Artículo 1°: Nombre de la licitación. |
La SEREMI de Salud de Tarapacá en adelante “la SEREMI”, llama a Licitación Pública para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
TRASLADOS DE FUNCIONARIOS DEL PROGRAMA AEDES DE LA SEREMI DE SALUD DE TARAPACA”.
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Artículo 2°: Objetivo y fundamento de la licitación. |
El objetivo de la presente licitación pública es contratar el servicio de traslado de funcionarios que cumplen labores de Programa Aedes, de
la Unidad de Zoonosis del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud de Tarapacá. La SEREMI no cuenta con la cantidad
de vehículos necesarios para desarrollar las actividades anteriormente descritas.
La Unidad de Zoonosis del Departamento de Acción Sanitaria de esta SEREMI necesita proveer de desplazamiento a nivel regional a los
funcionarios del Programa de Vigilancia, Prevención y Control de Mosquitos, que cumplen funciones tanto en revisión entomológica de
ovitrampas y puntos estratégicos sin trampas en diferentes puntos de la región, así como también en inspecciones domiciliarias en sectores
de peri foco según contingencias sanitarias, como labores de supervisión de ambas tareas, beneficiando a la población regional, al detectar
tempranamente hallazgos o criaderos potenciales de zancudos de importancia sanitaria.
Lo anterior a objeto de prevenir el riesgo de aparición de enfermedades como el Dengue, el zika, la chikungunya y la fiebra amarilla en la
población regional.
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Artículo 3°: Servicio requerido |
La Unidad de Zoonosis del Departamento de Acción Sanitaria de esta SEREMI, requiere contratar con empresa del rubro, el servicio de
traslado en vehículos tipo Sedán para desplazar a los funcionarios que cumplen labores o funciones de vigilancia, prevención, control y
fiscalización en el programa de control de mosquitos de importancia sanitaria, en distintos puntos de la región. También debe contar con
vehículo tipo VAN para cuando se requiera por necesidades institucionales.
Las ofertas deben presentar vehículos que cumplan con el Decreto 80/04 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que
reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.
● Contar con 4 vehículos tipo sedán y al menos 1 VAN.
● Conductores con licencia de conducir profesional, tipo A2. Conductores de acuerdo a la cantidad de vehículos ofertados.
● Contar con plan de control de fatiga y somnolencia.
● Contar con plan de control de consumo de alcohol y drogas.
Disponibilidad de vehículos para Sistema de trabajo:
● Vigilancia de puntos estratégicos regionales (ovitrampas):
● Se movilizan de 2 a 4 personas como máximo
● Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas.
● Entre 1 a 2 vehículos.
● Inspección domiciliaria por vigilancia regional:
● Se movilizan grupos de hasta 24 fiscalizadores como máximo.
● Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas.
● Con un máximo de 5 vehículos.
● Bloqueo entomológico de puntos estratégicos:
● Se movilizan grupos de hasta 24 fiscalizadores como máximo.
● Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00 horas.
● Con un máximo de 5 vehículos diarios.
● Otras actividades de prevención, vigilancia y control emergentes:
● Se movilizan grupos de hasta 24 fiscalizadores como máximo.
● Horario de lunes a sábado de 08:30 a 18:00.
● Entre 1 a 2 vehículos.
● Días festivos, inhábiles: 08:00 a 18:00 (2 equipos, mañana y tarde). Sujeto a necesidad de la institución.
Periódicamente se coordinan fiscalizaciones en Huara, Colchane, Camiña, Pica, Pozo Almonte y el borde costero (Playa Blanca hasta
El Loa).
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Presentación de vehículos ofertados |
La SEREMI de Salud podrá solicitar, durante el periodo de análisis de ofertas, la presentación de vehículos, para revisión visual de
cumplimiento de requisitos por parte de la Unidad de Prevención de Riesgos de la Institución. La oferta que presente vehículos distintos a
los ofertados o que no se presenten, serán declaradas fuera de bases.
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Artículo 5°: Puntos requeridos. |
● Cotizar por ítem y tipo de vehículo ofertado.
● Cotizar valor IDA y VUELTA sin IVA
● Considerar TODOS los puntos solicitados para los dos tipos de vehículos.
Cotización debe incluir todos los costos asociados a la prestación del servicio, tales como colación y elementos de seguridad para el
conductor, peajes, combustibles, etc.
●
● Mientras dure el servicio, NO SE ACEPTARÁN COBROS ADICIONALES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.
ÍTEM DESTINO MONTO SEDAN MONTO VAN
1 IQUIQUE / TRAYECTO ZOFRI A TADEO HAENKE (ida y vuelta)
2 IQUIQUE / TRAYECTO TADEO HAENKE A CHIPANA (ida y vuelta)
3 IQUIQUE / TRAYECTO CHIPANA A BAJO MOLLE (ida y vuelta)
4 IQUIQUE - ALTO HOSPICIO (SECTOR CENTRO) - IQUIQUE (ida y vuelta)
5
IQUIQUE - ALTO HOSPICIO (SECTOR EL BORO, LA NEGRA,
AUTOCONSTRUCCION)-IQUIQUE (ida y vuelta)
6 IQUIQUE - PEAJE HUMBERSTONE -IQUIQUE (ida y vuelta)
7 IQUIQUE -HUARA -IQUIQUE (ida y vuelta)
8 IQUIQUE - PUEBLO BAJO SOGA - IQUIQUE (ida y vuelta)
9 IQUIQUE - CAMIÑA - IQUIQUE (ida y vuelta)
10 IQUIQUE - PUEBLO TARAPACÁ - IQUIQUE (ida y vuelta)
11 IQUIQUE - PACHICA - IQUIQUE (ida y vuelta)
12 IQUIQUE - CHUSMIZA - IQUIQUE (ida y vuelta)
13 IQUIQUE - ACHACAGUA - IQUIQUE (ida y vuelta)
14 IQUIQUE - CARIQUIMA - IQUIQUE (ida y vuelta)
15 IQUIQUE- COLCHANE - IQUIQUE (ida y vuelta)
16 IQUIQUE - POZO ALMONTE - IQUIQUE (ida y vuelta)
17 IQUIQUE - MAMIÑA - IQUIQUE (ida y vuelta)
18 IQUIQUE - POZO ALMONTE - HUARA- IQUIQUE (ida y vuelta)
19 IQUIQUE - POZO ALMONTE - LA TIRANA - LA HUAYCA - HUARA -IQUIQUE
(ida y vuelta)
20 IQUIQUE - LA TIRANA - IQUIQUE (ida y vuelta)
21 IQUIQUE - LA HUAYCA - IQUIQUE (ida y vuelta)
22 IQUIQUE - PICA - IQUIQUE (ida y vuelta)
23 IQUIQUE - SOQUIMICH (CAMPAMENTO IRIS O NUEVA VICTORIA) IQUIQUE
(ida y vuelta)
24 IQUIQUE - QUILLAGUA - IQUIQUE (ida y vuelta)
25 IQUIQUE - PLAYA BLANCA - IQUIQUE (ida y vuelta)
26 IQUIQUE - CALETA LOS VERDES - IQUIQUE (ida y vuelta)
27 IQUIQUE - AEROPUERTO - IQUIQUE (ida y vuelta)
28 IQUIQUE - CHANAVAYITA - IQUIQUE (ida y vuelta)
29 IQUIQUE - PUERTO PATACHE - IQUIQUE (ida y vuelta)
30 IQUIQUE - CALETA RÍO SECO - IQUIQUE (ida y vuelta)
31 IQUIQUE - CALETA SAN MARCOS - IQUIQUE (ida y vuelta)
32 IQUIQUE - CHIPANA - IQUIQUE (ida y vuelta)
33 IQUIQUE - EL LOA - IQUIQUE (ida y vuelta)
34 HORA DE ESPERA (monto se pagará por minutos de espera)
NOTA: Sujeto a modificación en cuanto a la cantidad de pasajeros como de vehículos y puntos de destino, de acuerdo a los requerimientos
que se presenten.
PREGUNTAS RESPUESTA PROVEEDOR
Los valores tarifados, ¿Varían en día hábil, inhábil, feriado o dependiendo del horario en
que se realicen? De ser así, señalar montos.
Especificar a partir de qué minuto comienza el tiempo de espera
Para destinos lineales, que pasen por distintas localidades, ¿Cómo se realiza el cobro?
Para traslados en Iquique y Alto Hospicio, que considera distintos puntos, con tiempo de
espera ¿Cómo se realiza el cobro?
Las localidades que no estén tarifadas al momento de ser solicitadas por los funcionarios
¿Cómo se aplicará el cobro?
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Artículo 6°: Compromisos del Proveedor adjudicado. |
El prestador será responsable de entregar los servicios, de acuerdo a las bases de licitación; en caso contrario se incurrirá en
incumplimiento y corresponderá aplicar las multas y demás sanciones que por este concepto se consideran, según se indica en el acápite
de las multas señaladas en las presentes bases. La Certificación de las incidencias que sean meritorias de sanción, ya sea amonestación,
aplicación de multa o término anticipado de Contrato, estará a cargo de la contraparte técnica de la SEREMI.
El Proveedor, cuya oferta sea adjudicada deberá:
● Asegurar disponibilidad vehículos diarios y cumplimiento de horario para dar abasto a las demandas diarias (lunes a domingo).
● Responder de forma oportuna y eficaz a la provisión del servicio contratado.
Al término de cada jornada, el conductor debe entregar al encargado de grupo, el vale por servicio realizado. Este vale debe contener
como mínimo los datos indicados en formato de referencia (imagen 1) incluyendo el valor total por viaje realizado. Una vez firmado por
el encargado de grupo, deberá entregar el original al funcionario. La copia es para el Proveedor.
●
Enviar al término del período los vales escaneados y planilla Excel con el detalle de servicios. Estos documentos deben ser enviados
a los siguientes correos: jorge.varela.b@redsalud.gob.cl y carlos.rodriguez@redsalud.gob.cl.
●
● Mantener un trato adecuado y en términos respetuosos y convenientes con las/los funcionarias/os de la SEREMI.
Será responsable en caso de daños ocasionados a terceras personas, propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u
omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan de las presentes bases, como asimismo
respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para el Proveedor a propósito de la
adjudicación del presente servicio.
●
Guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivos de la prestación del servicio, no pudiendo hacer uso
de ellos para fines ajenos a la prestación del servicio contratado.
●
Velar por la ejecución del servicio en condiciones de seguridad, higiene y presentación de los conductores y vehículos. Además
deberá Proveedor de toda la señalización y protección necesaria para la prevención de accidentes.
●
● Contar con vehículos y conductores de respaldo en caso de presentarse cualquier eventualidad con los vehículos titulares.
Los vehículos en operación deberán cumplir en todo momento con las normas técnicas, mecánicas, de seguridad y de niveles de
emisión establecidas en la normativa vigente y la que se dicte durante la ejecución del contrato.
●
● Si cuenta con GPS. De ser posible, otorgarnos clave como usuarios para control nuestro de las velocidades.
Contar con un check list de vehículo al inicio de cada servicio. Esta inspección diaria debe considerar entre algunos aspectos, la
revisión de los cinturones de seguridad.
●
Es importante que todos los vehículos cuenten con aire acondicionado en perfectas condiciones y acceso a apertura de ventanas para
ventilación
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Artículo 7°: Contraparte técnica y compromisos de los funcionarios/as. |
El encargado de Programa (o quien le subrogue), estará a cargo de la Certificación de las incidencias que sean meritorias de sanción, ya
sea amonestación, aplicación de multa o término anticipado de Contrato.
La contraparte técnica estará a cargo del encargado de Programa (o quien le subrogue) y del funcionario designado para la recolección,
revisión y certificación de vales y planilla Excel enviada por Proveedor, junto con mantener a resguardo los vales ya sean digitales o físicos.
Los deberes y obligaciones que deberán cumplir los funcionarios/as de la SEREMI que utilizarán el servicio:
● Programar y solicitar el servicio diario al Proveedor con la debida anticipación para evitar contratiempos y atrasos.
● Como funcionario público, se deberá mantener un trato cordial y respetuoso entre pares, con los conductores y con terceras personas.
● Al finalizar cada servicio, deberá revisar contenido de vales y completar datos que se requieran, agregando su nombre, Rut y firma.
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Artículo 8°: Monto disponible y vigencia del servicio. |
El monto disponible para la presente contratación es de $ 16.500.000 para la totalidad del servicio. El servicio tendrá vigencia hasta 30 de
noviembre de 2023.
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Artículo 9°: Naturaleza de los Proveedores. |
Podrán participar todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que emitan factura exenta y que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases y que no registren alguno de los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal,
dentro de los dos últimos años a la fecha de presentación de la oferta y que no se encuentren condenadas a algunas de las penas indicadas
en el Articulo N°10 de la Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a
los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años
anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras.
Asimismo, el oferente no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra
d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tratándose exclusivamente de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por
los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código
Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.886, no podrán participar en estas licitación, los funcionarios directivos de la
SEREMI, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54° de la ley N°18.575, ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o
éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% del
capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas hasta tercer grado de
consanguinidad o hasta segundo grado por afinidad. Para estos efectos, se entiende por funcionarios Directivos hasta el nivel de jefe de
Departamento.
La SEREMI podrá verificará la información del Proveedor a través de los medios disponibles.
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Artículo 10°: Antecedentes legales para ofertar. |
Además, para ofertar el proponente deberá presentar cuando corresponda (adjuntar en la oferta presentada en el portal mercado público
para aquellos Proveedores no inscritos en Registro de Proveedores o Acreditar en Registro de Proveedores aquellos Proveedores inscritos
en Registro de Proveedores) la siguiente documentación:
10.1. Persona Natural.
ANTECEDENTES SOLICITADOS
PROVEEDORES INSCRITOS
EN REGISTRO DE
PROVEEDORES DEL ESTADO
PROVEEDORES NO INSCRITOS EN
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
O QUE ESTÉN INSCRITOS Y NO PRESENTEN
ANTECEDENTES ACTUALIZADOS.
Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad. Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público
Certificado de iniciación de actividades. Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público.
Certificado de deuda Tesorería General de la
Republica
Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público.
10.2. Persona Jurídica.
ANTECEDENTES SOLICITADOS
PROVEEDORES INSCRITOS
EN REGISTRO DE
PROVEEDORES DEL ESTADO
PROVEEDORES NO INSCRITOS EN
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO
O QUE ESTÉN INSCRITOS Y NO PRESENTEN
ANTECEDENTES ACTUALIZADOS.
Fotocopia Legalizada del Rut del oferente Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público
Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del
Representante Legal
Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público.
Escritura de Poderes del oferente o del
Representante Legal, según el Art. 41 inciso final
del Reglamento de la Ley de Compras y
Contratación Pública 19.886.
Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público
Certificado de Vigencia del oferente Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público.
Certificado de deuda Tesorería General de la
Republica
Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público.
Instrumento público o escritura de constitución de
la persona jurídica y sus modificaciones, con sus
respectivas inscripciones y certificados de
vigencia si fuera el caso.
Acreditar en Registro de
Proveedores
Adjuntar en la oferta presentada en el Portal
Mercado Público
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Artículo 11°: Norma y orden de precedencia de los documentos. |
Esta licitación pública se rige por las normas previstas en la ley Nº 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N°250 de 2004 del
Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, las directivas de contratación pública y por la siguiente documentación, en el orden de
precedencia que se indica en caso de existir discrepancia entre ellos:
Aclaraciones y respuestas sobre los documentos de la licitación o las bases entregadas por la SEREMI, de oficio o con motivo de
alguna consulta de los proponentes.
1.
2. Bases administrativas, técnicas, económicas y los respectivos anexos.
3. Oferta del proveedor.
4. Acta de apertura electrónica y acta de evaluación.
5. Resolución de adjudicación.
6. Resolución declara desierta o inadmisible.
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Artículo 12°: Plazos de la Licitación. |
La presente Licitación se desarrollará conforme a las etapas y plazos que se indican en la ficha de licitación del portal
www.mercadopublico.cl.
El llamado a propuesta con sus bases y anexos que rigen el presente proceso se publicará en el Sistema de Información, a partir de la
publicación del llamado a licitación respectivo.
Las consultas que los oferentes o proponentes deseen formular con relación a la materia de esta licitación deberán ser realizadas única y
exclusivamente a través del foro de consultas del sitio www.mercadopublico.cl hasta el día y hora estipulado en el formulario del Portal.
Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en el mismo Portal. Tanto las consultas y respuestas se entenderán como
parte integrante de las presentes Bases, para todos los efectos legales. Transcurrido el plazo de consultas, se entenderá que no hay dudas
referentes al contenido de los antecedentes entregados y se presumirá que existe completa certidumbre sobre los mismos. No serán
admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la SEREMI podrá modificar las presentes Bases, si estima que ello resulta
esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Lo anterior, sin perjuicio que la realización de dicha modificación sea
comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información. En tales circunstancias la SEREMI deberá prorrogar el plazo, para
presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de antecedentes, considerando lo estipulado en el plazo
anterior, prorroga que será otorgada a todos los oferentes en las mismas condiciones y que no podrá ser inferior a 3 días ni superior a 10
días.
El cierre de la licitación puede exceder los plazos establecidos, si la fecha de cierre coincide con día inhábil.
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista a tal efecto en
ficha de mercado público.
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Artículo 13°: Presentación de la oferta. |
Cada proponente puede presentar una o varias propuestas por el servicio solicitado. Las ofertas se recibirán a través del portal
www.mercadopublico.cl, en el plazo indicado en la convocatoria, ingresando en dicho portal el valor expresado en pesos chilenos por el
servicio, siendo de su responsabilidad los errores de cálculo o transcripción. No se aceptarán ofertas que se presenten por otro medio
distinto a lo establecido en estas bases.
Por el sólo hecho de presentar su oferta, el oferente acepta la totalidad de las condiciones de las presentes Bases.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas administrativas, técnicas y económicas a través del Portal se haya realizado con
éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los documentos que desea adjuntar. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas
que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. En caso de indisponibilidad del Portal o
problemas en el ingreso de la oferta, el proponente podrá solicitar ayuda a la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de su
Mesa de Ayuda. La Entidad Licitante no será responsable del no ingreso oportuno, atrasos u omisiones en el ingreso de la información al
Portal. Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurra el proponente, serán de su cargo, no dándose origen a reembolso
ni indemnización alguna en caso de declararse inadmisible o no adjudicarse la oferta, o bien, declararse desierto el ítem o la licitación.
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Artículo 14° Admisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación. |
La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos, condiciones establecidos en
las presentes bases o que superen el presupuesto asignado, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de
la ley 19.886 y en las presentes bases.
Serán declaradas inadmisibles, lo que quedará consignado en el acta de evaluación, las ofertas de los proponentes que no presenten la
documentación señalada a continuación:
1. Anexo N° 3 oferta técnica; N° 4 oferta económica; N° 5 Experiencia; N° 6 Listado de vehículos y N° 7 Recomendaciones.
2. Oferta que exceda el presupuesto disponible.
3. Oferta que no cumpla con los requisitos técnicos contenidos en el Artículo N° 3 de las presentes bases.
4. Ofertas enviadas en otro idioma que no sea español o que vengan expresadas en otra moneda que no sea el peso chileno.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o fallida cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses o no cumplan con el servicio requerido.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna
a los oferentes.
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Artículo 15°: Contenido de la “oferta económica, administrativa y técnica”. |
15.1 Oferta económica- ANEXO N° 4
Serán declaradas inadmisibles, aquellas propuestas que no presenten oferta económica, Anexo N° 4, que excedan el presupuesto
disponible, que presenten información poco clara o incompleta.
La oferta económica DEBE considerar: Valor sin IVA por cada uno de los tramos solicitados, considerando IDA y VUELTA, es decir desde el punto de partida, lugar/es de
destino y regreso al punto de partida.
●
La propuesta debe considerar todos los costos asociados a la prestación del servicio, tales como colación del conductor, peajes,
combustibles,
●
NO SE ACEPTARÁN COBROS ADICIONALES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA durante el periodo que dure la ejecución del
servicio contratado.
●
● Dar respuesta a preguntas incluidas en anexo N° 4.
15.2 Documentos técnicos- ANEXOS N° 3, 5, 6 y 7
Serán declaradas inadmisibles, aquellas propuestas que no presenten información solicitada en este punto o ésta sea poco clara o
incompleta.
● Oferta técnica. Anexo N° 3
● Experiencia de empresa oferente. Anexo N° 5.
● Listado con detalle de vehículos ofertados. Anexo N° 6.
● Recomendaciones por servicios realizados. Anexo N° 7.
● Programa o Plan de Control de fatiga, somnolencia.
● Programa o Plan de Control de consumo de alcohol y
Adjuntar informe en estado Vigente de cada vehículo ofertado del Registro Nacional de Transporte Público del Ministerio de
Transporte.
●
De faltar alguno de los documentos solicitados, la oferta NO será aceptada, siendo rechazada, lo que quedará consignado en el Acta de
Evaluación.
15.3 Documentos administrativos.
Los documentos administrativos solicitados son:
● Anexo N° 1-A y 1-B: Identificación del oferente, persona natural o jurídica según corresponda.
● Anexo N° 2: Declaración Jurada Simple.
Antecedentes solicitados en el Artículo N° 12 de las presentes bases, según corresponda a Persona Natural o Jurídica y si se
encuentra inscrito o no en Registro de Proveedores.
●
Por cada vehículo ofertado, se solicita: Póliza de Seguro SOAP y de “Asiento de Pasajeros” con sus respectivas coberturas y
vigencias que lo respalden de acuerdo a legislación vigente, Padrón, permiso de circulación, revisión técnica, certificado de gases o el
que la Ley de Tránsito indique para la circulación de vehículos ofertados.
●
● Listado de conductores que prestarán el servicio con sus respectivas copias de licencias de conducir y hoja de vida del conductor.
En caso de no presentar uno o más de los anexos administrativos o antecedentes legales para ofertar, o que estos no estén debidamente
firmados por el oferente o su representante legal cuando corresponda, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, por medio de las
aclaraciones a la oferta, la presentación de los documentos omitidos, en un plazo de 24 horas corridas, conforme a los dispuesto en las
presentes bases.
Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas y ser
presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural, cuando corresponda.
Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de toda la información entregada por el Proveedor, a través de los
distintos medios y plataformas disponibles para ello, como SII, Registro de Proveedores, etc.
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Artículo 16°: Subsanación de errores u omisiones formales. |
La SEREM, a través de la Comisión de Evaluación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no
presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 24 horas, contadas desde su comunicación al
oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl, en el apartado
“aclaración de ofertas”. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente
en los respectivos oferentes.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de
documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.
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Artículo 17°: Comisión evaluadora, criterios de evaluación y adjudicación de las ofertas. 17.1 Comisión evaluadora |
El análisis y evaluación de las propuestas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes funcionarios o sus
subrogantes legales, todos los cuales deben tener la calidad de funcionarios públicos.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones
regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa
o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquella. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros”.
● Jefe Departamento Acción Sanitaria o quien le subrogue.
● Encargado de Unidad de Zoonosis o quien le subrogue.
● Encargado de Programa Mosquitos de importancia sanitaria o quien le subrogue.
● Encargada de Unidad de Apoyo Administrativo DAS o quien le subrogue.
● Jefe Departamento de Asesoría Jurídica o quien le subrogue.
● Apoyo técnico administrativo Unidad de Zoonosis o quien le subrogue.
● Encargada de Proceso de Licitación RRFF o quien le subrogue.
Corresponde a la Comisión Evaluadora dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 40 bis del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de
Hacienda.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, declaración
“Desierta” o “Fallida”, de acuerdo los servicios requeridos y/o el puntaje obtenido de los criterios de evaluación contenidos en las presentes
bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación:
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17.2 Criterios de Evaluación. |
Se asignará puntaje a cada Proveedor de acuerdo a los Criterios establecidos, que refleje y permita obtener una ponderación final por
oferta, comparando en igualdad de condiciones la conveniencia de cada una de ellas.
Los puntajes para cada Criterio, su ponderación y puntaje máximo total ponderado serán los siguientes:
Precio (Propuesta Económica) 30
Experiencia de la Empresa en el rubro solicitado 25
Antigüedad de vehículo(s) ofertados 20
Recomendaciones por servicio prestado 10
Vehículos eléctricos, híbridos o con gas vehicular (GLP, GNC) 10
Administrativa Salva errores u omisión de requisitos formales 5
Ver detalle en Bases de Licitación.
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Artículo 18°: Mecanismo de resolución de empates. |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en
condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por
orden de prelación:
1. EVALUACIÓN ECONÓMICA
2. AÑOS DE EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO SOLICITADO
3. PROMEDIO DE ANTIGÜEDAD DE VEHÍCULOS OFERTADOS
4. RECOMENDACIONES DEL SERVICIO
5. TIPO DE VEHÍCULOS
6. SALVAR ERRORES
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Artículo 19°: De la Adjudicación |
La SEREMI adjudicará la licitación a la oferta o propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes
puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases considerando sus objetivos. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará
a la oferta más económica, puesto que se evaluará además si aquélla se ajusta técnicamente a lo requerido. Reservándose el derecho de
adjudicar la propuesta a cualquiera de los oferentes conforme a las normas legales vigentes y las presentes bases, como asimismo a
declarar desierta la licitación, fallida o inadmisibles las propuestas en los casos indicados en los siguientes artículos.
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Artículo 20°: Requisitos para contratar. |
Una vez adjudicado y previo al envío de la orden de compra, el oferente deberá entregar:
Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección o Inspección del Trabajo u entidad competente sobre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años.
1.
2. Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado en razón de:
No haber sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos
años anteriores de suscribir el Contrato (art.4, ley 19.886).
●
No haber sido condenado de acuerdo a la ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado
de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho (art.10, ley 20.393).
●
No encontrarse inhabilitado por condenas por delitos concursales, según la nueva ley de quiebras (art. 401, ley 20.720), dentro de los
dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el Contrato.
●
Los servicios que se contraten se materializarán con la emisión de la orden de compra a través del Portal www.mercadopublico.cl y se
suscribirá también un Contrato de prestación de servicios, si procediere.
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Artículo 21°: Contratación. |
El artículo 63 del Decreto N° 250/2004 que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras N° 19886, señala que los Contratos menores a
100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. En caso que una
orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una
vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
Esto también regirá para montos mayores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM por tratarse de un servicio de simple y objetiva
especificación, lo que queda establecido en las presentes bases de licitación.
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Artículo 22°: Documentos. |
Formarán parte integrante del servicio contratado los siguientes documentos en el orden de prelación que se indica:
1. Las bases de licitación, anexos y especificaciones técnicas.
2. La propuesta recibida, aclaraciones, consultas.
3. Resolución de Adjudicación
4. Orden de Compra.
Toda discrepancia entre distintos documentos de la contratación, así como toda diferencia de interpretación de su contenido será resuelta
en primera instancia por la Contraparte Técnica de la Autoridad Sanitaria de la SEREMI, pudiendo recurrir a todas las instancias legales que
le permite la ley para resolver controversias.
Artículo 23°: Cesión del Contrato.
El Proveedor no podrá en caso alguno, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del
Contrato definitivo al que de origen las presentes bases de licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho a la SEREMI, para
poner término anticipado al Contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se puede efectuar con arreglo a
las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo Contrato.
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Artículo 24°: Facturación y pago. |
24.1 Facturación
Al término de cada mes, el PROVEEDOR deberá enviar una planilla Excel en la que se indique el detalle de los vales emitidos, la cual
deberá indicar lo señalado en la siguiente tabla:
Junto con esto, deberá hacer llegar los vales escaneados por cada servicio solicitado y ejecutado a los correos que se informarán junto con
el envío de la orden de compra respectiva. Los vales en físico, deberán ser entregados directamente en la oficina 506, del 5° piso, del
Edificio Puerto Mayor.
El encargado de revisar los vales no podrá recibir aquellos incompletos o que no tengan la visación respectiva del funcionario, indicando
nombre y firma respectiva. Lo anterior, será revisado por la contraparte técnica, quien entregará la recepción conforme por parte de la
institución al PROVEEDOR
Una vez recibida la recepción conforme, el PROVEEDOR deberá emitir Factura con los siguientes datos:
SEÑOR (ES) : SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA o SEREMI SALUD DE TARAPACÁ.
DIRECCION : THOMSON 127, QUINTO PISO, OFICINA 505, EDIFICIO PUERTO MAYOR.
RUT : 61601000-K
CIUDAD : IQUIQUE.
GIRO : SERVICIO PUBLICO.
FORMA DE PAGO: CRÉDITO.
La SEREMI pagará el precio convenido por servicio efectivamente entregado, en pesos chilenos, debiendo el PROVEEDOR cumplir con
el servicio contratado.
Enviar archivo XML de factura al correo: subsalrecepcion@custodium.com. Este archivo debe ser enviado antes de 72 horas de lo contrario
el sistema la rechazará automáticamente.
La SEREMI tendrá un plazo de 8 días (192 horas) para proceder al reclamo del contenido de la factura conforme al artículo 3° de la Ley
N°19.983.
24.2 Pago
Los servicios se pagarán una vez certificada la conformidad del mismo por el jefe del Departamento o encargado de Unidad o su subrogante
destinado para estos efectos, adjuntando los documentos que se señalan a continuación:
1. Orden de compra: Emitida por la SEREMI de Salud Región de Tarapacá, la que debe estar “Recepción Conforme” por el Proveedor.
Certificado de cumplimiento: El certificado será emitido por el jefe del Departamento o encardo de Unidad o su subrogante. En el
certificado se debe indicar la plena conformidad de los servicios contratados, indicando si se debe aplicar disminución y/o multas por
incumplimiento de contrato.
2.
Factura: Concordante con la orden de compra la factura deberá contener en su glosa el N° de la orden de compra, descripción del
servicio y para efectos del pago debe señalar N° de cuenta corriente, banco y contacto para concretar la transferencia.
3.
4. Vales y registro en planilla Excel de traslados.
La Institución tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de su recepción conforme, para realizar el pago.
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Artículo 25°: Inscripción en el Registro de Proveedores. |
En caso que el prestador no esté inscrito en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, este estará obligado a inscribirse hasta
antes del momento de la emisión de la orden de compra respectiva.
En caso que no proceda a la inscripción, la SEREMI, entenderá que se ha desistido de celebrar el Contrato, pudiendo dejar sin efecto la
resolución que aprueba la adjudicación.
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Artículo 26°: Extensión del plazo de licitación y Modificaciones y término Anticipado del servicio. |
La SEREMI se reserva el derecho de ampliar el plazo de cierre, apertura y adjudicación del proceso de Licitación, si 5 horas antes de la hora
y fecha señalada como cierre no se hubieren presentado Oferentes. El plazo para ofertar se extenderá automáticamente por un período de 5
días hábiles a contar de la fecha de cierre inicial, asimismo, su plazo de apertura y adjudicación.
La SEREMI podrá modificar o poner término anticipadamente al servicio adjudicado, de conformidad al artículo 77 del Reglamento de la Ley
N°19.886, si se verifican las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
En el caso de difundir información confidencial de la institución, el adjudicatario y/o sus trabajadores, (según sea el caso). Por lo
anterior el adjudicatario y/o sus trabajadores deberán guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier antecedente reservado o no,
que en desempeño del servicio conozca durante el desarrollo de sus labores, conforme a lo dispuesto en el artículo de
Confidencialidad de las presentes bases.
2.
Si la calidad de los servicios no satisface las exigencias mínimas establecidas para el logro de los objetivos señalados en las Bases
Técnicas, lo que será calificado por la encargada de Bienestar (o quien se le subrogue para estos efectos) o el jefe del Departamento
de Desarrollo Institucional (o su subrogante).
3.
4. No dar cumplimiento del adjudicatario y/o sus trabajadores a los servicios requeridos y contratados
5. Denostar el adjudicatario y/o sus trabajadores a través de medios de comunicación o redes sociales a la Institución.
Si la conducta del adjudicatario y/o la de sus trabajadores afecta el normal funcionamiento del desarrollo de las actividades de la
SEREMI.
6.
En caso de corresponder, no reemplazar el adjudicatario al personal en caso de inasistencia, cuando ello afecten el normal desarrollo
del servicio adjudicado por la SEREMI.
7.
Incumplimiento grave por el adjudicatario, como por ejemplo (incumplimiento a los horarios y fechas establecidas, incumplimientos de
la normativa legal que regula el servicio o en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, entre
otras). En este caso, la Contraparte Técnica deberá elaborar un informe fundado, que califique la gravedad del inclumplimiento.
8.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad Ministerial de Salud, dictadas en caso de
epidemia, pandemia y otras emergencias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
9.
Registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
contratados en los últimos dos años, en los casos que corresponda.
10.
Estado de notoria insolvencia del Proveedor adjudicatario o de alguno de sus socios, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
11.
Si el adjudicatario fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva, o en caso de ser éste una sociedad colectiva o de
responsabilidad civil limitada, alguno de los socios fuese imputado por algún delito que mereciere pena aflictiva. En el caso de
Sociedades Anónimas, cuando algún miembro del directorio o gerente cayere en esta situación.
12.
Si se disolviese la sociedad o consorcio adjudicatario o falleciese la persona natural En ambos casos, se procederá a efectuar la
liquidación del Contrato.
13.
La modificación del Contrato procederá en los casos de: caso fortuito o fuerza mayor, en caso de cambios en los requerimientos técnicos o
funcionales de los servicios contratados, y en las circunstancias contempladas en las presentes bases; en ningún caso la modificación del
Contrato podrá significar una modificación sustancial del objeto del mismo.
Procedimiento Administrativo de Término Anticipado del Contrato: Mediante oficio se informará al Proveedor adjudicado el término
anticipado del Contrato, para lo cual se le concederá traslado a fin de que manifieste sus descargos. Dicho traslado será de cinco (5) días
hábiles contados desde la notificación del referido oficio.
La medida a aplicar se formalizará a través de una resolución fundada de la autoridad donde se pronunciará esta última sobre los descargos
presentados, si existieren, y se publicará dentro de 24 horas en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl de
la resolución exenta que aplique disponga el término anticipado del Contrato, el Proveedor adjudicado podrá interponer un recurso de
reposición ante la SEREMI, quien deberá resolverlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde su recepción en la oficina de
partes de la esta institución.
Una vez resuelto el recurso de reposición, rechazándolo o transcurridos los cinco (5) días hábiles para oponerlo sin que esto se haya
presentado, la SEREMI confirmará el término del Contrato mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
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Artículo 27° Caso Fortuito o fuerza mayor |
Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor cualquier imprevista que no es posible resistir, según lo estipulado en el Artículo 45 del
Código Civil.
Si durante el desarrollo del proceso de adquisición y cumplimiento del Contrato, se presentaran eventos de fuerza mayor o casos fortuitos,
que entorpecieran o generaran atrasos parciales o cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas, el adjudicatario deberá comunicar
esa circunstancia por escrito a la SEREMI al email carlos.rodriguez@redsalud.gob.cl y/o jorge.varela.b@redsalud.gob.cl, dentro del día
siguiente a su acontecimiento, acreditando el hecho y entregando la documentación pertinente que explique cómo éste ha provocado el
atraso o entorpecimiento, solicitando la ampliación de los plazos comprometidos.
La SEREMI en vista de los antecedentes que presente el Proveedor adjudicado, calificará si el hecho da lugar a fuerza mayor o caso
fortuito, emitiendo un informe a la SEREMI y ésta, mediante Resolución Fundada, dará lugar o no a los hechos. Transcurrido el plazo a que
se hace referencia, no se aceptará reclamo alguno del adjudicatario fundamentándose en razones de caso fortuito o fuerza mayor.
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Artículo 28°: Multas. |
La infracción de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las presentes bases, por hecho imputable al adjudicatario o a uno
cualquiera de los trabajadores a través de los cuales ejecute el Contrato, dará lugar a la aplicación de multas administrativas y en las
condiciones que se regulan a continuación:
VER DETALLE DE MULTAS EN BASES
En los casos que lo considere pertinente, la contraparte técnica de la Autoridad Sanitaria podrá limitarse a amonestar por escrito al
adjudicatario, por escrito, (correo electrónico) a corregir la falta pesquisada otorgándole a través del mismo medio un plazo prudencial al
efecto. Vencido dicho término sin corrección de la falta imputada, la contraparte técnica de la Autoridad Sanitaria procederá conforme al
párrafo precedente.
Si como consecuencia de una solicitud de reconsideración de multa por acumulación de amonestaciones, se acogiere la impugnación de
una o más de tales amonestaciones, quedará sin efecto la multa de que se trate, pero continuarán vigentes las amonestaciones restantes.
En su conjunto, las multas aplicadas al Proveedor adjudicado durante la vigencia del presente Contrato no podrán superar las 20% del valor
total de la orden de compra.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicado en los estados de pago más próximo y, de
no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
En el caso de que el adjudicatario no pueda dar cumplimiento al Contrato por causas originadas por la SEREMI, éste deberá informar por
escrito al email carlos.rodriguez@redsalud.gob.cl y jorge.varela.b@redsalud.gob.cl; para dejar constancia formal del hecho. Este plazo
parcial será descontado del total final del tiempo de incumplimiento, para valorar las multas a considerar en los descuentos.
Si no existiere saldo pendiente de pago, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días contados desde el requerimiento que al
efecto formulará el servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la
fecha de pago. La SEREMI podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente. Sin perjuicio de lo expuesto, la SEREMI
podrá compensar lo adeudado, con cualquiera otra obligación actual o futura en favor del Proveedor multado.
28.2: Procedimiento de Aplicación de Multas.
Se notificará al adjudicatario la multa correspondiente acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la contraparte técnica
donde se dé cuenta de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior, se efectuará por correo electrónico del adjudicatario que declare en la oferta y Contrato.
Una vez notificada, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la SEREMI, quien resolverá
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la SEREMI.
De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el adjudicatario se allane expresamente, la sanción deberá aplicarse
mediante resolución fundada de la SEREM, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N°19.880.
Con todo, las multas establecidas, serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios
causados por el incumplimiento del adjudicatario.
Se entenderá que el Proveedor adjudicado está en mora por el sólo incumplimiento de los plazos establecidos para cualquiera de las
obligaciones pactadas, y no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la SEREMI de poner término anticipado al Contrato en los casos previstos en él y
en las presentas.
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Artículo 29°: Causales de terminación y modificación del servicio o contrato. |
29.1 Término anticipado del servicio solicitado.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización, por cualquier incumplimiento de
parte del PROVEEDOR respecto de las obligaciones contraídas en virtud de la orden de compra que ha aceptado y que le fue notificada.
Para tal efecto la SEREMI de Salud, dictará la Resolución respectiva, la que surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente
tramitada.
La SEREMI de Salud podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la prestación de los servicios contratados, en cualquier
momento por causales ajenas a la responsabilidad del PROVEEDOR, tales como, caso fortuito o fuerza mayor, dando aviso por escrito a
éste.
Así, mediante resolución fundada, la SEREMI podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a
continuación:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR.
Estado de notoria insolvencia del PROVEEDOR, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
3.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de
epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
4.
5. Si el PROVEEDOR no acatare en forma reiterada las órdenes e instrucciones de la SEREMI.
6. Por acumulación de multas que excedan en un 30% el monto total del contrato.
7. No entrega de garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido en las presentes bases de licitación.29.2 Causales de incumplimiento.
Para todos los efectos, se considerará que las siguientes causales son de incumplimiento del adjudicatario, sin perjuicio de las demás
establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y Nº 77 del DS Nº 250/04 del Ministerio de Hacienda.
En lo que concierne a la causa de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR, se considerará que se incurre
en esta causal toda vez que:
1. Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente
aclarados dentro de dicho plazo.
2.
3. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
4. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
5. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la
obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la SEREMI, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
6.
Si el PROVEEDOR o alguno de los socios del PROVEEDOR fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de
una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
7.
Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR. Se estimarán como tales, sin
que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte
notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto de la presente contratación; aplicación de multas que
excedan del 30% del precio del contrato.
8.
Para efecto de aplicar la terminación anticipada de contrato por incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en los bases de
licitación, la subsecretaría deberá dictar una resolución oficio en que consten los antecedentes que justifican la decisión, la cual será
notificada al PROVEEDOR por carta certificada, al domicilio señalado en el contrato, entendiéndose éste notificada a contar del tercer día
siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el art 46 de la Ley N° 19.880.
El PROVEEDOR dispone de un plazo de cinco días hábiles a contar de la notificación de la Resolución que aplica la terminación anticipada,
para formular sus descargos en relación al eventual incumplimiento.
La medida definitiva, deberá formalizarse a través de resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, sí
existieren y publicarse, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, en el sistema de Información Pública, salvo que concurran alguna de
las situaciones señaladas en el art 62 del Reglamento.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
El no cumplimiento de la garantía técnica se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
29.3 Modificación.
El contrato o la orden de compra, bases de licitación y especificaciones técnicas podrán modificarse por:
1. Mutuo acuerdo entre los contratantes.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las demás que se establezcan en estos Bases de licitación o en el Contrato, entre ellos atraso por más de 03 días en la entrega del
servicio contratado.
4.
5. Las establecidas en el artículo 4°, inciso sexto, de la Ley 19.886.
La muerte del PROVEEDOR en caso de persona natural o de uno de sus socios en caso de persona jurídica a menos que la
legislación o el pacto social permitan su continuidad.
6.
7. por extensión del periodo en que se requiere el servicio.
8. Por término de alerta sanitaria o porque las cambio en las condiciones epidemiológicas lo requieren.
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Artículo 30°: Responsabilidades en caso de daños. |
El Proveedor adjudicado será responsable en caso de daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública y/o privada, que sean
atribuibles a actos u omisiones por parte de él o de sus empleados, en caso que corresponda, en cumplimiento de las obligaciones que
emanan del presente Contrato, como, asimismo, respecto de terceras personas.
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Artículo 31°: Servicios Adicionales y Disminuciones |
En caso, que la SEREMI requiera un servicio adicional no contemplado en las bases técnicas ni en la oferta del Proveedor adjudicado, se
podrá aumentar el desarrollo y valor de los mismos hasta un 30% del valor total del Contrato adjudicado, impuesto incluido, y solo por única
vez.
La SEREMI podrá realizar disminuciones del servicio contratado, avisando con la debida antelación al Proveedor adjudicado, por correo
electrónico y/o mediante oficio, por hasta un 30% del valor del Contrato, por una vez, lo que se indicará en el certificado de cumplimiento
previo a la emisión de la factura.
Lo anterior debe ser solicitado por la contraparte técnica, emitiendo Informe que justifique y respalde la disminución o el aumento del
Contrato, acorde a los servicios contratados.
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Artículo 32°: Naturaleza de la prestación de servicios. |
El Proveedor adjudicado, y sus trabajadores, sólo ejecutarán las prestaciones de servicios contenidas en las presentes bases y no tendrán
la calidad de dependientes de la SEREMI, ni ninguna de las condiciones que configuran dependencia, por lo que no constituye Contrato de
trabajo, ni estará sometido a las disposiciones laborales vigentes.
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Artículo 33°: Domicilio y Jurisdicción. |
Para los efectos de esta licitación, los oferentes deberán fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Iquique y someterse a la jurisdicción de
sus Tribunales de Justicia.
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Artículo 34°: Notificaciones. |
Las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación, se entenderán realizadas luego de trascurridas
24 horas desde que la SEREMI publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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Artículo35°: Requisitos de Seguridad de riesgo moderado. |
El adjudicatario deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, en especial a lo establecido en la Ley Nº16.744, (sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), su Reglamento y Decreto complementario, así:
Tendrá la obligación de suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y adoptar todas las
medidas de prevención que corresponda, destinadas a controlar los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades Asimismo,
deberá cumplir con las instrucciones, normas y procedimientos emanadas por el Área de Higiene y Seguridad del Ministerio de Salud.
1.
Deberá instruir al inicio de cada jornada y permanentemente durante el desarrollo de los servicios, a toda persona sobre el riesgo
potencial que presenta su propio trabajo.
2.
Deberá mantener un programa de supervisión permanente de los servicios que se ejecuten de modo de evitar la ocurrencia de
accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y daños a la propiedad.
3.
Tendrá la obligación de informar a la SEREMI, cualquier condición que implique un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente de trabajo o el diagnostico de cualquier enfermedad profesional.
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Artículo 36°: Confidencialidad. |
Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto del MINISTERIO, sus Subsecretarías, sus Secretarías
Regionales Ministeriales, y la función administrativa que desempeñan, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus
dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando
prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios
materia de este Contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los
términos y condiciones establecidos en el Contrato.
1.
Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer
dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al Proveedor de las
responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
2.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la
información.
3.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso
indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo
responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
4.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del Contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente,
como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que el SEREMI le haya proporcionado, o le proporcione con motivo de la
prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información,
sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra
forma.
El oferente seleccionado sólo utilizará la Información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará,
publicará ni permitirá cualquier tratamiento de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de esta con fines
diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga
acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, el Proveedor debe restituir, según lo indique la SEREMI, la
información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros
escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Proveedor esa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información
confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Proveedor durante la vigencia del
Contrato, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa
responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados
y quienes resulten responsables.
Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre MINSAL, sus Subsecretarías, las Secretaría Regionales Ministeriales y
los Servicios de Salud y las empresas Proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el Contrato de
provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para
fines diferentes a los asociados a dicho Contrato. Así, el Proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las
dependencias del MINSAL sus Subsecretarías, las Secretaría Regionales Ministeriales y los Servicios de Salud.
Asimismo, el Proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a
Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o
sustituida el Proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para
garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la
Empresa.
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Artículo 23°: Cesión del Contrato. |
El Proveedor no podrá en caso alguno, ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del
Contrato definitivo al que de origen las presentes bases de licitación. La infracción de esta prohibición dará derecho a la SEREMI, para
poner término anticipado al Contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se puede efectuar con arreglo a
las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo Contrato.
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