Resolución de Empates |
ARTICULO 17° BASES ADJUNTAS
Si dos o más oferentes obtuvieran el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación, los siguientes:
En primer lugar, se privilegiará el oferente que proponga la menor oferta económica.
Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega.
De persistir el empate, se realizará sorteo ante el Secretario Municipal, quien levantará un Acta al efecto.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
6.1. Los proponentes podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la Licitación, formular consultas, a través del portal del sistema de información. Los plazos indicados para formular consultas se indican en el portal electrónico www.mercadopúblico.cl. Ahí también se indicará el plazo en el que el municipio deberá otorgar sus respuestas.
ARTILO 6°,6.1,6.2 Y 6.3.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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INSCRITO EN CHILE PROVEEDOR |
En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su notificación.
En caso que no lo hagan, se entenderá que el proveedor desistió de la oferta, pudiéndose adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA |
El Municipio se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases, como así mismo, las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION |
Se adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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READJUDICACION |
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886, se podrá adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
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MODIFICCION A LAS BASES |
El Municipio podrá modificar las bases de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del portal de Mercado Público, y formarán parte integral de las bases.
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AMPLIACION DE PLAZO |
Se podrá, en caso de existir motivos fundados, ampliar el plazo de adjudicación de la licitación, lo que será informado en el Sistema de Información.
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RECEPCIÓN DE PRODUCTOS |
No se recepcionarán bienes y/o se ejecutarán los servicios contratados, si el proveedor adjudicado no hubiese aceptado previamente la orden de compra respectiva.
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RECEPCIÓN DE FACTURA |
La Unidad de Bodega sólo recibirá facturas cuando la entrega de los productos sea por el total de lo señalado en la orden de compra.
Las entregas parciales o por etapas serán con guía de despacho.
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AUMENTO , REBAJA O DISMINUCIÓN DE PARTIDAS |
De acuerdo a los intereses municipales se podrán aumentar, rebajar o eliminar uno o varios ítems o partidas
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MULTAS |
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTICULO 24°
DE LAS MULTAS
Se aplicarán multas por los siguientes incumplimientos:
MULTA CONCEPTO
1 UTM Multa de 1 UTM por día de atraso en la entrega de las especies ornamentales florales. Sobre 3 días corridos de atraso respecto del plazo ofertado, podrá terminarse el contrato
1 UTM Multa de 1 UTM por evento, por no dar cumplimiento a los requerimientos considerados en las bases técnicas.
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OFERTAR POR EL TOTAL DE LOS SOLICITADOS |
Se declaran inadmisibles las ofertas que no coticen por la cantidad total bienes y/o servicios solicitados en las bases de licitación.
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