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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de empate en la evaluación final de las ofertas, se preferirá aquélla que haya sido mejor evaluada en el factor "Experiencia Técnica'. Si una vez aplicada esta regla el empate subsiste se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en el factor "Capacidad Económica". En caso de subsistir el empate, se preferirá aquella oferta que haya sido mejor evaluada en los factores "Oferta Económica. En caso que una vez aplicadas las reglas referidas aún se mantenga el empate, se preferirá la oferta que primero haya sido ingresada electrónicamente al portal www.mercadopublico.cl
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, en el plazo establecido en el calendario contenido en el portal de mercado público, contados desde la fecha de la apertura. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas, señalando los criterios y ponderaciones utilizados, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la aplicación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; en caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en ella de las ofertas que no fueron evaluadas por no cumplir con los requisitos establecido en las Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados y la forma como se configuró dicha vulneración. El Acta de Evaluación indicará con claridad a cuál oferente se sugiere adjudicar la licitación, o propondrá declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las presentes Bases.
En caso de omisión de información necesaria para evaluar o incumplimiento de condiciones mínimas dan lugar a que la oferta se desestime sin más trámite.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal www.mercadopublico,cl en la forma regulada en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Ne 19.886.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, dentro del plazo establecido en el calendario contenido en el portal mercado público, notificándose dicho acto administrativo mediante su publicación en el Sistema de Información.
Si la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR no puede efectuar la adjudicación dentro del plazo establecido, se informará de esta situación en el Sistema de Información, indicando la nueva fecha para la adjudicación, y las razones que justifican esta ampliación de plazo.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N' 19.886, aprobado por Decreto Supremo N' 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalando las notas que obtuvo en cada uno de ellos y las razones que justifican el puntaje otorgado.
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DEL CONTRATO |
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Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, que será redactado por la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, debiendo la entidad adjudicataria entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones establecidas más adelante, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos, y la garantía exigida para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La modalidad del contrato corresponderá al sistema de suma alzada sin reajuste ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos. Contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes.
La oferta será a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles.
El pago de las partidas se realiza sobre la base de las cantidades de obras estimadas para la correcta ejecución del contrato al momento de su celebración, aun cuando la cubicación final de lo efectivamente realizado sea diversa, asumiendo el contratista las diferencias que pudieran existir y con ello la contingencia de ganancia o pérdida de dicha cuantificación, a menos que se trate de obras nuevas o extraordinarias que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta.
El contratista deberá entregar una metodología de trabajo que deberá contener un plan de aseguramiento de calidad de las obras y plan de aseguramiento de prevención de riesgo, y contar con un plan de mitigación.
El contrato deberá ser suscrito a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito o vía emails se comunique la adjudicación, el que deberá ser firmado ante notario en cinco ejemplares. Además deberá presentar una copia con todas las especificaciones técnicas firmadas en todas sus hojas.
El contrato se deberá reducir a escritura pública ante notario, siendo de cargo del contratista todos los gastos que ello irrogue.
Previo a la suscripción del contrato de ejecución de obras, el contratista deberá hacer ingreso a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, a través de la oficina de partes, la garantía por fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de la obra en los términos señalados en las presentes bases, Carta Gantt y Programación Financiera ofertada, la que se ratificará o modificará por el contratista, lo que deberá ser validado por el ITO.
Si por causa imputable al Proponente favorecido, el Contrato no se firmare en el plazo estipulado, se hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta, caso en el que la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR adjudicará al segundo oferente, tercero o cuarto que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación.
El contrato estará constituido por los documentos que se detallan a continuación:
a) Serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
b) Las presentes bases administrativas, incluyendo sus anexos.
c) Resolución que adjudica el contrato.
d) Planos de detalle del proyecto.
e) Planos generales del proyecto.
f) Especificaciones técnicas generales y especiales del proyecto.
g) Propuesta técnica y económica de la empresa adjudicada.
PRESUPUESTO PONDERADO: Será elaborado por la unidad técnica para los efectos de contratar y cancelar la obra, su monto total al del presupuesto adjudicado. Su elaboración y formula de cálculo se encuentran detallados en el punto N°16 de las Bases Administrativas Generales, que se encuentran en archivo adjunto.
En caso de detectarse errores manifiestos en los volúmenes de obra considerados en el presupuesto oficial, se podrá confeccionar un presupuesto auxiliar, sobre la base de los volúmenes de obra del contratista y los precios unitarios del Presupuesto Oficial. En este caso, el Presupuesto Auxiliar reemplazará al Presupuesto Oficial en el cálculo del Presupuesto Ponderado. Debe quedar reflejado en el Presupuesto Auxiliar el total de soluciones sanitarias del proyecto con sus respectivas partidas.
En el caso que se produzcan modificaciones al contrato, la Unidad Técnica deberá modificar el Presupuesto Ponderado y en adelante será el presupuesto que regirá el contrato de ejecución de obras.
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SUBCONTRATOS. |
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La empresa contratista podrá utilizar los servicios de subcontratistas, hasta por un 30% del monto contratado. De cualquier manera, la empresa contratista se mantendrá como responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del contrato.
La empresa contratista, deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización del ITO, para subcontratar, sólo aquellas partidas Informadas como tales en la oferta, adjuntando los siguientes:
a) Tipo de servicio, especialidad, experiencia y monto de obra a subcontratar.
b) Identificación del subcontratista, Rut empresa.
El Gobierno Regional podrá solicitar otros antecedentes aclaratorios, reservándose en todo caso el derecho de rechazar fundadamente la subcontratación.
El proponente dispondrá de libertad en la selección de sus subcontratistas, con sola exigencia que se dé cumplimiento a las calificaciones técnicas y experiencias requeridas.
En la eventualidad que la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR tuviere algún tipo de reparos en la incorporación de algún subcontratista, lo informará por escrito durante el proceso de licitación.
El proponente deberá informar expresamente, al momento de la presentación de su oferta, las partidas que ejecutará a través de subcontrato, individualizando él, o los, subcontratistas respectivos.
El personal de subcontratos deberá dar cumplimiento por igual a las mismas exigencias a que está sujeto el personal del proponente adjudicado.
Con todo, el proponente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones contraídas con la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR para la ejecución de las obras, independiente de sí las cumple con personal directo o de subcontratos.
Si durante la ejecución de las obras, el proponente adjudicado requiera por causa justificada modificar uno o más subcontratistas y/o las obras a subcontratar, esto debe ser solicitado en forma oportuna a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, quien resolverá en un plazo de 15 días corridos a contar de la notificación a través de la Oficina de Partes, si acepta o rechaza la solicitud.
Asimismo, la Inspección Técnica de Obras podrá, durante la ejecución de las obras, exigir el retiro de algún subcontratista o empleado por insubordinación u otros motivos que atenten contra la correcta ejecución del proyecto.
Los contratistas y subcontratistas continuarán siendo los principales responsables ante sus trabajadores, en relación a sus deberes laborales, provisionales, de seguros y otros y serán responsables ante la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR de la cabal aplicación de lo dispuesto en el contrato y las normas legales y reglamentarias que lo regulan, incluida la ley sobre Subcontrataciones, y que cualquier costo o gastos que ello les signifique, será de su exclusiva responsabilidad. Igualmente, cualquier costo o gasto que se le produzca o produjere a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR por este tipo de incumplimiento, de parte de sus contratistas o Subcontratistas, deberá serle reembolsado íntegramente, pudiendo la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, si es necesario, recurrir para ello, a cualquier monto que la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR adeude o adeudare a sus contratistas, e incluso acudiendo si fuere preciso, a hacer efectivas las garantías vigentes, sean estas en forma de boletas o retenciones.
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ANTECEDENTES A ENTREGAR PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO. |
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Para proceder a la firma del contrato el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl
En caso de que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en dicho Registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 5 días hábiles desde que la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR comunique la adjudicación de su oferta.
Tratándose de una Unión de Proveedores, cada integrante de la unión, individualmente considerado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro señalado. En caso de que uno o más integrantes de la unión no cumplan dicha exigencia, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Asimismo, previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de una declaración jurada donde indique si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El adjudicatario deberá también presentar, para acreditar este hecho, el Certificado de Antecedentes Laborales y Provisionales N" 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaria del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N" 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Articulo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo. Se exceptúan sin embargo de esta obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, esta exigencia afectará a cada integrante de la unión individualmente considerado.
Adicionalmente, en caso que la adjudicataria sea una persona jurídica, previo a la firma del contrato deberá hacer entrega de las declaraciones juradas que a continuación se indican. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en las presentes Bases, cada integrante de la unión individualmente considerado deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones.
i. Una declaración jurada que dé cuenta de que no ha sido condenado a la pena de prohibición, perpetua o temporal, de celebrar actos con los Órganos de la Administración del Estado.
ii. Una declaración jurada que contenga la identificación de sus socios y accionistas principales. Se exceptúan sin embargo de dicha obligación, los adjudicatarios cuya información relativa a composición societaria y accionistas principales se encuentre disponible en el portal www.chileproveedores.cl
Finalmente, la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR podrá, antes de la celebración del contrato, requerir toda la información legal adicional que sea relevante para la protección de sus intereses, pudiendo solicitar especialmente los siguientes antecedentes, en la medida que los mismos no se encuentren disponibles en el Sistema de Información, en el Registro de Proveedores del Estado, o en el Registro de Empresas y Sociedades creado por la Ley N° 20.659:
2. Tratándose de empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, u otras sociedades comerciales:
a) Copia de la inscripción en el Registra de Comercio, con certificación de su vigencia, o copia del Certificado de Vigencia, otorgados por el respectivo Conservador, con fecha no anterior a cuatro meses contados desde la fecha de su presentación. En el caso de las personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659, deberá acompañarse en su lugar copia de
b) Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades.
c) Copia de la escritura pública de Constitución o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659.
d) Copia del documento en que conste la personería del representante, o el poder para representar a la empresa o sociedad.
e) Copia de la inscripción del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
f) Copia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
g) Copia de las escrituras de modificación, en su caso, con sus respectivos extractos debidamente inscritos y publicados (no es requisito para el caso de personas jurídicas acogidas a la Ley N° 20.659).
h) Copia del Rol Único Tributario.
3. Tratándose de otras personas jurídicas:
a) Antecedentes que acrediten su vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan, con fecha no anterior a 4 meses contados desde su presentación.
b) Copia del Rol Único Tributario.
4. Tratándose de personas naturales:
a) Fotocopia de la cédula de identidad y Fotocopia del RUT si lo tuviere
b) Documentación. donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, en un giro en virtud del cual el Oferente tribute en primera categoría de la Ley del Impuesto a la Renta.
5. Tratándose de Uniones Temporales de Proveedores:
a) Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la unión temporal, a menos que dicha escritura pública haya sido presentada al momento de ofertar.
b) Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes.
En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, o la garantía de fiel cumplimiento regulada en el artículo siguiente, en los plazos señalados al efecto por la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Los oferentes ubicados en los lugares segundos, terceros o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que se le notifique la decisión de adjudicarse la licitación.
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ENTREGA DE TERRENO |
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El contratista dará inmediatamente inicio a las obras contratadas al levantarse el Acta de Entrega de terreno, la cual no podrá superar los 10 días hábiles, desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
La información que debe contener el acta de entrega es la siguiente:
La identificación de las obras
Monto de contrato
El contratista
La fecha en que se inician la obras
El plazo contractual
Fecha del vencimiento del plazo contractual
Nombre del profesional a cargo de las obras, por parte del contratista
Nombre del Inspector Técnico que designa la Unidad Técnica de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR.
Junto a la firma del Acta se deberá dejar estipulado en el Libro de Obras, el plazo para la instalación del Letrero de la Obra y abrir el libro de Obra.
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GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR. |
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En la eventualidad que una oferta recibida se ajuste a las bases y su monto sea inferior en un 10% al presupuesto oficial de las presentes bases, se exigirá una boleta bancaria, expresada en pesos chilenos, pagadera a la vista y con carácter de irrevocable, que resguarde eventuales incumplimientos por estudios mal formulados. Esta garantía adicional de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del presupuesto oficial y el valor de la propuesta aceptada. La vigencia será la misma que la establecida para la boleta de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras, a la orden del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS.
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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL. |
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El contratista deberá tomar una póliza de responsabilidad civil a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS.
El monto mínimo de la póliza será equivalente al 5% del valor del contrato expresado en Unidades de Fomento. La empresa contratista será responsable del deducible contemplado en el documento garantizador. Esta póliza será entregada al I.T.O. al momento de la entrega y recepción del inmueble objeto de la contratación.
En caso de aumento de plazo de contrato, la empresa contratista deberá la ampliar la vigencia de dicha póliza, el nuevo plazo del contrato que derive de esta licitación.
La existencia de la potiza de responsabilidad civil, contemplada en el presente artículo, no restringe la facultad del mandante de solicitar la indemnización de perjuicios en la sede que correspondiere.
La póliza de responsabilidad civil deberá contener explicita una cláusula de rehabilitación y renovación automática hasta la recepción definitiva de las obras. Ella no debe estar condicionada unilateralmente por el asegurador.
La póliza de responsabilidad civil deberá ajustarse a la aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el Código POL 1 91 086, deberá contemplar además la cláusula adicional de cobertura para trabajos de empresas de la construcción, Código CAD 1 91 092, o la que se encuentre vigente.
Esta póliza, cuya prima deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución o decreto que adjudica el contrato y los daños e indemnizaciones referidos, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños.
La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de
cualquier daño a la propiedad ajena y a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras y no se demolerá o retirará ninguna propiedad, sin la aprobación previa de Unidad Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros.
La empresa contratista asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión de la Unidad Técnica sea atribuible a la realización de la obra, o a consecuencias de ella.
El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la Unidad Técnica para no cursar estados de pago, sin perjuicio de las demás sanciones que conforman las bases de licitación.
La póliza no puede estar condicionada a resoluciones judiciales ni transacciones aceptadas por las aseguradoras, sino limitarse a señalar el riesgo que se asegura.
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SEGURO DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN. |
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Adicionalmente, en forma separada a la póliza de responsabilidad civil la empresa contratista deberá presentar, en forma previa al primer Estado de Pago, una Póliza de seguro contra todo riesgo de construcción.
El valor de la póliza será expresado en UF. Equivalente al valor del contrato.
Dicho seguro tendrá como beneficiario a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, (Seguro que deberá ser tomado a nombre del Gobierno Regional), deberá estar vigente durante todo el periodo de construcción de la obra, incluidos sus aumentos de plazo si los hubiere, hasta la recepción provisoria.
La póliza deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro y sus coberturas de riesgo. Con todo, la póliza deberá contener en forma explícita y obligatoria una cláusula de rehabilitación y renovación automática, cobertura del 100% mientras la póliza se encuentre vigente; de renuncia a los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios y de gastos de aceleración.
Las características del seguro se regirán según las condiciones generales depositadas en la Superintendencia de Velo-es y Seguros, POL 120130710 y sus adicionales.
La Unidad Técnica podrá retener el pago de cualquier Estado de Pago, mientras no tenga debida constancia de que la correspondiente póliza, plenamente vigente, se encuentre en custodia de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR.
La existencia de la póliza de todo riesgo de construcción, contemplada en el presente artículo, no restringe la facultad del mandante de solicitar la indemnización de perjuicios en la sede que correspondiere.
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CONDICIONES ESPECIALES COMUNES A LAS PÓLIZAS DE SEGUROS SEÑALADAS EN LOS NÚMEROS PRECEDENTES |
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a) Las pólizas deberán contener el nombre de la obra y el número y fecha de la resolución que adjudica el contrato.
b) El plazo de vigencia de la póliza debe comenzar el día siguiente a la fecha en que la Resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR.
c) La fecha de conversión de la UF, será el último día del mes anterior a la fecha en que la resolución que adjudica el contrato ingrese totalmente tramitada a la Oficina de Partes de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR.
d) No se podrá poner término anticipado o modificar las pólizas sin autorización escrita de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR.
En el evento que las pólizas de seguros contemplen deducibles, límites o sublimites de indemnización, de conformidad a estas Bases Administrativas, dichos deducibles, limites o sublimites de indemnización, serán de cargo único y exclusivo de la empresa contratista.
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PLAZO DEL CONTRATO |
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El contrato comenzará a regir a contar de la fecha del acta de entrega de terreno y tendrá vigencia hasta la recepción provisoria, a satisfacción de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, de las obras de” REPOSICIÓN ESCUELA ARTURO ALESSANDRI PALMA, COMUNA FRUTILLAR”, código BIP: 30085259.
Estas obras deberán llevarse a cabo dentro de 15 meses, contados desde de la fecha del acta de entrega del terreno.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO |
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Las obras deben ceñirse al plazo establecido para su ejecución. Este se podrá modificar sólo por causales no atribuibles al contratista y debidamente justificadas por el I.T.O.
Cualquier solicitud de ampliación de plazo deberá ser informada oportunamente, adjuntando los antecedentes correspondientes para su análisis a la Unidad Técnica.
En caso de existir un aumento de plazo el contratante deberá ampliar la vigencia de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras por igual extensión que el aumento del plazo del contrato.
Asimismo, se deberá ampliar la vigencia de los seguros comprometidos.
CAUSALES QUE JUSTIFICAN UN AUMENTO DE PLAZO.
Situación climática de emergencia (catástrofe o fuerza mayor) debidamente acreditada.
Modificación del proyecto, lo cual deberá ser autorizado por el Gobierno Regional.
Obras Extraordinarias, las que de presentarse deberán ceñirse a lo establecido en el punto que trata de las modificaciones del contrato.
La prórroga podrá otorgarse en los casos contemplados, pero no podrá otorgarse ante una petición formulada después de transcurrido el plazo del contrato.
Problemas no atribuibles al contratista.
Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, por la ampliación de plazo otorgada.
TRAMITACIÓN A QUE SE SUJETA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO
1. Solicitud ampliación de plazo presentada por el contratista formalmente a la Unidad Técnica de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR dentro 60 días anteriores al vencimiento del plazo contractual, con todos los antecedentes de respaldo. (Informe técnico que justifique dicho aumento, nueva programación financiera, carta Gantt actualizada)
2. Emisión de un informe favorable por parte del I.T.O.
Una vez que el ITO y el mandante aprueban la solicitud se deberá proceder a:
3. Modificación del contrato.
4. Extensión del plazo de la boleta de garanta y de los seguros comprometidos que correspondan.
5. Emisión del acto administrativo correspondiente, debiendo enviarte a Contraloría Regional para el respectivo trámite de toma de razón.
RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE PLAZO.
En caso que el I.T.O. compruebe que los porcentajes de avance de los trabajos a una fecha determinada, corren el riesgo de incumplimiento de los plazos contractuales de acuerdo a hitos de la carta Gantt, el adjudicatario quedará obligado a alterar sus programas o métodos de trabajo, movilizando mayores recursos humanos o materiales, introducir regímenes de trabajo extraordinarios y/o adoptar las medidas necesarias tendientes a recuperar dichos atrasos, a su cargo.
Dicha instrucción quedara expresada por el ITO en el libro de obras. El incumplimiento de ésta será causal de mu tas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases.
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MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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El contrato que se suscriba podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no se altere la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR podrá requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 30% Y. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el acto administrativo pertinente, totalmente tramitado.
Cualquier obra extraordinaria deberá ser solicitada, con todos los antecedentes de respaldo, a la Unidad técnica y deberán tener relación con situaciones que se refieren a cambios en el proyecto que el contratista no pudo prever al momento de presentar su oferta. En el caso que se produzca una modificación del proyecto original, esta se ejecutará, previa autorización del Gobierno Regional, después de haber sido revaluada por el Ministerio de Desarrollo social.
Las modificaciones deberán ser aprobadas por el servicio (ejemplo GORE — SEG —Municipalidad, etc.) que corresponda, de modo tal, que en cualquier caso, se obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión del Gobierno Regional, previo informe favorable del ITO.
No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de obras, producto de una modificación de contrato, a la cual no se haya otorgado debida conformidad por parte de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, en caso contrario el Contratista deberá asumir toda la responsabilidad.
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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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La solicitud para modificación de contrato deberá contemplar los siguientes antecedentes a lo menos:
1. Solicitud presentada por el contratista al ITO.
2. Informe técnico y justificación del ITO.
3. Cuadro comparativo de partidas a modificar
4. Presupuesto y análisis de precios unitarios.
5. Carta Gantt
6. Programación financiera
De cualquier forma, todo cambio y/o modificación del proyecto, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes.
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FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN. |
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Una vez otorgada la conformidad por parte de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR a la modificación del contrato, la unidad técnica deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectiva por el contratista y la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, y considerando los siguientes antecedentes:
Modificación de contrato.
- Resolución que aprueba la modificación del contrato, sujetándose a los trámites respectivos de total tramitación.
- Nueva boleta de garantía considerando el nuevo monto y plazo, sí corresponde.
- Nuevo Presupuesto refundido.
- Entrega de nueva programación de obra.
- Entrega de nuevo flujo de caja del proyecto.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS |
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La MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR designará un inspector Técnico de Obras (I.T.O.), el que será responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, en los plazos previstos de acuerdo a la programación entregada. Para realizar en forma óptima su función, podrá ser acompañado por uno o varios profesionales contratados como Consultoría Asesora del I.T.O.
EI Inspector Técnico de la Obra deberá, a lo menos:
Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las bases administrativas, bases técnicas y demás antecedentes de licitación.
Estipular en el Libro de Obra, los hechos más relevantes durante el periodo de ejecución de la obra, en especial del cumplimiento de las Bases.
Visar los estados de pago respectivos e informar a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, a través de la unidad Técnica, cualquier modificación del proyecto que surja durante la ejecución.
Exigir el retiro de algún subcontratista o empleado por insubordinación u otros motivos que atenten contra la correcta ejecución del proyecto.
Ordenar el retiro fuera de la zona de faena, de materiales rechazados por mala calidad. Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales.
Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto.
Cabe señalar que tanto la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR como cualquier servicio cuya participación sea necesaria para la correcta ejecución del proyecto, podrán realizar visitas inspectivas cuando así lo estimen conveniente, para lo cual sus representantes deberán contar con la más amplia colaboración por parte del contratista.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Será obligación del contratista:
1. Ejecutar el contrato en la forma y condiciones licitadas y ofertadas.
2. Instalar el letrero de obra y la placa recordatoria. (Según indique el I.T.O de la Dirección de Obras).
3. Demoler el edificio existente (Escuela) de acuerdo a lo que indique la I.T.O de la Dirección de Obras, considerando una demolición parcializada, apartando materiales de construcción no dañados de modo que éstos sean reutilizados según disponga la I.T.O.
4. Proporcionar y mantener en faena un Libro de Obra y tener en faena un representante a cargo de la obra, el que debe ser aceptado y registrado en el Libro de Obra por parte del I.T.O.
5. Proporcionar y mantener en faena un Libro de Visitas y Prevención de Riesgos.
6. Dar fiel cumplimiento a la Programación Financiera entregada al Gobierno Regional, la que deberá ratificarse o modificarse al adjudicarse y previo a la contratación.
7. Proporcionar al I.T.O. todos los antecedentes y elementos que éste solicita, para el buen cumplimiento de su cometido.
8. Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas técnicas relativas a la construcción, laborales, de previsión social; todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por el contratante.
9. En concordancia con el artículo 20 de la Ley N° 17.332, el Contratante deberá entregar al I.T.O. el listado del personal que va ocupando en la obra con el nombre y cédula de identidad.
Contar con un plan de autocontrol de calidad en la ejecución de las obras materia del contrato, el que deberá ser presentado en la reunión de puesta en marcha de las obras y aprobado por el ITO. Efectuar el autocontrol de calidad, conforme al plan de gestión de calidad de las obras. El autocontrol deberá estar a cargo de una persona idónea para ello.
Este autocontrol deberá extenderse a todos los ámbitos de la ejecución de las obras, incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:
DESCRIPCIÓN DE PARTIDA.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
SEÑALETICAS
La comprobación de la calidad de la ejecución del autocontrol, se hará a través de la presentación de informes firmados por el personal a cargo del autocontrol y entregados al I.T.O., éste deberá adjuntarse al estado de pago correspondiente.
10. Adjuntar e ceda Estado de Pago, un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales a nombre de la obra, donde se señale que no existen deudas pendientes por pago de salarios y gastos previsionales o reclamos pendientes.
11. Dar cumplimiento al plan y cronograma de prevención de riesgos presentado.
12. Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del Contratante, como también, todo incumplimiento derivado de las leyes sociales y toda materia relacionada con las obligaciones contraídas con los trabajadores y proveedores. debiendo cumplirse con la legislación vigente.
13. El Contratista deberá mantener, en forma permanente, el personal idóneo para la ejecución de los diferentes trabajos, sin discriminación de género ni etnia para la incorporación a la obra de profesionales, subcontratistas, proveedores, obreros u otros.
14. El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a las Especificaciones Técnicas del proyecto.
15. Será de cargo del Contratista la elaboración de los proyectos definitivos de Especialidades si fuese necesario, como así la tramitación y cancelación de los permisos, derechos municipales, SEC, Autoridad Sanitaria, Servicio de Salud, etc.
16. El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley Nº 16.744, como se detalla al tratar sobre la prevención de riesgo en las presentes bases, Articulo 184 del Código del Trabajo.
17. Será el responsable de proveer e instalar un letrero de obras, en un lugar destacado dentro de la obra, indicado por el I.T.O. (Tanto la ubicación como el diseño del letrero), dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra.
18. El Contratante será responsable de dar las facilidades para que la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, realice las inspecciones necesarias y elabore los informes de plan de avance, avances físico y financiero de la obra, informe de maquinaria, informe de personal, informe de higiene y seguridad, informe sobre los ensayos de calidad y evaluaciones técnicas, informe de asuntos pendientes, informe final (memoria descriptiva) y otro tipo de informes si se amerita, los cuales serán parte integrante del contrato.
19. El contratista deberá instalar en un lugar destacado del establecimiento a definir por el I.T.O. una placa recordatoria, cuyas características y contenidas deberán ser consultadas al ITO.
20. Garantiza el correcto acceso y funcionamiento de la escuela Arturo Alessandri Palma y todas sus dependencias.
Una vez terminadas las obras, el contratista deberá solicitar la Recepción provisorias de las obras, con anticipación al término del contrato.
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MANTENCIÓN DE TRÁNSITO, SU SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD. |
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La empresa contratista tendrá que mantener a su costo el personal, los elementos y materiales necesarios para ejecutar periódicamente la conservación requerida, por ejemplo reparación de pavimentos rotos a causa de las obras y, en general, todo trabajo necesario para mantener un tránsito fluido y expedito. De igual modo deberá también mantener a su costa los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito ya sea vehicular o peatonal a causa de la ejecución de las obras contratadas.
La empresa contratista estará obligado a procurar la mayor seguridad para los usuarios de los accesos, circulaciones y calles, debiendo colocar y mantener los letreros y señales de peligro diurnos y nocturnos, conforme a lo establecido en el Decreto MINTRATEL N' 90 de fecha 30 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial el día 20 de enero de 2003, Manual de Señalización de Tránsito sobre —Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúen Trabajos en la Vía Pública, durante todo el periodo que duren las faenas.
El ITO exigirá el uso de luces de advertencia, señalización reflectante y todo otro dispositivo que asegure el cumplimiento de los requisitos indicados. La señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como ella se haga innecesaria.
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DESVÍOS DE TRÁNSITO, SU SEÑALIZACIÓN Y ACTIVIDADES ACCESORIAS. |
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Deberá ceñirse a lo señalado en los antecedentes del proyecto, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior.
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DESPEJE Y LIMPIEZA DEL ÁREA DE TRABAJO. |
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La empresa contratista debe efectuar de su cargo y costo la limpieza de todas las áreas o fajas de trabajo, tanto antes de iniciar actividades como durante su ejecución y término. Esta obligación incluye también las instalaciones de faena.
El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo y llevado a botadero o entregado en depósitos, según establezca el ITO, evitando que se produzcan acumulaciones que entorpezcan el tránsito expedito de las personas, vehículos y equipos.
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INSTALACIONES PARA LA ITO. |
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Para el buen funcionamiento de la ITC y de la Asesoría a la Inspección Técnica, la empresa contratista deberá proporcionar durante el tiempo que duren las obras y hasta la recepción provisional de las mismas, instalaciones con los servicios básicos funcionando que serán aprobadas por el ITO. La exigencia de telefonía, internet y la superficie de las instalaciones, serán previamente aprobado por la ITO, al igual que el plazo para las instalaciones. Los costos deberán ser de cargo del contratista.
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DIFUSIÓN |
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La empresa contratista, sus subcontratistas, empleados u otros, no podrán efectuar ningún tipo de publicidad relativa al proyecto u organizar visitas de terceros a terreno, sin la autorización por escrito del ITO.
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INFORMACIÓN A LA COMUNIDAD. |
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La empresa deberá informar a los vecinos de la calle, con a lo menos 3 días hábiles de anticipación, sobre el inicio de los trabajos y las dificultades o inconvenientes que estos presentarán, dando la empresa todas las facilidades del caso para causar las menores molestias posibles. Asimismo deberá tomar todas las precauciones para permitir el acceso de vehículos de emergencia.
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SOLICITUD DE INFORMES. |
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La empresa contratista asimismo, a solicitud por escrito del ITO preparará determinados informes para facilitar el control y la coordinación de la faena, para detectar. cualquier desviación que permita tomar oportunamente medidas en los programas de construcción, de ingeniería, de suministros, etc. que eviten el retraso de la Obra. Estos informes podrán ser sistematizados hasta normalizar la situación que se detecte.
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INFORME FINAL— MEMORIA DESCRIPTIVA. |
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La empresa contratista deberá entregar, en forma previa a la recepción provisional de las obras,
un Informe Final con la Memoria Descriptiva de las obras construidas, indicando los principales
problemas y soluciones adoptadas, rendimientos, controles efectuados, controles, medidas y planes de manejo ambientales, territoriales y de participación ciudadana implementadas, estadísticas, respaldos fotográficos y todo otro aspecto que se estime de interés. Este informo será parte de la información a considerar para la recepción provisional.
Previo a la emisión del informe, la empresa contratista someterá al análisis y aprobación del ITO le estructura y el tenor del Informe.
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SITUACIONES DE EMERGENCIA. |
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Durante el proceso de ejecución de la obra, todo daño ocasionado por situaciones de emergencia derivadas de fenómenos naturales o de otro origen, deberá ser informado inmediatamente al ITO, quien lo comunicará a la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las acciones inmediatas que correspondan.
Asimismo, el profesional Residente deberá informar detalladamente por escrito al I.T.O. de todo incidente Que en la obre se presente a fin de que en conjunto se tornen las medidas pertinentes para corregir las condiciones que lo provocaron.
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PREVENCION DE RIESGOS |
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El proponente adjudicado deberá dar cabal cumplimiento a las normas legales y reglamentarias vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Dar estricto cumplimiento a las Bases de Prevención de riesgos laborales en Obras Públicas, según anexo N" 20, las que son parte integrante del presente contrato.
Dar estricto cumplimiento al plan y cronograma de prevención de Riesgos presentando por el contratista y aprobado por el ITO.
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PAGOS |
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Los pagos se efectuarán en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones, por atraso y multas, si las hubiere, con visación previa ce conformidad por parte del ITO, del respectivo estado de avance y aceptación de la factura correspondiente.
Será requisito para cursar un estado de pago, que el contratista entregue previamente a la Unidad Técnica los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra. Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición del I.T.O. para su revisión y aprobación a más tardar el 20 de ceda mes. En caso que este día caiga en día sábado, domingo o festivo, deberá ser ingresado el día hábil inmediatamente anterior. El último estado de pago se deberá cursar con recepción provisoria conforme y no podrá ser menor al 7% del contrato de obras.
Las partidas cuya unidad de medida sea global, no podrán pagarse en forma fraccionada, y sólo se cancelarán una vez que estén ejecutadas en un 100%.
El precio convenido en el contrato no estará afecto a reajustes.
El envío del estado de pago al Mandante, para su revisión por parte del ITO deberá adjuntar:
• Oficio Conductor.
• Estado de pago firmado por el contratista.
• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales Vigente, el cual deberá indicar la obra contratada, del mes inmediatamente anterior.
• Si la especificación técnica lo requiere, se deberá adjuntar certificados de los ensayes de materiales correspondientes.
• Certificado de la asesoría a la Inspección que dé cuenta del cumplimiento del plan y cronograma de prevención de riesgos, sí es que hubiere.
Presentado los antecedentes del estado de pago respectivo, al ITO, este tendrá el plazo de 5 días para su revisión y visación. En caso de haber reparos, se deberá comunicar dicha circunstancia al contratista, quien tendrá el plazo de 3 días para su corrección.
Una vez aprobado el estado de pago por el ITO, el contratista emitirá la factura correspondiente, la cual deberá emitirse a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, RUT N' 72.221.800-0, indicando con claridad el N° ID con el que se publicó el presente proceso de contratación en el portal www.mercadopublico.cl además de acompañar la caratula de estado de pago.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que se efectúen, durante el curso de los trabajos, y tendrán solo carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor total de la obra. En ningún caso se estimará que estos anticipos constituyen una aceptación por parte del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, de la calidad de la obra ejecutada a la cual corresponden dichos abonos.
El GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, tendrá la facultad para pagar a través del Departamento de Administración y Finanzas de la respectiva repartición, las imposiciones adeudadas por el contratista o instituciones de previsión, correspondiente al personal ocupado en la obra, y además, para mantener en vigencia las garantías del contrato, si el contratista no diere cumplimiento oportuno a estas obligaciones, haciendo uso para estos efectos de los valores de los estados de pago pendientes.
Se deja constancia que las facturas que correspondan sólo podrán presentarse una vez que los servicios contratados que constituyen el respectivo hito de pago hayan sido efectivamente prestados a satisfacción de la Unidad Técnica, de manera que no se admitirá facturación por anticipado. Se procederá a rechazar sin más trámite las facturas presentadas con anterioridad al cumplimiento del respectivo hito de pago.
El contratista no tendrá derecho a demandar aumentos o reajustes del precio de su contrato fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajustes o alimentos de las remuneraciones, bonificaciones, imposiciones previsionales o impuestos.
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RETENCIONES. |
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De cada estado de pago parcial se retendrá un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un
5% del valor total del contrato. Dichas retenciones serán devueltas una vez realizada la recepción provisoria conforme del proyecto. Dichas retenciones, igualmente constituyen una garantía adicional de fiel cumplimiento de contrato.
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MULTAS |
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El monto de las multas a aplicar será de 3/1000 (tres por mil) del valor neto del contrato, incluidos todas sus modificaciones. La multa será diaria y procederá aplicarlas en las siguientes circunstancias:
1. Por no dar inicio a las obras en el plazo establecido, se aplicará la multa diaria por cada día de retraso en el inicio, pasados 15 días se podrá dar término anticipado contrato y se podrá hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras.
2. Término de la obra después de la fecha de vencimiento contractual, se cobrará la multa por cada día de atraso, con un tope de 15 días corridos, luego del cual se podrá liquidar con cargo y se hará efectiva la garantía correspondiente.
3. Los días afectos a multa se calculan desde la fecha de vencimiento del plazo contractual hasta la cata en que la comisión receptora da curso a la correspondiente Recepción Provisoria, sin observaciones. Siempre y cuando ello ocurra dentro del plazo de los 15 días
4. Falta de equipos de seguridad para los trabajadores.
5. Falta del libro de obras o libro de visitas.
6. Por la no entrega de la renovación de boleta de garantía en el caso que corresponda
7. No cumplir con la presencia de prevencionista de riesgos que dictamine las normas de seguridad a seguir dentro del desarrollo de las obras.
8. Atraso o incumplimiento en la entrega de ensayos de materiales que impongan las E.T. c que fundadamente solicite adicionalmente el I.T.O.
9. En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, se fijará un plazo al Contratista, a contar de la fecha del acta de observaciones a la recepción, para subsanarlas. Dichas observaciones deberán quedar establecidas en un informe, donde deberá quedar establecido el nuevo plazo de entrega de observaciones subsanadas. Vencido este plazo, si éste no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a la multa diaria, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el Acta de Recepción Provisoria Conforme. Pasado 15 días de ocurrida esta situación se podrá dar término anticipado del contrato y hacer efectiva la boleta de garantía correspondiente.
10. Por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas expresamente en el Libro de Obras por el ITO, procederá la aplicación de una multa corno sanción, si la I.T.O. por escrito instruye al representante del contratista en terreno. de las observaciones y el plazo fijado para subsanarlas,
11. Cualquier otra obligación del Contratista y que emanado de las obligaciones del contrato respectivo.
Cada una de las multas será descontada del estado de pago respectivo, y tendrán carácter de acumulativo. El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 15 % del valor total contratado, incluida las modificaciones cursadas. Si esto ocurre, el contratista incurrirá oír causal de término anticipado de contrato y quedará sometido adicionalmente a las sanciones establecidas para tal evento en las presentes bases administrativas.
Las Multas por atrasos que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los Documentos que forman parte del Contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del contrato, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.
Cada sanción de multa y el incumplimiento que le da origen, deberán ser registrados en el libro de obras por la ITO, como requisito previo para iniciar su curso y deberán ser sancionadas por resolución administrativa del Servicio.
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OTRAS MULTAS |
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5 UTM: Por cada día que no se cumpla con la presencia de alguno de los integrantes del personal mínimo establecido. Ausencia del profesional a cargo de los trabajos, en representación del contratista sin causa justificada a la Unidad Técnica.
3 UTM: Por cada día de atraso en la instalación del Letrero o entrega del Programa Oficial, e Instalación para la ITO.
3 UTM: Por el incumplimiento de la programación financiera y/o carta Gantt, sin justificación, se aplicará una multa correspondiente en cada estado de pago del mes en el que se produjo tal incumplimiento. Solo si existe atraso de obras.
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IMPUGNACIÓN DE MULTAS |
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Una vez notificada por la ITO a través del libro de obra, de la aplicación de una multa, y si a juicio del contratista el incumplimiento sancionado tiene su origen en alguna causal de fuerza mayor o caso fortuito, podrá solicitar a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, revisar esta medida. Para ello dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de su aplicación por parte de la ITO, el contratista deberá presentar su solicitud de reconsideración, justificando debidamente la causal de fuerza mayor o caso fortuito invocada y presentando todos los antecedentes de respaldo que correspondan, pasado dicho plazo, se considerara que el contratista ha renunciado a reclamar y ha aceptado la decisión de la ITO. Cualquier causal de fuerza mayor que se invoque para justificar el incumplimiento sancionado con multa, deberá haber sido formalmente comunicada y fundamentada en su oportunidad por el contratista ante su unidad técnica, inmediatamente de producida, conforme con las normas de las presentes bases administrativas.
La MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, según corresponda se pronunciará sobre los antecedentes presentados por el contratista, de conformidad de lo establecido en la ley N° 19.880 de bases de procedimientos administrativos de los órganos de administración del estado. Si la petición fuere considerada procedente por la autoridad correspondiente, se ordenará dejar sin efecto la aplicación de la medida, o bien la restitución al contratista del monto deducido por concepto de multa en el estado de pago siguiente, si esta ya hubiere sido cursada.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentas relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito emanado de una factura, a un factoring, el contratista deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR; enviando conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring suscrito ante Notario Público. El contratista sólo podrá factorizar facturas con glosa recepcionada por la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR a través del ITO de la obra, siempre, y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, el contratista deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa o el contratista no ha suscrito factoring. (Solo se podrá emitir la factura, una vez que el estado de pago y sus antecedentes hayan sido revisados por la unidad técnica y no antes).
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DEL TERMINO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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El acto administrativo de liquidación del contrato, comprobará la relación entre el valor de las obras ejecutadas y el monto de los pagos, como también la situación respecto de las retenciones, garantías y multas si las hubiere.
En este proceso de liquidación de constatará:
1. Que la cantidad pagada corresponda efectivamente a la obra ejecutada.
2. Que los trabajos se ejecutaron en el plazo estipulado en las Bases Administrativas y sus aumentos y disminuciones correspondientes.
Una vez finalizado este proceso de liquidación y tramitada la resolución que la aprueba, se procederá a la protocolización de cargo del contratista, con lo cual se da término al contrato devolviéndose al contratista las garantías. Proceso que se lleva a cabo luego de la recepción definitiva de las obras.
Los contratos de construcción suscritos conforme a las presentes bases se liquidarán por las siguientes causas:
1. Liquidación por cumplimiento de contrato
2. Liquidación por termino anticipado del contrato
3. Liquidación anticipada en caso de fallecimiento del contratista
Se procederá a dar término anticipado administrativamente al contrato en los siguientes casos:
LIQUIDACIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Terminadas las obras contratadas y recibidas por la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, y con la aprobación del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS mediante el acta de recepción definitiva realizada por la comisión nombrada para tal efecto, se procederá a la devolución de la garantía de correcta ejecución.
Se realizará un estudio de todos los antecedentes del contrato expresado en una planilla de liquidación, comparando los valores de los diferentes actos administrativos, resoluciones, que autorizaron obras, con la obra real ejecutada (Haber) y con los pagos efectuados (Debe).
Una vez aprobada esta planilla, se decretará la liquidación final.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Es aquella realizada cuando el contrato no se cumple en su totalidad, la cual puede ser con cargo o sin cargo.
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CON CARGO AL CONTRATISTA: 1. Si el adjudicatario muestra incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales del adjudicatario, especialmente, las siguientes:
a. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
b. Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones
c. Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el artículo sobre "Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento", la cantidad equivalente al 15% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
d. Si tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de ellos.
e. Si el contratista, no concurriere, dentro de la fecha establecida en las bases, a la recepción del inmueble, o no iniciare las obras dentro del plazo que se hubiere estipulado en las bases administrativas.
f. Si el contratista o alguno de los socios de la empresa proveedora fuere condenado por delito que merezca pena aflictiva, tratándose de una sociedad anónima, lo fuere el gerente o uno de los directores.
g. Si la obra se paralizare sin causas justificadas por un tiempo superior al 10% del plazo de ejecución del mismo
h. Incumplimiento de los plazos contractuales y/o programación de la obra. Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a una 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva, de la responsabilidad del contratista.
i. El contratista es declarado en quiebra.
j. Si se extingue o disuelve la persona jurídica del contratista
k. En caso que el contratista infringiere las prohibiciones contempladas en las presentes bases administrativas
I. Si el contratista instalare elementos que no sean nuevos o sin uso
m. Si el contratista instalare elementos o alguno de sus componentes que no sean los ofertados de acuerdo a las bases técnicas.
n. Si el contratista no cumple con las leyes laborales y ambientales vigentes.
o. Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligan a modificaciones sustanciales del proyecto.
p. Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y estas no son subsanadas en el plazo otorgado para tal efecto. TOMANDO COMO PLAZO MAXIMO PARA ELLO 15 DIAS.
q. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas de garantía o pólizas correspondientes.
Producido el incumplimiento del adjudicatario, el que será calificado por la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR y el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, éste podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el artículo sobre "Medidas a Aplicar en Caso de Incumplimiento", y del ejercicio de las acciones que procedan para obtener la indemnización de todos los perjuicios que el incumplimiento de la adjudicataria genere.
2. Si el adjudicatario se encontrare en notoria insolvencia a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, o si adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
Para proceder a realizar la liquidación con cargo, deberá solicitarse autorización al Mandante, para lo cual la Unidad Técnica deberá enviar junto al oficio conductor: Informe de término con cargo emitido por el ITO, en la que se expresara las causas o razones que llevarán a poner término al contrato; Resumen de los pagos efectuados, retenciones, multas, garantías vigentes, resumen de lo pagado, ejecutado y faltante, en conjunto se deberá constituir una comisión, nombrada por resolución, para recepcionar las obras tal como están lo cual deberá quedar reflejado en dicho informe.
El término anticipado del contrato en conformidad a lo dispuesto en este artículo no dará en caso alguno derecho a indemnización para el adjudicatario sin perjuicio de que serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la comunicación efectuada por carta certificada, o de la notificación de la resolución que pone término al contrato en su caso.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, fa que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes del I.T.O. y del departamento jurídico de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, y será notificado mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras. El contratista, sí lo estima, podrá reclamar de dicha sanción de acuerdo a lo normativa contenida en la Ley 19.880 sobre "ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO".
En todo caso la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR y/o el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS se reserva el derecho de demandar judicialmente al contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto termino anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas en estas bases administrativas, se harán efectivas las garantías del contrato.
Los cargos para el contratista serán:
- Multas que corresponda cancelar por el atraso de la ejecución de la obra, si corresponde. - Cualquier otro perjuicio que resulte para el mandante y / o unidad técnica.
- Mayor costo de la obra no ejecutada, el que será calculado a la fecha en que se declara resuelto el contrato.
LIQUIDACION ANTICIPADA SIN CARGO AL CONTRATISTA O DE COMUN ACUERDO. Procede término anticipado al contrato, sin cargo al contratista, al exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Cuando la Unidad Técnica en común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato, previa consulta al Mandante y autorización de éste. Para tal efecto el interesado deberá solicitado por escrito a la contraparte.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las aversiones efectuadas en obra y devolviéndose las boletas de bancarias de garantía pertinentes.
Se designará mediante resolución exenta la comisión de recepción de las obras ejecutadas, con el fin de que reciban las obras en el estado en que se encuentran y que valorice el estado de avance de las mismas.
La comisión antes señalada deberá levantar un acta en la que se individualicen las obras recibidas, su estado de avance y su valorización, considerando especialmente si las mismas corresponden a los estados de pago emitidos por el contratista.
LIQUIDACION ANTICIPADA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA: Se producirá liquidación anticipada del contrato de ejecución de obras por el fallecimiento del contratista.
La MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR y/o el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS pagara a los herederos el total de las obras ejecutadas conforme.
En estos casos la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR y/o el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS podrán pagar directamente con cargo al contrato, sueldos, salarios e imposiciones previsionales cuando sea requerido al efecto.
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RECEPCIÓN DE LAS OBRAS |
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RECEPCIÓN PROVISORIA. Una vez terminados los trabajos y dentro del plazo vigente del contrato, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al ITO, con antelación de al menos 10 días corridos del plazo contractual del contrato, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones de: contrato, con la debita certificación de calidad de las obras que se indique en el proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la Unidad Técnica, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término de los trabajos, aquella en que el I.T.O. señala que las obras están ejecutadas en su totalidad para lo cual no deberán transcurrir más de 10 días desde la solicitud del contratista, luego deberá solicitar la conformación de la comisión de recepción.
Se procederá a nombrar una comisión de recepción, por decreto, la cual se constituirá dentro del plazo vigente del contrato.
A la recepción podrán asistir, además de la comisión, el ITO, el contratista o su representante, y algún representante de la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, los que deberán ser previamente citados. Cabe señalar que la presencia de ellos no es requisito para recepcionar las obras.
Previo a la recepción provisoria de la obra, el contratista deberá entregar al I.T.O. los siguientes documentos:
a) Certificado de la inspección del Trabajo correspondiente, que se acredite que no tiene pagos pendientes por tratos o salarios insolutos; que no tiene reclamos de trabajadores; que no tiene deudas pendientes non multas, deuda previsional y otras relacionadas con las leves laborales vigentes. Se recomienda la presentación de finiquitos de trabajo.
b) Certificado del Instituto de Normalización Previsional y/o Administradora de Fondos de Pensiones que acredite que sus trabajadores están con sus imposiciones y fondos de cesantía al dia y sin reclamo.
c) Certificado de consumo de agua potable y electricidad de los servicios respectivos que acrediten que la obra no tiene saldo deudor.
d) Los componentes deben corresponder a la totalidad de los medidores que se encuentran en la obra, incluso aquellos correspondientes a arranques provisorios.
e) Certificado otorgado por el organismo pertinente en que conste las obras de pavimentación, si corresponde, están terminadas y hayan sido ejecutadas e inspeccionadas conforme a los planos, especificaciones técnicas y reglamentos vigentes.
f) Certificado ESSAL S.A. de recepción de arranque de agua potable. Adjuntar copias de los proyectos aprobados con sus respectivas especificaciones técnicas, si corresponde.
g) Certificado del SEC en el que conste la correcta inscripción de la instalación de los servicios domiciliarios de electricidad y gas, más la copia de los proyectos visados, si corresponde.
h) Una carpeta con los planos de construcción, actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos.
Manuales de usos de intervenciones (mantención, calefacción, eléctrico, agua potable, ascensor, otros).
EN EL CASO DE OBSERVACIONES:Si de la inspección técnica que haga la comisión receptora de las obras resulta que los trabajos no están ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas o existen fallas técnicas o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión deberá elevar un informe detallado de las observaciones a la autoridad competente, notificará al contratista mediante un acta de observaciones y le fijará además un plazo para que ejecute, a su cuota, las reparaciones necesarias.
No se otorga plazo cuando las observaciones o reparaciones formuladas, tengan su origen en partidas o trabajos no terminados.
Si el contratista no acepta los términos del informe de observaciones, podrá en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación, formular las indicaciones que estime pertinente, por escrito, a la unidad técnica, quien conjuntamente con la comisión resolverá en definitiva.
Subsanados los reparos dentro del plazo establecido, la comisión recibirá la obra. Si excediere dicho plazo, estará afecto a una multa que señala el punto 26.1 de las presentes bases, desde la fecha de término del plazo otorgado por la comisión para subsanar dichas observaciones, de lo que se dejará constancia en el acta de recepción.
Si el contratista no subsana o se negare a subsanar las observaciones que se formulen, se podrá proceder conforme a lo establecido en el punto 26.
En ningún caso el contratista podrá excusarse por los trabajos defectuosos, bajo pretexto de haber sido cursado un estado de Pago con visación de la I.T.O.
ENTREGA A EXPLOTACION:La explotación de la obra se iniciará una vez realizada la recepción provisoria conforme de la obra.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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La recepción definitiva se efectuará en la misma forma y con las mismas solemnidades de la provisoria, un año después de transcurrida la recepción provisoria, a petición del contratista o en su defecto, a requerimiento del respectivo inspector técnico.
Si en el lapso intermedio ocurriera en la obra cualquier desperfecto derivado de los defectos de construcción, imputables al contratista, éste deberá repararlo a su costa, en el plazo que establezca la comisión. Si el contratista no libera las reparaciones en el plazo fijado, se procederá a hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento ce contrato y correcta ejecución de la obra.
Aprobada la recepción definitiva, se procederá a la liquidación final del contrato por parte de la Unidad Técnica y cumplidas estas formalidades, se devolverá al contratista la garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras. La formulación de la liquidación final será de cargo de la unidad técnica quien deberá hacerse responsable de remitir dichos antecedentes al pro.
Tanto la recepción provisoria como la definitiva, se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan citado las resoluciones que aprueben las actas respectivas.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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1. Las situaciones no consultadas en las presentes Bases Administrativas y ante cualquier discrepancia o falta de cobertura de estas bases, primará la aplicación del reglamento de contrataciones de obras vigente (reglamento MOP) en todo lo que no se oponga a las presentes bases Administrativas.
2. El Mandante queda facultado para suspender la recepción o cancelación de las obras, cuando el proponente tuviere pendientes otros trabajos u obligaciones que sean informados por los Tribunales, Inspección del Trabajo o cualquier Servicio Público.
3. El contratista o empresa contratada para la ejecución de la respectiva obra deberá gestionar íntegramente sus estados de pago a través del ITO respectivo, el cual deberá enviar todos los documentos solicitados en las Bases a la MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, en el momento correspondiente.
4. El contratista o empresa contratada para la ejecución de la respectiva obra deberá gestionar íntegramente los permisos que correspondan ante la Dirección de Obras Municipales.
5. El oferente adjudicado deberá considerar dentro de sus costos el desarme cuidadoso de cualquier material que resulte de obras de mejoramiento, ampliación u reposición de algo ya existente; los materiales que se obtengan de este proceso se deberán entregar en el taller municipal. Ante alguna duda u omisión técnica a las presentes bases, el contratista está obligado a respetar los principios básicos elementales de la "buena construcción", lo cual será supervisado y definido por el ITO respectivo.
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