Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el criterio Económico. De persistir el empate, se considerarán en forma sucesiva los siguientes parámetros Técnicos:
- Plazo de Ejecución del Servicio de Mantenimiento y Mejoramiento
- Garantía
- Descripción Técnica del Servicio
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal en el resultado de la evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la primera oferta publicada en el Portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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De la Readjudicación: |
En caso que el proveedor adjudicado no acepte la Orden de Compra, la D.G.A.C. podrá readjudicar los elementos adjudicados en primera instancia. Dicha readjudicación recaerá en la oferta que le sigue en conveniencia a los intereses de la institución, respecto a la oferta originalmente adjudicada, basado en el resultado de la pauta de evaluación aplicada. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Importante 2%: |
La DGAC retiene el 2% del total facturado, por todas las compras que realiza, de acuerdo al Artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.752.
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Plazo Óptimo de Ejecución del Servicio: |
Considerando el tipo de trabajo a realizar, el plazo de ejecución óptimo por el servicio de mejoramiento para el piso del Gimnasio de la ETA SP será de 07 días hábiles.
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Sobre las ofertas presentadas: |
Se recuerda a los oferentes, que al presentar su oferta, esta debe ser ingresada sólo con valores netos en el portal. Posteriormente, al adjudicar y emitir la Orden de Compra, se incluye el monto final con IVA incluido.
El detalle de la oferta debe ser indicado en anexo A "Formulario técnico de oferta".
Para mas información favor de revisar las Bases de licitación, Bases administrativas, Bases técnicas, Pauta de evaluación así como todo anexo disponible en adjuntos del presente proceso de licitación.
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Inscripción en ChileProveedores: |
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en ChileProveedores.
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Visita de Terreno Voluntaria |
Previo a la elaboración y estudio del presupuesto, los oferentes deberán asistir a una visita en terreno, la cual se realizará el dia 18 de octubre a las 12:00 horas en las dependencias de la Escuela Técnica Aeronáutica ubicada en San Pablo N°8411, Comuna Pudahuel, Santiago. En dicha visita las empresas participantes podrán medir y evaluar el servicio, con el fin de que pueda ajustar su oferta de mejor forma.
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Plazo de Ejecución del Servicio de Mejoramiento |
El oferente deberá realizar el servicio de Mantenimiento y Mejoramiento en un plazo no mayor a 25 días hábiles.
La empresa deberá informar el plazo de ejecución del servicio en el Formulario Técnico de Oferta.
La empresa que oferte el servicio en un plazo superior a 25 días hábiles o no indica en su oferta, aplicará condición invalidante.
La empresa deberá informar el plazo de ejecución del servicio en el Formulario Técnico de Oferta, anexo de la licitación.
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Inspección Fiscal |
El servicio de mantenimiento y mejoramiento de piso del Gimnasio de la ETA será recepcionado, controlado y revisado por la Inspección Fiscal, el cual podrá rechazar la recepción de los trabajos, si esta no corresponde a lo establecido en estas bases técnicas. El oferente deberá proveer todas las facilidades razonables para que la Inspección pueda obtener cualquier información que desee con respecto a los servicios contratados, materiales a utilizados en el servicio, etc.
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Multas |
Se contempla el pago de multas por incumplimiento del servicio cuya responsabilidad recaiga en la empresa o contratista en conformidad a lo siguiente:
- Por cada día de atraso en la entrega del servicio totalmente terminados, se aplicará al Contratista una multa diaria igual a la razón “0,05 x P / 10”; donde “P” es el monto de los trabajos contratados; y “10” es el número máximo de días hábiles de atraso que se podrá incurrir durante la ejecución del contrato.
- Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando el contratista no de cumplimiento a 3 órdenes reiteradas del Inspector Fiscal vinculadas directamente al no utilizar elementos de protección personal.
- Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando el contratista no de cumplimiento a 3 órdenes reiteradas del Inspector Fiscal vinculadas directamente al no utilizar materiales ofertados o no efectuar el procedimiento de reparación según bases técnicas.
- Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando el contratista no de cumplimiento a 3 órdenes reiteradas del Inspector Fiscal vinculadas directamente al acopio de material y aseo permanente de la zona donde se desarrolla la reparación.
NOTA: todas las causales de multas (Ordenes reiteradas), deberán constatarse en el libro de novedades del servicio.
Si el contratista no diere cumplimiento por cuarta vez a una orden del Inspector Fiscal, se configurará una causal de incumplimiento grave que facultará al DGAC para poner término anticipado al servicio.
Las multas por atraso o incumplimiento de órdenes que resulten de la aplicación de los puntos anteriores se cursarán, conforme a uno del siguiente mecanismo:
Dicha multa se deducirá de la factura recepcionada a través una nota de crédito emitida por el proveedor.
Se descontará en el pago de la factura correspondiente al Servicio de Mejoramiento contratado, en forma administrativa, sin forma de juicio, previa comunicación escrita dirigida al contratista.
- El total de las multas aplicadas no podrá exceder del 10% del valor del contrato. En este caso el DGAC podrá poner término anticipado al contrato. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
- No se aplicarán multas al Contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el Contratista deberá acreditar con medios de verificación.
- El cobro de multas no impide ni limita al DGAC para ejercer la facultad de poner término anticipado al servicio ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del Contratista del cumplimiento de su obligación principal.
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Casos Excepcionales: servicios no realizados o mal ejecutados |
Si la Inspección Fiscal durante la ejecución de los servicios contratados puso término anticipado por incumplimiento o abandono de los trabajos, la institución quedará facultada para readjudicar los servicios no realizados o mal ejecutados a la siguiente mejor oferta de acuerdo al Informe de Evaluación y Sugerencia de Adjudicación que rigió la licitación respectiva, siempre que la ETA cuente con la disponibilidad presupuestaria para realizarla, de lo contrario analizará la factibilidad de materializar una nueva licitación por las partidas faltantes o partidas que se deben realizar para cumplir el objetivo principal de la licitación.
Lo anterior, será respaldado con el informe emitido por la Inspección Fiscal.
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Paralización de Servicio por Pandemia |
Producto de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) que afecta a nuestro país, los servicios de ejecución de mejoramiento podrán ser suspendidos, si así lo determina un mandato presidencial o la autoridad competente hasta que se pueda volver a ingresar a las instalaciones y retornar con la respectiva normalidad. Lo anterior deberá respaldarlo la Inspección Fiscal con un informe de lo acontecido.
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