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De los participantes |
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Llámese a licitación pública, en adelante “LA LICITACIÓN”, por parte del Hospital Regional de Antofagasta, en adelante e indistintamente “EL HOSPITAL” o la entidad licitante, a todas las personas naturales o jurídicas, en adelante “LOS OFERENTES”, que realicen sus ofertas a través del portal (www.mercadopublico.cl) de acuerdo a las etapas y plazos indicados en las presentes bases, lo que permitirá a cada participante presentar toda la información solicitada y sobre la cual el Hospital decidirá la oferta más conveniente.
Los proponentes que participan en esta licitación, se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las bases administrativas y técnicas, como en las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
Los plazos que se establecen en las Bases Administrativas y Técnicas, para las distintas etapas de “LA LICITACIÓN” son ineludibles y de días corridos, y el incumplimiento de los mismos, por algún participante, implicará su exclusión del proceso a partir de esa fecha.
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Aceptación del contenido de las bases |
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Los proveedores que participan en esta licitación, se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las bases administrativas y técnicas, como en las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento. En caso de no presentar los anexos solicitados en estas bases la oferta podrá ser rechazada.
Si existiese discrepancia entre la información establecida en las presentes bases y el formato electrónico dado a conocer a través del mercadopublico.cl, prevalecerá lo señalado en las presentes bases una vez que se encuentren aprobadas por el acto administrativo.
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Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar |
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No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el Hospital Regional de Antofagasta los siguientes oferentes:
a) Aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en al artículo 4 de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Así mismo no podrán contratar con la administración las personas naturales o jurídicas que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo a lo señalado en artículo 401 de la Ley 20.720 que modifica el artículo 4° de la Ley 19.886.
b) Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
c) Los funcionarios directivos del Hospital Regional Antofagasta.
d) Quienes se encuentren unidos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con las autoridades o funcionarios directivos del Hospital Regional Antofagasta.
e) Aquellas sociedades de personas en que los funcionarios directivos o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco con estos funcionarios de acuerdo al artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
f) Aquellas sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que funcionarios directivos del Hospital o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco con éstos de acuerdo al artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575, cuando sean accionistas.
g) Aquellas sociedades anónimas abiertas en que funcionarios directivos del Hospital o aquellas personas unidas por vínculo de parentesco con éstos de acuerdo al artículo 54 letra b) de la ley Nº 18.575, cuando sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
Finalmente, los oferentes declaran en este acto comprender que para participar en la presente licitación es requisito estar inscrito en el portal Chile Proveedores y que, en caso de no estarlo y resultar adjudicado, deberán regularizar dicha inscripción en el plazo máximo de 10 dias.
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Definiciones y términos |
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Se considerarán como definiciones las establecidas en el Decreto Nº 250 del Ministerio de Hacienda de fecha 9 de marzo de 2004 que fija el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se incluyen además los términos que a continuación se indican y expresan lo siguiente:
a) Hospital: El Hospital Regional de Antofagasta.
b) Licitación Pública: Es el concurso público mediante el cual se solicita a proponentes, ofertas destinadas a la adquisición de los servicios que se señalan. Se inicia con el llamado a licitación de propuesta pública y finaliza con la adjudicación y firma del contrato.
c) Bases: Conjunto de normas que regulan el proceso de adquisición de los servicios individualizados en las presentes Bases, a las que deben ceñirse todas las partes interesadas. Comprende las Bases Administrativas Generales, Bases Técnicas, condiciones generales del contrato, anexos y cualquier otro antecedente que forme parte de la licitación pública.
d) Bases Administrativas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que regula el proceso de licitación.
e) Proponente u Oferente: Personas naturales o personas jurídicas que participan en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
f) Comisión de Apertura y Evaluación: Evaluará las ofertas y antecedentes presentados por los oferentes para presentar las propuestas de licitación. La Comisión elaborará un Informe de evaluación de las ofertas, considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otros.
g) Contraparte Administrativas: La Unidad de Abastecimiento será la encargada de coordinar el proceso de licitación, actuar como interlocutor de los licitantes y del ejecutor, en todo lo relacionado con materias administrativas propias de la licitación.
h) Contraparte Técnica La Unidad de Operaciones del Hospital Regional de Antofagasta será la encargada de coordinar el proceso de licitación, actuar como interlocutor de los licitantes y del ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas propias de la licitación.
i) Administrador de Contrato: Responsable de administrar eficazmente lo establecido en el contrato vigente, contribuyendo en su correcta administración, control y retroalimentación con el proveedor adjudicado.
j) Adjudicatario: Persona natural y/o persona jurídica cuya propuesta, presentada dentro del marco del proceso de licitación, es seleccionada.
k) Ejecutor: Profesional o especialista designado por el proponente para actuar como interlocutor válido del mismo ante el Hospital en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución de la licitación. En este caso el Jefe de la Unidad de Operaciones del Hospital Regional de Antofagasta.
l) Resolución de Adjudicación: Es el documento administrativo mediante el cual se adjudica la propuesta.
m) Especificaciones Técnicas: Conjunto de características y condiciones particulares que deberán cumplir los servicios objeto de la presente licitación.
n) Boletas de Garantía: son los documentos emitidos por entidades bancarias que garantizan en este proceso la seriedad de la oferta y el fiel cumplimiento del contrato, destinadas a responder por las obligaciones del proponente y/o contratante, que de acuerdo a las presentes bases deban ser garantizadas.
o) Oferta o Propuesta: Proposición técnica y económica presentada por el oferente.
p) Mandante: Es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera de la Licitación. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar las recepciones conformes del servicio realizado. En este proceso de licitación, el Mandante es el Hospital Regional de Antofagasta con domicilio en Pedro Aguirre Cerda Nº5900, Antofagasta.
q) Estanque Oxígeno Líquido Criogénico: es el depósito en el cual el proveedor almacena el oxígeno en estado líquido, el cual, por medio de la evaporación es incorporado al sistema de distribución del establecimiento la cual será provista en su totalidad por el proveedor adjudicado a la presente licitación en calidad de Comodato.
r) Central de Suministro de Oxígeno: se refiere a la totalidad de elementos que conforman el sistema de Suministro de Oxígeno del establecimiento, incluyendo estanque fitting, evaporadores, reductor de presión y todo accesorio necesario para suministrar por medio de las redes de gases clínicos el oxígeno a presión nominal a los pacientes del establecimiento.
s) Empresa principal: es la entidad que ordena efectuar la licitación y tiene la administración financiera del Proyecto. Le corresponderá llamar a licitación, analizar y evaluar las ofertas, resolver la adjudicación y realizar las recepciones conformes de los servicios. En este proceso de licitación, la empresa principal es el Hospital Regional de Antofagasta con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº5900, Antofagasta.
t) Administrador de contrato: será el personal responsable de fiscalizar directa o indirectamente el cumplimiento de todo lo referente a la operatoria de la empresa adjudicada a la presente licitación, dicha persona será nombrada por parte del C.R. Operaciones, para efectos del presente contrato será el Jefe de la Unidad de Mantención de Infraestructura y Equipos Industriales.
u) NCh 1025: Norma chilena sobre gases comprimidos, cilindros de gas para uno médico y esterilización, marcas de identificación del contenido y de los riesgos inherentes.
v) NCh 2168: Norma chilena sobre gases comprimidos, oxigeno, clasificación, requisitos de calidad y métodos de muestreo y análisis.
w) Producto: Para los efectos de esta licitación, tal concepto considera la provisión de suministro de oxígeno criogénico líquido para el Hospital Regional de Antofagasta. El oxígeno deberá ser obtenido a través del proceso de licuefacción y deberá cumplir con lo establecido en la norma chilena NCH 2168. Of91 para el grado A. Se debe incluir dentro del servicio, el suministro de oxígeno en cilindros para la alimentación de los bancos de reserva de la red de oxígeno, el monitoreo continuo y remoto del estanque y su consumo, y el abastecimiento oportuno sin quiebres de stock para el uso de la red de oxigeno del hospital, además de una capacitación inicial y mantención anual de las respectivas estaciones criogénicas.
x) Punto de recepción: Hospital Regional de Antofagasta, acceso por la calle Montegrande. La coordinación del ingreso deberá ser realizada en un plazo no menor a 24 horas antes del ingreso del vehículo de transporte de carga, con la finalidad de garantizar el libre acceso al recinto, ello siempre en horario hábil.
y) Recepción: Verificación física de las especificaciones del o los productos adjudicados en conformidad a la oferta técnica y protocolos de análisis que corresponda.
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Modificaciones de documentos de licitación |
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En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital Regional de Antofagasta podrá introducir enmiendas a los documentos de licitación según lo dispuesto por la ley, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra el Hospital Regional de Antofagasta deberá cambiar la fecha de cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo, y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, antes del cierre de la licitación. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable de la habilitación de “seguimiento del proceso” dispuesto en el portal de compras públicas para estos efectos
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Consultas y respuestas |
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Se aceptarán consultas solamente mediante la opción “foro”, inserta en el portal de www.mercadopublico.cl, y dentro de las fechas informadas para estos efectos, las que serán respondidas por el mismo medio.
El Hospital podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar a los documentos de licitación mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. sí estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio.
En caso de que lo anterior ocurra el Hospital Regional de Antofagasta deberá cambiar la fecha de cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado. Asimismo, podrá modificar la fecha de adjudicación, en caso que se estime necesario.
Estas enmiendas pasarán a formar parte integrante de estas Bases y del contrato respectivo, y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl, antes del cierre de la licitación. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable de la habilitación de “seguimiento del proceso” dispuesto en el portal de compras públicas para estos efectos.
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Contenido de la propuesta |
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Las ofertas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, ingresando una Oferta Administrativa y una Económica, adjuntando los siguientes antecedentes en forma digitalizada, o escaneada en formato PDF, con firmas y timbres correspondientes. Se debe cumplir con el requisito formal de presentación de la oferta hasta la fecha del cierre señalada en la publicación y deben contener lo siguiente:
a) IDENTIFICACION DEL OFERENTE (Anexo Nº 1):
Deberá publicarse, la identificación del oferente y entrega de antecedentes del proveedor.
b) EXPERIENCIA DEL OFERENTE - CURRICULUM VITAE DE LA EMPRESA (Anexo Nº2)
La experiencia de cada oferente será medida en base a los montos brutos de cada contrato que involucre suministro de oxígeno líquido medicinal a granel durante los últimos 5 años, que cuenten con los respaldos correspondientes. Estos mediante contratos, resoluciones, documentación oficial y formal que contenga lo requerido para verificar los antecedentes a evaluar.
La no entrega de antecedentes correspondiente a los contratos incluidos en el anexo nº 2 por el oferente será causal suficiente para inhabilitar el contrato aludido dentro del anexo correspondiente.
c) DECLARACIÓN DE NO AFECTAR CAUSAL DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO (Anexo Nº3):
Deberá publicarse, una declaración jurada simple, conforme al modelo adjunto a las presentes Bases, por el representante legal de “EL OFERENTE”, que consigne que no le afectan las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para celebrar contratos con los órganos del Estado, especialmente las indicadas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886.
d) DECLARACIÓN SIMPLE DE ACEPTACIÓN DE BASES (Anexo Nº4):
Deberá publicarse una declaración jurada simple, conforme al modelo adjunto a las presentes Bases, por el representante legal de “EL OFERENTE”, que consigne las circunstancia de haber estudiado y tomado conocimiento de las Bases de la presente Licitación y sus Anexos, de las aclaraciones y respuestas a las consultas, y el hecho de encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones.
e) CERTIFICADO POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES (Anexo Nº5)
El Oferente deberá presentar el Certificado de prácticas Antisindicales por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años o declaración jurada ante notario, condición que debe acreditarse al momento de la presentación de las ofertas.
f) DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS ARTÍCULOS 8 Y 10 DE LA LEY Nº20.393. (Anexo Nº6)
g) OFERTA ECONOMICA (ANEXO N°7)
Los valores ofertados deben ser expresados en moneda nacional (pesos), en valores netos (sin Iva). El valor mencionado, debe incluir todo costo o gasto que signifique la venta del servicio de Suministro de Oxígeno Medicinal HRA y su respectivo comodato puesto en dependencia del Hospital, como también el costo por jornada laboral de cada especialidad.
h) OFERTA TÉCNICA (Anexo Nº8)
A la propuesta técnica deberá ser adjuntado un informe de normativas internas y procedimientos de trabajo a realizar dentro de las dependencias del edificio, la cual estipule tipo de materiales y políticas de mantención.
i) PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN (Anexo Nº9)
En dicho anexo deberá presentar el plazo de implementación de la nueva central de oxígeno liquido en el Hospital Regional de Antofagasta, considerando todo lo señalado en las presentes Bases de Licitación.
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Contenido y presentación de la oferta económica |
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Los oferentes que no presenten alguno de los documentos solicitados anteriormente, dentro de los plazos establecidos en el cronograma adjunto en las presentes Bases Administrativas, o no lo presenten en forma, esto es, declaración jurada simple cuando correspondiere, esto es, para los documentos singularizados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de este artículo, o no lo hiciera en los formatos exigidos para tales efectos adjuntos a las presentes Bases Administrativas, quedarán automáticamente excluidos de la presente licitación.
La integridad y capacidad de lectura de “LA OFERTA” y los documentos anexos será de responsabilidad exclusiva de “EL OFERENTE”.
Los gastos que origine el estudio de la propuesta serán de exclusivo cargo de “El OFERENTE”, por lo que éste no tendrá derecho a presentar reclamo alguno de indemnización ni compensación, sea por reembolso de gastos u otro concepto relacionado con el eventual costo de estudios de la propuesta, cualquiera sea la resolución que se adopte respecto a la presente Licitación.
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Multas y Sanciones |
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Si “EL ADJUDICATARIO” no entrega el servicio conforme a lo indicado en Bases de Licitación o de acuerdo a su propuesta, “EL HOSPITAL” procederá a notificar por escrito el incumplimiento del contrato, siendo sancionado pecuniariamente, por el Administrador de contrato, que será en este caso la Unidad de Operaciones del Hospital Regional de Antofagasta.
Sanción: Corresponde a un registro escrito, que deja en manifiesto cualquier falta cometida por el contratante en el cumplimiento de sus obligaciones, dicho registro lo llevará la Unidad respectiva o designada por el director de este Hospital. La acumulación de tres sanciones facultará al hospital para aplicar una multa leve.
Multas: Corresponde a una sanción económica derivada del incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. Para la aplicación de una multa, se levantará un Acta de Notificación al proveedor de todas las situaciones anómalas que se presentaren, según el procedimiento que más adelante se detalla.
En caso de reiteración de multas, la Dirección del Hospital Regional de Antofagasta, se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato.
22.1. Procedimientos para aplicar una sanción:
a) El administrador de contratos notificara a la unidad de Abastecimiento a través del formulario de aplicación de multas sobre alguna falta cometida a un incumplimiento de sus obligaciones.
b) El Hospital en el caso de aplicar una multa, se le remitirá al proveedor los antecedentes y Resolución de sanción a la Empresa.
La Empresa podrá pedir reconsideración, aportando nuevos antecedentes por escrito dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la misma, ya sea por correspondencia escrita o electrónica entregada por el proveedor.
Esta reconsideración será dirigida al mismo Director del Hospital Regional de Antofagasta, quien resolverá en última instancia.
El proveedor deberá realizar un depósito por concepto de pago de multa a la cuenta del hospital:
RAZÓN SOCIAL HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
RUT 61.606.201-8
NÚMERO DE CUENTA 02509000371
TIPO DE CUENTA CUENTA CORRIENTE
BANCO BANCO ESTADO
CORREO JEFECOBRANZA.HRA@REDSALUD.GOV.CL
Además de notificar por escrito a personal de cobranza de la transacción ejecutada al correo anteriormente mencionado.
El proveedor una vez recibido 2 notificaciones por parte de la unidad de cobranza o haber transcurrido 30 días de la emisión de la resolución del cobro de la multa, sin efectuar el pago correspondiente, se ejecutará un descuento en el pago efectivo de las facturas adeudadas por el Hospital Regional de Antofagasta.
En el caso de que el proveedor no posea facturas adeudadas, se ejecutara el cobro del total de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso que existiera, ingresando solo el valor de la multa, debiendo el proveedor reponer dicha garantía en un plazo de 10 días hábiles, la cual una vez entregada se ejecutara la devolución de los fondos sobrantes en el cobro de dicha multa.
CATEGORÍAS DE MULTA
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, a continuación, se pasan a señalar de forma taxativa 3 categorías de multas por incumplimientos referidos a plazos de entrega, incumplimiento por entrega parcial de orden de compra y por criticidad del producto, los cuales se regirán por lo establecido en el presente numeral:
FALTA LEVE (5 UTM): Será considerada LEVE en las siguientes situaciones y será aplicada una multa de 5 UTM:
• Aquella situación originada por una falta, pero que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. Así:
• Toda vez que el stock del estanque se encuentre en el rango de 35 a 39%, de carácter diario;
• Por cada retraso entre 1 a 3 días corridos de la ejecución de un servicio de mantenimiento.
• La acumulación de tres amonestaciones de cualquier índole.
FALTA MODERADA (15 UTM): Será considerada como falta MODERADA, al incurrir en las siguientes situaciones, y será sancionado con una multa de 15 UTM:
• Aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución, pero que sea factible de ser corregida. Así:
• Toda vez que el stock del estanque de oxígeno se encuentre en el rango de 25 a 34%, de carácter diario;
• Por cada daño generado por el camión de carga de oxígeno líquido medicinal a las instalaciones del Hospital Regional de Antofagasta que no afecte en alguna medida su operación regular de ninguna forma.
• Por cada retraso entre 4 a 7 días corridos de la ejecución de un servicio de mantenimiento.
FALTA GRAVE (25 UTM): Será considerada falta GRAVE alguna de las siguientes situaciones y será sancionada con una multa de 25 UTM, según lo siguiente:
• Originada por una falta que atente directa o indirectamente contra la integridad física o moral de pacientes, público o funcionarios del hospital, mientras dure el convenio. Así:
• Agresiones físicas de los trabajadores a funcionarios o pacientes del Hospital, público en general, Sociedad Concesionaria y trabajadores del establecimiento;
• Por cada daño generado por el camión de carga de oxígeno líquido medicinal a las instalaciones del Hospital Regional de Antofagasta que afecte en alguna medida su operación regular, en cualquier proceso que ello involucre;
• Hurtos o robos de trabajadores al hospital, pacientes o público en general;
• Delitos de cualquier naturaleza perpetrados en contra de bienes del Hospital, de los funcionarios, pacientes o público en general por los trabajadores de la empresa adjudicada al presente contrato;
• Toda vez que el stock del estanque de oxígeno se encuentre en el rango de 24% o inferior, de carácter diario;
• Por cada retraso de 8 o más días corridos de la ejecución de un servicio de mantenimiento;
• No reparación o reposición de suministro en un plazo menor a dos horas.
En caso de reiteración de una falta grave, la Dirección del Hospital Regional de Antofagasta, se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato.
La aplicación de 2 multas por faltas graves, da derecho al Hospital Regional de Antofagasta a poner término anticipadamente al Contrato suscrito con el Oferente Adjudicado.
Asimismo, en el caso de reiteración de multas, se podrá además solicitar a la Dirección de Compras Públicas la eliminación del proveedor del Registro de Proveedores por grave incumplimiento.
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Termino Anticipado de contrato |
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El Contrato podrá ser resuelto, de pleno derecho y en forma inmediata, por “EL HOSPITAL” y sin responsabilidad para él, ni indemnizaciones de ningún tipo que pudiese invocar “EL ADJUDICATARIO”, sin necesidad de declaración judicial ni de trámite alguno, en los siguientes casos:
a) Resciliación o Mutuo Acuerdo: Las partes podrán poner término al Contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
b) Unilateralmente por el Hospital Regional de Antofagasta: Podrá unilateralmente declarar el término del Contrato, en forma inmediata, sin forma de juicio y sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:
1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, así: la no prestación de los servicios contratados, la prestación de los servicios con retrasos en la entrega de estos sin justificación alguna.
2. Quiebra o cesación de pagos del proveedor, estado de notoria insolvencia, a menos que en este último caso, se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
4. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o sub-concesiones.
5. Por situación sobreviniente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como Ministerio de Salud, Servicio de Salud Antofagasta, entre otras. En estos casos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. La aplicación de 2 multas por faltas graves.
8. En caso de hacerse efectivo el cobro de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el Adjudicatario no reponga dicha Garantía por otra de igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del cobro.
9. Por paros, huelgas o incumplimiento de trabajo de su Personal
10. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
11. Cuando por cualquier causa el proveedor decida poner término anticipado al contrato deberá hacerlo con 30 días de anticipación, se obliga a seguir prestándolo íntegramente por ese período, en caso contrario, se compromete a indemnizar al Hospital Regional de Antofagasta económicamente por los valores de las órdenes de compra que se le hubieren emitido o fueren necesarias emitir para cumplir con los servicios no prestados, y/o de asumir el cobro de las garantías comprometidas, sin perjuicio de las responsabilidades que asume solidariamente mediante este acto por eventuales daños a pacientes, demandas u otros que resultaren de la falta al cumplimiento de lo estipulado en estas bases técnicas y administrativas de la presente licitación
12. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
13. A causa de modificaciones en la locación del establecimiento, producto al traslado de las principales operaciones del hospital, considerando necesario el cese de funciones a las actuales dependencias y con ello la central de oxigeno criogénico
A fin de darse término anticipado o modificar el contrato, por las causales señaladas, deberá dictarse un acto administrativo por el Director del Hospital Regional de Antofagasta, debidamente fundado.
Las causales que darán lugar al cobro de la garantía de fiel cumplimiento serán las señaladas anteriormente en la letra B números 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, además de lo señalado en el caso de la aplicación de multas a la adjudicataria, en el titulo Multas o sanciones.
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