Resolución de Empates |
Primer Factor Oferta Económica; Segundo Factor Calidad Técnica; Tercer Factor Disponibilidad de Equipos y Cuarto Factor Experiencia del Oferente.
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ADJUDICACIÓN |
La adjudicación de la licitación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses del municipio de Frutillar, en conformidad a lo informado por la Comisión Evaluadora y de acuerdo con la Pauta y resultado del Cuadro de Evaluación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta, siempre que ella dé cumplimiento a las Bases Administrativas, Técnicas y demás requerimientos establecidos en el proceso de licitación.
La Ilustre Municipalidad de Frutillar declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos, tanto en las bases administrativas como técnicas; en otra circunstancia podrá declarar desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, si la estima que es la más conveniente a sus intereses, debidamente fundado y siempre que cumpla con todo los requisitos señalados en estas bases.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado previsto, se informará en el portal las razones que justifican dicho incumplimiento y se indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Si dentro de los 10 días siguientes a la fecha de liberación de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
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Notificación de la Adjudicación |
La Ilustre Municipalidad de Frutillar, podrá realizar una nueva adjudicación o re-adjudicación, en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado, previo a la perfección del contrato, no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl
• Si el oferente pretende modificar su oferta una vez adjudicado o se niega a dar cumplimiento a cualquier parte de ésta.
• Si se descubre en cualquier momento, entre la adjudicación y la perfección del contrato, que el oferente adolece de alguna inhabilidad para contratar con el Estado.
• En caso de que exista algún error en la adjudicación observada por algún oferente siempre y cuando esta sea realizada dentro del plazo para realizar consultas respecto a la adjudicación.
La nueva adjudicación, se efectuará mediante acto administrativo totalmente tramitado, recaerá en el oferente que haya obtenido el siguiente más alto puntaje y así sucesivamente.
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Consultas Respecto a la Adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso de licitación, deseen efectuar consultas, respecto al resultado del proceso de adjudicación, podrán realizarlas vía correo electrónico a adquisiciones.munifrutillar@gmail.cl en un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación a través del portal de la resolución de adjudicación. Las respuestas y/o aclaraciones serán atendidas en un plazo máximo de 3 días hábiles.
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CONTRATO |
No se contratará la oferta de aquel oferente que no se encuentre hábil en el portal de Chilecompra.
Formarán parte integrante del contrato las bases administrativas, los anexos, aclaraciones y modificaciones de las bases, preguntas y respuestas del periodo de consultas; así como la Oferta Técnica y Económica del proveedor adjudicado, en ningún caso la empresa adjudicataria podrá establecer clausulas adicionales de forma unilateral, si se presentará una situación en ese contexto, la adjudicación quedará sin efecto y se procederá a adjudicar al siguiente oferente con mejor puntaje en orden de prelación.
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Órdenes de Compra |
En relación al registro mensual de los servicios utilizados, se generará una orden de compra sujeta al ID de la presente licitación pública, la que puede ser emitida incluso posterior a la recepción de la factura del respectivo mes, a fin de revisar el proceso de cobro del servicio o incluir antecedentes anexos al presente proceso, como la contratación adicional o temporal de la cobertura internacional (roaming). La orden de compra para adjudicar el presente proceso de licitación se realizará una sola vez para dicho fin, las posteriores órdenes de compra serán parte del registro del servicio tomad en el mes y en función de la factura presentada por la empresa proveedora.
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GARANTÍAS |
1 Garantía de seriedad de la oferta
El presente llamado a licitación no contempla o exige la presentación de garantías de seriedad de la oferta por parte de los oferentes.
2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El presente llamado a licitación no contempla o exige la presentación de garantías por fiel cumplimiento del contrato por parte de los oferentes.
3 Garantía adicional relacionada a equipos móviles.
Los PRODUCTOS se deberán garantizar en conformidad con lo establecido en la Ley del Consumidor. En caso de daño, hurto, robo y acción no imputable al usuario, y siempre que la acción denunciada se encuentre debidamente certificada, se emitirá un oficio desde la administración municipal para que sea repuesto o reparado con cargo a la empresa adjudicataria o prestadora del servicio.
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INSPECTOR TÉCNICO |
Se designa como inspector técnico a quien ejerza el cargo de jefe de gabinete del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Frutillar o quien le subrogue o reemplace en caso de ausencia, con dirección laboral en Avenida Philippi N°753 de la comuna de Frutillar.
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PAGOS |
El pago se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, desde la fecha de recepción del producto y/o servicio y posterior entrega de facturas, es decir deberán contar con la aprobación del Inspector Técnico, según lo indicado en las bases de licitación.
En el caso que la factura sea objetada, esta será remitida al adjudicatario para que subsane las observaciones realizadas, dentro del plazo de 10 días corridos, suspendiéndose entre tanto el plazo para el pago.
Los servicios de telefonía móvil que se entreguen, producto de este proceso de licitación, deben ser considerados como PLAN A COSTO FIJO MENSUAL, razón por la que los valores durante el periodo de duración del mismo contrato, no deben presentar variación. En este contexto los servicios adicionales a como Publiguías, Concursos, línea 700, Netflix y aquellos que involucren un valor adicional al contratado serán bloqueados por parte de la empresa proveedora. En esta misma lógica de resguardo de recursos públicos, cualquier gasto sobre el valor fijo establecido deberá ser asumido por la empresa que entrega el servicio en razón a la condición establecida. En consecuencia las facturas deberán mantener un valor mensual fijo de acuerdo al monto adjudicado y dependerá de la solicitud de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, el disponer de líneas o servicios adicionales, en las condiciones que establece la ley para ese fin.
La factura deberá ingresar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, ubicada en Avenida Philippi N°753 de la ciudad de Frutillar, en días hábiles de lunes a viernes entre 8:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas o enviada al correo electrónico: pagos@munifrutillar.cl con copia a: adquisiciones.munifrutillar@gmail.com.
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MULTAS |
Categoría Grave 1,5 UF por evento:
• Atrasos en la entrega de los productos equipos al plazo propuesto en el Anexo Económico.
• Si se detectase daño o deterioro intencionados en los equipos por parte del proveedor o sus dependientes, tras su entrega.
• Otro incumplimiento de las Bases o especificaciones
Categoría Menos Grave 0,5 UF por evento:
• La suspensión continua del servicio por periodos prolongados que superen la jornada laboral o las 8 horas( se aplicará multa por día)
• Si los precios no son respetados por el proveedor.
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Aplicación de Multas |
Detectada una situación que a merite la aplicación de multas, por parte de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, se informará al adjudicatario, por correo electrónico, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen.
a) Equipos: El Jefe de Gabinete del señor Alcalde de la comuna de Frutillar, será el encargado de la recepción de los equipos y quien emitirá el certificado correspondiente si algún equipo no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, haciendo constatar este hecho en el certificado, el cual será remitido a Finanzas y Adquisiciones, conforme al número de equipos que no cumplan con las especificaciones susceptibles de ser informada al Director del Departamento de Administración y Finanzas, quien procederá a aplicar la multa conforme lo establece el punto 18.1 de las presentes bases.
b) Servicios: Cada equipo será asignado a un usuario municipal, quien informará por escrito y por el medio más idóneo a la contraparte certificadora, que en este caso será el Jefe de Gabinete del señor Alcalde de la comuna de Frutillar, respecto del número de días de falla de conectividad para efectos de aplicar las multas que correspondan.
El proveedor deberá presentar su correspondiente factura luego de finalizar el servicio, acompañada con la respectiva copia de la orden de compra y la multa deberá ser cancelada en un plazo que no podrá superar los 30 días de su notificación, de lo contrario se procederá a descontar del valor total del pago del mes siguiente.
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DURACIÓN DEL CONVENIO |
El Convenio tendrá una duración de 12 meses, a contar de la fecha de suscripción del contrato mediante la aceptación de la orden de compra, entrega de los equipos y del servicio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio se extenderá hasta cumplir con el monto máximo de contratación en pesos, propuesto en el total de la oferta económica, o bien transcurridos los 12 meses (lo que ocurra primero), quedando la posibilidad de ser extendido por 12 meses más, tras acreditación conforme en la entrega del servicio.
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MODIFICACIÓN Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El contrato que emane de la presente licitación, podrá modificarse o terminarse anticipadamente, por las causales establecidas en los Artículos N°13 y N°77 de la Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento respectivamente.
Además de las causales anteriores, el Municipio de la comuna de Frutillar podrá dar término anticipado al Contrato cuando el adjudicado incurra en incumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de éste, para lo cual lo notificará por escrito, resolviendo el Contrato, sin derecho a indemnización alguna. Algunas de las causales de término anticipado son:
a) Por acuerdo de las Partes.
b) Por incumplimiento de proveedor adjudicado, a juicio de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas y de la oferta recibida.
c) No aceptar, por parte del adjudicatario, primera orden de compra, dentro de las 48 horas, desde la fecha de emisión de esta.
d) No dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en el Anexo Nº 2 de las presentes Bases.
e) Deficiencias en la entrega del servicio, según Bases Técnicas y Administrativas.
f) Interrupciones injustificadas del servicio.
g) Acumulación de multas por un monto igual o superior a 3 UF.
La resolución de término de contrato deberá ser aprobada por el Concejo Municipal y será notificada al proveedor por el Secretario Municipal.
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