Normativa e Instrumentos que rigen la contratación |
Los servicios se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:
a. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695.
b. Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886, y su Reglamento, y actualizaciones si las hubiere.
c. Bases Administrativas Generales (BAG), las Especificaciones Técnicas (EE.TT) de la licitación.
d. Consultas, Respuestas y Aclaraciones a la Bases Administrativas.
e. Contrato a celebrar entre municipio y contratista adjudicado.
Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden inverso de prelación que indican, aunque guardando entre sí la debida armonía.
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OFERENTES QUE PUEDEN PARTICIPAR |
Podrán participar en la presente Licitación todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación, y que formulen sus ofertas a través del Portal de Compras y Contrataciones Públicas del Estado: www.mercadopublico.cl
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VALOR DE LA PROPUESTA |
Las ofertas se efectuarán a través del sistema. Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta a postular en el sistema www.mercadopublico.cl, el valor del servicio con todos los gastos asociados (con excepción de los impuestos).
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CONSULTAS RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
Los proponentes podrán formular sus consultas a través de portal www.mercadopublico.cl, durante el período estipulado para éstas, y las respuestas o aclaraciones, por parte de la municipalidad, también serán informadas a través del referido sistema.
Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por la Municipalidad, formarán parte integrante de la licitación.
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los Proponentes deberán ingresar sus ofertas al Portal www.mercadopublico.cl, en forma digital. Las ofertas validas serán presentadas a través del sistema y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido.
Serán rechazadas las ofertas:
1. Que no adjunten la totalidad de antecedentes requeridos.
2. Cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes.
Los Oferentes deberán procurar la presentación de una Propuesta clara y ordenada. La forma y orden de las Ofertas estará determinado por lo siguiente:
a. Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, independiente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b. Subir archivos en el Anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el Proponente debe subir cada archivo digital al Anexo que corresponde.
c. Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases.
d. Filtrar información: Los Proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos.
e. El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común ya sea: JPG, PDF, Word y Excel.
5.1.- Antecedentes Administrativos
Persona Natural y Jurídica
a) Formato Nº 1, Identificación del Proponente.
5.2.- Antecedentes Técnicos
a) Acreditación de Experiencia previa en la prestación de servicios iguales o similares: Certificados de experiencia otorgados por entidades contratantes.
Para entidades públicas: Certificados del mandante.
Mandantes Particulares: Certificados del mandante, más copia de contrato y facturas respectivas por el monto total de la contratación.
Cada documento debe dar cuenta expresamente del tipo y periodo de los trabajos realizados (fecha inicio y término) ya que la evaluación se practicará sobre los años de servicios certificados.
b) Formato Nº 2. Especificaciones Técnicas.
Deberá ser firmado por el oferente.
5.3.- Económicos
a) Formato Nº 3: Correspondiente a la Oferta Económica. El presupuesto disponible referencial es de $ 8.000.000 Iva Incluido y $ 6.722.689 Sin Iva
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DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver cronograma de la Licitación, publicado en “mercadopublico”), según lo establecido en las normas de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
La Municipalidad de San Joaquín adjudicará la licitación al oferente mejor evaluado, según la Pauta de Evaluación.
Para la evaluación de las ofertas, la Municipalidad constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por a lo menos tres funcionarios.
Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios generales definidos en estas Bases y en la Pauta de Evaluación y los que determine la misma Comisión, siempre que estos sean conocidos previamente por todos los oferentes.
La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, será causal para declarar inadmisible la oferta.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público.
Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
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DEL CONTRATO, SUS GARANTIAS Y SUS MODIFICACIONES |
7.1 Formalización del Contrato
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del decreto de adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá firmar el Contrato y presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá llamar a una nueva licitación pública o readjudicar al oferente que ocupen el segundo lugar de la evaluación.
El Contrato será redactado por la Dirección Jurídica del municipio y los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
7.2 Del precio del Contrato
Será el que se indique en el Decreto o Resolución de Adjudicación, producto de la oferta seleccionada.
Será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, e incluirá todos los gastos que el servicio genere.
7.3. Del plazo del contrato
El contrato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el retiro a entera satisfacción de la municipalidad de todos elementos publicitarios.
7.4 GARANTIAS
7.4.1. Normas comunes:
a) Las garantías deberán ser de plazo definido, en pesos chilenos, a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
b) Las garantías deberán ser tomadas, por el Contratista o en su nombre, a la orden de la municipalidad de San Joaquín, RUT: 69.254.600-8.
c) Las garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “el fiel cumplimiento de contrato”, “anticipo”, “correcta ejecución”, etc., con el nombre del proyecto, o ID de la licitación.
d) Las garantías serán remitidas a la Unidad Técnica y quedarán bajo su custodia.
e) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será éste responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
f) El beneficiario estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
g) En ningún caso las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o inferior duración, sin autorización escrita de la Unidad Técnica, y ello siempre que el cambio se ajustara a la normativa vigente.
h) Se aceptará cualquier instrumento de garantía, para todos los efectos de la contratación, siempre que éstos sean pagaderos a la vista, irrevocables y de ejecución inmediata.
7.4.3 Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato
El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad
equivalente al 5% del precio total del servicio y deberá ser tomada a nombre de la Municipalidad de San Joaquín.
La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario dará derecho a la Municipalidad para hacer efectiva esta Garantía, sin más trámite, a título de multa.
Se solicita esta garantía a fin de asegurar la oportuna entrega de los bienes y servicios licitados, por tratarse de elementos de publicidad esenciales para el Proceso de Permisos de Circulación, el que produce importantes ingresos a las arcas municipales
7.5 Subcontrataciones
El adjudicatario no podrá subcontratar los servicios adjudicados.
En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra.
7.6 Disminución y aumentos de Servicios
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir los servicios, aumentando o disminuyendo el precio del contrato, de acuerdo a los precios unitarios del formato Nº 3 de Oferta Económica, hasta por un 30%, del total del precio total del contrato.
Toda modificación que se realice deberá ser aprobada por el I.T.S, y se expresará en la correspondiente modificación de contrato.
En casos de aumentos de servicios, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de ellos, podrá disminuirse el valor de las garantías.
7.7 Multas
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencias o incumplimientos en las obligaciones contraídas por el contratista, en conformidad a las presentes Bases. El incumplimiento de cada orden impartida por la ITO y el incumplimiento de las otras obligaciones del contratista, serán sancionadas con una multa igual al monto establecido más adelante.
7.7.1 El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITO registrará en el Libro de Inspección Técnica, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.O., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán de él o los pagos más próximos que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento. En caso del último mes de servicio, el pago será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
7.7.2. Causales de aplicación y monto de multas.
a.- Atraso en la entrega: 1 UTM por cada media hora de atraso.
b.- Incumplimiento de instrucciones del ITS: 1 UTM por cada media hora de atraso en el cumplimiento de las órdenes del ITS
Transcurridas dos horas de incumplimiento la Municipalidad podrá poner término al contrato.
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DE LOS PAGOS |
La Municipalidad pagará al adjudicatario el valor del servicio en un estado de pago, previa certificación de la recepción conforme de los servicios por parte de la Inspección Técnica. El pago será en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura.
El pago lo hará la Municipalidad a solicitud de la Inspección Técnica, mediante cheque nominativo a nombre del adjudicado, u otro medio de pago legal que se acuerde entre las partes.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en duplicado (copia y original):
a.- Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT Nº 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada juntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.
b.- Certificado de Conformidad de los servicios prestados, emitidos por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe.
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INSPECCCIÓN TECNICA |
9.1. Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S.)
El inspector Técnico del Servicio (I.T.S), será el jefe del Departamento de Comunicaciones, o quien le subrogue legalmente en el cargo, quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general, por el correcto cumplimiento del contrato.
Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
El I.T.S deberá formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución del servicio deberá ser comunicado a la empresa encargada de la ejecución, por lo cual ésta quedará obligada a otorgar todas las facilidades que la Municipalidad requiera para el desempeño de su cometido.
9.2 Atribuciones del Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S)
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del Contrato, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule.
Si el incumplimiento persiste por más de 2 horas, el I.T.S. dará cuenta a las instancias municipales que correspondan a fin de disponer el término anticipado del contrato sin derecho a indemnización.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Corresponderá al contratista:
a.- Cumplir íntegra y fielmente el contrato y las obligaciones que le impone.
b.- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.S en los plazos establecidos.
c.- Proporcionar a la Inspección Técnica del Servicio, toda la información y datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
d.- Entregar un servicio de excelente calidad en su gestión, de acuerdo a las características señaladas en las Especificaciones Técnicas de las presentes Bases.
e.- El proveedor está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
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DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
Todos los elementos adhesivos, cenefas, pendones y palomas asociados a las oficinas modulares de atención de público, deberán ser instalados el día 15 de febrero de 2023.
Los lienzos y pasacalles deben estar instalados idealmente el 1º de febrero o la primera semana de febrero del 2023.
Afiches Promocionales deberán ser entregados en el Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad, idealmente el 1º de febrero o la primera semana de febrero del 2023.
Posteras Pague Aquí deben instalar el día 15 de febrero 2023, en los puntos que determine el Departamento de Comunicaciones.
Posteras Genéricas deben instalarse el día 1 de febrero 2023 en los puntos que determine el Departamento de Comunicaciones.
El retiro de todos los elementos deberá ser efectuado el 6 de abril de 2023, a partir de las 14.00 horas.
Lugares de Instalación.
1.- Plaza Valdivieso. Santa Elena con Rodrigo de Araya.
2.- Estacionamiento Supermercado Líder Av. Vicuña Mackenna
3.- Estación de Servicio Petrobras de Av. Santa Rosa con Pintor Cicarelli.
4.- Estación Servicio Shell de Av. Santa Rosa Con Av. Carlos Valdovinos.
5.- Estacionamiento Mall La Fábrica.
6.- Av. Salvador Allende cercana a 1º de Mayo, frente a Planta de Revisión Técnica.
7.- Haydn esquina Capitán Prat.
8.- Estacionamiento Supermercado Unimarc de Av. Santa Rosa con Av.- Departamental.
9.- Av. Las Industrias con Av. Departamental.
10.- Edificio Consistorial, Av. Santa Rosa 2606.
11.- Centro Cívico Juan Pablo Segundo, Sierra Bella 2978.
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
Los siguientes hechos serán causales de término anticipado del contrato, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases Administrativas.
b. Incumplimiento de las observaciones formuladas por la Inspección Técnica Municipal, por más de
2 horas.
c. Quiebra o insolvencia del adjudicatario.
D.- Las demás que contempla el reglamento de la Ley 19.886.
12.1 Efectos del Término anticipado del Contrato por Incumplimiento del Adjudicatario.
El alcalde, mediante decreto fundado, pondrá término anticipado al contrato aplicando una o más de las siguientes sanciones:
a. El no pago del servicio no ejecutado.
b. El no pago del saldo de precio por los servicios mal ejecutados.
d. Disponer el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato a título de multa.
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