RESOLUCION DE EMPATES |
ART. 5°
Se entenderá por empate, si dos o más oferentes obtienen el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación. En esta situación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación: la oferta económica (quedaría en primer lugar el mayor puntaje en este criterio), luego se elegirá el oferente que tenga mayor puntaje en el factor Experiencia en el Rubro, en tercer lugar, se tomará el Comportamiento Contractual Anterior y, en cuarto lugar, será el Cumplimiento Requisitos Formales. De persistir el empate, será quien ingrese primero su oferta en el portal electrónico.
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Mecanismo para solución de consultas respecto de la adjudicación: |
ART. 6°
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto responsable del contrato, indicado en el punto N°7 de la ficha electrónica de la licitación.
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INSCRITOS EN CHILEPROVEEDORES |
ART. 8°
En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su notificación. En caso que no lo hagan, se entenderá que el proveedor desistió de la oferta, pudiéndose adjudicar al oferente que haya resultado como segundo mejor evaluado, y así sucesivamente.
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Declaración de inadmisible o desierta: |
ART. 9°
El Municipio se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las bases, como así mismo, las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas. Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. Se declararán Inadmisible las ofertas que no adjunten el Formulario N°1 “Oferta Económica”.
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RESOLUCION DE ADJUDICACION |
ART. 10°
Se adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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READJUDICACION |
ART. 11°
En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla con los requisitos para contratar
establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de
acuerdo a la Ley N°19.886, se podrá adjudicar al oferente que haya resultado como segundo
mejor evaluado, y así sucesivamente.
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MODIFICACIONES A LAS BASES |
ART. 12°
El Municipio podrá modificar las Bases de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las tales modificaciones. Toda modificación de las Bases deberá ser sancionada por decreto, y publicarse en el portal de electrónico.
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AMPLIACION PLAZO DE ADJUDICACION |
ART. 13°
Se podrá, en caso de existir motivos fundados, ampliar el plazo de adjudicación de la licitación, lo que será informado en el portal electrónico de compras públicas.
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RECEPCION DE PRODUCTOS |
ART. 14°
No se recepcionarán los bienes o servicios, si el proveedor adjudicado no hubiese aceptado
previamente la orden de compra respectiva.
La entrega deberá realizarse por la totalidad de los materiales ofertados, no se aceptarán
despachos parcializados.
La Entrega de los productos deberá coordinarse con el encargado de la compra indicado en el
punto N°7 de la ficha electrónica de la licitación
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DEL PAGO Y FACTURACION |
ART. 15°
La Municipalidad pagará los insumos requeridos en la presente licitación en un plazo de 30 días
corridos, contados desde la fecha de recepción de la factura debidamente despachada, la que
deberá ser visada por la Unidad Técnica.
Al término del despacho el Proveedor presentará al Departamento de Salud:
Factura a nombre de la Municipalidad de La Pintana R.U.T.: 69.253.800-5,
contemplando en su detalle el nombre del proyecto, comuna e ID. La factura deberá
enviarse con la copia original cliente, triplicado, de control tributario y cuarta copia de
cobro ejecutivo (cedible). Esta deberá indicar claramente la existencia de multas u otro
descuento.
Orden de Compra aceptada por el proveedor, emitida a través del portal.
El pago lo hará la Municipalidad mediante cheque nominativo a nombre del Proveedor. El
referido documento de pago sólo se entregará contra presentación de la cuarta copia de la
factura mencionada.
El estado de pago será firmado por la contraparte técnica además de incluir nombre y R.U.T.
El estado de pago será fechado el día en que firme el Inspector Técnico del Servicio, el que
deberá aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente.
En caso de inconsistencias en la información, no cumplimiento de ciertas obligaciones por parte
del contratista o no acompañar documentación suficiente, el pago será rechazado. El
contratista será notificado y deberá subsanar las observaciones o reparos practicados y volverá
a solicitar el pago. La nueva solicitud de pago marca el nacimiento del plazo a la Municipalidad,
la que tendrá la obligación de visar la petición de pago si corresponde.
El contratista podrá ceder a terceros su crédito, vía factoring. Con todo, la Municipalidad sólo
cancelará a terceros la totalidad de aquellas facturas cedidas, cuando el monto a pagar no se
encuentre afecto a multas.
Para el pago respectivo se deberá entregar contra factura con recepción conforme de los
insumos, realizar la facturación de acuerdo a las indicaciones que entregue la Municipalidad de
La Pintana a través de su Inspector Técnico de Servicio.
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multas |
ART. 16°
Detecta una situación que amerite la aplicación de multa, se le notificara al Contratista mediante correo electrónico, indicándose al efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Si el contratista difiere con la multa aplicada, podrá ejercer los recursos siguiendo el procedimiento indicado en el artículo siguiente. Se aplicarán multas por los siguientes incumplimientos: MULTA CONCEPTO
1 UTM Por atraso en horario establecido por el inicio de la rutina humorística.
1 UTM Por atraso en horario establecido por el inicio del recorrido en los CESFAM y dispositivos de salud, con respecto a la intervención del CLOWN.
1 UTM Por no cumplir con la cantidad establecida de frascos de dulces.
La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se notificará al correo electrónico del proveedor. Todas las multas serán descontadas del estado de pago que corresponda. En ningún caso el contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
ART. 17°
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega
de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se
deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que
de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases
de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del
presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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