VER NUMERAL 6.9 DE LAS BASES GENERALES DE LICITACION
El proceso de reclamaciones, para los participantes en los procesos de licitación de prestación de defensa penal, se regirá por lo establecido en el artículo 11, letra d) y artículo 47 de la Ley N° 19.718, además de lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 495, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del año 2002, que aprueba el reglamento sobre licitaciones y prestación de defensa penal pública.
Las reclamaciones de toda clase que se interpongan por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por el Comité de Adjudicación Regional respectivo. Deberán formularse por escrito, en soporte papel e ingresarse por Oficina de Partes de la Defensoría Regional respectiva, en el plazo de 5 días corridos desde la notificación de la resolución que formaliza la adjudicación. Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, transcurridas 24 horas desde que se publique en www.mercadopublico.cl la resolución de adjudicación.
Las reclamaciones deberán contener los fundamentos y antecedentes que le sirven de base, detallar las infracciones que se invocan, y la o las solicitudes que se efectúan al Comité de Adjudicación Regional.
Para efectos de interponer reclamaciones se considerará como horario hábil de oficina lunes a jueves desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas, y viernes desde las 9:00 a las 16:00 horas, para recibirlas por parte de las Defensorías Regionales respectivas.
Finalizado el plazo que los oferentes disponen para presentar reclamaciones, el Comité de Adjudicación Regional, dará traslado de la(s) reclamación(es) interpuesta(as), a los oferentes que hayan presentado ofertas válidas a la licitación correspondiente y que tengan interés en el asunto planteado, para que hagan las alegaciones que les parecieren pertinentes dentro del plazo de 2 días hábiles, para lo cual el Comité de Adjudicación Regional pondrá en su conocimiento todos los antecedentes presentados por el recurrente original.
Una vez recibidas las alegaciones o cumplido el plazo destinado a efectuarlas, el Comité de Adjudicación Regional emitirá una única decisión sobre el asunto que se debate.
Contra esta resolución, del Comité de Adjudicación Regional, sólo procederá recurso de apelación, el que se interpondrá en la Defensoría Regional respectiva, para ante el Consejo de Licitaciones de Defensa Penal Pública.
Tal recurso deberá interponerse en el plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución recaída sobre la reclamación. La apelación deberá interponerse por escrito, contener todos los fundamentos y antecedentes en los que se apoya, incluyendo peticiones concretas. Conociendo de tal recurso, el Consejo de Licitaciones podrá solicitar antecedentes adicionales o decretar diligencias para su acertada resolución.
La interposición de una reclamación, no suspenderá los efectos de la adjudicación. Con todo, el Comité de Adjudicación Regional podrá disponer, de oficio o a petición fundada de la parte reclamante, la suspensión de los efectos de la adjudicación mientras se ventila la acción recursiva en todas sus instancias, cuando el cumplimiento del acto reclamado pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. Tal decisión será formalizada mediante resolución del Defensor Regional respectivo.