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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones,
debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El INGER exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una
nueva licitación, en la que la empresa referida no podrá participar.
El INGER se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un
certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo
por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la aceptación de la respectiva orden de compra no significará
en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia
de ellos con el Instituto Nacional de Geriatría.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el INGER podrá solicitar a los oferentes que salven
errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les
confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto
no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de
dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl (artículo
56 del Reglamento de la Ley N°19.886). De acuerdo a lo anterior, durante la etapa de evaluación el INGER
podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de estas.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, la posibilidad de subsanar errores u omisiones detectadas durante
la evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°56 del Reglamento, solo será aplicable para
aquellos antecedentes administrativos, salvo lo referido a la Declaración jurada de requisitos para ofertar
indicado en el numeral 7.1.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridos, contadas desde su comunicación al
oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. En caso que el oferente no subsane dentro de plazo, la propuesta no continuaría en
el proceso de evaluación de ofertas y será declarada inadmisible.
Sólo si el respectivo oferente subsana dentro de plazo, se le asignará 0% en el criterio de cumplimiento de
requisitos formales de presentación de la oferta; si, por el contrario, no subsana dentro de plazo, la propuesta
no continuará en el proceso de evaluación de ofertas, será declarada inadmisible, de conformidad con lo
prescrito en el artículo 9° de la ley de compras.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
Por el sólo hecho de participar en la presente licitación se entiende que el oferente acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por
estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º,
12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete
a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos
en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones
Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del contrato, si los hubiere.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante
el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
f) El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general,
por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente
licitación, incluidos sus contratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida
en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes
o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las
personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación,
independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que
se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que
asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso
licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare
algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada
sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo
dispuesto en el numeral 11.2 “Readjudicación” de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la
ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente
Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el numeral 17
“Término Anticipado de Contrato”, de estas bases de licitación.
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