ARTÍCULO 8°: CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Defensoría podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las Bases, para precisar el alcance de alguna de sus disposiciones, detallar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y eventualmente dificulte la obtención de ofertas.
En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación para consultas.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual, podrán precisarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases.
Las respuestas y aclaraciones de la Defensoría se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación pública.