Resolución de Empates |
- RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en Precio. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:
1) Número proyectos similares
2) Plazo de entrega de la Obra
3) Experiencia del Jefe de Obra
De mantenerse el empate la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Corporación adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
La Corporación Administrativa se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.
La Corporación Administrativa declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Del mismo modo, la Corporación podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.
En todos los casos anteriores la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Corporación informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación, los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
En caso de rechazo de la orden de compra la Corporación podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses de la Corporación.
1.1. Licitación Declarada Desierta
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Corporación declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando presentándose, éstas no resulten convenientes a sus intereses. Esta declaración se hará mediante resolución fundada.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario, en forma previa al pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Corporación Administrativa podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la boleta de garantía prevista en las presentes bases.
La Corporación Administrativa tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Corporación ante cualquier modificación que se produzca.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
a) Incumplimiento de formalidades
La Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación.
No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal: a) los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de las palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y d) en general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere.
b) Certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta
La Corporación solicitará la presentación de certificaciones o antecedentes exigidos en las bases de licitación que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se concederá un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que el oferente acompañe los antecedentes en el plazo antes señalado, se le asignará un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no adjunten los antecedentes o documentos omitidos en el plazo antes referido, salvo que dichos documentos estén destinados a acreditar la experiencia del oferente, subcontratistas o equipo de profesionales, las cuales serán evaluadas con los documentos ingresados junto con su oferta original.
c) Consultas, solicitud de certificaciones o antecedentes aclaratorias
Adicionalmente, la Corporación podrá efectuar consultas a los oferentes o solicitar certificaciones o antecedentes para aclarar el sentido y alcance de la oferta por medio del portal de compras. En estos casos, la Comisión Evaluadora no le descontará al oferente puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
Será declarada inadmisible la oferta del participante que no presente los documentos necesarios para su evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
- RESOLUCIÓN DE EMPATE
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en Precio. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:
1) Número proyectos similares
2) Plazo de entrega de la Obra
3) Experiencia del Jefe de Obra
De mantenerse el empate la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Corporación adjudicará la licitación a la propuesta que, en su conjunto, resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
La adjudicación del contrato se hará por resolución fundada de la autoridad competente.
La Corporación Administrativa se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente a uno o más oferentes, aunque no corresponda al precio más bajo.
La Corporación Administrativa declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Del mismo modo, la Corporación podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada.
En todos los casos anteriores la Corporación no incurrirá en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de facultades discrecionales, así reconocidas expresamente por los proponentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Corporación que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una ampliación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Corporación informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación, los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico o telefónicamente con el responsable del contrato indicado en el formulario electrónico de las presentes bases.
En caso de rechazo de la orden de compra la Corporación podrá adjudicar a la segunda oferta mejor evaluada o declarar desierto el proceso de licitación de acuerdo con los intereses de la Corporación.
1.1. Licitación Declarada Desierta
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Corporación declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando presentándose, éstas no resulten convenientes a sus intereses. Esta declaración se hará mediante resolución fundada.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario, en forma previa al pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Corporación Administrativa podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la boleta de garantía prevista en las presentes bases.
La Corporación Administrativa tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Corporación ante cualquier modificación que se produzca.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
a) Incumplimiento de formalidades
La Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación.
No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal: a) los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de las palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y d) en general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere.
b) Certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta
La Corporación solicitará la presentación de certificaciones o antecedentes exigidos en las bases de licitación que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, se concederá un plazo de 48 horas contadas desde el requerimiento para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso que el oferente acompañe los antecedentes en el plazo antes señalado, se le asignará un menor puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales. Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no adjunten los antecedentes o documentos omitidos en el plazo antes referido, salvo que dichos documentos estén destinados a acreditar la experiencia del oferente, subcontratistas o equipo de profesionales, las cuales serán evaluadas con los documentos ingresados junto con su oferta original.
c) Consultas, solicitud de certificaciones o antecedentes aclaratorias
Adicionalmente, la Corporación podrá efectuar consultas a los oferentes o solicitar certificaciones o antecedentes para aclarar el sentido y alcance de la oferta por medio del portal de compras. En estos casos, la Comisión Evaluadora no le descontará al oferente puntaje en el criterio de cumplimiento de requisitos formales.
Será declarada inadmisible la oferta del participante que no presente los documentos necesarios para su evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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