Cláusula de Readjudicación: |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Pacto de integridad: |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Plazo de ejecución de obras: |
El plazo de ejecución de la Inspección técnica, será de 16 meses corridos contados desde la fecha de firma del respectivo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá modificarse de acuerdo a lo indicado en el Art. Nº 14.2, pudiendo incluso terminar anticipadamente en los casos indicados en las bases administrativas generales.
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Relación técnica y administrativa |
En caso de discrepancia entre los antecedentes administrativos de la licitación, las aclaraciones prevalecerán sobre las bases y las bases sobre el Contrato. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de discrepancias entre la documentación integrante del presente llamado a licitación pública, sea esta administrativa o técnica, siempre prevalecerá aquella alternativa que mejor beneficie el proyecto, de acuerdo a razonamiento fundado del municipio, en atención a su calidad de Mandante y unidad técnica de los proyectos.
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Del Contrato |
El contrato deberá ser suscrito a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito o vía mail se comunique la adjudicación, el que deberá ser firmado en cuatro ejemplares, siendo una copia para el Mandante. Se exigirá que el profesional por el cual se adjudicó la inspección, sea el mismo que se presente en terreno. Esto será verificado en el momento de Firmar Contrato. Si por causa imputable al proponente favorecido, el contrato no se firma en el plazo estipulado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, quedando el Mandante en libertad para adjudicarla propuesta que resultó en 2º lugar o bien realizar un nuevo llamado a licitación si no hubiere más ofertas.
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Término Anticipado del Contrato |
a) Por causa del Mandante: El Mandante tendrá derecho a ordenar la suspensión o término del contrato cuando no haya fondos disponibles para llevarlo adelante o cuando así lo aconsejan las necesidades superiores de la comuna. El aviso de término deberá ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 30 días corridos. El Mandante quedará obligado a pagar al Consultor las sumas por concepto de: - Derechos notariales, si procede. - Costo de los trabajos realizados hasta ese momento. Para el cobro de estas cantidades, el Consultor, deberá acreditar con recibos o comprobantes pertinentes los gastos en que hubiere incurrido. En todos los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar el trabajo realizado de acuerdo a los precios del mismo, dándose valor "cero" a toda la actividad que deba ser rehecha. b) En Caso de Rescindir el Contrato: Corresponde rescindir un contrato cuando, de común acuerdo, las partes decidan poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en rescindir deberá formular una presentación por escrito y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará el rescindimiento del Contrato mediante decreto o acuerdo de la misma autoridad que adjudicó el Contrato. Se rescindirá el Contrato sin indemnización para las partes. c) Resolución del contrato: El Contrato quedará resuelto por disposición del Mandante si: El Consultor es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. El Consultor es declarado en quiebra. El Consultor no suscribe el contrato en los plazos y condiciones establecidas, sin causas Justificadas a juicio del Mandante. d) Fallecimiento del Consultor: En caso de fallecimiento, se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ella arroja un saldo a favor del Consultor, éste conjuntamente con las garantías le serán entregada a sus herederos, previa acreditación de su calidad de tales, una vez suscrito el finiquito correspondiente. En caso que la liquidación anticipada del contrato arroje un saldo negativo para el Consultor, el Mandante procederá a cobrar las garantías.
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Multas: |
1 El Mandante podrá aplicar al Consultor multas por un monto de 1 UTM, por cada oportunidad en que se verifique por parte del ITO municipal, la ausencia sin causa justificada del profesional asesor en terreno, dentro del horario contratado para inspeccionar al Contratista. 2 Podrá ser causal de aplicación de multas diarias de 1 UTM, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, como así de cualquier cláusula del contrato. Las multas serán descontadas de los estados de pago más próximos, o de las garantías que obren en el poder del municipio, sin apelación y forma de juicio.
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Obligaciones del Consultor |
a) Deberá ceñirse a los antecedentes integrantes del contrato, haciendo cumplir al Contratista las normas vigentes de construcción aplicables al proyecto, leyes laborales, reglamentos de servicios, ordenanzas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos de la licitación de las obras civiles, programa de avance de las obras, antecedentes todos que se entenderán conocidos por la Consultoría. b) Le queda prohibido hacer por iniciativa propia, modificaciones o cambios en los planos y/o especificaciones de la obra, sin informar al DOM. c) Hacer cumplir al Contratista como Subcontratista el cumplimiento a la normativa vigente relativa a la ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. d) Exigir al Contratista el cumplimiento de la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley Nº 16744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
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Estados de Pago |
1) La cancelación del contrato se realizará mediante la presentación y aprobación de Estados de pagos. 2) Para que la ITO de curso a un estado de pago, el Consultor deberá adjuntar en original y dos fotocopias, los documentos señalados en el numeral 17.2 de las bases administrativas generales. Una vez visado el estado de pago, el municipio remitirá los antecedentes al Gobierno Regional solicitando la transferencia de recursos para efectuar posteriormente la cancelación correspondiente.
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Recepción y liquidación del contrato |
Una vez concluido el plazo contractual incluida sus eventuales modificaciones, la Consultoría solicitará por escrito mediante carta dirigida al Director de Obras Municipales: la recepción del contrato, la devolución de la garantía en poder del municipio y la cancelación del último estado de pago, adjuntando la siguiente documentación en original y 2 fotocopias: • Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones de la obra. • Documentos correspondientes al último estado de pago. • CD con fotografías finales de la obra. El Mandante por su parte designará una Comisión de Recepción integrada por funcionarios competente sin dependientes del ITO para recibir el contrato de Consultoría. Para tal efecto, la Comisión emitirá acta de recepción del contrato del Consultor y procederá a la devolución de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, si en todo lo demás procediere. Posteriormente el municipio remitirá los antecedentes al Gobierno Regional solicitando la transferencia de recursos para efectuar la cancelación correspondiente al último estado de pago, debiendo suscribirse un Acta de Liquidación del contrato.
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Situaciones Particulares |
Si dentro del periodo contractual final del Consultor, el Contratista no hubiese obtenido la recepción provisoria sin observaciones de las obras civiles por motivos ajenos al Consultor, dicho Consultor aludiendo a causas no imputables a su gestión, podrá solicitar la cancelación del estado de pago final. En caso anticipado de término de contrato de las obras civiles, o paralización de faenas, el contrato de la Consultoría se congelará, cancelándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Consultor a solicitar pagos adicionales por indemnizaciones, retomándose las labores una vez normalizada las obras de construcción. Finalmente queda establecido que aquellas situaciones no contempladas en las presentes bases y sus anexos, serán resueltos de mutuo acuerdo entre las partes, considerando como prioritario lo más conveniente para el proyecto y los intereses de la comuna de Frutillar.
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Resolución de Empates: |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA EN INSPECCIÓN”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA ACREDITADA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PRECIO DE LA OFERTA” .
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