Con el objeto de cautelar la calidad del servicio brindado, existirá como método de control la aplicación de dos tipos de sanciones: amonestación y multa.
AMONESTACIÓN.
Constituye un documento firmado por las partes, que deja constancia de cualquier falta menor y objetiva, cometida por el adjudicatario, y que, en atención a su importancia, no está afecta a cobros pecuniarios, salvo que exista acumulación según se describe más adelante.
La acumulación de 2 amonestaciones dentro de 2 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 multa de carácter leve.
MULTAS.
El Servicio de Salud Aconcagua podrá aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de su Directora, por el monto que se indica:
GRAVÍSIMA (7 UTM)
GRAVE (5 UTM)
LEVE (3 UTM)
Y según las causales que se detallan a continuación:
1.- Falta Gravísima: importa incumplimiento grave del contrato celebrado y puede llevar asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.
a) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de funcionarios. (Por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla maltrato físico o verbal a los funcionarios robo o hurto, etc.)
b) Incurrir en 3 faltas graves dentro de un plazo de 12 meses, contados desde la comisión de la primera falta grave: la comisión de la tercera falta grave equivaldrá a una falta gravísima.
La aplicación de la sanción, faculta al SSA para poner fin anticipado al contrato.
2.- Falta Grave: será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida.
a) Conductas que conlleven incumplimiento de los tiempos ofertados y/o protocolos acordados con el Servicio de Salud, por responsabilidad comprobada del oferente.
b) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos definidos por el Servicio de Salud. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios incumplimiento en tiempo y forma con las funciones del cargo solicitados por el SSA)
c) Realizar las labores de manera ineficiente.
d) Inasistencia, salvo casos de fuerza mayor informados y autorizados por escrito por el Referente Técnico.
e) Incurrir en 3 faltas leves dentro de un plazo de 12 meses, contados desde la comisión de la primera falta leve: la comisión de la tercera leve equivaldrá a una falta grave.
La aplicación de 3 multas de carácter graves dentro de 12 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 multa de carácter gravísima.
3.- Falta Leve: importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Servicio de Salud Aconcagua a su imagen.
La aplicación de 3 multas de carácter leves dentro de 12 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 multa de carácter grave.
v Se aplicará al adjudicatario una MULTA de 3 UTM por cada semana de atraso en el inicio del servicio.
v Se aplicará al adjudicatario una MULTA de 0.5 UTM cada vez que éste se atrase en la hora de ingreso a su jornada y/o se ausente durante el transcurso de la jornada en que se presten los servicios. Se considerará atraso, el mayor a 15 minutos contados de la hora de ingreso respectiva.
Ante cualquier falta cometida por el adjudicatario, el Referente Técnico informará por escrito al administrador del contrato, quien enviará un informe a la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua. Dicho informe contendrá los hechos denunciados y comprobados por el Referente Técnico, más cualquier otro antecedente que le permita a la Dirección determinar si la situación o condición denunciada da lugar a la aplicación de una multa.
v Si la Dirección estima que la situación es de aquellas considerada como causal para la aplicación de una multa, la pondrá en conocimiento del proveedor, por escrito, a fin de que manifieste sus descargos y una propuesta de solución en el término de 05 días hábiles.
v Si aquella propuesta no fuere cumplida o fuere insuficiente, se aplicará la multa dictando la respectiva resolución, que indicará la causa que motiva la aplicación de la multa, el valor de la misma y la forma de su pago. De lo anterior se informará a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a objeto de incorporarlo al Registro de Proveedores.
v En la resolución que aplique la multa, deberá informarse al multado de los recursos administrativos que proceden en contra de dicha resolución, de conformidad a la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado.
v Dicha resolución se notificará mediante carta certificada.
v El Servicio de Salud Aconcagua podrá cobrar las multas directamente al adjudicatario o retener su monto al momento del pago de las facturas o boletas de Honorario. En este último caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Aconcagua.