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2.1 BASES ADMINISTRATIVAS, PROPUESTA PÚBLICA ID N°2251-7-LE25
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE ÁREAS
VERDES Y JARDINES DE LA ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la entidad licitante o la
Institución, llama a propuesta pública conforme a las presentes bases de
licitación, para la contratación del servicio de mantenimiento
y mejoramiento de áreas verdes y jardines para de la Escuela Técnica
Aeronáutica,
por un periodo de treinta y seis (36) meses.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
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DESCRIPCIÓN
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PLAZO
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PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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DÍA 1
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VISITA A TERRENO
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3er DÍA HÁBIL CONTADO DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA,
A LAS 12:00 HRS.
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.
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SEIS (6)
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE
LA PUBLICACIÓN, HASTA LAS 15:00 HRS.
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PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.
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TRES (3) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE
PREGUNTAS
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CIERRE DE PROPUESTA.
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ONCE (11)
DÍAS CORRIDOS DESDE LA
PUBLICACIÓN, A LAS 15:30 HORAS.
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APERTURA DE OFERTAS.
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DÍA DEL CIERRE DE
LA PROPUESTA, A LAS 15:31 HORAS.
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ETAPA DE EVALUACION DE OFERTAS Y ELABORACION DE RESOLUCION DE
ADJUDICACION DE LA LICITACION
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DENTRO DE 31
DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE
LA APERTURA DE LAS OFERTAS O DE RESUELTAS LAS EVENTUALES OBSERVACIONES QUE
FORMULARON LOS PROPONENTES A LA APERTURA.
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ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
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DENTRO DE LOS
TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN
EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA
PROPUESTA.
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II. GENERALIDADES
II.1
El
proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se
efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de
Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma,
o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de
dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases
administrativas, bases técnicas y sus anexos,
pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato
de presentación económica, formato de declaración de programa de integridad y
texto de contrato tipo, en adelante también las bases de licitación,
documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles
gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados
puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, el contrato de prestación de servicios y la
orden de compra que de ella se derive se regirán por la Ley N°19.886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en
adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) N°661 del 2024, en
adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que
pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los
proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que
resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que
forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma
de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta
deberán formularse ofertas por el total de lo requerido.
II.4 La Dirección General de
Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los
criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme
a lo señalado en el capítulo “De la evaluación y adjudicación” de
las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y
referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $57.834.000.-
(cincuenta y siete millones ochocientos treinta y cuatro mil pesos) IVA Incluido, correspondiente a un período de
contratación de treinta y seis (36) meses.
La
Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases
de licitación, la Ley o el Reglamento, y declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueren
admisibles; o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus
intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y
una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo
haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato
con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en
el capítulo XI de las presentes bases
administrativas.
II.6 El proveedor no podrá ceder
ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de una contratación y en especial los establecidos en el
contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de
derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar
justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar
la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del
contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una
transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y
registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma
que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato
administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no
importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley
N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en
las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el
oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos
en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto
Supremo (H) N°661 del año 2024).
La
situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el
Registro de Proveedores, siempre que este cumpla con los requisitos exigidos y
las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el punto XI.2 del
Capítulo XI, titulado Actos preparatorios del contrato.
II.9 Todos los plazos que se
señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale
expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión
o actuación exigida por esta entidad licitante se verifique en sábado, domingo
o festivo, esta deberá prorrogarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el
oferente adjudicado, al momento de suscribir el contrato no acredita estar
habilitado en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que
también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores, para
la suscripción del contrato definitivo, la entidad licitante deberá dejar sin
efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación
al siguiente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen
en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases
administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para ejecutar
visita en terreno, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la
licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un
máximo de treinta (30) días corridos por la entidad licitante, en la
eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada
que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La
modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una
resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente
tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de
ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad Licitante, tendrá
las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes
presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus
propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes
falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o
auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe
que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes
falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior
declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, hacer efectiva la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese
determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la
correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad
en que hayan sido presentadas, por
constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y
una vulneración al pacto de integridad contenido en las presentes bases de
licitación. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13 Esta
institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del
2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán
participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo
la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas
solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo a lo establecido en los artículos 180 y siguientes, del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024), estando
habilitadas para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del
Estado (www.mercadopublico.cl) de la
Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u
oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del
llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta
propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”,
Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del
Estado”.
Asimismo,
no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren
afectos a alguna de las inhabilidades consagradas en el artículo 154 del
Reglamento de la Ley de Compras.
Del
mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública,
aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las
situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el
artículo 35 quáter de la Ley Nº19.886.
IV. VISITA
A TERRENO, CONSULTAS Y ACLARACIONES DE LAS BASES DE LICITACIÓN
IV.1 VISITA A TERRENO
Se efectuará una visita a terreno de carácter obligatorio, cuyos gastos por este concepto serán de
cargo y responsabilidad del interesado que asista. La visita se realizará el tercer
(3er) día hábil contado desde la fecha de publicación de la licitación
en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) a las 12:00 horas,
cuyo punto de encuentro será en Av. San Pablo N°8411, comuna de Pudahuel,
Santiago.
Al inicio de la actividad, los asistentes
deberán firmar un “Registro de Asistencia” elaborado para tal efecto,
incorporando la información requerida, el que posteriormente será publicado en
el Portal. Esta visita permitirá
que los interesados que concurran tomen conocimiento de aspectos relevantes que
les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas.
Para la asistencia y participación
en la visita a terreno se dará un margen máximo de cinco (5) minutos de retraso
para el inicio de la visita y quedará registrada en un acta, la que deberá ser
firmada por el proponente o su representante, haciendo presente que esta
Dirección General cuenta con estacionamiento en dependencias del recinto.
Las ofertas que se reciban sin que el oferente haya
participado en la visita a terreno no serán evaluadas, correspondiendo a la
autoridad competente declarar su inadmisibilidad.
IV.2 CONSULTAS
Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de
las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o
administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español,
a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl), dentro del plazo de seis (6) días corridos
contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 horas.
Las consultas y aclaraciones de
cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de
la Dirección ChileCompra, en un plazo de tres (3) días corridos,
contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que
será incluido como documentación anexa en el apartado Archivos adjuntos de
esta licitación.
Como consecuencia de las consultas
y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir
cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de
los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará
el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado-
se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En ese caso
se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para
que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las
modificaciones efectuadas
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la
interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta
prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y
los principios de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de
Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia
entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras.
Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado Público
y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar
en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente,
sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y
económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones
de la Dirección ChileCompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta
propuesta, es decir, dentro del plazo de once (11) días corridos contados
desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la
misma, a las 15:30 horas.
El oferente, por el solo hecho de
participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que
está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al
proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los
requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como
también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor
puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión
corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar
esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora,
correspondiendo a la autoridad competente de resolver acerca de la
inadmisibilidad misma.
Las
ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico
nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas no deben contener
limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la
ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer
condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las
bases de licitación y,
en el evento que se incluyan, estas no
tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los
términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por
aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las
ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma
inglés en manuales y folletos técnicos que se requieren respecto de los bienes,
equipamiento e insumos accesorios al servicio ofertado.
Esta DGAC declarará inadmisible
una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten
ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su
Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la
evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de
las empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con
los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará
inadmisibles las demás.
Asimismo,
la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo
182 de su Reglamento.
Los
oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y
a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas
inadmisibles ambas ofertas.
La DGAC podrá
declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas
riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando el
precio de la oferta presentada sea mayor al cincuenta (50%) por ciento del
precio presentado por el oferente que le sigue sin justificar documentadamente
en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato,
y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son
inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento.
Las
ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en
el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitada en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación
completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de
licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión
Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública
que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la
solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se
generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.2 DOCUMENTOS
TÉCNICOS.
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada del servicio ofertado con los alcances, objetivos, requerimientos, funciones y consideraciones
establecidos en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento de servicio
de mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes y jardines para la Escuela
Técnica Aeronáutica, sede San Pablo, dependiente de la DGAC, incluyendo la
presentación de un plan de trabajo detallado. (Requisito excluyente).
VII.2.2 Certificado(s) de servicios prestados,
para acreditar la cantidad de contratos que tiene o ha tenido el oferente a
contar del 01 de enero de 2020 a la fecha, con un tope máximo de 15
certificados, emitidos de conformidad al Formulario adjunto en el Anexo Técnico
N°1 de las bases técnicas, los que se evaluarán conforme se indica en la respectiva
pauta de evaluación.
VII.2.3 Documento
que indique la renta bruta mensual que será pagada a los trabajadores (jardineros y supervisor) que prestarán el servicio,
conforme al Formulario adjunto en el anexo técnico N°2, “Declaración de renta
de trabajadores”, de las bases técnicas cuyo monto no podrá ser inferior al
sueldo mínimo establecido por ley.
Para el cálculo de la remuneración bruta, los oferentes no deben considerar los
valores asignados por concepto de colación de sus trabajadores, ni otras
bonificaciones tales como aguinaldos u otros beneficios de bienestar
VII.2.4 Declaración programa de integridad: conforme
al formato de declaración jurada adjunto en el numeral 2.6
“Formato de declaración de programa de integridad”, acompañando, además, los
protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a
programas de integridad y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas
son conocidos por su personal.
Sin perjuicio de los
antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos Técnicos, se recomienda a los proponentes
adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión
evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta;
en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de
carácter evaluable asociados a la información omitida.
VII.3 DOCUMENTOS
ECONÓMICOS.
El
oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el
módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica adjunto en el punto
2.5, de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar
en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a doscientos
cuarenta (240) días corridos contados desde la fecha de cierre de la
licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que
aceptan lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos
chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades de fomento (UF) u otra
moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, absteniéndose
la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán
causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El
oferente no presenta oferta económica.
2. La
oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de
oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La
modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el
pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los
bienes o plazo de ejecución de los mismos.
4. Ofertar
en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El
plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de
licitación.
VIII. DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
VIII.1 La DGAC requiere, por el riesgo involucrado en
la contratación atendida la extensión del servicio y la necesidad de asegurar
el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del
adjudicatario, la constitución de una garantía de fiel cumplimiento del
contrato, que este deberá entregar con anterioridad a la firma del contrato,
consistente en una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro,
certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro
de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento
del contrato, cuya glosa debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación
pública ID N°2251-7-LE25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores del contratista”. En caso de que
el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá
dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo
instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía
Esta garantía deberá
extenderse a favor del Fisco - Dirección
General de Aeronáutica Civil, RUT N°61.104.000-8, por un monto equivalente
al cinco por ciento (5%) del valor
total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera a
la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada por
el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución financiera
nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una compañía de
seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), según
expresado en moneda nacional y
deberá contemplar la totalidad del tiempo que empleará el
contratista en la ejecución del contrato
más noventa (90) días corridos.
Si al momento de entrar
en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes
señalado, el contratista en un plazo no
superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de
tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su
vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este período, habida
consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento
grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para
poner término anticipado al citado instrumento.
VIII.2 En el evento
que la garantía se constituya mediante una póliza de seguro, esta podrá
expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o
moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos
en el artículo 10 del D.F.L. N°251, de 1931. Asimismo, el tomador deberá
solicitar al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta
cubra el pago de multas y excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la
póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer
requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y
efectiva.
En caso de que el
instrumento de caución sea emitido en pesos chilenos, o unidades de fomento
(UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor
de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de
garantía.
VIII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o
varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto
representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o
electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá
ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información
relativa a la garantía directamente al correo electrónico
logistica.eta@dgac.gob.cl.
En
el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo
de ejecución y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía,
será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho
trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la
ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá
obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a
quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por
parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello
configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que
facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de
voluntades.
VIII.4 El monto de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las
anualidades de cumplimiento de contrato permitiendo al contratista la
posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo
caso respetar los porcentajes precedentemente indicados en relación con los
saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo
de vigencia adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello en conformidad
al inciso tercero, del artículo 121, del Reglamento de Compras Públicas.
VIII.5 Cobro de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato
La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de
incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el
contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción
judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución
pueda ejercer.
La
DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a)
Cualquier incumplimiento grave a las
obligaciones, señaladas en la letra f) del capítulo XIV.1 de término anticipado
al contrato.
b)
Haberse terminado anticipadamente el contrato
por la causal de la letra c) y d) párrafo final del capítulo XIV.1 de término
anticipado al contrato.
c)
Incumplimiento del contratista en el pago de
una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel
cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si
existiere, previa entrega de una nueva garantía.
d)
Cualquier otra causal establecida en estas
bases de licitación, la Ley de compras públicas y su reglamento.
VIII.6 De la
devolución
La
garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta sólo una vez
cumplido el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la emisión del certificado de conformidad correspondiente
al último mes del servicio, que consigne la conformidad por la prestación del servicio contratado, gestión que se efectuará en la Oficina
de Finanzas de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Claudio Villar (San Pablo),
ubicada en San Pablo Nº8411, Pudahuel,
Santiago, a través del “Formulario de retiro” disponible en la Oficina Gestión
Logística, de la Escuela Técnica Aeronáutica Sede Quinta Normal, ubicada en Avenida
Portales N°3450, comuna de Estación Central, de la misma ciudad.
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas
se efectuará en un solo acto, el mismo día hábil administrativo del
cierre de la licitación, a las 15:31 horas, en forma electrónica, a
través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl)
En la apertura se efectuará la
descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las
ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados,
corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl),
se liberarán automáticamente las ofertas permitiendo la publicidad de las
mismas y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y
canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC
dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del
plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido
que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica,
impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la
entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl)
circunstancias que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y
Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá
ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los
oferentes afectados tendrán un plazo de dos (02) días hábiles administrativos contados
desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), en formato digital o papel, en la Oficina Gestión
Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N°3450,
comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes
entre las 08:30 y las 15:00 horas. Todos los documentos aprobados o enviados
fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una
vez solucionada la indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y
ADJUDICACIÓN
X.1 La
entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante
resolución e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas
presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis
detallado de las ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si
cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este
contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas
ofertas que resulten admisibles.
La
comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada para declarar inadmisible
una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la
adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.
Las ofertas serán ponderadas con
un veintidós por ciento (22%) para los aspectos técnicos, un cincuenta y cinco por ciento (55%) para los aspectos económicos, con un diecisiete
por ciento (17%) para los aspectos
mejores condiciones de empleo y remuneraciones, con un cinco por ciento (5%) para el cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la
oferta y con un uno por ciento (1%) para el criterio programa de integridad.
Para
la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la
oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente
que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor
puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos,
sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten
convenientes a sus intereses.
La DGAC no
podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en las bases.
X.2 Frente a la eventualidad de que dos o
más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación,
se establecen los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en
el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un
oferente resulte adjudicado:
1° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en la evaluación de los aspectos técnicos.
2° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado
en la evaluación de los aspectos económicos.
3° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado
en el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones.
4° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en el criterio cumplimiento de requisitos formales.
5° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje
ponderado en el criterio cumplimiento de evaluación criterio programa de integridad.
6° Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de
aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que
ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con la
información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
X.3 Durante el período de evaluación, y de conformidad con el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta
y ocho (48) horas, contado desde la
solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se deja
establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con
el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar
al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los
oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado
desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través
del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos
precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de
requisitos formales en la
presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a
aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las
ofertas con acompañar todos los antecedentes requeridos en las presentes bases
de licitación.
Durante el
período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la
entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de
solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
X.4 Dentro de los treinta y
un (31) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas,
la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección
General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción,
según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre
totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación
no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad
deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el
incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello,
conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes dispondrán de
cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación,
las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado
en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico
logistica.eta@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a
través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles
administrativos.
XI. ACTOS PREPARATORIOS
DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la resolución
de adjudicación y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección
General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato de
prestación de servicio con
el oferente adjudicado.
XI.2 Para celebrar el contrato de prestación de servicio, el adjudicatario deberá
presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contados
desde la notificación de la resolución de adjudicación en el referido
portal, los siguientes documentos:
XI.2.1
Si el adjudicatario es una persona
jurídica, deberá presentar:
§
Copia
de la patente municipal vigente.
§
Certificado de inicio
de actividad ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII)
§
Copia
de la escritura de constitución de la sociedad y de aquellas que contengan
las modificaciones que hubiere experimentado; de los documentos que acrediten
la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales
extractos en el Registro de Comercio.
§
Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y
Comercio respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de una antigüedad
no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
§
Certificado de vigencia de personería de su representante, expedido por el Conservador de
Bienes Raíces y Comercio respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o por la autoridad correspondiente,
de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su
presentación.
§
Fotocopia de la cédula de identidad vigente de su(s) representantes(s).
XI.2.2
Si el adjudicatario es una persona natural, deberá presentar la
siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o
no esté actualizada:
§
Fotocopia
de su cédula de identidad vigente.
§
Copia
de la patente municipal vigente.
§
Certificado
de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
XI.2.3 Si el adjudicatario es una Unión Temporal
de Proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los
integrantes, los antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el
caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados. Además,
deberán dar cumplimiento a lo señalado
en el artículo 180 del Reglamento de Compras
Públicas, y acompañar la escritura
pública que dé cuenta
del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad
entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con
poderes suficientes para representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la
del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga
XI.3 La
entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original,
adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo
de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, cuando:
1. El
adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro del
plazo establecido en las bases.
2. No
presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo de quince
(15) días corridos.
3. No
presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos
establecido en estas bases.
4. Si
al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no se
encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
5. Los
demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato.
XI.4 Requisitos para contratar:
Solo
podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren hábiles
en el Registro de Proveedores.
La
habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que
deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción
en ese Registro.
Tratándose
de una unión temporal de proveedores (UTP), todos sus integrantes deberán
encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Asimismo,
en cualquiera de los casos anteriores, deberá presentar el certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y sociales emitido por la Dirección del
Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la
Ley N°19.886 (Formulario F30-1).
XII. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato de prestación de servicios contendrá la individualización del proveedor, las
características del servicio contratado, el precio, el plazo de duración, la garantía,
las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así
como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y
demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases.
El
contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes
bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de
responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza
implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal,
facultad que la entidad licitante no posee.
En
la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término
anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC
publicará en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl
la resolución que aplique la multa o que declare el término anticipado.
XIII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El
contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su
Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de
estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio
financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá
modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del
monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello.
Asimismo,
podrá realizar una modificación respecto de los bienes comprometidos en el
contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor
forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando por circunstancias de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, y el
contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio
no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para
esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el
equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para
aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure
el impedimento
Cualquiera
de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado
en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones
efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión
de Compras y Contrataciones del Estado.
XIV. DEL
TÉRMINO ANTICIPADO
XIV.1 El contrato solo podrá terminarse
anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley
de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad
sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo
entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir
sus obligaciones.
c) Estado de notoria insolvencia del
contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras
Públicas y el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la
entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se
hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del
contrato.
Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento
de la Ley de Compras Públicas.
e) Por exigirlo el interés público o
la seguridad nacional.
f) Modificación por necesidades
operacionales y/o de buen servicio en las instalaciones de la Escuela Técnica
Aeronáutica, sede San Pablo en que se prestará el servicio, las que no podrán
superar el treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y aprobada
que sea la modificación por acto administrativo totalmente tramitado.
g) Por incumplimiento grave
del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por
incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
·
Registrar
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
·
La
presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean
veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en
base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa
ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido
presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases
administrativas.
·
Exceder
el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el
monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.
·
Si es notificado el prestador
acerca de las deficiencias en la entrega del servicio por parte de la
Inspección Fiscal en relación con las actividades singularizadas en las bases
técnicas, y este no realiza correcciones a las observaciones notificadas en el
plazo de un (01) mes a contar de la fecha de notificación realizada al
prestador por parte de la DGAC mediante correo electrónico.
·
Si dentro
de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días
consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más
multas por incumplimiento contractual.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC,
en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su
plazo de ejecución.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la
notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en
vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a
cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato.
·
El
incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la
notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y
monto estipulados en las bases administrativas, en el evento en que esta
hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
·
Que
el prestador no cumpla con la entrega de una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato en el plazo de quince (15) días corridos, en el
evento que por incumplimiento de sus
obligaciones laborales y de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos (02) últimos años, la DGAC haya hecho
efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar con ella a
los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras, acorde a lo señalado
en el capítulo XXV de las presentes bases administrativas.
·
El
incumplimiento por parte del contratista de todas las disposiciones laborales y
sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo
y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para con sus
dependientes, acorde a lo señalado en el capítulo XXV de las presentes bases
administrativas.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato
por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales
contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de
juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista,
sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual,
así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley
sean procedentes.
XIV.2 El
procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será
el siguiente:
a) La DGAC
notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado de
contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada
por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un
plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o
alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico logistica.eta@dgac.gob.cl
b)
Cumplido
el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se
pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato
dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo
electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de
Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de
Compras Públicas.
XV. DEL CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato,
se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor aquel imprevisto al que no es
posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las
obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar
en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso
fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico
esta circunstancia a la otra parte, dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y
encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que
incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos
siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar
debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la
oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse
sobre su procedencia dentro de igual término.
En
el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas
circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo logistica.eta@dgac.gob.cl.
Acreditada ocurrencia de tales
hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe
y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de
ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que,
en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado.
XVI. DE
LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la
presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos,
fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su
competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
XVII. DE LA CONFIDENCIALIDAD.
La Dirección General de
Aeronáutica Civil y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y
confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a
suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de
voluntades.
En consecuencia, no podrán usar
o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los
fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada
o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por
cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o
representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos
del contrato.
XVIII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN
DEL CONTRATO
La vigencia del contrato que se suscriba se contará
desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba y se extenderá hasta
su completa ejecución.
El plazo de ejecución de la
prestación del servicio de mantenimiento de jardines comenzará a regir a partir
de la fecha consignada en el Acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio) y su
duración no podrá exceder los tres (03) días corridos desde dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anterior,
se establece un plazo máximo de cinco (05) días hábiles administrativos,
contados desde la publicación de la resolución que aprueba el contrato para la
suscripción del acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio).
IXX. PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda
documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de
propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a
ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XX. DE LA CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder
ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones, que emanan de la adjudicación de la propuesta y del contrato
definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que
los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos
podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El
contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato,
sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el
proveedor adjudicado.
Los
oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista
hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la
subcontratación en los siguientes casos:
a)
Si excede el treinta por ciento (30%) del monto
total del contrato.
b)
Si afecta al subcontratista una o más causales
de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c)
Si el subcontratista se encuentra en alguna de
las incompatibilidades para ser contratado por esta entidad licitante, según lo
dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XXI. DEL PAGO Y REAJUSTABILIDAD
XXI.1 DEL PAGO
La
DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos
para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios
de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o
infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total del contrato de
servicios de mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes y jardines se pagará
en treinta y seis (36) mensualidades iguales y sucesivas, y facturado por el contratista
por mes vencido y en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante
transferencia electrónico al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario.
Para
proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el
Sistema de Información lo siguiente:
Ø
El cumplimiento de la prestación del servicio
por parte del contratista, en el momento que esto ocurra.
Ø
La recepción conforme del servicio mensual contratado
(mes vencido) mediante emisión de certificado de conformidad, por parte de la
inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
Verificado
lo anterior, el contratista podrá emitir la factura electrónica, una vez a concluido
el periodo mensual de prestación del servicio (mes vencido). La DGAC dentro de los ocho
(08) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o rechazo,
conforme a la legislación vigente.
La
factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera dentro de los treinta (30)
días corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos;
al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley
Nº16.752 y el número de la orden de compra.
La
factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC,
correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl,
previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La
Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme
a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo de la factura en los siguientes casos:
1. Cuando
se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a
los requerimientos de las bases.
2. En
el evento de la falta total o parcial de la prestación de servicio.
3. El
plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según
sea el caso.
Será
requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite
encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura), respecto
al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor
de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la
Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1
y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación
laboral establecen al efecto.
XXI.2
REAJUSTABILIDAD
El valor
del contrato se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la anualidad anterior, de acuerdo con
lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Dicho
reajuste se efectuará en los meses trece (13) y veinticinco (25) de ejecución
del contrato, contados desde la fecha de su entrada en vigor. En el evento que
la variación del IPC sea negativa, se mantendrá inalterable la mensualidad del
contrato durante la vigencia de la siguiente anualidad.
XXII. DE LAS MULTAS Y
DESCUENTOS
XXII.1 MULTAS POR INCUMPLIMENTO CONTRACTUAL
Se contemplará el pago de multa por incumplimiento
contractual, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo
siguiente:
-
Multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales
(UTM), por falta de dotación del personal para el servicio de mantenimiento y mejoramiento
de áreas verdes y jardines.
-
Multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales (UTM),
por incumplimiento de los servicios requeridos en la letra B de las Funciones
Específicas, contenidos en las bases técnicas.
-
Multa de una (1) UTM, por atraso en el reemplazo de
los trabajadores en un plazo superior a dos (2) horas, de acuerdo con lo
indicado en el numeral 6 del literal d) del capítulo IV de las bases técnicas.
-
Multa de una (1) UTM, por cada vez que el
contratista no entregue elementos de protección personal y/o no proporcione las
herramientas necesarias para prestar el servicio, en un plazo no mayor a 24
horas contadas desde que la Inspección Fiscal notifica esta falta al supervisor
de la empresa.
-
Multa de una (1) UTM, por no poseer y/o no mantener un
libro de novedades debidamente llenado y foliado, según corresponda.
-
Multa de una (1) UTM, por no poseer y/o no mantener un
Libro de control de asistencia de jardinero y supervisor, debidamente llenado y
foliado según corresponda.
-
Multa de una (1) UTM, por no realizar la entrega del
plan de trabajo a la Inspección Fiscal o el incumplimiento de algunas de las
actividades señaladas en la mismo, cuando corresponda.
-
Multa de una (1) UTM, por cada vez que el
contratista no provea de los materiales, elementos insumos, etc., (bencina,
mezcla, bolsas de basura, mangueras, llaves de agua, codos, etc.,) en un plazo
superior a 24 horas contadas desde la notificación del Inspector Fiscal a la
empresa.
-
Multa de una (1) UTM, por el atraso en el reemplazo
de máquinas, y equipos defectuosos,
-
Multa de dos (2) UTM, por calidad de servicio, esto
es, por cada cinco (5) reclamos mensuales de la Unidad, que tengan respaldo
documentado de parte del personal de la DGAC dirigido al Inspector Fiscal y que
no haya sido resuelto por el contratista.
-
Multa de una (2) UTM, por cada tres amonestaciones
en el periodo de facturación por el incumplimiento de los numerales descritos
en el Literal E. “Prohibiciones del personal de las Funciones Específicas del
punto IV “Descripción del requerimiento” de las Bases Técnicas”. Las que serán
registradas en el libro de novedades proporcionado por el contratista.
-
Multa de una (1) UTM, por no hacer retiro de residuos
una (1) vez a la semana.
-
Si
dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2)
días consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más
multas por incumplimiento contractual, la DGAC quedará facultada para hacer
efectiva la cláusula de término anticipado del contrato por incumplimiento
grave de las obligaciones por parte del prestador. En este caso la DGAC hará efectiva,
además, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, contemplada en
el punto VIII de las presentes bases administrativas.
Con todo, la multa no podrá
exceder el diez (10%) por ciento del precio total del contrato. En caso de que
exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho
instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con
indemnización de perjuicios.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será aplicable al mes en que ocurrió el
incumplimiento contractual.
XXII.2 DESCUENTOS
POR SERVICIOS NO PRESTADOS
|
AUSENCIA DEL
PERSONAL
|
|
Descuento por cada
hora de ausencia de cada jardinero definidos en las presentes bases
técnicas.
|
|
Descuento por cada
hora de ausencia del supervisor definidos en las bases técnicas.
|
Establecida la
ausencia del personal de jardines y/o supervisor en dependencias o en libro de
asistencia cuando corresponde, durante el horario normal contratado, se
aplicará por cada hora de ausencia, considerando hasta dos (2) decimales, la
cual será verificada en el libro de asistencia respectivo, el descuento que
resulte de la siguiente operación:
|
Valor neto mensual
|
= Valor hora de descuento
|
|
Cantidad de horas mensual del operador
|
El valor de hora de descuento se
determinará mediante la división del valor mensual neto del servicio por la
cantidad de horas mensuales que se contrata el servicio.
|
Valor hora de descuento X hora(s) de ausencia del operador
|
= Monto total a descontar
|
Dicho valor se multiplicará por la
cantidad de horas en que se ha ausentado el operador de la empresa contratada.
Los descuentos por
servicios no prestados se deducirán de la factura correspondiente para lo cual
el contratista deberá adjuntar a esta, la nota de crédito.
XXII.3 APLICACIÓN DE MULTAS Y DESCUENTOS
La aplicación
de multas y descuentos se harán efectivos, conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC, notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual
detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada
por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se
especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable
según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días
hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus
descargos o alegaciones al correo electrónico
logistica.eta@dgac.gob.cl.
Se hace presente que, en los descargos
presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como
atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no
hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido
en el Capítulo XV de las presentes bases.
b) Una vez
realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles administrativos sin
que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la
aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiera, mediante
resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo
electrónico.
c) En caso de
que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá
hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las
normas en ella establecidas al efecto.
d) Una vez
ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá
enterarse, en el siguiente orden de prelación:
- Pago directo
del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco
(05) días hábiles administrativos contados desde la notificación de
la resolución que aplica la multa.
- Deducción
del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (05) días señalados
precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago de la multa, o
este haya manifestado de manera expresa que no pagará, la multa se deducirá del
estado de pago del mes en que incurrió en el incumplimiento o la falta de
servicio.
- Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por
fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir
de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá
proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la
notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de
vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas,
manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado.
Con posterioridad a la entrega de la
caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto
seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la
multa.
No se aplicarán multas al contratista cuando la causal
en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza
mayor, definidos en el capítulo XV de las presentes bases administrativas,
circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
El cobro de la multa contemplada en este capítulo no
impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término
anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con
indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue
la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXIII. DE LAS
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El
contratista se obligará, entre otros, a lo siguiente:
·
No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún
título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la propuesta
y del contrato.
·
Mantener una comunicación permanente con el
Inspector Fiscal que nomine la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier
situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato.
·
Cumplir con los plazos del contrato.
·
Responder por los daños, deterioros, perjuicios o
pérdidas de bienes de propiedad fiscal o particular que se produzcan dentro de
las dependencias objeto del servicio de mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes
y jardines y que sean provocados por actos u omisiones imputables a sus
empleados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o criminales a que dichos
actos u omisiones pudieren dar lugar. El costo de los daños, deterioros,
perjuicios o pérdidas, se determinarán por una comisión formada entre
representantes del contratista y personal de la Escuela Técnica Aeronáutica.
·
El personal del contratista no tendrá relación de
subordinación ni dependencia laboral alguna con la DGAC, siendo exclusivamente
trabajadores dependientes de la empresa contratista. En esta relación laboral
deberá dar cumplimiento oportuno a todas las obligaciones que la ley le imponga
como empleador al contratista.
·
Dar cumplimiento con todas las exigencias que establezca
la DGAC, en razón del contrato, las bases de licitación y al plan de trabajo
para la unidad, utilizando al personal, el equipamiento, las maquinarias,
implementos, productos e insumos detallados en la respectiva oferta.
·
El contratista exigirá de sus dependientes la
observancia de las normas de higiene y seguridad establecidas por la DGAC.
·
Cumplir con la periodicidad de las actividades que
contempla el servicio, el cual debe realizarse de acuerdo con lo solicitado en
las bases técnicas, al igual que los requerimientos de los materiales,
herramientas, protección personal y equipamiento.
·
Realizar
el servicio conforme a las condiciones señaladas en las bases técnicas y a lo
ofertado por el contratista.
·
Mantener la comunicación con
la DGAC Escuela Técnica Aeronáutica, respecto de solicitudes de trabajo,
facturación, entre otros temas en conjunto.