ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN |
Si el oferente no informa antecedentes que forman indispensables para la licitación, pero no esenciales requeridos (esencial para licitación anexo 3), la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
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DE LA ADJUDICACIÓN. |
La adjudicación de la licitación se hará por línea y mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación.
Se adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
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DEL CONTRATO |
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 de año 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación de la adquisición de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
8.1 Atribuciones del Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S)
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del Contrato, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule.
Toda comunicación oficial entre ITS y contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en registro Chileproveedores.
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DE LA VIGENCIA Y PLAZO DE CONTRATACIÓN |
La vigencia de la contratación se iniciará con la total tramitación del decreto que adjudica la presente licitación y la aceptación de la respectiva orden de compra, y hasta la liquidación por parte del Inspección Técnica Municipal del contrato.
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CALIDAD DE LOS PRODUCTOS |
El proveedor deberá considerar el cambio de los productos que no cumplan con las características señaladas en los requerimientos técnicos de las presentes bases o que se encuentren defectuosos al momento de la entrega. El contratista está sujeto a multas prevista en el punto N°12 de las Bases Técnicas.
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DEL PAGO |
El pago se efectuará en un único estado de pago.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en duplicado (copia y original):
I.) Factura, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N° 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada juntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.
II) Certificado de Recepción Conforme de los bienes contratados, emitido por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Deberá informar la existencia de multas o la inexistencia de las mismas.
III) Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
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DE LAS MULTAS |
La Municipalidad cursará multas en los casos y por los montos expresados en la siguiente tabla:
Infracción Modalidad Multa
No entrega oportuna de productos. En este caso el contratista tendrá 2 días para hacer la entrega del o los productos omitidos de entrega, contados desde el requerimiento de la Inspección Técnica. Vencido ese plazo se aplicará la multa. 1 UTM, por cada producto no entregado
Entrega de productos defectuosos o que no correspondan a la Especificación Técnica (EETT). En este caso el contratista tendrá 2 días para hacer el cambio, contados desde el requerimiento de la Inspección Técnica. Vencido ese plazo se aplicará la multa. 1 UTM, por cada producto defectuoso o que no corresponda a las EETT
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITO registrará en el Libro de Inspección Técnica, o mediante comunicación al correo electrónico del contratista, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.O., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán de del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
Toda comunicación oficial entre la Inspección Técnica y el contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en registro Chileproveedores.
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TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5) Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL |
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez terminado el contrato y en él se consignarán todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), el cobro de multas si existieron, y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista. Se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, en el domicilio contractual del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.
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