|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EVALUACION TECNICA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FORMALES”.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en la Cláusula N° 2 de las presentes bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Para acreditar el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, se consultará en el portal www.mercadopublico.cl. su estado (hábil).
En caso que no se encuentre inscrito deberá durante la vigencia del contrato suscrito, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de Evaluación de la Dirección del Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Además, el Servicio de Salud podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas referentes a la información reportada por los proveedores en su oferta.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Preguntas y Respuestas |
|
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se podrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
|
|
|
|
Modificaciones a las Bases |
|
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
|
|
|
|
Validez de la Oferta |
|
La oferta tendrá una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la entidad licitante podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
|
|
|
|
Requisitos Mínimos para participar de la Oferta |
|
3.1 Podrán participar en esta propuesta, las personas naturales, o jurídicas que cumplan con los requisitos documentales establecidos en las presentes Bases y que cuenten con la capacidad técnica necesaria para la prestación del servicio que se licita.
3.2 Al presentar las ofertas, éstas deben adjuntar los documentos señalados más adelante, no obstante, todos o parte de los mismos podrán estar en el portal www.chileproveedores.cl en cuyo caso no será necesario adjuntarlos, pudiendo acreditarlos a través del mencionado portal, lo cual deberá indicarse expresamente al momento de ofertar.
3.3 Los oferentes pueden no encontrarse inscritos en los Registros de Chile Proveedores al momento de ofertar, aquel proponente a quien se adjudique la licitación, deberá estarlo en calidad de hábil al momento de celebrar el contrato, contemplado en el artículo 16 de la ley 19.886.
3.4 Los documentos emitidos en el extranjero deberán presentarse debidamente legalizados. En el caso de que estén emitidos en idioma extranjero, deberá además acompañarse su correspondiente traducción al castellano.
3.5. La oferta y la documentación solicitada según bases, deberán subirse al portal de www.mercadopublico.cl. En caso de no ser posible, la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo N°62 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
3.6. Todos los participantes deberán presentar sus propuestas en idioma español.
3.7. La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada.
3.8. Los plazos a que se refieren las presentes Bases se entenderán en días corridos.
3.9. La Propuesta será resuelta por el Servicio Salud Aconcagua, sobre la base del informe de las ofertas y propuesta de adjudicación preparada por los evaluadores.
3.10. Es requisito no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de las ofertas, ni por delitos concursales tipificados y sancionados en los arts. 463 y siguientes del Código Penal. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Salud de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
3.11. Debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, esto es, no podrán participar en el proceso licitatorio los funcionarios directivos del Servicio de Salud Aconcagua ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, ni sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
3.12. Del mismo modo, quedan excluidos de esta licitación, para el efecto de la celebración del contrato, las personas jurídicas que hayan sido condenados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de acuerdo a la ley N° 20.393 (art. 8 y 10), sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
|
|
|
|
Antecedentes Legales para ser Contratado |
|
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en Chileproveedores.
El adjudicatario inscrito en el portal de Chile Proveedores que no tiene contratado el servicio de digitalización de documentos, deberá acompañar antes de la firma de contrato, en fotocopia legalizada ante notario, los siguientes documentos según proceda:
Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar copia de inscripción de la sociedad en el registro de Comercio original o fotocopia de certificado, copia del documento en que conste la personería de representante legal, de fecha no anterior a la notificación de la adjudicación.
Tratándose de personas jurídicas que se acojan a la Ley N° 20.659, se debe acompañar certificado de migración al régimen simplificado o certificado de migración al régimen general, según sea el caso, además del certificado de vigencia, certificado de estatutos actualizados y certificado de anotaciones, de la correspondiente persona jurídica, señalados en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 45 de 2013, Ministerio de Economía, fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Ley N° 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y disolución de las Sociedades Comerciales, de fecha no anterior a la notificación de la adjudicación.
Tratándose de una Unión temporal de Proveedores, deberá acompañarse copia del instrumento que formaliza la UTP de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de hacienda o el instrumento de constitución de la sociedad formada en caso de que la Unión optara por este, en conformidad a los previsto en el acuerdo de participación conjunta.
NOTAS:
Las Uniones Temporales de proveedores deberán entregar todos estos documentos respecto de cada uno de sus integrantes. Asimismo, el apoderado de ésta deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
|
|
|
|
PROBIDAD |
|
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº18.575 sobre probidad administrativa es indispensable el cumplimiento de los siguientes deberes y obligaciones del Servicio de Salud Aconcagua:
a) Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Servicio de Salud cualquier donación que por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña.
b) Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
c) Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
d) Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
e) Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga.
f) Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del servicio o causando un gasto innecesario a la institución.
|
|
|
|
Multas |
|
9.8. Multas
El Servicio de Salud Aconcagua podrá aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de su Directora, por el monto que se indica y según las causales que se detallan a continuación:
Inicio del servicio: Se aplicará una multa por cada semana de atraso en el inicio del servicio.
• Falta Gravísima: importa incumplimiento grave del contrato celebrado y puede llevar asociada la terminación anticipada del mismo sin forma de juicio, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.
1) Conductas que conlleven falta o falla que atente directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de funcionarios, tanto el adjudicatario y/o su personal. (por ejemplo, falta comprobada a la probidad y transparencia del cargo que desarrolla; maltrato físico o verbal a los funcionarios; robo o hurto, etc.).
2) No disponer del personal para la cobertura validado por el referente técnico al momento del inicio del convenio (aplicará sanción por cada una de las personas no disponibles).
3) Incurrir en 3 (tres) faltas graves dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la comisión de la primera falta grave: la comisión de la tercera falta grave equivaldrá a una falta gravísima.
• Falta Grave: será aquella con la cual se ponga en riesgo o se afecte directamente a las personas o limite significativamente la atención y calidad del servicio, pero que sea posible de ser corregida.
a) Conductas que conlleven incumplimiento de los tiempos ofertados y/o protocolos acordados con el Hospital, por responsabilidad comprobada del oferente o de su personal.
b) Conductas que conlleven incumplimiento de los protocolos de atención y/o seguridad definidos con el Hospital. (Por ejemplo, aviso inoportuno de causal de fuerza mayor o caso fortuito que impida la adecuada ejecución de los servicios; incumplimiento en tiempo y forma con los informes clínicos y/o administrativos solicitados por él Servicio.)
c) Realizar las labores de manera ineficiente.
d) Inasistencia por el personal designado, salvo casos de fuerza mayor informados y autorizados por escrito por el Referente Técnico.
e) Incurrir en 3 (tres) faltas leves dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la comisión de la primera falta leve: la comisión de la tercera leve equivaldrá a una falta grave.
• Falta Leve: importa incumplimiento del contrato que no origina riesgos a las personas o daño a los bienes del Hospital o a su imagen.
Acumulación de dos amonestaciones dentro de un período de dos meses.
CARÁCTER SANCIÓN DESCRIPCIÓN
GRAVÍSIMA 7 UTM Se aplicará sanción por cada una de las faltas antes descritas. La aplicación de la sanción, faculta al SSA para poner fin anticipado al contrato.
GRAVE 5 UTM Se aplicará sanción por cada una de las faltas antes descritas. La aplicación de 3 (tres) multas de carácter graves dentro de 12 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 (una) multa de carácter gravísima
LEVE 3 UTM Se aplicará sanción por cada una de las faltas antes descritas. La aplicación de 3 (tres) multas de carácter leves dentro de 12 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 (una) multa de carácter grave. La acumulación de 2 (dos) amonestaciones dentro de 2 meses se considerará para efectos de la evaluación del adjudicatario, equivalente a 1 (una) multa de carácter leve.
INICIO DEL SERVICIO 3 UTM Se aplicará sanción por cada semana de atraso en el inicio del servicio según se describe en clausula anterior.
Ante cualquier falta cometida por el adjudicatario, el Referente Técnico informará por escrito al administrador del contrato, quien enviará un informe a la Dirección del Servicio de Salud Aconcagua. Dicho informe contendrá los hechos denunciados y comprobados por el Referente Técnico, más cualquier otro antecedente que le permita a la Dirección determinar si la situación o condición denunciada da lugar a la aplicación de una multa.
Si la Dirección estima que la situación es de aquellas considerada como causal para la aplicación de una multa, la pondrá en conocimiento del proveedor, por escrito, a fin de que manifieste sus descargos y una propuesta de solución en el término de 5 días hábiles.
Si aquella propuesta no fuere cumplida o fuere insuficiente, se aplicará la multa dictando la respectiva resolución, que indicará la causa que motiva la aplicación de la multa, el valor de la misma y la forma de su pago. De lo anterior se informará a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a objeto de incorporarlo al Registro de Proveedores.
En la resolución que aplique la multa, deberá informarse al multado de los recursos administrativos que proceden en contra de dicha resolución, de conformidad a la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado.
Dicha resolución se notificará mediante carta certificada.
El Servicio de Salud Aconcagua podrá cobrar las multas directamente al adjudicatario o retener su monto al momento del pago de las facturas o Boletas de Honorarios. En este último caso, se descontarán administrativamente del pago de las facturas que no hayan sido pagadas. Serán descontadas del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Aconcagua.
|
|
|
|