. Unión Temporal de proveedores |
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Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal con el fin de complementar y fortalecer en términos de capacidad sus respetivas ofertas.
Las propuestas que se presenten de manera conjunta por dos o más personas deberán indicarlo en un documento que formalice la unión, en el que se deberá señalar, a lo menos, que existe solidaridad de las partes respecto de las obligaciones que se generen para la entidad y designar uno de sus integrantes como representante legal para los efectos de la licitación. Las inhabilidades para presentar la oferta establecidas en las presentes bases y en la legislación vigente, afectarán a cada uno de los integrantes de la unión, individualmente considerados.
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8. DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN |
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8.1 Disposiciones generales
La propuesta será pública, en pesos chilenos, sin interés ni reajustes y será adjudicada totalmente a un Oferente.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases. Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de apertura.
El oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos, y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases.
La municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases.
Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.
La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará, única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello.
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan llegar por vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitadas por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
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9. DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Cada proponente que desee participar en este proceso licitatorio deberá ingresar en el portal de Mercado Público los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 letra c) de la Ley 19.880, la Comisión Evaluadora verificará de oficio la información que haya sido generada por el municipio, no siendo necesario acompañar dicha información.
Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Tengan relación con el presente proceso concursal.
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto, clasificando sus antecedentes en los archivos adjuntos denominados:
Anexos administrativos; Anexos técnicos; Anexo económico
9.1 ARCHIVOS PARA PRESENTAR EN LA OFERTA
9.1.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Formato N°1
(Formal) a) “FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP, si procediere, y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común.)
Formato N°2
(Formal) b) “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VINCULO ENTRE LOS OFERENTES”.
Formato N°3
(Formal) c) Declaración jurada pacto de integridad
9.1.2 ANEXOS TÉCNICOS
Formato Nº 4 (Esencial)
d) EXPERIENCIA DEL OFERENTE El oferente deberá presentar los documentos que acrediten su experiencia en la prestación de servicios de naturaleza similar a la de esta licitación, durante los últimos 2 años, contados de manera retroactiva a partir de la fecha de publicación de la licitación en el portal.
Para acreditar la experiencia con entidades públicas: el oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra Mercado Publico y la orden de compra. En el caso de que la Orden de Compra de la prestación con la cual se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado para la acreditación de experiencia.
Para acreditar su experiencia con instituciones privadas; se Deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme.
La evaluación se practicará sobre el número de documentos que presente el oferente en el periodo indicado.
Formato N°5
(Esencial) e) EXPERIENCIA DEL INSTALADOR
En este formato los oferentes deberán indicar que cumplen con el requisito de contar con un instalador eléctrico autorizado por SEC clase A o B, con experiencia comprobada de más de 5 años en instalaciones similares. Se debe adjuntar certificado del instalador.
Formato N°6
(Esencial) f) PROPUESTA ECONOMICA
La propuesta económica indicará el total del servicio sin impuestos, el que se publicará en el sistema Mercado Publico en la Oferta Económica.
Formato N°7
(Esencial) g) “PLAZO DE PUESTA EN MARCHA”
En el cual oferente deberá señalar el plazo que oferta para poner en marcha el servicio contratado.
9.2 De la Adjudicación, Aceptación y Resolución de las Propuestas
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día y hora indicado en la publicación del llamado a licitación (ver Cronograma de la licitación, publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en las normas de la Ley N° 19.886, su Reglamento y actualizaciones. Su apertura será responsabilidad del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad.
La Municipalidad adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la licitación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenido en las bases. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de San Joaquín se reserva el derecho de declarar desierta la licitación en caso de que la adjudicación no convenga a sus intereses. De esta manera podrá rechazar alguna o todas las ofertas, dictando un decreto fundado.
Para la evaluación de las ofertas, la Municipalidad constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por a lo menos tres funcionarios.
Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios generales definidos en estas Bases y en la Pauta de Evaluación.
La comisión rechazará las propuestas que contengan alteraciones, correcciones o borrones en sus documentos.
La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la Municipalidad, para rechazar la oferta correspondiente y hacer efectiva la garantía por seriedad de la oferta, si la hubiere.
Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción.
La Unidad Técnica notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se publicará en el portal electrónico www.mercadopublico.cl.
Se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
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10. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
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Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
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11. DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES. |
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11.1. Formalización del contrato
1. Atendiendo que se trata de servicios estándar de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la respectiva orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.
11.2 Del Precio del Contrato.
Será el que se indique en el Decreto o Resolución de Adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en moneda nacional (en pesos chilenos). El pago será efectuado mediante un estado de pago.
11.3 Plazo del Contrato
Duración del servicio: Se establece que el servicio se desarrollará dentro del rango de fechas entre el 24 de febrero de 2025 y el 04 de abril de 2025 para 8 de los 9 preempalmes y entre 24 de febrero de 2025 y el 30 de abril de 2025 para el preempalmes restante, de acuerdo con las fechas del permiso de circulación.
Instalación: La instalación de los preempalmes debe finalizar 2 semanas antes del inicio del período de permiso de circulación, es decir, a más tardar el 10 de febrero de 2025.
Retiro de los preempalmes: El retiro debe realizarse una vez finalizado el período de permiso de circulación (04 de abril de 2025 para 8 de los 9 pre-empalmes y el 31 de abril para el preempalme restante ubicado en Avda. Santa Rosa N° 2700 (Shell Carlos Valdovinos)).
11.4 Disminución y Aumentos del contrato
La Municipalidad podrá también instruir unilateralmente disminuciones o aumentos de los servicios contratados hasta un 30% del contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicios, servicios nuevos o extraordinarios, etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato.
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12. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
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12.1. Inspector Técnico
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica del Servicio (ITS), el o los funcionarios(s) municipal(es) que se designe en el respectivo Decreto de adjudicación o quien(es) lo(s) subrogue(n); a quien la Municipalidad le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general por el cumplimiento del Contrato.
La ITS deberá formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución del servicio, lo que deberá ser comunicado por escrito al contratista encargado de la asesoría técnica, por lo cual éste quedará obligado a otorgar todas las facilidades que la Municipalidad requiera para el desempeño de su cometido.
12.2. Atribuciones de la Inspección Técnica del Servicio (ITS)
El Adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del ITS, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITS estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa igual al porcentaje y/o monto que se defina en estas Bases y establecido en el contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada o cumplida, hasta un plazo máximo de 15 días corridos.
Si el incumplimiento persiste se podrá proceder al término anticipado del contrato.
La I.T.S tendrá la atribución de recibir y aprobar los estados de pago, aplicar sanciones, objetar equipos, reparaciones y procedimientos y, en general, verificar el cumplimiento del contrato.
Se llevará un Libro de Inspección Técnica del Servicio, el cual podrá ser digital y estará siempre a disposición del I.T.S en recintos y/o equipos de la Municipalidad. En este se anotarán todas las contingencias contractuales que se registren durante el período del servicio. Al Libro de Inspección Técnica del Servicio, tendrán acceso tanto la Inspección como el contratista, pudiendo ambos efectuar anotaciones en él.
Toda comunicación que se establezca en el libro del servicio, por el Adjudicado y/o la Municipalidad, u otros servicios relacionados con el servicio, se considerará comunicación oficial.
Las observaciones anotadas en el libro deberán ser cumplidas dentro del plazo establecido por el I.T.S. y por el sólo hecho de anotarlas, el Proveedor se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del Proveedor, verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.S. remitirá un correo electrónico al Encargado del Servicio comunicando las observaciones. El no envío de esta comunicación no invalidará la anotación.
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13. DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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13.1. Corresponderá al Contratista
Disponer del Servicio dentro del plazo ofertado para la Municipalidad de San Joaquín, y de acuerdo a las características de las EETT, y oferta del contratista.
13.2. De la Calidad
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar el servicio si no cumple con la calidad técnica solicitada o que sean claramente deficientes, debiendo el adjudicatario asumir su costo, reposición y/o reparación de los bienes y/o servicios.
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14. DE LOS PAGOS Y LAS MULTAS |
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14.1. De los Pagos
La Municipalidad pagará al contratista el valor del servicio, el que será en pesos chilenos sin intereses, en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura y los documentos que debe acompañar al estado de pago, correctamente emitidos; y, previa aprobación conforme por parte del I.T.S.
El municipio no pagará el precio del servicio, mientras existan multas no pagadas o descontadas en la facturación correspondiente.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a. Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT. 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo se entenderá puesto en conocimiento del proveedor desde su anotación en el Registro electrónico de aceptación y reclamos del Servicio de Impuestos Internos.
b. Informe con el detalle del servicio, aprobado por la ITS.
c. Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago respectivo.
14.2 De las Cesiones de Crédito o Factoring
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Municipalidad dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Municipalidad no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
En ningún caso, la notificación del factoring puede hacerse llegar a la Municipalidad, en fecha posterior a la solicitud de pago (estado de pago) que corresponde a la factura cedida.
Para efectos de pago, se emitiría cheque nominativo a nombre del cesionario o se efectuará transferencia electrónica bancaria. En caso de emitirse cheque, deberá ser retirado desde las dependencias de la Municipalidad por personas que exhiban poder suficiente.
14.3 Multas
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencias o incumplimientos en las obligaciones contraídas por el proveedor, en conformidad a las presentes Bases. En caso de producirse estos incumplimientos, la Inspección Técnica aplicará las multas de acuerdo con lo siguiente:
El municipio podrá aplicar las siguientes multas.
a. Atraso en la Puesta en Marcha: 2 UTM por cada día de atraso.
b. Atraso en el retiro de los pre empalmes: 2 UTM por cada día de retraso desde la fecha indicada en las bases.
c. Negativa del proveedor a cumplir con las Especificaciones Técnicas: 1 UTM contado desde el requerimiento del Inspector Técnico Municipal.
14.4 Procedimiento para la aplicación de multas.
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS comunicará mediante comunicación al correo electrónico del contratista informado en su oferta, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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15. CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA |
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La Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato por cualquiera de las causales contempladas en la Ley N°19.886, su Reglamento y sus actualizaciones posteriores; por las causales aquí señaladas y, por cualquier otra señalada en el contrato, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, que se entenderá, por regla general, si el adjudicatario acumula multas en un equivalente al 20% del monto del contrato.
b) La incapacidad del adjudicatario para continuar adelante con sus obligaciones, debido a problemas internos de él.
c) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
i. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
ii. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
iii. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
d) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Si a juicio de la Municipalidad no está ejecutando el servicio de acuerdo con el Contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas.
h) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
i) Todo otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.
Las partes podrán, por resciliación o mutuo acuerdo poner término al contrato en los siguientes casos:
i. Cuando el objeto del contrato se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
ii. Cualquier otro, que, por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición.
Si se tratara de la causal de resciliación o mutuo acuerdo, la aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP), además de las causales señaladas previamente, se podrá poner término al contrato en las siguientes causales:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato
e) Disolución de la UTP.
El Decreto Alcaldicio que dispone el término anticipado del contrato se notificará al contratista mediante el libro de obras. Adicionalmente, se podrá enviar una comunicación al correo electrónico del contratista.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente acción de indemnización de perjuicios.
En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos, si procediera, una vez suscrita la liquidación correspondiente, desde que, según la norma aplicable a la sucesión correspondiente, lo permita.
El contrato podrá ser dejado sin efecto siempre por las partes de común acuerdo, caso en el cual ninguna de ellas tendrá derecho a indemnización.
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16. DISPOSICIONES FINALES |
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16.1. Interpretación de los Antecedentes del Contrato
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto 3 “de la Normativa Aplicable” será resuelta sin ulterior recurso por el señor Alcalde, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los Tribunales ordinarios de Justicia.
16.2 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
16.3. Domicilio
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia que correspondan a dicha comuna.
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