ARTÍCULO 14º: COMISIÓN EVALUADORA
Las ofertas serán evaluadas por la comisión compuesta por:
- La Directora Administrativa Regional o quien le subrogue o reemplace.
- El Asesor Jurídico de la Defensoría Regional de Valparaíso o quien le subrogue o reemplace.
- La Encargada de Administración o quien le subrogue o reemplace.
La Defensoría, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o los que adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores.
En el evento que la Comisión ejerza la facultad precedentemente descrita, la oferta que haya sido objeto de la solicitud de enmienda de errores u omisiones, sufrirá una rebaja de 5 puntos del total final obtenido en su evaluación.
En los casos, en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la Comisión Evaluadora establecerá el plazo para que él o los oferentes subsanen la omisión o corrijan el error en las formalidades requeridas. Si él o los oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del proponente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los oferentes a través de la opción de foro inverso en el portal de compras públicas, www.mercadopublico.cl.
Transcurridas 24 horas desde la referida publicación se contará el plazo fijado por la Comisión para los efectos de subsanar los errores u omisiones representados en la solicitud de aclaración.
De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. Esta acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación. O en su defecto, se propondrá declarar desierto o inadmisible el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por haber sido declaradas inadmisibles, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.