INHABILIDADES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Y/O CONTRATAR |
No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el Hospital Regional de Antofagasta, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
Quienes se encuentren unidos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con las autoridades o funcionarios directivos del Hospital Regional Antofagasta.
Aquellas sociedades de personas en que los funcionarios directivos o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco de acuerdo con el artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Aquellas sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que funcionarios directivos del Hospital o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco con éstos de acuerdo con el artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575, cuando sean accionistas.
Aquellas sociedades anónimas abiertas en que funcionarios directivos del Hospital o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco con éstos de acuerdo con el artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575, cuando sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
Finalmente, los oferentes declaran en este acto comprender que para participar en la presente licitación es requisito estar inscrito en el portal Chile Proveedores y que, en caso de no estarlo y resultar adjudicado, deberán regularizar dicha inscripción en el plazo máximo de 10 días.
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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “TECNICO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “ECONOMICO”.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Los eventuales conflictos que se puedan producir entre el Hospital y el adjudicatario serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, de acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente. En esta acción intervendrán el Jefe de Abastecimiento y Administrador de Contrato por parte del Hospital y por el representante legal y/o subrogante que este designe por parte del oferente.
Para efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Antofagasta y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia.
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MULTAS |
El procedimiento administrativo para la determinación de cobro de multa, se iniciará cuando el Administrador de Contrato, al detectar o ser informado por las unidades del establecimiento, de irregularidades o incumplimientos, previa investigación, y previo informe de la Empresa en primera instancia, determinará si la situación amerita o no multa o amonestación escrita.
A) Amonestación: corresponde a un registro escrito, que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por el contratante, dicho registro lo llevara el Administrador de Contrato. En donde debe quedar de manifiesto el incumplimiento y la rectificación realizada. La acumulación de dos amonestaciones de cualquier índole amerita una multa leve.
B) Multa: Corresponde a una sanción económica derivada del incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. Para la aplicación de una multa, el Administrador de Contrato levantará un acta de notificación al proveedor de todas las situaciones anómalas que se presentaren, según el procedimiento que más adelante se detalla.
20.1 Procedimiento para aplicar una Amonestación:
a) El Administrador de Contrato, al detectar irregularidades o incumplimientos, previa investigación, y previo informe de la empresa en primera instancia, determinará si la situación amerita o no una amonestación escrita.
b) En el caso de existir un hecho que no amerite de amonestación, se informara a la Empresa por escrito con el objetivo que esta tome las medidas necesarias de corrección, previa instancia de que la empresa indique como ocurrieron los hechos.
20.2 Procedimiento para Aplicar una Multa:
a) El Administrador de contratos notificará a la Unidad de Abastecimiento a través del formulario de aplicación de multas sobre alguna falta cometida por el adjudicatario de un incumplimiento de sus obligaciones.
Formalización de Solicitud de Multa: El Administrador de Contrato enviará, vía formal o por correo electrónico, al Gestor de Contrato formulario de Multa tipo en el que se debe fundamentar las razones del cobro de multa.
Revisión de Documentación: El Gestor de Contrato, revisa vigencia de licitación y bases en punto específico de cobro de multas para evaluar viabilidad del cobro.
El gestor de contrato remitirá los antecedentes proporcionados por el administrador de contratos, a la Unidad de Jurídica, para que éste evalúe los motivos del cobro de multa, que se encuentren en concordancia a lo licitado.
b) El Hospital en el caso de aplicar una Multa, se le remitirá al proveedor los antecedentes y Resolución de cobro de multa a la Empresa.
El Hospital notificará la resolución que aplica la multa, mediante carta certificada enviada desde la Unidad de Oficina de Partes del Hospital Regional, correo electrónico enviado por gestor de contrato y la publicación de la resolución exenta en plataforma Mercado Público, se entenderá que el proveedor ha sido notificado, a contar de la fecha en que ha sido recepcionado por la empresa de correos, la recepción de correo electrónico y la publicación en plataforma Mercado Público. El domicilio del adjudicado para los efectos de esta materia se entiende que es aquel registrado en anexo de Identificación del Oferente inserto en postulación de licitación relacionada a multa o bien la registrada en www.chileproveedores.cl.
c) La Empresa podrá pedir reconsideración, aportando nuevos antecedentes por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la misma, ya sea por correspondencia escrita o electrónica según la casilla electrónica entregada por el proveedor.
d) Esta reconsideración será dirigida al mismo director del Hospital Regional Antofagasta, quien resolverá en última instancia.
El proveedor deberá realizar un depósito por concepto de pago de multa a la cuenta del hospital:
RAZÓN SOCIAL HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
RUT 61.606.201-8
NÚMERO DE CUENTA 02509000371
TIPO DE CUENTA CUENTA CORRIENTE
BANCO BANCO ESTADO
CORREO JEFECOBRANZA.HRA@REDSALUD.GOV.CL
Además de notificar por escrito a personal de cobranza de la transacción ejecutada al correo anteriormente mencionado.
El proveedor una vez recibido 2 notificaciones por parte de la unidad de cobranza o haber transcurrido 30 días de la emisión de la resolución del cobro de la multa, sin efectuar el pago correspondiente, se ejecutará un descuento en el pago efectivo de las facturas adeudadas por el Hospital Regional de Antofagasta.
En el caso de que el proveedor no posea facturas adeudadas, se ejecutara el cobro del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso que existiera, ingresando solo el valor de la multa, debiendo el proveedor reponer dicha garantía en un plazo de 10 días hábiles, la cual una vez entregada se ejecutara la devolución de los fondos sobrantes en el cobro de dicha multa.
20.3 CATEGORÍA DE MULTA
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, a continuación, se pasan a señalar de forma taxativa 3 categorías de multas por incumplimientos referidos a plazos de entrega, incumplimiento por entrega parcial de orden de compra y por criticidad del producto, los cuales se regirán por lo establecido en el presente numeral:
FALTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación originada por una falta de importancia, pero que no origine riesgos a personas, ni daños a la Institución y a su imagen, así como también, discordancia en las ordenes de compras por insumos que no se encuentren dentro de su oferta, tendrán una falta LEVE la cual será multada por de 10 UTM, entre otros:
- Que el documento tributario no coincida con lo descrito en orden de compra.
- La acumulación de dos amonestaciones en un mimo mes calendario o cuatro en trimestre móviles.
- Que el o los despachos parciales posea un plazo de entrega del reactivo superior a lo indicado en su oferta.
- Que la Segunda recepción de reactivos e insumos posea condiciones distintas a las indicadas en estas bases.
- Retraso en la entrega de los productos, serán falta leve aquellas entregas de insumos que no superen los 5 días de retrasos como plazo máximo, según lo indicado en la oferta.
FALTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución, pero que sea factible de ser corregida. La falta MODERADA será de 20 UTM.
-Sin que la enumeración sea taxativa, las consultas que puedan estar afectas a multas moderadas son:
- Incumplimiento del contrato, cursado 2 o más multas por falta leves con plazo de entrega de los reactivo e insumos solicitados en orden de compra superior a los días indicado en su oferta.
- Incumplimiento del contrato, cursado 2 o más multas por faltas leves por recepción de reactivos e insumos en condición distinta a las indicadas en estas bases.
- Incumplimiento de servicio técnico según condiciones indicadas en la oferta.
- Incumplimiento en visitas programadas para la mantención preventivas indicada en la oferta.
- Por cada día de retraso en la reparación de equipo.
- Despacho de productos en lugares no autorizados por el Hospital.
- Entrega de productos en las bodegas del Hospital, que se encuentren con los envases alterados y/o dañados.
- Retraso en la entrega de los productos. Serán falta moderada aquellas entregas de insumos, que no superen los 15 días de retrasos como plazo máximo, según lo indicado en la oferta.
FALTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes, público o funcionario. Su monto podrá ser de hasta 50 UTM, sin perjuicio de las respectivas indemnizaciones que pudiesen operar. Sin que la enumeración sea taxativa, a modo ejemplar, las conductas que pueden estar afectas a multa grave son las siguientes:
- Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.
- Rechazo total de los bienes recepcionados por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
- Entrega de productos con atraso mayor a 15 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en la oferta.
- El incumplimiento en el recambio de insumos específicos para laboratorio que presenten problemas de estabilidad, empaque, envases en mal estado, conservación inadecuada, vencida, defectuosa o dañada en un período máximo de 48 hrs.
- No aceptar dos órdenes de compra consecutivas o tres órdenes de compra en un periodo de cuatro meses móviles.
- Incurrir en falsedad en el cobro de los productos despachados.
- Acumulación de dos multas moderadas en el periodo de la licitación.
- Incumplimiento en el contrato, cobrando 5 o más multas por faltas leves o cursado 3 o más multa por faltas medias durante el año.
- En caso de reiteración de una falta grave, la Dirección del Hospital Regional de Antofagasta, se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato.
20.4 ADMINISTRADOR DE CONTRATO:
El administrador técnico del contrato será el referente técnico de la unidad de Laboratorio Clínico el cual es el responsable de velar por el cumplimiento en forma eficaz de lo siguiente:
a.- Informar el incumplimiento de lo establecido en las Bases Técnicas, ante un posible incumplimiento deberá cuantificar el daño para el cobro de las multas respectivas.
b.- Solicitar en forma oportuna la emisión de las órdenes de compra.
c.- Levar un control riguroso de los stocks de productos.
d.- Recepción conforme del servicio por comportamiento del proveedor al finalizar el contrato, requisito para la devolución del Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
En el caso que la multas sean reiteradas, se podrá además solicitar a la Dirección de Compras Públicas la eliminación del proveedor del Registro de Proveedores por grave incumplimiento. Los datos del referente técnico son:
- Roxana Parra Lara Supervisora de Anatomía Patológica
- Teléfono: (+56 55) 2442836 | Anexo: 552836 |
- Correo: supervision.anatomiapatologica@gmail.com
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79 Ter, del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, El Hospital podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen pertinentes, mecanismos que se regulan en el presente numeral (N°20) y el numeral N° 21 de las presentes bases.
En virtud de lo anterior, se podrá terminar anticipadamente el contrato por mutuo acuerdo entre las partes y/o unilateralmente por el Hospital.
a) Mutuo Acuerdo:
Así, en caso que exista acuerdo mutuo entre las partes, se podrá poner término al Contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
b) Unilateralmente por el Hospital Regional de Antofagasta:
En este caso, el contrato podrá ser resuelto unilateralmente, de pleno derecho y en forma inmediata, por “EL HOSPITAL” y sin responsabilidad para él, ni indemnizaciones de ningún tipo que pudiese invocar “EL ADJUDICATARIO”, sin necesidad de declaración judicial ni de trámite alguno, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en los casos que se señalan a continuación:
1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, así: la no prestación de los servicios contratados, la prestación de los servicios con retrasos en la entrega de estos sin justificación alguna.
2. Quiebra o cesación de pagos del proveedor, estado de notoria insolvencia, a menos que en este último caso, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
4. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio de Salud Antofagasta, entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.
8. La aplicación de 2 multas por faltas graves, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 21.3 de las presentes bases.
9. En caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el Adjudicatario no reponga dicha Garantía por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del cobro.
10. Por paros, huelgas o incumplimiento de trabajo de su Personal.
11. Incumplimiento de los estándares técnicos ofrecidos, conforme a los plazos y condiciones establecidas en la oferta técnica presentada.
12. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
13. Cuando por cualquier causa el proveedor decida poner término anticipado al contrato deberá hacerlo al menos con 30 días de anticipación, quien en este acto se obliga a seguir prestándolo íntegramente por ese período, y en caso contrario, se compromete a indemnizar al Hospital Regional económicamente por los valores de las órdenes de compra que se le hubieren emitido o fueren necesarias emitir para cumplir con los servicios no prestados, y/o de asumir el cobro de las garantías comprometidas, sin perjuicio de las responsabilidades que asume solidariamente mediante este acto por eventuales daños a pacientes, demandas u otros que resultaren de la falta al cumplimiento de lo estipulado en estas bases técnicas y administrativas de la presente licitación.
A fin de darse término anticipado o modificar el contrato, por las causales señaladas, deberá dictarse un acto administrativo por el Director del Hospital Regional de Antofagasta, debidamente fundado.
Las causales que darán lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento serán las señaladas anteriormente en la letra A números 1, 2, 3, 4, 7 y 8, además de lo señalado en el caso de la aplicación de multas a la adjudicataria, en el titulo Multas o sanciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS EN CASOS DE INCUMPLIMIENTOS:
A fin de terminar anticipadamente el contrato suscrito y/o proceder a la aplicación multas por las causales señaladas, deberá dictarse un acto administrativo por el Director del Hospital Regional de Antofagasta, debidamente fundado.
a) el administrador de contrato formalizara mediante formulario de “solicitud de termino de contrato anticipado” detallando los incumplimientos por parte del proveedor, plasmados en resoluciones de multas graves que le respaldan.
b) Una vez recepcionado el formulario de solicitud de termino de contrato anticipado por la Unidad de Abastecimiento, el gestor de contratos de la Unidad convocara a reunión de comité para aprobación de este.
c) El gestor de contrato notificara mediante correo electrónico al proveedor de la decisión final del comité.
d) Una vez aprobada la solicitud, se recopilarán los antecedentes que respalden este requerimiento, los que serán remitidos a la Unidad de Jurídica para la emisión del acto administrativo aprobatorio.
e) El gestor de contrato publicara la resolución emitida por termino de contrato anticipado, en la ficha electrónica del contrato.
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