Licitación ID: 2289-32-LP20
Habilitación Servicios Higiénicos Liceo ICP
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 17
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Habilitación de baños y pasillos del Liceo Ignacio Carrera Pinto de Frutillar.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Habilitación Servicios Higiénicos Liceo ICP
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La licitación comprende la ejecución del proyecto para la habilitación de Servicios Higiénicos del Liceo Ignacio Carrera Pinto de Frutillar.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
R.U.T.:
69.220.700-9
Dirección:
AVDA. ALESSANDRI S/N FRENTE A PLAZA FRUTILLAR ALTO
Comuna:
Frutillar
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-07-2020 16:00:00
Fecha de Publicación: 10-07-2020 17:26:47
Fecha inicio de preguntas: 14-07-2020 12:00:00
Fecha final de preguntas: 17-07-2020 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-07-2020 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-09-2020 12:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-09-2020 12:00:00
Fecha de Adjudicación: 09-03-2021 19:03:15
Fecha de entrega en soporte fisico 17-07-2020
Fecha estimada de firma de contrato 14-09-2020
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Visita a Terreno, punto de encuentro Municipalidad de Frutillar, ubicada en Avenida Phillippi N°753, en sala de concejo municipal. 13-07-2020 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1, IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
2.- FORMULARIO N°2: "DECLARACIÓN JURADA SIMPLE"
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO N°3 "NÓMINA PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO".
 
2.- FORMULARIO N°4 "EXPERIENCIA DEL OFERENTE"
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO N°5: "PRESENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA"
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 2.- PLAZO DE EJECUCIÓN (OBLIGATORIO) FORMA DE CALCULO: PUNTAJE= (PLAZO MÍNIMO OFERTADO X 10) / (PLAZO OFERTADO) 10%
2 3.- CAPACIDAD ECONÓMICA MAYOR O IGUAL AL 20% DEL VALOR OFERTADO OBTIENE 5 PUNTOS. MENOR AL 20% DEL VALOR OFERTADO, OBTIENE 0 PUNTOS 5%
3 4.- EXPERIENCIA EN OBRAS PÚBLICAS DE LA MISMA NATU DE 0 A 500 MTS2= 3 PUNTOS. DE 501 A 1000 MTS2= 5 PUNTOS. DE 1.001 A 2.000 MTS2= 8 PUNTOS. DE 2.001 Y MÁS MTS2= 10 PUNTOS. 10%
4 6.- REGISTRO MOP, MINVU O MUNICIPAL PUNTAJE REGISTRO: MOP= 5 PUNTOS. MINVU=4 PUNTOS. MUNICIPAL= 3 PUNTOS. REGISTRO MERCADO PÚBLICO EN EL RUBRO DE LA LICITACIÓN = 1 PUNTO. 5%
5 1.- PRECIO (OBLIGATORIO) FORMA DE CALCULO: PUNTAJE= (VALOR MÍNIMO OFERTADO X 45) / (VALOR OFERTADO) 45%
6 5.- EXPERIENCIA EN OBRAS PÚBLICAS DE DISTINTAS NAT DE 0 A 500 MTS2= 7 PUNTOS. DE 501 A 1.000 MTS2= 13 PUNTOS. DE 1.001 A 2.000 MTS2= 18 PUNTOS. DE 2.001 Y MÁS MTS2= 25 PUNTOS. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO TRANSFERENCIA FRIL EXTRAPRESUPUESTARIO
Monto Total Estimado: 99345000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: CARLOS ROSAS SOTO
e-mail de responsable de pago: finanzas@munifrutillar.cl
Nombre de responsable de contrato: Juan Rubén Soto Villablanca
e-mail de responsable de contrato: secplan@munifrutillar.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-65-2467455-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
BASES NO PERMITEN SUBCONTRATACIÓN
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Fecha de vencimiento: 28-09-2020
Monto: 993450 Peso Chileno
Descripción: VENCIMIENTO NO INFERIOR A 60 DÍAS DE CIERRE DE LICITACIÓN
Glosa: PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA PRESENTADA EN EL PROCESO DE LICITACIÓN ID 2289-32-LP20
Forma y oportunidad de restitución: LA GARANTÍA DEBERÁ ENTREGARSE EN LA OFICINA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, UBICADA EN AVENIDA BERNARDO PHILLIPPI N° 753, FRUTILLAR BAJO, EN SOBRE CERRADO DIRIGIDO A DON JUAN RUBÉN SOTO VILLABLANCA, DIRECTOR SECPLAN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, CON INDICACIÓN DEL NÚMERO DE ID DE LAS PRESENTES BASES EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL, ROTULANDO "PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA, REFERIDO AL PROYECTO HABILITACIÓN SERVICIOS HIGIÉNICOS BAÑOS LICEO IGNACIO CARRERA PINTO".
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Fecha de vencimiento: 30-12-2020
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: PARA GARANTIZAR A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LA CORRECTA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROYECTO HABILITACIÓN SERVICIOS HIGIÉNICOS BAÑOS LICEO IGNACIO CARRERA PINTO FRUTILLAR.
Forma y oportunidad de restitución: A LA FIRMA DEL CONTRATO EL ADJUDICATARIO GARANTIZARÁ EL FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTE, MEDIANTE LA ENTREGA DE UN DOCUMENTO DE GARANTÍA LEGALMENTE ACEPTADO Y VALIDADO PAGADERA A LA VISTA A NOMBRE DEL MUNICIPIO, POR UN MONTO EN PESOS CHILENO, IGUAL AL 5% DEL VALOR CONTRATADO Y CUYA VALIDEZ NO SEA MENOR AL TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, MÁS 90 DÍAS CORRIDOS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DEL CONTRATO. LA GARANTÍA SERÁ DEVUELTA AL CONTRATISTA A SU SOLICITUD PREVIA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE GARANTÍA LEGALMENTE ACEPTADO PARA CAUSIONAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, UNA VEZ QUE SE HAYA DADO TERMINO A LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS Y RECIBIDO CONFORME SIN OBSERVACIONES.
   
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Fecha de vencimiento: 30-04-2021
Monto: 4967250 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO HABILITACIÓN SERVICIOS HIGIÉNICOS LICEO ICP FRUTILLAR, LICITACIÓN 2289-32-LP20.
Forma y oportunidad de restitución: . La garantía será devuelta al contratista a su solicitud, previa presentación de la boleta bancaria de garantía para caucionar la correcta ejecución de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y recibido conforme sin observaciones.
   
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Fecha de vencimiento: 29-04-2022
Monto: 4967250 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Para caucionar la correcta ejecución de las obra HABILITACIÓN SERVICIOS HIGIÉNICOS LICEO ICP, ID: 2289-32-LP20.
Forma y oportunidad de restitución: Previa verificación por la unidad técnica del buen estado de conservación de las obras, la garantía le será devuelta al contratista a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3.
    Otras Garantías
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Fecha de vencimiento: 15-12-2021
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: GARANTÍA PARA CAUCIONAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PROCESO DE LICITACIÓN ID 2289-32-LP20
Forma y oportunidad de restitución: PARA CAUCIONAR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR LA ENTREGA DE UN DOCUMENTO DE GARANTÍA LEGALMENTE ACEPTADO Y VÁLIDO PAGADERA A LA VISTA A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, POR EL 5% DEL PRECIO DEL CONTRATO EN PESOS CHILENOS, UNA VEZ QUE ELLAS ESTÉN EJECUTADAS Y COMO REQUISITOS, PREVIO A LA RECEPCIÓN PROVISORIA Y CANCELACIÓN TOTAL DE LA OBRA.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio precio. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio experiencia en obras públicas de distinta naturaleza de la licitación. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en experiencia en obras públicas de la misma naturaleza de la licitación  y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio plazo de ejecución. 
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
Las consultas y aclaraciones respecto a la licitación deberán hacerse por medio del portal Mercado Público. 
Cláusula de Readjudicación:
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Contratación de Mano de Obras
Los proponentes deberán considerar como mínimo la cantidad de mano de obra establecida en el proyecto, (señalada en la Ficha FRIL aprobada por el Gobierno Regional), cantidad de Hombres 4 y Mujeres 2, si la oferta no cumple con la cantidad mínima que indica el proyecto, quedará fuera de bases. Las personas a contratar deberán ser preferentemente del sistema de colocación de empleo municipal (OMIL). El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada mensualmente (no se puede considerar al personal permanente de la empresa, como parte de la cantidad ofertada a contratar mensualmente), requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos, situación que se debe mantener desde el primer hasta el último estado de pago, lo que será corroborado con el Certificado de Obligaciones Laborales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. Respecto del primer estado de pago la ITO podrá solicitar copia de los contratos, si así lo estimase. El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
De los Trabajadores:
El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores. Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 594, sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo. El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad.
Marco regulatorio:
Cualquier discrepancia entre lo publicado en el Portal Mercado público y las Bases Administrativas, primarán las bases por sobre el portal, además de la reglamentación establecida en el punto N° 6 de las BAG.
Letrero de Obra:
La empresa que ejecutará los trabajos deberá colocar un letrero en un lugar destacado dentro de la obra, dicho formato y materialidad será entregado por el mandante al momento de la firma del contrato. La confección e instalación del letrero de obra será de cargo del Contratista. Su ubicación se coordinará con la inspección técnica de la obra. La materialidad del letrero será en PVC, siguiendo el formato FRIL. De no dar cumplimiento el contratista a lo estipulado precedentemente, en un plazo de 10 días contados del Acta de entrega de terreno, será sujeto de una multa por un valor equivalente a Una (1) UTM por cada día de atraso. El letrero sólo podrá ser retirado una vez efectuada la recepción provisoria definitiva y sin observaciones de la obra.
Placa recordatoria:
Una vez terminada la obra y previa recepción provisoria, el contratista deberá instalar, a sus costas, una placa recordatoria cuyo formato será entregado por el mandante. El lugar de su colocación será convenido previamente con el mandante y el no cumplimiento de ello facultará a la comisión para no dar curso a la recepción provisoria, sino hasta su colocación. La placa deberá señalar lo siguiente: “Siendo Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique e Intendente Regional don Harry Jürgensen Caesar, se construyó la obra “habilitación servicios higiénicos Liceo ICP - comuna de Frutillar”. Por mandato del Gobierno Regional de Los Lagos y aprobado por el Consejo Regional de Los Lagos, con el financiamiento del Fondo Regional de Iniciativa Local – FNDR, siendo Alcalde don CLAUS LINDEMANN VIERTH”.
Unión Temporal de Proveedores (UTP) o Consorcios:
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Si se trata de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, en el caso del proveedor adjudicado, sin que sea necesario constituir una sociedad. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Si el Municipio exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse. Al momento de la presentación de las ofertas, se deberá presentar: a. Copia simple del Acuerdo de Unión, suscrito por los integrantes o sus representantes legales, en el cual se especifique: • Las condiciones para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación. • Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes. • La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Municipalidad durante la realización de la licitación. b. Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión deberá ser acompañado en original. Se deja constancia que los oferentes que formen un consorcio o unión temporal de proveedores, deberán presentar una oferta técnica común. Por otra parte, para el caso de consorcios o unión temporal de proveedores, la capacidad económica total será la suma de las capacidades económicas de los participantes. En el caso de las ofertas presentadas por consorcios o unión temporal de proveedores, deberán presentar una garantía única de seriedad de la oferta. Ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito y la oferta quedará fuera de bases. En el caso que resulte adjudicada la oferta presentada por una unión temporal de proveedores o consorcio, sus integrantes serán solidariamente responsables de las obligaciones consignadas en el contrato respectivo y la oferta que lo complemente. En el acuerdo de unión, las partes podrán darle representación a uno de los integrantes de la unión, para que a través del o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con la Municipalidad, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las entidades en unión. La forma en que las entidades en unión distribuyan el costo de formular la oferta, la ejecución de la oferta (en caso de adjudicación), la distribución del pago por los servicios contratados y la carga de trabajo a asumir para prestar los servicios, en caso de serle adjudicado, no será oponible a la Municipalidad y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de la unión entre sí. En consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato. No podrá participar de esta licitación, el oferente que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 y/o incurra en las inhabilidades que dicha disposición indica. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se podrá someter a evaluación el comportamiento contractual anterior de los oferentes, junto a los demás criterios que la misma norma establece.
Plazo de ejecución de obras:
El plazo de ejecución de obras no podrá ser superior a 120 días corridos a contar de la fecha de entrega de terreno. El inicio de la obra para los efectos de su plazo será la fecha correspondiente al día de entrega de terreno.
Consultas y Aclaraciones:
Las consultas y aclaraciones respecto a la licitación deberán hacerse por medio del portal Mercado Público, según lo estipulado en el punto 4.1.4 y 4.1.5 de las Bases Administrativas Generales de Propuestas.
Paralización de faenas:
El mandante podrá efectuar paralización de faenas previa autorización del Gobierno Regional. Si el mandante ordena la paralización de faenas por causales no imputables al contratista, se devengará en favor de este último, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo ofertado, que se calculará sobre la base de los gastos generales directos, indirectos y financieros considerados en el presupuesto ponderado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los casos que corresponda se deberá agregar el respectivo I.V.A. y crédito especial. Renunciar a la indemnización, para no significa deudas para nadie.
Liquidación anticipada del contrato:
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo al contrato bajo alguna de las siguientes causales: por decisión fundada del mandante, por incumplimiento del contrato por parte del contratista, por acuerdo entre las partes (resciliación) y fallecimiento del contratista (solo si es persona natural).
Por decisión Liquidación por decisión del mandante:
El mandante tendrá derecho a ordenar el término anticipado del contrato de ejecución de obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades. El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al contratista con una anticipación mínima de 30 días corridos. Si la unidad ejecutora pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de: a) Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato. b) Gastos por instalación de faenas. c) Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido. d) Utilidad del contratista conforme al avance de la obra. e) Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida, de acuerdo al presupuesto. f) Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto. g) Otros gastos en que el contratista haya incurrido, que sean plenamente demostrables y comprobables por el mandante. Para el cobro de estas cantidades, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras ejecutadas hasta el momento de liquidación. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante.
Liquidación por causas imputables al contratista:
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta. b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas. c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción. e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva. f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma. g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna. h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. En esta situación, además, corresponderá la aplicación de multa por día de atraso hasta que se liquide el contrato, de acuerdo al artículo 13.3.2. i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto. j) Si el contratista es declarado en quiebra. k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo. m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos. Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Además, se sumarán a éstos recursos, los resultantes de la aplicación de multas de acuerdo a lo señalado en la letra h) de este artículo, es decir por atraso en la ejecución de obras. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista. Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Liquidación por causas imputables al contratista:
El mandante podrá poner término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista, en los siguientes casos: a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta. b) Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras y esta situación persistiese por más de 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas. c) Si el contratista no finiquita el contrato de cualquier subcontratista o trabajador que la inspección técnica de obras le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. d) Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por la inspección técnica de obras o por la comisión de recepción. e) Si la obra se encuentra atrasada, de manera que la diferencia entre el avance físico acumulado programado y el avance físico real es mayor a un 20% por una sola vez, o si es mayor a un 15% por segunda vez consecutiva. f) Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma. g) Si el contratista abandona la ejecución de obras por tres o más días hábiles seguidos, sin razón alguna. h) Si en la recepción provisoria de las obras se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de las obras el plazo contractual vence, y tal situación persiste por un período superior al 10% de dicho plazo. En esta situación, además, corresponderá la aplicación de multa por día de atraso hasta que se liquide el contrato, de acuerdo al artículo 13.3.2. i) Si se detectan observaciones en la ejecución de obras, en el proceso de recepción provisoria de las mismas y éstas no son subsanadas en el plazo otorgado para el efecto. j) Si el contratista es declarado en quiebra. k) Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. l) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días, o no fuesen debidamente aclarados durante ese plazo. m) Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos. Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán efectivas las garantías del contrato las que servirán para responder del saldo de anticipo no restituido a la fecha, deudas pendientes con los trabajadores (sueldos, pagos previsionales), construcción de obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para el mandante con motivo de esta liquidación. Además, se sumarán a éstos recursos, los resultantes de la aplicación de multas de acuerdo a lo señalado en la letra h) de este artículo, es decir por atraso en la ejecución de obras. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato serán de cargo del contratista. Efectuado el término anticipado del contrato de ejecución de obras, la Municipalidad deberá informar tal situación al Intendente y a la o las Instituciones que administren el o los registros a los cuales pertenezca el contratista y solicitar la eliminación del mismo.
Resciliación de contrato:
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo, el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará esta resciliación mediante decreto del mandante. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las garantías pertinentes.
Fallecimiento del contratista:
En caso de fallecimiento del contratista, solo si es persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, éste les será entregado a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
Recepción provisoria de obras:
Dentro del plazo de ejecución de la obra, estipulado en el contrato, el contratista deberá solicitar por escrito al mandante la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el contrato. Dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de recepción de la solicitud, el mandante procederá a nombrar una comisión de recepción, compuesta por funcionarios con responsabilidad administrativa, preferentemente profesionales del área de la construcción, y a efectuar la recepción de las mismas, proceso que no podrá exceder más de 10 días hábiles. Antes de la recepción de las obras, el contratista realizará la limpieza de las obras que abarquen los trabajos, los empréstitos, así como de los terrenos que haya ocupado para realizar la faena, de modo de restablecer la accesibilidad y habitabilidad en el asentamiento y el barrio en que se ubica. Previo a la recepción provisoria de las obras, el contratista deberá presentar la siguiente documentación: - Copias de todos los planos de construcción con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias, todos ellos debidamente aprobados. - Instrumento de garantía por correcta ejecución de las obras, según lo estipula el punto 8.4 de las presentes bases, para reemplazar la garantía por fiel cumplimiento de contrato. - Certificado municipal de recepción de obras, emitido por la DOM. - Certificados de recepción de los servicios involucrados en la ejecución del proyecto (SERVIU, MOP, SALUD, agua potable, alcantarillado, electricidad). - Otros antecedentes solicitados por el mandante Se deja establecido que es responsabilidad del contratista, solicitar oportunamente a la Municipalidad los documentos necesarios para obtener los certificados, aprobaciones u otros antecedentes que deba presentar en la recepción de las obras. Si en la recepción se detecta que las obras no están totalmente terminadas y el plazo contractual está vencido o no habiéndose solicitado la recepción provisoria de las obras, el plazo contractual vence, el mandante deberá aplicar al contratista las multas estipuladas en el punto 13.3.2 de las presentes bases a contar de la fecha de término contractual y hasta que efectivamente se dé término a la ejecución de obras. Si tal situación persiste por un período superior al 10% del plazo contractual, será causal para que el mandante de término anticipado al contrato de ejecución de obras, por causas imputables al contratista. Si en la recepción resultan observaciones a los trabajos ejecutados, la comisión de recepción establecerá un plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de obras, para que éstas sean subsanadas por el contratista dejando constancia en el acta de observaciones que se debe levantar para el efecto y en el libro de obras. Cumplido este plazo, la comisión de recepción deberá constituirse nuevamente en terreno a objeto de constatar que las observaciones hayan sido subsanadas y autorizar la devolución de las retenciones, contemplando como fecha de recepción aquella que la I.T.O. informe como de término real. Si el contratista no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado para tal efecto, el mandante deberá aplicar las multas estipuladas en el punto 13.3.2 párrafo 2° de las presentes bases, incluyendo los días de plazo otorgado para tal efecto por la comisión receptora. Si cumplida esta fecha, las observaciones persistiesen el mandante deberá dar término anticipado al contrato de ejecución de obras y hacer efectiva las garantías pertinentes, informando por escrito dicha situación al Gobierno Regional sumando las multas por atraso en la ejecución de obras. El acta de recepción provisoria se levantará cuando no existan observaciones respecto de la ejecución de obras. El contratista tendrá un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de recepción provisoria para formular por escrito, al mandante, cualquier reclamo respecto de la recepción, aplicación de multas, cancelación de estados de pago y otros. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior.
Recepción definitiva de obras:
El plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras se fija en al menos 12 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años, a que se refiere el Código Civil, artículo 2.003, inciso 3. La recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar al municipio al menos 30 días antes del vencimiento de dicho plazo. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la garantía correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del contrato). La comisión de recepción verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra, la buena ejecución de los trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y a mala calidad de los materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva. En caso de detectarse observaciones se levantará un acta de observaciones donde se dejarán registrarán, ésta acta será firmada por la comisión receptora, pudiendo otorgar 10 días hábiles, de plazo para que el contratista subsane dichas observaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes, que a juicio del mandante le corresponda efectuar dentro del período de garantía estipulado y en el plazo que le sea solicitado. Si el contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para el efecto, el mandante estará facultado para hacer efectivas las garantías pertinentes, informando por escrito de tal situación al Gobierno Regional.
Pacto de integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.