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Generalidades: |
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La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, en adelante la SEREMI de Salud, invita a todos los oferentes con conocimiento y experiencia en el servicio solicitado, a participar en la Licitación Pública para la Contratación Del Servicio Integral De Apoyo Operativo Y Levantamiento De Antecedentes En Terreno -COMPIN. Este proceso se rige por la Ley N° 19.886 y su Reglamento Decreto Supremo N° 661/2024.
Cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas, Económicas y Anexos de esta licitación se considerará parte integrante del servicio contratado para estos efectos entre el oferente adjudicado y la SEREMI de Salud. Cabe mencionar que por el sólo hecho de presentar su oferta, el proponente acepta la totalidad de las condiciones de las presentes Bases.
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Artículo 1° Objetivo y descripción del servicio |
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La presente licitación tiene por objeto contratar un servicio externo de apoyo técnico, instrumental y logístico para la SEREMI de Salud de Tarapacá, específicamente para la COMPIN. El servicio consiste en el levantamiento de antecedentes objetivos en terreno (visitas domiciliarias y a prestadores) para proveer insumos técnicos que colaboren en la verificación del cumplimiento del reposo médico (D.S. N°3/1984) y la validación de vínculos laborales, en las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
Condición estricta de indelegabilidad: Los servicios contratados tienen un carácter exclusivamente auxiliar, instrumental, preparatorio y no vinculante. Se establece expresamente que el proveedor externo y su personal no ejercerán funciones fiscalizadoras propiamente tales, no representarán a la autoridad sanitaria, no accederán a potestades decisorias y no tendrán subordinación funcionaria respecto de la SEREMI de Salud o COMPIN. Asimismo, el proveedor deberá sujetarse estrictamente a las instrucciones técnicas, protocolos de confidencialidad, protección de datos personales, seguridad de la información, probidad y resguardo documental definidos para esta contratación. Las decisiones finales permanecerán siempre radicadas en la COMPIN. Los informes emitidos por el proveedor no tendrán carácter vinculante y servirán únicamente como insumo para que la COMPIN adopte, fundadamente y bajo su exclusiva responsabilidad, las decisiones que en derecho correspondan.
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Artículo 2° Presupuesto y Cobertura estimada |
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• Monto Asignado: $10.000.000.- impuestos incluidos
• Volumen Estimado: 200 a 250 visitas de levantamiento de antecedentes totales (aprox. 20-25 mensuales).
• Valor Unitario de informe: $40.000 aproximadamente impuestos incluidos.
• El número estimado de verificaciones en terreno será de hasta 250 (incluye honorarios, traslados, combustible y seguros).
• Vigencia: Desde el envío de la orden de compra al proveedor adjudicado hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que se extinga el presupuesto total asignado, lo que ocurra primero.
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Artículo 3° Alcance de los servicios |
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1. Apoyo en Verificación de Reposo: Levantamiento de datos mediante visitas domiciliarias selectivas.
2. Apoyo en Verificación de Vínculo Laboral: Recopilación de antecedentes objetivos en terreno en casos de alertas de riesgo documental.
3. Apoyo Operativo a Prestadores (Ley 20.585): Visitas para el levantamiento y recopilación física de antecedentes solicitados por la COMPIN.
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Artículo 4° Requisitos técnicos y obligaciones del adjudicatario |
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El adjudicatario deberá disponer de:
• Perfil del Personal: Profesionales de Salud (Enfermero/a, Kinesiólogo/a o cualquier otro profesional del área salud) o Ciencias Sociales (Trabajador/a Social o cualquier otro profesional del área). Se exigirá como requisito de admisibilidad adjuntar copia simple de los títulos profesionales. Adicionalmente, se evaluará positivamente la capacitación en “Trato al usuario” y/o “Manejo de conflictos”.
• Logística: El proveedor debe disponer de vehículo(s) (propios o bajo título habilitante) para la ejecución del servicio, que cuenten con la acreditación documentaria correspondiente.
• Protocolo: Se adjunta anexo con discurso de levantamiento de datos, Acta de levantamiento de datos, Notificación de ausencia y formato de respaldo fotográfico.
• Acreditación: Portar credencial visible que identifique al profesional exclusivamente como personal del contratista prestando "Servicios de Apoyo a SEREMI de Salud". En ninguna circunstancia el personal podrá presentarse como "Fiscalizador", "Inspector" o "funcionario Público".
• Registro de Evidencia: Cada visita requiere un acta de levantamiento de datos firmada y respaldo fotográfico georreferenciado (las coordenadas deben ser visibles en los metadatos de la imagen) de la fachada del domicilio y/o aviso de visita dejado bajo puerta.
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Artículo 5° Protocolo de Seguridad e Intercambio de Información |
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Dada la naturaleza sensible de los datos (Ley 19.628), el flujo de información se regirá bajo las siguientes reglas:
1. Traspaso de Asignaciones (COMPIN a Proveedor): Semanalmente, el Coordinador de COMPIN enviará el listado de visitas mediante correo electrónico. Este archivo deberá ir estrictamente dentro de una carpeta comprimida y cifrada (protegida con contraseña) a la casilla informada por el proveedor.
2. Envío de Informes (Proveedor a COMPIN): Los informes técnicos consolidados y las actas digitales deben remitirse bajo el mismo método: carpeta cifrada vía correo electrónico a la casilla proporcionada por COMPIN Tarapacá.
3. Gestión de Claves: Las contraseñas para abrir los archivos serán gestionadas por el Coordinador del Contrato y no podrán ser enviadas en el mismo cuerpo del correo que contiene el archivo adjunto.
4. Uso de la Información: La información provista y relacionada es estrictamente para los fines contratados. Queda prohibido cualquier uso secundario, almacenamiento permanente en equipos privados del contratista o difusión a terceros.
Instrucción de Flujo de Datos (Cifrado)
Para dar cumplimiento a lo solicitado en estos términos de referencia, el proceso de entrega será:
1. Asignación: COMPIN envía Excel cifrado vía correo electrónico los viernes a más tardar a las 15:00 horas.
2. Ejecución: El proveedor realiza las visitas según el protocolo adjunto, acorde a la priorización indicada.
3. Reporte: Diariamente el proveedor envía una Carpeta Comprimida (.zip / .rar) cifrada, que contenga todas las actas escaneadas, con respaldos fotográficos y el informe consolidado.
4. Clave: La contraseña será entregada por el Coordinador de la Empresa en reunión de coordinación inicial a la contraparte técnica de COMPIN.
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Artículo 6° Cláusula de confidencialidad (obligatoria) |
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Dada la naturaleza sensible de los datos, el adjudicatario deberá dar cumplimiento estricto a la Ley N° 19.628, por lo que se obliga a mantener absoluta reserva respecto de los datos de carácter personal y sensible a los que tenga acceso, acorde a los siguientes términos:
1. Alcance de la Reserva: El Adjudicatario y todo el personal destinado a la ejecución del servicio (profesionales de apoyo en terreno y administrativos) deberán mantener estricta reserva y confidencialidad respecto de toda la información a la que tengan acceso con ocasión de este contrato. Esto incluye, de manera enunciativa mas no taxativa: nombres, RUT, domicilios, números telefónicos, diagnósticos médicos, antecedentes laborales de los trabajadores y fichas clínicas de prestadores.
2. Limitación de Uso: La información proporcionada por la COMPIN Tarapacá es suministrada única y exclusivamente para los fines contratados, esto es, la ejecución de las visitas de levantamiento de antecedentes objetivos y elaboración de informes técnicos. Queda estrictamente prohibido cualquier otro uso, comunicación, cesión o tratamiento de los datos para fines comerciales, estadísticos o de cualquier otra índole.
3. Deber de Custodia: El proveedor será responsable de implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, acceso no autorizado o filtración de los datos personales (Ley N° 19.628).
4. Sanciones: El incumplimiento de esta cláusula será considerado una falta gravísima, facultando a la SEREMI de Salud de Tarapacá para el término anticipado del contrato sin derecho a indemnización.
5. Documentación Adicional: El adjudicatario deberá presentar, al inicio del servicio, el Anexo N° 1 firmado por cada uno de sus trabajadores donde reconozcan conocer y aceptar estas condiciones de confidencialidad.
Esta obligación subsistirá aun después del término del contrato, por el plazo que establezca la normativa vigente.
6.Devolución y Destrucción de Datos: Al término de la prestación del servicio, ya sea por cumplimiento del plazo o término anticipado, el proveedor estará obligado a devolver a COMPIN o destruir de manera segura e irrecuperable la totalidad de las bases de datos, actas, fotografías y cualquier registro que contenga datos personales o sensibles recopilados durante la ejecución del contrato. Se deberá emitir un certificado de destrucción de datos firmado por el representante legal del contratista.
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Artículo 7° Entregables |
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• Acta de Levantamiento de Datos: Una por cada visita (digital/física) efectivamente realizada, debidamente firmada y con respaldo fotográfico georreferenciado conforme al protocolo establecido.
• Informe Técnico Consolidado Semanal: Resumen de las actividades efectuadas durante la semana, indicando resultados, hallazgos relevantes y observaciones, remitido vía correo en carpeta cifrada. Indicar a quién se debe enviar
• Plazo de Entrega:
- Las actas individuales deberán ser remitidas digitalmente dentro del mismo día de realizada la visita, mediante carpeta comprimida y cifrada.
- El informe técnico consolidado semanal deberá enviarse a más tardar el lunes siguiente a la semana informada, antes de las 12:00 horas, mediante carpeta cifrada conforme al protocolo establecido.
- La aprobación de los informes corresponderá a la Contraparte Técnica designada por la SEREMI de Salud, constituyendo requisito para la procedencia del pago (Coordinador de Gestión de COMPIN).
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Artículo 8° Requisitos mínimos para participar |
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Podrán participar únicamente personas jurídicas que emitan factura, que acrediten su idoneidad técnica y cumplen con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases y que no registren alguno de los delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras. Queda expresamente excluida la participación de personas naturales, a fin de resguardar el estricto cumplimiento de la Ley N°19.886 y evitar el encubrimiento de relaciones de carácter funcionario o laboral. Deberá cumplir con todos aquellos requisitos para ofertar indicados en Declaración Jurada de Mercado Público.
• El Proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o el contrato, art. 4° ley 19.886)
• Como persona jurídica, el Proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, (art. 10 ley 20.393)
• No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (art. 4° ley 19.886)
• No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (art. 26, letra d, de DL 211)
• El Proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (art. 4° ley 19.886).
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Artículo 9°: Plazos de la Licitación. |
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La presente Licitación se desarrollará conforme a las etapas y plazos que se indican en la ficha de licitación del portal www.mercadopublico.cl.
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación, se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información, a partir de la publicación del llamado a licitación respectivo.
Las consultas que los oferentes o proponentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación deberán ser realizadas única y exclusivamente a través del foro de consultas del sitio www.mercadopublico.cl hasta el día y hora estipulado en el formulario del Portal.
Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes, en el plazo señalado en la ficha del Portal. Tanto las consultas y respuestas o aclaraciones, se entenderán como parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay dudas referentes al contenido de los antecedentes entregados y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de los mismos. No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
El plazo de recepción de cierre de las ofertas, se realizará en la fecha prevista e informada en ficha de licitación del Portal.
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista e informada en ficha de licitación del Portal.
Modificaciones a las bases La entidad licitante podrá modificar las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta efectuada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tal modificación.
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Artículo 10°: Presentación de la Propuesta. |
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Los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos se deberán presentar en un mismo acto, a través de los anexos que acompañan las bases de licitación y publicados en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, incluyendo el nombre y firma del representante legal del proponente cuando así lo requiera, hasta el día y la hora que señalen las presentes bases. Cada proponente podrá presentar solo una propuesta.
Las ofertas se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor expresado en pesos chilenos, siendo de su responsabilidad los errores de cálculo o transcripción.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. En caso problemas en el ingreso de la oferta, el proponente podrá solicitar ayuda a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de su Mesa de Ayuda. La Entidad Licitante no será responsable del no ingreso oportuno, atrasos u omisiones en el ingreso de la información al Portal.
Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del Portal, por lo tanto, no se aceptarán Ofertas que se presenten por otro medio distinto a lo establecido en estas Bases.
Para garantizar la transparencia y la capacidad técnica, económica y legal de los participantes, se solicita adjuntar los siguientes documentos a su propuesta:
10.1 Antecedentes administrativos solicitados:
● Anexo N° 6: Formato de Identificación del oferente persona jurídica.
● Anexo N° 7: DJ Causales de inhabilidad e incompatibilidad y deudas con trabajadores.
● Certificado de vigencia del oferente:
a. Para personas jurídicas: Emitido por el Registro de Comercio, acreditando que la empresa está activa.
b. Acredita la representación legal de quien firma en nombre de la empresa.
● Certificado de antecedentes laborales y previsionales:
a. Emitido por la Dirección del Trabajo, acredita que la empresa cumple con sus obligaciones laborales y previsionales.
b. Certificado de cumplimiento tributario: Emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), para acreditar que no existen deudas fiscales.
10.2. Antecedentes Económicos:
• Anexo N° 9: Oferta Económica del Servicio.
El oferente deberá ingresar su oferta económica en el Portal Mercado Público, la cual será el único monto válido para efectos de evaluación y comparación de las ofertas.
El Anexo N° 9 deberá ser consistente con el monto ingresado en el Portal y tendrá un carácter complementario y de respaldo. En caso de existir discrepancias entre ambos, prevalecerá el valor consignado en el Portal Mercado Público.
10.3. Antecedentes Técnicos:
Los oferentes deberán ingresar su propuesta, en la plataforma Mercado Público, en base a lo indicado como “Bases Técnicas” de esta misma Licitación.
• Anexo N° 8: Experiencia
• Anexo N° 10: Capacitaciones
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Artículo 11° Apertura de ofertas, Comisión evaluadora y criterios de evaluación. |
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11.1COMISIÓN EVALUADORA
La Apertura, análisis y evaluación de las propuestas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes funcionarios o sus subrogantes legales, todos los cuales deben tener la calidad de funcionarios públicos.
• Presidenta de COMPIN o quien le subrogue para estos efectos.
• Profesional de la Unidad de Apoyo a Contraloría Médica.
• Coordinador de Gestión de COMPIN o quien le subrogue.
Corresponde a la Comisión Evaluadora dar cumplimiento a lo señalado la ley de compras y su reglamento.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
a) Criterios de Evaluación.
Se asignará puntaje a cada oferta de acuerdo con los Criterios establecidos a continuación, que refleje y permita obtener una ponderación final por oferta, comparando en igualdad de condiciones la conveniencia técnico – económica de cada una de ellas.
Criterio Ponderación
Precio Oferta 40%
Experiencia del Equipo 30%
Capacitación 30%
El puntaje total se obtendrá multiplicando el puntaje obtenido en cada criterio por su respectiva ponderación.
b) Detalle de Puntajes Técnicos:
Criterio Precio (40%): Para efectos de evaluación económica, solo serán consideradas aquellas ofertas que no excedan el monto total disponible informado en la presente licitación.
La evaluación del criterio Precio se realizará asignando puntaje conforme a la siguiente fórmula:
Precio Mínimo x 100 = Puntaje asignado x Ponderación 40% = Puntaje Ponderado.
Precio Evaluado
Dotación Mínima y Roles Críticos: Para efectos de la presente evaluación, se define que la dotación mínima requerida para la ejecución del contrato será de dos (2) integrantes, divididos en los siguientes roles críticos:
1. Coordinador del Contrato: Profesional encargado de la gestión de claves, recepción de asignaciones desde COMPIN y envío del Informe Técnico Consolidado Semanal.
2. Profesional de Apoyo en Terreno: Profesional del área de la salud o ciencias sociales encargado de la ejecución de las visitas para el levantamiento de antecedentes objetivos y actas en los domicilios.
Experiencia del equipo (30%): Se acreditará mediante boleta de honorarios, facturas, contratos o relaciones de servicios relacionadas con el ejercicio profesional en el rubro solicitado. La evaluación se realizará calculando el promedio aritmético de los años de experiencia acreditados por la dotación mínima requerida (Coordinador y Profesional de Apoyo en Terreno), asignando el puntaje según los siguientes tramos:
Promedio de experiencia profesional acreditable de la dotación mínima PUNTAJE
> 3 años de experiencia en promedio. 100
<= 3 años de experiencia en promedio. 50
Sin experiencia, no informa. 0
Nota: Si uno de los integrantes de la dotación mínima no presenta los documentos de respaldo exigidos, se le contabilizarán 0 años para el cálculo del promedio.
Capacitación del equipo (30%): Se evaluará la formación complementaria en cursos de “Trato al usuario” y/o “Manejo de conflictos”. Se acreditará mediante certificados, diplomas u otro documento que permita verificar la formación. El puntaje se asignará según el porcentaje de cumplimiento de la dotación mínima requerida:
Porcentaje de la dotación mínima con capacitación acreditada PUNTAJE
100% de la dotación mínima acredita capacitación en al menos uno de los cursos solicitados. 100
50% de la dotación mínima acredita capacitación en al menos uno de los cursos solicitados. 50
Sin Capacitación en ninguno de los cursos solicitados, no informa. 0
Nota: Si no se presentan los documentos que acrediten las capacitaciones para la totalidad de la dotación mínima, el puntaje se asignará proporcionalmente según el tramo de cumplimiento indicado en la tabla.
c) Evaluación de Oferta Temeraria
En conformidad con la Ley N° 19.886 y su Reglamento, si una oferta resulta significativamente inferior al presupuesto disponible o al promedio de las ofertas válidamente presentadas, la Comisión Evaluadora podrá requerir al oferente que justifique su vialidad técnica y económica. Para garantizar la continuidad y calidad del servicio, la SEREMI de Salud Tarapacá aplicará los criterios de Oferta Temeraria según la Ley 19.886:
1. Detección: Se considerará riesgo de incumplimiento si la oferta es inferior al 35% del presupuesto estimado o al 50% de la oferta siguiente en puntaje.
2. Las propuestas económicas que indiquen valores simbólicos o irreales, tales como $ 1, tanto en el comprobante de oferta como en el Anexo N° 9, podrán ser calificadas como potencialmente temerarias.
3. Acreditación de Viabilidad: El oferente deberá entregar, a requerimiento de la comisión, un desglose de costos detallando: honorarios profesionales, gastos operacionales de transporte y margen de utilidad.
4. Inadmisibilidad: Si el oferente no justifica razonablemente la solvencia económica para cubrir los 10 meses de contrato, la oferta será declarada inadmisible por falta de seriedad.
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Artículo 12° Mecanismo de resolución de empates |
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En caso de empate en el puntaje total final entre dos o más ofertas técnicamente admisibles, la Comisión
Evaluadora aplicará el siguiente orden de prelación de criterios para resolver el empate:
• Precio más bajo: En caso de empate, se dará preferencia al oferente que presente el menor precio total.
• Mayor experiencia: En caso de igualdad en precio, se priorizará al oferente con mayor puntaje en experiencia.
• Mayor capacitación: En caso de igualdad en experiencia en la especialidad, se priorizará al oferente con mayor puntaje en capacitación.
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Artículo 13° De la Adjudicación, re adjudicación, inadmisibilidad, declaración desierta y notificación. |
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Adjudicación de la oferta: La SEREMI de Salud publicará en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso, en conformidad al artículo 59 de este reglamento.
Cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de licitación, la SEREMI de Salud informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del presente reglamento.
La SEREMI de Salud adjudicará la licitación a la oferta o propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases considerando sus objetivos. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará a la oferta más económica, puesto que se evaluará además si aquella se ajusta técnicamente a lo requerido. Reservándose el derecho de adjudicar la propuesta a cualquiera de los oferentes conforme a las normas legales vigentes y las presentes bases, como asimismo a declarar desierta la licitación o inadmisibles las propuestas en los casos indicados en los siguientes artículos.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
La SEREMI de Salud no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Una vez notificada la decisión de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, los oferentes interesados podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones respecto de esta. Dichas consultas deberán canalizarse exclusivamente a través del Mecanismo de Consultas disponible en la plataforma de Mercado Público, dentro de un plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación de la resolución respectiva.
La SEREMI dará respuesta a dichas consultas por el mismo medio, permitiendo que tanto la consulta como su respuesta sean visibles para todos los proveedores, garantizando la trazabilidad, transparencia y publicidad de los actos administrativos emanados de este proceso.
Re adjudicación: Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Inadmisibilidad de las ofertas: La SEREMI de Salud declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley o el reglamento. Así mismo,
se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.
En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.
En todos los casos, la resolución de la Entidad licitante deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
Ofertas riesgosas o temerarias: De acuerdo con el art. 61 del reglamento de compras, la SEREMI de Salud podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Esto incluye valores de $ en Comprobante de Oferta o Anexo económico.
Declaración de la licitación pública como desierta: Se declarará desierto (o fallida) la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
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Artículo 14° Requisitos para contratar. |
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Podrán contratar con los organismos del Estado las personas jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Documentos Persona Jurídica:
1. Certificado de estado “Hábil” en el Registro de Proveedores del Estado.
2. Fotocopia legalizada Cédula de Identidad.
3. Certificado de Vigencia de la Sociedad.
4. Certificado de Boletín de Informes Comerciales.
5. Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado debido a:
- No haber sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores de suscribir el Contrato (art.4, ley 19.886).
- No haber sido condenado de acuerdo con la ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho (art.10, ley 20.393).
- No encontrarse inhabilitado por condenas por delitos concursales, según la nueva ley de quiebras (art. 401, ley 20.720), dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el Contrato.
Los servicios que se contraten se materializarán con la emisión de la orden de compra a través del Portal www.mercadopublico.cl.
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Artículo 15° Contratación y validez de las ofertas. |
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El artículo 117 del Decreto N° 661/24 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras N° 19886, señala que se requerirá la suscripción de Contrato (obligatoria) cuando la licitación sea por monto igual o superior a 1.000 UTM.
El plazo de validez de las ofertas será de sesenta días corridos contados desde el cierre de la licitación. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.
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Artículo 16° Norma y orden de precedencia de los documentos. |
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Esta licitación pública se rige por las normas previstas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°661/24 del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, las directivas de contratación pública y por la siguiente documentación, en el orden de precedencia que se indica en caso de existir discrepancia entre ellos:
a) Aclaraciones y respuestas sobre los documentos de la licitación o las bases entregadas por la SEREMI de Salud, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
b) Bases administrativas, técnicas, económicas y los respectivos anexos.
c) Oferta del proponente.
d) Acta de apertura electrónica y acta de evaluación.
e) Resolución de adjudicación.
f) Resolución declara desierta o inadmisible.
Toda discrepancia entre distintos documentos de la contratación, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta en primera instancia por la Contraparte Técnica de la Autoridad Sanitaria de la SEREMI DE SALUD, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que le permite la ley para resolver controversias.
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Artículo 17° Contratación |
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El Decreto N° 661/24 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras N° 19886, señala que los Contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del PROVEEDOR. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez
transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Esto también regirá para montos mayores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM por tratarse de un servicio de simple y objetiva especificación, lo que queda establecido en los presentes Bases.
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Artículo 18° Cesión del contrato y subcontratación |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta adquisición.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en este documento.
La infracción de esta prohibición dará derecho a la SEREMI de Salud, para poner término anticipado al Contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se puede efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo Contrato.
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Artículo 19° Modificaciones y término Anticipado del servicio. |
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19.1 Modificación.
El contrato o la orden de compra, bases de licitación y especificaciones técnicas podrán modificarse por:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Las demás que se establezcan en estos Bases de licitación u orden de compra.
e) La muerte del PROVEEDOR en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la legislación o el pacto social permitan su continuidad.
19.2 De las modificaciones. De acuerdo al artículo 129 del Decreto 661/24 en los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento la Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento previsto en este artículo. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
19.3 Término Anticipado del servicio.
La SEREMI de Salud podrá modificar o poner término anticipado, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
3. Hechos gravemente atentatorios a la probidad u honra institucional, debidamente acreditados, que comprometan la ejecución del contrato.
4. Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores contratados en los últimos dos años, en los casos que corresponda.
5. Si el adjudicatario fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
6. Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese la persona natural adjudicataria.
7. Incurrir el adjudicatario en falsedad en la documentación presentada.
8. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
9. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
10. Infracciones que así lo ameriten de acuerdo con lo indicado en las presentes Bases.
19.4 Procedimiento administrativo de término anticipado del contrato
Mediante oficio se informará al Proveedor adjudicado el término anticipado del contrato, el cual podrá manifestar sus descargos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de la resolución exenta que aplique disponga el término anticipado del contrato, el Proveedor adjudicado podrá interponer un recurso de reposición ante el la SEREMI de Salud, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de partes de la institución.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo total o parcialmente, o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya efectuado, la SEREMI de Salud deberá resolver sobre el término del contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
Caso fortuito o fuerza mayor: Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del Contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos, que entorpecieran o generaran atrasos parciales o cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas, el adjudicatario deberá comunicar esa circunstancia por escrito a la SEREMI de salud al email sandra.povedam@redsalud.gob.cl y Jorge.guzman@redsalud.gob.cl, dentro de los 2 días siguientes a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
La SEREMI de Salud en vista de los antecedentes que presente el Proveedor adjudicado, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso fortuito, emitiendo un informe a la SEREMI de Salud y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no a los hechos. Transcurrido el plazo de 5 días a que se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del adjudicatario fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
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Artículo 20° Multas |
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Se aplicarán las siguientes multas:
1. Atraso en entrega de actas: 1% del valor del informe por día de atraso.
2. Atraso en informe consolidado: 2% del valor semanal por día de atraso.
3. Falta de respaldo fotográfico válido: no pago del informe.
4. Incumplimiento de confidencialidad: término anticipado.
Las multas se descontarán del pago mensual.
Reglas comunes a todas las multas
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato. Se configurará la causal de término anticipado del contrato, cuando se supere el límite del 20% (en multas) del valor total neto del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa, o podrán ser descontadas de las facturas pendientes de pago.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
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Artículo 21°: Resciliación o término de mutuo acuerdo |
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Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato o modificar en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento, siempre y cuando no se altere el objeto de la presente contratación.
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Artículo 22°: Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos |
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Se notificará al adjudicatario la multa correspondiente acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la contraparte técnica donde se dé cuenta de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por correo electrónico del adjudicatario que declare en la oferta y en Registro de Proveedores.
Una vez notificada, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la SEREMI de Salud, quien resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la SEREMI. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el adjudicatario se allane expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución fundada de la SEREMI, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880.
Con todo, las multas establecidas, serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del adjudicatario.
Se entenderá que el PROVEEDOR adjudicado está en mora por el sólo incumplimiento de los plazos establecidos para cualquiera de las obligaciones pactadas, y no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la SEREMI de Salud de poner término anticipado al Contrato en los casos previstos en él y en las presentes bases.
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Artículo 23° Servicios Adicionales y Disminuciones |
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En caso, que la SEREMI de Salud requiera un servicio adicional no contemplado en las bases técnicas ni en la oferta del PROVEEDOR adjudicado, se podrá aumentar el desarrollo y valor de los mismos hasta un 30% del valor total del Contrato adjudicado, impuesto incluido, y solo por única vez.
La SEREMI de Salud podrá realizar disminuciones del servicio contratado, avisando con la debida antelación al PROVEEDOR adjudicado, por correo electrónico y/o mediante oficio, por hasta un 30% del valor del Contrato, por una vez, lo que se indicará en el certificado de cumplimiento previo a la emisión de la factura.
Lo anterior debe ser solicitado por la contraparte técnica, emitiendo Informe que justifique y respalde la disminución o el aumento del Contrato, acorde a los servicios contratados.
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Artículo 24° Facturación y pago |
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La prestación de servicios que se requiere contratar a través de la presente licitación deberá realizarse en concordancia con lo estipulado en las presentes bases, comprometiéndose el Proveedor oferente que resulte adjudicado, cumplirlas a cabalidad.
Emisión de Órdenes de Compra y Pago de los Servicios. Se emitirá una orden de compra, haciendo referencia al ID de esta licitación, con el valor mensual pactado, IVA incluido, de la cual se irá descontando mes a mes de acuerdo con el cumplimiento del servicio.
Facturación
La facturación se realizará de manera mensual durante el periodo del servicio. Una vez que el encargado de contrato por parte del Compin informe al proveedor sobre la recepción conforme de los servicios, el proveedor podrá emitir la factura correspondiente. La factura deberá incluir los siguientes datos:
SEÑOR (ES) : SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA o SEREMI DE SALUD DE TARAPACÁ.
DIRECCION : THOMSON 127, QUINTO PISO, OFICINA 505, EDIFICIO PUERTO MAYOR.
RUT : 61601000-K
CIUDAD : IQUIQUE.
GIRO : SERVICIO PUBLICO.
FORMA DE PAGO: CRÉDITO.
Facturar indicando en campo referencia (801) el ID de la orden de compra, que debe ser idéntico a como aparece en mercado público (ejemplo: 2270-xxx-SE23).
Enviar archivo XML de factura a la casilla subsalrecepcion@custodium.com antes de 72 horas de emitida, de lo contrario será rechazada automáticamente por la plataforma.
Cualquier error en los datos indicados, puede resultar en el rechazo de la factura o en la solicitud de Nota de Crédito.
La SEREMI de Salud tendrá un plazo de 8 días contados desde su presentación, para proceder al reclamo del contenido de la factura conforme al artículo 3° de la Ley N°19.983.
Pago
Los servicios se pagarán una vez certificada la conformidad de este, adjuntando los documentos que se señalan a continuación:
1. Orden de compra: Emitida por la SEREMI de Salud de Tarapacá, la que debe estar “Recepción Conforme”.
2. Certificado de cumplimiento: Recepción Conforme por los servicios prestados durante el mes, emitido por el encargado de contrato de COMPIN o quien le subrogue para estos efectos. En el certificado se debe indicar la plena conformidad de los servicios contratados, indicando si se debe aplicar disminución y/o multas por incumplimiento de contrato. Una vez visado, el certificado de cumplimiento debe ser firmado por el jefe/a del Departamento o quien le subrogue.
3. Factura: Concordante con la orden de compra la factura deberá contener el N° de la orden de compra, glosa con descripción del mes y servicio realizado.
4. Para efectos del pago debe señalar N° de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia.
5. El pago se materializará en un plazo no superior a 30 días corridos, desde la recepción conforme de los documentos presentados, según datos contenidos en la resolución de adjudicación.
La Institución tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de su recepción conforme, para realizar el pago.
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Artículo 25°: Naturaleza de la prestación de servicios |
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El PROVEEDOR adjudicado, sólo ejecutará las prestaciones de servicio integral de apoyo operativo y levantamiento de antecedentes en terreno y no tendrá la calidad de dependientes de la SEREMI de Salud, ni ninguna de las condiciones que configuran dependencia, por lo que no constituye Contrato de trabajo, ni estará sometido a las disposiciones laborales vigentes.
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Artículo 26° Domicilio y Jurisdicción |
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Para los efectos de la presente licitación, los oferentes deberán informar en su oferta un domicilio o medio válido para efectos de notificaciones, el que podrá corresponder a cualquier lugar dentro del territorio nacional, incluyendo correo electrónico habilitado.
Los oferentes deberán acreditar, conforme a lo establecido en las presentes bases, que cuentan con la capacidad operativa necesaria para la correcta ejecución del servicio en la Región de Tarapacá, debiendo considerar, entre otros aspectos, la disponibilidad de recursos humanos, equipamiento, cobertura territorial y tiempos de respuesta adecuados.
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Artículo 27° Notificaciones |
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Las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación, se entenderán realizadas luego de trascurridas 24 horas desde que la SEREMI de Salud publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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Artículo 28° Responsabilidad laboral |
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El proveedor será exclusivo empleador del personal destinado al servicio, no existiendo vínculo laboral alguno con la SEREMI. Deberá cumplir normativa laboral y previsional vigente.
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Artículo 29° Probidad y Conflicto de Interés |
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El adjudicatario deberá actuar conforme a los principios de probidad administrativa y transparencia establecidos en la Ley 18.575.
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