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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “EXPERIENCIA EN OBRAS”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PRECIO OFERTA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CAPACIDAD ECONÓMICA”.
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Causales de Rechazos de las Ofertas |
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- Si no presentase alguno de los documentos solicitados.
- Antecedentes de la Propuesta Incompletos o que caigan en inconsistencias.
- Falta de firmas en los antecedentes o que la firma no sea la legal (Cédula de Identidad).
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Definición de Discrepancias |
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Si durante el proceso de adjudicación, contratación, ejecución, recepción o liquidación del contrato, se verificasen discrepancias entre los antecedentes que forman parte del contrato, éstas deben resolverse conforme el siguiente orden de pre relación:
- Entre las bases administrativas y el contrato, prevalecen las bases administrativas.
- Entre las especificaciones técnicas y los planos, en obras de construcción prevalecen las especificaciones técnicas, en obras de urbanización prevalecen los planos.
- En los planos, entre el dibujo y las cotas, en obras de arquitectura prevalecen las cotas, en obras de urbanismo prevalece el dibujo.
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Contrato |
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- La modalidad del contrato corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
- El contrato deberá ser suscrito a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito o vía mail se comunique la adjudicación, deberá ser firmado en cuatro ejemplares, y legalizado ante notario, siendo de cargo del contratista todos los gastos que ello irrogue.
- Al momento de suscripción del contrato de ejecución de obras, el contratista deberá entregar a la Unidad Técnica un documento de garantía legalmente aceptado y válido pagadero a la vista por el fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras, por el 5% del monto del contrato y cuya vigencia no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 365 días corridos contados a partir de la fecha del contrato.
- Si por causa imputable al Proponente favorecido, el Contrato no se firmare en el plazo estipulado, la Unidad Técnica deberá informar oportunamente al Mandante para adjudicar al segundo oferente que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación.
- Documentos que integrarán el contrato:
En general, las licitaciones y contratos se ceñirán a la legislación chilena.
El contrato estará constituido por los documentos que se detallan a continuación:
a) Las presentes bases administrativas generales, y bases administrativas especiales incluyendo sus anexos.
b) Decreto o resolución que adjudica el contrato.
c) Planos de detalle del proyecto.
d) Planos generales del proyecto.
e) Especificaciones técnicas generales y especiales del proyecto.
f) Propuesta técnica y económica de la empresa contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por la Unidad Técnica.
Estipulaciones que debe contener el contrato:
a) Identificación de las partes
b) Identificación del proyecto
c) Reglamentación aplicable.
d) Valor del contrato.
e) Valor boleta de garantía
f) Plazo de ejecución.
g) Dejar estipulado, según convenio mandato, una clausula donde se estipule que en el evento de celebrarse un factoring el contratista deberá notificar al mandante dentro de las 48 horas siguientes de su celebración.
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Entrega del terreno |
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El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos contados a partir de la firma del contrato de ejecución de obras, decreto alcaldicio que aprueba y deberá contener lo siguiente:
- La identificación de las obras
- El contratista
- La fecha en que se inician la obras
- El plazo contractual
- Fecha del vencimiento del plazo contractual
- Nombre del profesional a cargo de las obras, por parte del contratista
- Nombre del Inspector Técnico que designa la Unidad Técnica.
- Junto a la firma del Acta se deberá dejar estipulado en el Libro de Obras, el plazo para la instalación del Letrero de la Obra y abrir el Libro de Visitas.
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Renovación de garantías |
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El contratista siempre deberá mantener vigente las boletas bancarias, fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de las obras, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para que se proceda a su devolución.
Si el contratista no cumple oportunamente con esta disposición, se le aplicará una multa equivalente al 1/1000 (por mil) del monto del contrato, por cada día de atraso, la que le será descontada en el siguiente estado de pago. Si tal situación persistiese por un período superior a 30 días corridos, contados desde la fecha en que contractualmente debían ser renovadas, el mandante estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
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Ampliación de plazo |
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La obra debe ceñirse al plazo establecido para su ejecución. Éste se podrá modificar sólo por causales no atribuibles al contratista y debidamente justificadas por la Inspección Técnica. Cualquier solicitud de ampliación de plazo deberá ser informada con 20 días antes del plazo de término de la obra, adjuntando los antecedentes correspondientes para su análisis.
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Plazo para la Ejecución de las Obras |
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El plazo de ejecución de las obras tendrá como máximo 90 días contados desde de la fecha del acta de entrega de terreno. Solo se otorgará aumento de plazo en situaciones no atribuibles al contratista y debidamente justificadas por la inspección técnica.
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Causales que justifican aumento de plazo |
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• Situación climática de emergencia (catástrofe o fuerza mayor), debidamente acreditada por el organismo que corresponda.
• Modificación del proyecto
• Obras extraordinarias
• Problemas administrativos ajenos al contratista, debidamente acreditado por la Unidad Técnica.
En caso de existir un aumento de plazo el contratista y/o empresa contratada deberá ampliar la vigencia de la Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por igual extensión que el aumento concedido por el mandante.
Instancias que se deben cumplir:
- Información presentada por el contratista, ingresado oficialmente a la Unidad Técnica dentro del plazo contractual.
- Emisión de un informe favorable por parte de la inspección técnica correspondiente.
- Modificación del contrato.
- Extensión del plazo de la boleta de garantía.
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Inspección técnica de obras |
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La Unidad Técnica designará un Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), el que será responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato por parte del Contratista, en los plazos previstos de acuerdo a la programación entregada por el contratista. Para realizar en forma óptima su función.
El Inspector Técnico de la Obra deberá:
- Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales, en conjunto con los demás antecedentes de licitación.
- Estipular en el Libro de Obra, los hechos más relevantes durante el período de ejecución de la obra, en especial del cumplimiento de las Bases.
- Visar los estados de pago respectivos e informar cualquier modificación que surja durante la ejecución.
- Exigir el retiro de algún subcontratista o empleado por insubordinación u otros motivos que atenten contra la correcta ejecución del proyecto.
- Ordenar el retiro fuera de la zona de faena, de materiales rechazados por mala calidad.
- Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad.
- Controlar el cumplimiento de las normas laborales.
- Controlar el correcto cumplimiento de la programación de obras del proyecto.
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Obligación del contratista |
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Será obligación del contratista:
- Proporcionar y mantener en faena un Libro de Obra y tener en faena un representante a cargo de la obra, el que debe ser aceptado y registrado en el Libro de Obra por parte del I.T.O.
- Dar fiel cumplimiento a la Programación Financiera entregada al mandante, la que deberá ratificarse o modificarse al adjudicarse y previo a la contratación.
- Proporcionar al I.T.O. todos los antecedentes y elementos que éste solicita, para el buen cumplimiento de su cometido.
- Dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas técnicas relativas a la construcción, al código del trabajo, a la previsión social; todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por el Contratista.
- Adjuntar a cada Estado de Pago, un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, donde se señale que no existen deudas pendientes por pago de salarios y gastos previsionales o reclamos pendientes.
- Los daños que se ocasionaren a terceros en el transcurso del proyecto serán de cargo del Contratista, como también, todo incumplimiento derivado de las leyes sociales y toda materia relacionada con las obligaciones contraídas con los trabajadores y proveedores, debiendo cumplirse con la legislación vigente.
- El Contratista deberá mantener, en forma permanente, el personal idóneo para la ejecución de los diferentes trabajos, sin discriminación de género ni etnia para la incorporación a la obra de profesionales, subcontratistas, proveedores, obreros u otros.
- El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la Carta Gantt y a las Especificaciones Técnicas del proyecto.
- Será el responsable de proveer e instalar un letrero de obras, en un lugar destacado dentro de la obra, indicado por el ITO, dentro de los 10 días hábiles de iniciada la obra.
- Una vez terminadas las obras el contratista deberá solicitar la Recepción de las obras con anticipación al término del contrato.
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Estados de Pago |
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La obra se cancelará en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de atraso y multas, si las hubiere. Será requisito para cursar un estado de pago, que el contratista entregue previamente al ITO, los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra. Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición del I.T.O. para su revisión y aprobación a más tardar el 25 de cada mes.
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Multas |
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El monto de las multas a aplicar será de 1/1000 (uno por mil) del valor neto del contrato, incluidos todas las modificaciones del contrato. La multa será diaria y procederá aplicarlas en las siguientes circunstancias:
- Por no dar inicio a las obras en el plazo establecido, se aplicará la multa diaria por cada día de retraso en el inicio, pasados 15 días se procederá a dar término anticipado al contrato y se podrá hacer efectiva la boleta de garantía.
- Término de la obra después de la fecha de vencimiento contractual, se cobrará la multa por cada día de atraso, con un tope de 15 días corridos, luego del cual se liquidará con cargo y se hará efectiva la garantía correspondiente.
- Los días afectos a multa se calculan desde la fecha de vencimiento del plazo contractual hasta la data en que la comisión receptora da curso a la correspondiente Recepción Provisoria, sin observaciones. SIEMPRE Y CUANDO ELLO OCURRA DENTRO DEL PLAZO DE LOS 15 DIAS.
- Ausencia del profesional a cargo de los trabajos, en representación del contratista.
- Falta de equipos de seguridad para los trabajadores.
- Falta del libro de obras o libro de visitas.
- Falta del letrero indicativo de la obra.
- Por la no entrega de la renovación de boleta de garantía en el caso que corresponda.
- En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, se fijará un plazo al Contratista, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Dichas observaciones deberán quedar establecidas en un informe, donde deberá quedar establecido el nuevo plazo de entrega de observaciones subsanadas. Vencido este plazo, si éste no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a la multa diaria, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar con el Acta de Recepción Provisoria. Pasado 15 días de ocurrida esta situación se procederá a dar término anticipado del contrato y hacer efectiva la boleta de garantía correspondiente.
- Por cada día de atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas expresamente en el Libro de Obras por el ITO, procederá la aplicación de una multa como sanción, si la ITO por escrito instruye al representante del contratista en terreno, de las observaciones y el plazo fijado para subsanarlas.
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Término anticipado de contrato |
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Se procederá a dar término anticipado administrativamente al contrato en los siguientes casos:
1. Liquidación con cargo:
Procederá la liquidación con cargo en los siguientes casos:
- Si el contratista por causa que le fuere imputable no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 15 días corridos, luego de haber sido cobradas las multas diarias respectivas contadas desde la fecha de entrega del terreno.
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- Si el contratista o alguno de los socios de la empresa contratista fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva.
- El contratista es declarado en quiebra.
- El contratista paraliza las obras por más de 10 días hábiles seguidos, sin justificación alguna. LO CUAL DEBERA QUEDAR REFLEJADO EN LIBRO DE OBRAS POR EL ITO.
- Incumplimiento de lo estipulado en el contrato y sus anexos.
- Si por error en la ejecución de los trabajos la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligan a modificaciones sustanciales del proyecto.
- Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas de garantía o pólizas correspondientes.
Para proceder a realizar la liquidación con cargo, la Unidad Técnica deberá elaborar un Informe de término con cargo, en la que se expresara las causas o razones que llevarán a poner término al contrato, especificando un resumen de los pagos efectuados, ejecutados y faltantes, multas y garantías vigentes.
2. Término de común acuerdo o Resciliación de Contrato:
Cuando la Unidad Técnica en común acuerdo con el contratista, resuelve liquidar anticipadamente el contrato. Para tal efecto el interesado deberá solicitarlo por escrito a la contraparte. Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en obra y devolviéndose las boletas bancarias de garantía pertinentes.
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Contratación de Mano de Obra |
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Los proponentes deberán considerar como mínimo la cantidad de mano de obra establecida en el proyecto. Las personas a contratar deberán ser preferentemente del sistema de colocación de empleo municipal (OMIL).
El mandante deberá verificar mensualmente que se cumpla con la contratación de mano de obra ofertada, requisito indispensable para cursar los estados de pago respectivos.
El incumplimiento de esta exigencia dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
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De los Trabajadores |
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El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes que regulan las relaciones con sus trabajadores.
Será de cargo del contratista suministrar los elementos de protección personal a los trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16.744.
El contratista será el único responsable por accidentes que puedan ocurrir en la obra, o en acciones que se realicen para esta finalidad
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Entrega del terreno |
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El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, previo acuerdo entre ambos, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos contados a partir de la firma del contrato de ejecución de obras, decreto alcaldicio que aprueba y deberá contener lo siguiente:
- La identificación de las obras
- El contratista
- La fecha en que se inician la obras
- El plazo contractual
- Fecha del vencimiento del plazo contractual
- Nombre del profesional a cargo de las obras, por parte del contratista
- Nombre del Inspector Técnico que designa la Unidad Técnica.
- Junto a la firma del Acta se deberá dejar estipulado en el Libro de Obras, el plazo para la instalación del Letrero de la Obra y abrir el Libro de Visitas.
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Procedimiento de Adjudicación |
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- La comisión evaluadora de las ofertas, revisará y evaluará las ofertas e informará por escrito al Sr. Alcalde sobre la proposición de adjudicación en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de apertura.
- Los Proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas, no tendrán por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.
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Recepción de obras |
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1. Recepción Provisoria:
Una vez terminados los trabajos y dentro del plazo vigente del contrato, el contratista solicitará por escrito la recepción de la obra al I.T.O., con antelación de al menos 10 días corridos del plazo contractual del contrato, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Se entenderá como fecha de término de los trabajos, aquella en que EL ITO SEÑALA QUE LAS OBRAS ESTAN EJECUTADAS EN SU TOTALIDAD PARA LO CUAL NO DEBERAN TRANSCURRIR MAS DE 5 DIAS HABILES DESDE LA SOLICITUD DEL CONTRATISTA, LUEGO DEBERA SOLICITAR LA CONFORMACION DE LA COMISION DE RECEPCION.
Se procederá a nombrar una comisión de recepción, por decreto, la cual se constituirá dentro del plazo vigente del contrato.
Previo a la recepción provisoria de la obra, el contratista deberá entregar al I.T.O. los siguientes documentos:
a) Certificado de la inspección del Trabajo correspondiente, que se acredite que no tiene pagos pendientes por tratos o salarios insolutos; que no tiene reclamos de trabajadores; que no tiene deudas pendientes por multas, deuda previsional y otras relacionadas con las leyes laborales vigentes. Se recomienda la presentación de finiquitos de trabajo.
b) Certificado del Instituto de Normalización Previsional y/o Administradora de Fondos de Pensiones que acredite que sus trabajadores están con sus imposiciones y fondos de cesantía al día y sin reclamo.
c) Certificado de consumo de agua potable y electricidad de los servicios respectivos que acrediten que la obra no tiene saldo deudor.
d) Los componentes deben corresponder a la totalidad de los medidores que se encuentran en la obra, incluso aquellos correspondientes a arranques provisorios.
2. Recepción Definitiva:
La recepción definitiva se efectuará en la misma forma y con las mismas solemnidades de la previsional, a petición del contratista o en su defecto, a requerimiento del respectivo inspector técnico, en un periodo de 90 días, una vez terminado el plazo estipulado en el contrato de Obra.
Si en el lapso intermedio ocurriera en la obra cualquier desperfecto derivado de los defectos de construcción, imputables al contratista, éste deberá repararlo a su costa, en el plazo que establezca la comisión. Si el contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, se procederá a hacer efectiva la boleta de garantía.
Aprobada la recepción definitiva, se devolverá al contratista la garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras. Tanto la recepción provisoria como la definitiva, se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan citado los decretos alcaldicios que aprueben las actas respectivas.
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Observaciones por entrega de obras |
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Si de la inspección técnica que haga la comisión receptora de las obras resulta que los trabajos no están ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas o existen fallas técnicas o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión deberá elevar un informe detallado de las observaciones a la autoridad competente, notificará al contratista mediante un acta de observaciones y le fijará además un plazo para que ejecute, a su cuota, las reparaciones necesarias.
No se otorga plazo cuando las observaciones o reparaciones formuladas, tengan su origen en partidas o trabajos no terminados.
Si el contratista no acepta los términos del informe de observaciones, podrá en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación, formular las indicaciones que estime pertinente, por escrito, al señor Alcalde o en su defecto, representante, quien conjuntamente con la comisión resolverá, en definitiva.
Subsanados los reparos dentro del plazo establecido, la comisión recibirá la obra. Si excediere dicho plazo, estará afecto a una multa que señala el punto 16 de las presentes bases, desde la fecha de término contractual, de lo que se dejará constancia en el acta de recepción.
En ningún caso el contratista podrá excusarse por los trabajos defectuosos, bajo pretexto de haber sido cursado un estado de Pago con visación de la I.T.O.
La explotación de las obras se iniciará una vez realizada la recepción provisoria conforme de la obra.
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