Licitación ID: 218-92-LE23
PROVISIÓN DE CARTUCHOS TONER
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD SAN JOAQUIN, Ilustre Municipalidad de San Joaquin
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 27
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Tóner 5 Unidad
Cod: 44103103
Cartucho de tóner. Cartucho de impresión 10,000 páginas* N.° de parte 408211. Negro SP C352A. Los tóner deben ser originales.  

2
Tóner 15 Unidad
Cod: 44103103
Cartucho de tóner. Cartucho de impresión 9,000 páginas* N.° de parte 408212. Cian SP C352A. Los tóner deben ser originales.  

3
Tóner 15 Unidad
Cod: 44103103
Cartucho de tóner. Cartucho de impresión 9,000 páginas* N.° de parte 408213 Magenta SP C352A. Los tóner deben ser originales.  

4
Tóner 15 Unidad
Cod: 44103103
Cartucho de tóner. Cartucho de impresión 9,000 páginas* N.° de parte 408214 Amarillo SP C352A.Los tóner deben ser originales.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROVISIÓN DE CARTUCHOS TONER
Estado:
Adjudicada
Descripción:
PROVISIÓN DE CARTUCHOS TONER PARA IMPRESORA DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD SAN JOAQUIN
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de San Joaquin
R.U.T.:
69.254.600-8
Dirección:
Avenida Santa Rosa Nº 2606
Comuna:
San Joaquín
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-07-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 04-07-2023 16:46:00
Fecha inicio de preguntas: 05-07-2023 9:00:00
Fecha final de preguntas: 07-07-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-07-2023 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-07-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-07-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-08-2023 10:38:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 11 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN Y ACEPTACIÓN DE BASES”. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común.)
2.- “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VÍNCULO JURÍDICO ENTRE LOS OFERENTES”.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- “OFERTA ECONOMICA” Las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible para cada línea de producto serán declaradas inadmisibles, no continuando con el proceso concursal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Presentación Oportuna de Antecedentes Los Proponentes que presenten oportunamente (hasta el cierre de la licitación) la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones, obtendrán un puntaje equivalente a 100 puntos. Los proponentes que no hayan presentado la totalidad de los antecedentes o cuyas ofertas tengan errores formales, y acompañaren los antecedentes y/o corrigieren los errores dentro del plazo que fije la comisión evaluadora en conformidad a lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación obtendrán 50 puntos. Este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. Los Proponentes que no presentaren la totalidad de los antecedentes dentro del plazo que fije la Comisión Evaluadora, obtendrán 0 puntos. 1%
2 Comportamiento Contractual de la Empresa En este parámetro se evaluará de acuerdo a la nota del comportamiento contractual base, contenida en el Sistema de Información Mercado Público (Amonestación, cobro de garantías, cobro de multa, suspensión y término anticipado de contrato). Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla: Nota - Puntaje (5=100; 4-4.9=75; 3-3.9=50; 2-2.9=25; 1-1.9=0) 24%
3 Oferta Económica Para la evaluación económica se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, donde se considera la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente fórmula: O.M. X 100 = VALOR O.E Donde: O.M. = Oferta Menor Valor O.E. = Oferta Evaluada Luego de aplicar la fórmula, el puntaje que obtuvo cada oferta (de 0 a 100 puntos, el cual no podrá ser superior a este puntaje máximo), se ponderará cada resultado por el porcentaje fijado. 75%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 215-22-04-009-001-000
Monto Total Estimado: 8400000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Claudia Cea Garcia
e-mail de responsable de pago: claudiacea@sanjoaquin.cl
Nombre de responsable de contrato: Xavier Ariztia
e-mail de responsable de contrato: xavierariztia@sanjoaquin.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-28108401-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Si el oferente no informa antecedentes que forman indispensables para la licitación, pero no esenciales requeridos (esencial para licitación anexo 3), la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas. Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas. Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento. En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
DE LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la licitación se hará por línea y mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación. Se adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere. La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema. Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
DEL CONTRATO
De conformidad al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, aprobado por el Decreto N°250 de año 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, y al ser el objeto de la presente contratación de la adquisición de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. 8.1 Atribuciones del Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S) El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del Contrato, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule. Toda comunicación oficial entre ITS y contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en registro Chileproveedores.
DE LA VIGENCIA Y PLAZO DE CONTRATACIÓN
La vigencia de la contratación se iniciará con la total tramitación del decreto que adjudica la presente licitación y la aceptación de la respectiva orden de compra, y hasta la liquidación por parte del Inspección Técnica Municipal del contrato.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
El proveedor deberá considerar el cambio de los productos que no cumplan con las características señaladas en los requerimientos técnicos de las presentes bases o que se encuentren defectuosos al momento de la entrega. El contratista está sujeto a multas prevista en el punto N°12 de las Bases Técnicas.
DEL PAGO
El pago se efectuará en un único estado de pago.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en duplicado (copia y original):

I.)                  Factura, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T.   69.254.600-8, Santa Rosa N° 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada juntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.

II)                  Certificado de Recepción Conforme de los bienes contratados, emitido por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Deberá informar la existencia de multas o la inexistencia de las mismas.

III)                 Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.

DE LAS MULTAS
La Municipalidad cursará multas en los casos y por los montos expresados en la siguiente tabla: Infracción Modalidad Multa No entrega oportuna de productos. En este caso el contratista tendrá 2 días para hacer la entrega del o los productos omitidos de entrega, contados desde el requerimiento de la Inspección Técnica. Vencido ese plazo se aplicará la multa. 1 UTM, por cada producto no entregado Entrega de productos defectuosos o que no correspondan a la Especificación Técnica (EETT). En este caso el contratista tendrá 2 días para hacer el cambio, contados desde el requerimiento de la Inspección Técnica. Vencido ese plazo se aplicará la multa. 1 UTM, por cada producto defectuoso o que no corresponda a las EETT
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente: La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento: a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITO registrará en el Libro de Inspección Técnica, o mediante comunicación al correo electrónico del contratista, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso. b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.O., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista. c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio. d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información. e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. f) Las multas se descontarán de del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista. Toda comunicación oficial entre la Inspección Técnica y el contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en registro Chileproveedores.
TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: a) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP): 1) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. 2) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 3) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 4) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 5) Disolución de la UTP. g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL
La liquidación deberá ser formulada por el Municipio una vez terminado el contrato y en él se consignarán todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), el cobro de multas si existieron, y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del contratista. Se notificará por alguno de los medios establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, en el domicilio contractual del proveedor, y su aprobación se hará sin perjuicio de que el contratista pueda hacer valer, por su parte, los recursos que le otorgue el ordenamiento jurídico.