1. Selección de las ofertas:
La evaluación de las ofertas estará a cargo de la unidad de adquisiciones o ante comisión técnica adjudicadora establecida mediante el Decreto Alcaldicio según corresponda. Sólo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requerimientos técnicos y económicos establecidos en la presente licitación.
2. Adjudicación de la licitación:
La adjudicación respectiva se hará mediante Decreto Alcaldicio, una vez terminado el proceso de evaluación descrito en las presentes bases. La adjudicación de la propuesta, será comunicada a todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad de Canela se reserva el derecho de aceptar cualquiera de las ofertas presentadas, aun cuando no sea(n) la(s) de más bajo precio, ponderando objetivamente las diversas ofertas o rechazar fundamentada mente todas las propuestas, declarando en ese caso desierta la licitación, sin que ello otorgue derecho a los oferentes de reclamar indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación del propuesta. Lo que obligatoriamente debe estar publicado en el acta de evaluación.
La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas o por línea de producto, que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo a artículo 40 bis de Reglamento, que deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
3. facturación y pago:
- El pago se realizará mediante transferencia electrónica a nombre de proveedor adjudicado según señale el proveedor en la ficha del oferente o en su defecto cheque nominativo al día.
- Una vez recepcionada la totalidad de los productos requeridos y el respectivo documento tributario, de ahí en adelante rige el plazo legal de pago de 30 días corridos.
4. Garantía por la seriedad de la oferta:
No se requiere para esto efectos.
5. Subcontratación:
De acuerdo a lo establecido en el art. Nº 76 del reglamento, no se prohíbe la subcontratación, siempre y cuando ésta no afecta el normal proceso de la entrega de los productos requeridos, en los plazos y características estipuladas inicialmente en la oferta, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
Sin embargo, no podrá subcontratar en los siguientes casos:
1. Cuando la contratación se trate de servicios especiales, en donde se ha convenido en vista de la capacidad o idoneidad del Contratista.
2. Cuando la persona del subcontratista, o sus socios o administradores, están afectas a alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 92 del Reglamento.
6. Factoring
De acuerdo a lo establecido en el art. Nº 75 del Reglamento, En caso de que algún adjudicatario haga uso de factoring, deberá notificar oportunamente a la entidad dicho contrato y siempre que no existan obligaciones o multas pendientes.
7. Solicitud de aclaraciones y antecedentes:
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. En caso de utilizarse este mecanismo los oferentes serán evaluados de acuerdo al criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales” (de acuerdo a art. Nº 40 del reglamento).
8. requerimientos técnicos y otras clausulas
- En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y / o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de esta licitación, las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta y junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
- Revisión acta de evaluación: En caso de que exista algún error de carácter involuntario por parte la unidad de compras o por parte de la comisión evaluadora, que afecta afecte la ponderación de algún oferente la unidad compradora deberá realizar una revaluación del acta de evaluación y aclarar los motivos, en caso de que los resultados obtenidos inicialmente puedan variar la Municipalidad de Canela,,,, tendrá la obligación de re adjudicar la licitación a aquel proveedor que cuente con la ponderación más alta de acuerdo al cuadro comparativo.
- Alcances sobre la re adjudicación: La Ilustre Municipalidad de Canela, se reserva el derecho de re adjudicar la presente propuesta, si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
- Alcances sobre término anticipado del contrato o de la adjudicación misma: La Ilustre Municipalidad de Canela podrá declarar administrativamente el término anticipado del contrato o de la adjudicación, en el caso “el estado de notoria insolvencia o quiebre del contratante, el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, reservándose la Municipalidad de Canela el derecho de deducir acciones legales correspondientes o como acción mínima esta, interpondrá un reclamo ante mercado público por la acción ineficiente de algún proveedor que no cumpla, se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución parcial o la ejecución tardía, de las prestaciones que el proveedor se obligó, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad por el incumplimiento, lo que le genere a la municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.”