CONSIDERACIONES EN LA EVALUACIÓN |
Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio.
La información alterada, falsificada o maliciosamente incompleta entregada por los oferentes en los documentos anexos o de otra información que la Comisión de evaluación solicite o requiera, será causal de rechazo de la oferta y permitirá a la Municipalidad iniciar las acciones legales que correspondan.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a) Oferta económica
b) Experiencia
c) Comportamiento contractual
d) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
6.4 SERÁN RECHAZADAS LAS OFERTAS QUE:
a) No cumplan con el plazo otorgado en foro inverso para acompañar los antecedentes solicitados por la Comisión o para dar respuesta a las preguntas o aclaraciones solicitadas por la misma.
b) No adjunten la totalidad de antecedentes esenciales señalados en el punto 4.1
c) No tengan concordancia entre el valor neto ofertado en el formulario N°5, y la oferta económica ingresada en el portal Mercado Público.
d) No oferten el presupuesto por la totalidad de los ítems indicados en el formulario N°4 (Propuesta técnica).
e) No cumplan con requerimientos técnicos mínimos de las ofertas, señalados en las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS. |
La Unidad Técnica notificará de la adjudicación o deserción de la licitación mediante el Decreto Alcaldicio que se dicte, a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl.
Se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
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DE LA CONTRATACIÓN, Y SUS MODIFICACIONES |
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cabe precisar, que atendiendo a que la contratación de los servicios es menor a las 1.000 UTM, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo N°250/2004 del Ministerio de Hacienda, esta entidad ha determinado que el contrato se perfeccionará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor del servicio adjudicado.
DEL PRECIO DEL CONTRATO
Será el que se indique en el decreto o resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada. Será en pesos, moneda nacional, e incluirá todos los gastos e impuestos que el servicio genere.
8.3 LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El municipio podrá modificar los servicios, aumentando o disminuyendo en el equivalente de hasta un 30% del presupuesto disponible para la contratación. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes Bases, lo que implica que no se podrán incluir servicios no solicitados en la licitación o no adjudicados al oferente.
En caso de aumentar o disminuir los servicios, los valores a considerar, serán aquellos ofertados a valor unitario en el formulario N°6, según corresponda.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
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GARANTIAS |
Normas comunes
a) Las garantías deberán ser de plazo definido, en pesos chilenos, a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
b) Las garantías deberán ser tomadas, por el Contratista o en su nombre, a la orden de la Municipalidad de San Joaquín, RUT: 69.254.600-8.
c) Las garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “el fiel cumplimiento de contrato”, “anticipo”, “correcta ejecución”, etc., con el nombre del proyecto, o ID de la licitación.
d) Las garantías serán remitidas a la Unidad Técnica y quedarán bajo su custodia.
e) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será éste responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
f) El beneficiario estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
g) En ningún caso las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o inferior duración, sin autorización escrita de la Unidad Técnica, y ello siempre que el cambio se ajustara a la normativa vigente.
h) Se aceptará cualquier instrumento de garantía, para todos los efectos de la contratación, siempre que éstos sean pagaderos a la vista, irrevocables y de ejecución inmediata.
8.4.2 Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato
El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad equivalente al 5% del valor total adjudicado del servicio y deberá ser tomada a nombre de la Municipalidad de San Joaquín.
La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del Contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del Contrato.
El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario dará derecho a la Municipalidad para hacer efectiva esta Garantía, sin más trámite, a título de multa.
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Subcontrataciones |
El adjudicatario no podrá subcontratar los servicios adjudicados.
En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra.
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DE LA VIGENCIA Y PLAZO DE CONTRATACIÓN |
Inicio de vigencia: Aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado
Término Vigencia: Término de la prestación de los servicios y liquidación por parte del Inspección Técnica Municipal del contrato.
8.5.1 Plazo de ejecución del contrato
Inicio: Fecha de suscripción del Acta de Inicio de servicios.
Término: Fecha de recepción conforme del I.T.S. del desmontaje del servicio solicitado, después de finalizado el servicio contratado.
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TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO |
La entidad licitante podrá terminar anticipada y administrativamente el contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5) Disolución de la UTP.
d) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
e) Todas las mencionadas en la Ley de Compras y su Reglamento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL |
La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego de realizado el servicio contratado o decretado el término anticipado del contrato.
La liquidación se efectuará mediante decreto Alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán el estado de pago cursado, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Proveedor. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por la Inspección Técnica del Servicio, dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde realizado el servicio contratado o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al proveedor por medio de correo electrónico previamente aportado por el oferente adjudicado.
El proveedor podrá realizar observaciones al decreto Alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación.
Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes.
Si el proveedor no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto Alcaldicio fundado.
Aprobada la liquidación por falta de observaciones o una vez resuelta estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
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DE LAS MULTAS |
La Municipalidad cursará multas en los casos y por los montos expresados en la siguiente tabla:
Descripción Monto
Incumplimiento de instrucciones del I.T.S que tengan por objeto subsanar deficiencias en la prestación del servicio: Por cada hora de atraso en subsanar las deficiencias. 2 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con el mobiliario solicitado: Por cada media hora de atraso en instalación. Para estos efectos, se considerará el atraso con relación al cronograma dispuesto por la ITS. 3 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con la logística: En caso que falte alguno de los productos solicitados o por cada media hora en que el proveedor no de cumplimiento a lo requerido en el ítem. Para estos efectos, se considerará el atraso con relación al cronograma dispuesto por la ITS.
2 UTM
Incumplimiento del proveedor en relación con los demás servicios solicitados; se cursará una multa por cada media hora en que el proveedor no dé cumplimiento a lo requerido en cada uno de los ítems. 3 UTM
Transcurridas dos horas de incumplimiento la Municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
8.8.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS comunicará personalmente o mediante comunicación al correo electrónico del contratista informado en su oferta, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación personal o del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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DEL PAGO |
La Municipalidad pagará mensualmente al adjudicatario el valor de los servicios, previa certificación de la Inspección Técnica. El pago será en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura.
El pago lo hará la Municipalidad a solicitud de la Inspección Técnica, mediante cheque nominativo a nombre del adjudicado, u otro medio de pago legal que se acuerde entre las partes.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
i. Certificado de Conformidad de todos los servicios prestados, emitidos por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Asimismo, se solicitará un informe de aplicación de multas o la inexistencia de estas.
2. Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
Una vez que la Inspección Técnica del Servicio apruebe la documentación, se deberá presentar:
Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N°2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos).
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ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO MUNICIPAL DEL SERVICIO (I.T.S) |
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del Contrato, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule.
La comunicación oficial entre ITS y el contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en registro Chileproveedores.
Para efectos de la presente licitación, se designa como inspector técnico de servicio, a la encargada del Departamento de Comunicaciones, Constanza Urtubia Gómez.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Corresponderá al adjudicatario:
a- Cumplir integra y fielmente el contrato y las obligaciones que este le impone.
b- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.S en los plazos establecidos.
c- Proporcionar a la Inspección Técnica del Servicio, toda la información y datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
d- Entregar un servicio de excelente calidad en su gestión, de acuerdo con las características señaladas en la Especificaciones Técnicas de las presentes bases. En este sentido, el proveedor será responsable de proveer los servicios ofertados, incluyendo en esta calidad y oportunidad de la entrega.
e- El proveedor está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
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De la Calidad del Servicio. |
El Municipio se reserva el derecho de rechazar los bienes y servicios que no cumplan con la calidad técnica solicitada, debiendo el adjudicatario reemplazarlos a su costa en tiempo y forma.
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DOMICILIO DE LAS PARTES Y COMPETENCIA: |
Las partes fijarán su domicilio en la comuna de San Joaquín, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia que correspondan a dicha comuna.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (EE.TT) |
I. BIENES Y SERVICIOS A OFERTAR
Son aquellos determinados en el formato Nº4:
- 70 sillas negras plegables con un ancho de 46 cms, largo de 48 cms, altura respaldo de 89 cms, altura asiento 45 cms, material metal y polipropileno con resistencia de 130 kg.
- 14 mesones rectangulares plegables tipo maleta. Con altura de 74 cms, ancho 75cms, largo 180 cms. Tubo de 25x1.0 mm, cubierta de polipropileno 40 mm.
- 14 manteles de genero (color negro de preferencia) de 210x100 cm.
- 7 toldos plegables de 3x3 mts tipo araña.
- 7 toldos plegables de 3x3 mts tipo araña. Con cierre perimetral.
- 4 estufas patio-exterior o ventiladores patio-exterior según requerimiento de ITS, para cada jornada.
- Estos servicios incluyen el armado, desarmado y retiro.
- Adicionalmente, por cada actividad, será requerido un set fotográfico que dé cuenta de la existencia e instalación de los productos solicitados en el presente formulario, debiendo indicar además el lugar y fecha de realización de la actividad
II. LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS
La confirmación del lugar o su modificación, será informada oportunamente por la Inspección Técnica al contratista.
III. OPORTUNIDAD DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
Las actividades (30) se desarrollarán y serán distribuidas durante los meses de marzo a junio, inclusive, de 2024.
La Inspección Técnica informará al contratista los lugares (Comuna de San Joaquín), los días y horas precisos en que se deberán presentar los servicios.
IV. EVALUACIÓN TÉCNICA
Las ofertas que no cumplan con las Especificaciones Técnicas, no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso de licitación.
Se entenderá, también, incumplidas dichas EE.TT, el hecho de no cumplir con la descripción de lo requerido en cuanto a aspectos técnicos.
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