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RESOLUCION DE EMPATES |
En caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios
para definir la oferta mejor evaluada serán los siguientes, los que se aplicarán uno a uno, en el
orden de numeración, hasta resolver el empate:
1. Mayor puntaje en el criterio de evaluación: Precio.
2. Mayor puntaje en el criterio de evaluación: Plazo de Entrega.
3.-Primero que ingresa oferta en portal.
Artículo N° 5 de Bases Administrativas.
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MECANISMO SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPWECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Según Artículo N° 6 de Bases Administrativas.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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Según Artículo N° 18 de Bases Administrativas.
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INSCRITOS EN CHILE PROVEEDORES |
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En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su notificación.
En caso que no lo hagan, se entenderá que el proveedor desistió de la oferta, pudiéndose adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
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DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA |
El Municipio se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas
que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases, como así mismo, las
ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten
convenientes a los intereses municipales.
Se declarará Inadmisible aquellas ofertas en las cuales no se presente el Formulario N° 1 “Oferta
Económica” o que no oferten la totalidad de lo solicitado en dicho formulario.
Según Artículo N° 9 de Bases Administrativas.
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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN |
Se adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Según Artículo N° 10 de Bases Administrativas.
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READJUDICACIÓN |
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886, se podrá adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
Según Artículo N° 11 de Bases Administrativas.
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MODIFICACIÓN DE LAS BASES |
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Según Artículo N° 12 de Bases Administrativas.
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AMPLIACIÓN PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
Se podrá, en caso de existir motivos fundados, ampliar el plazo de adjudicación de la licitación, lo que será informado en el Sistema de Información.
Según Artículo N° 13 de Bases Administrativas.
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RECEPCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS |
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Según Artículo N° 14 de Bases Administrativas.
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DEL PAGO Y FACTURACIÓN |
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Según Artículo N° 15 de Bases Administrativas.
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MULTAS |
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Según Artículo N° 16 de Bases Administrativas.
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DESCRIPCION DEL SERVICIO A CONTRATAR |
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Según Artículo N° 2 de Bases Administrativas.
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CRITERIOS DE EVALUACION |
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Según Artículo N° 3 de Bases Administrativas.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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Según Artículo N° 4 de Bases Administrativas.
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FORMULARIO N°1 OFERTA ECONOMICA Y TECNICA |
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Los Artículos de Ferretería e Insumos Eléctricos se listan en el Formulario N° 1 de Adjunto a la presente licitación, Dicho formulario debe venir fechado y debidamente firmado por el oferente. Este formulario no puede ser modificado.
Se declarará Inadmisible aquellas ofertas en las cuales no se presente el Formulario N° 1 “Oferta Económica” o que no oferten la totalidad de lo solicitado en dicho formulario.
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