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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PROPUESTA TÉCNICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO DE LA OFERTA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO DE ENTREGA”; de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "CUMPLIMIENTO FICHA TÉCNICA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “GARANTÍA DEL VEHÍCULO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Tipo de Contrato |
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Será a suma alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos.
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Anticipos |
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No considera anticipos.
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Consultas y Aclaraciones |
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Las consultas deberán hacerse solo a través del portal www.mercadopúblico.cl en los plazos y horarios ahí establecidos. No se responderán consultas que se reciban fuera del plazo estipulado y las respuestas a las consultas formuladas serán sólo a través del portal www.mercadopúblico.cl.
Será responsabilidad del oferente, cerciorarse oportunamente de la correcta recepción de las respuestas a las consultas, ya que serán parte integrante de las Bases Administrativas y se complementan. No se aceptará alegación alguna, que diga relación con el desconocimiento de una o más de las aclaraciones y respuestas a las consultas.
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Definición de Discrepancias |
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Si durante el proceso de adjudicación, contratación, recepción o liquidación del contrato, se verificasen discrepancias entre los antecedentes que forman parte del contrato, éstas deben resolverse conforme el siguiente orden de prelación:
- Entre las bases administrativas y el contrato, prevalecen las bases administrativas.
- En el caso de presentarse algún antecedente adicional que incorporar, no resuelto en el proceso de licitación, y si ambas partes así lo determinan, se incluirá en el contrato.
- Entre las bases administrativas y especificaciones técnicas, prevalece las especificaciones técnicas.
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Presupuesto Oficial |
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Monto total máximo disponible: $15.000.000 IVA incluido. La oferta que supere el monto máximo disponible, señalado precedentemente, será declarada inadmisible de evaluación.
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De las Propuestas, Apertura y Adjudicación |
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El sólo hecho de la presentación de la oferta significa la aceptación por parte del proponente de las presentes Bases y de los antecedentes que la acompañan.
El oferente, en su oferta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato, como costos de garantías, servicios de traslado y, en general, todo lo necesario para situar el vehículo a disposición de la Municipalidad de Frutillar, en la dirección Avda. Philippi #753, comuna de Frutillar.
Cualquier daño o deterioro producido en el traslado, para la entrega del mismo vehículo, será responsabilidad del adjudicatario, eximiendo de ello a la entidad licitante.
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Apertura y Evaluación de las Ofertas |
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Se revisarán los archivos con las ofertas, en cumplimiento a las normas de la Ley N°19.886 y su Reglamento, particularmente en lo que dice relación con la presentación de las ofertas a través de los sistemas digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Los plazos para la presentación de las ofertas en formato electrónico se contendrán, asimismo, en la publicación del llamado a propuesta.
Ante la Comisión de apertura designada por la Autoridad Comunal mediante decreto, se procederá, en primer lugar, a revisar los Antecedentes administrativos, para verificar que se hayan presentado todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases. Los proponentes que cumplan con la etapa de Antecedentes administrativos pasarán a la etapa de Antecedentes Técnicos y por último cumplido con esta etapa se procederá a la revisión de Antecedentes Económicos.
La Comisión Técnica se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores sin importancia, siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la comisión para rechazar la oferta correspondiente.
La Comisión podrá solicitar por escrito, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no alteren o modifiquen las Normas Generales ni el principio de igualdad entre los oferentes y que no signifiquen alteración de la oferta, debiendo presentar las respuestas por escrito, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La comisión, dispondrá de 10 días hábiles para estudiar las condiciones de la oferta y elaborar una proposición de adjudicación de las propuestas, la que será remitida a la Autoridad, junto con los antecedentes de los postulantes, para su aprobación.
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De la adjudicación, Aceptación y Resolución de las Propuestas |
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El mandante se reserva el derecho de adjudicar a cualquiera de los proponentes, que haya cumplido con los requisitos establecidos en las bases, aunque no sea la oferta más económica, y siempre que sea la más conveniente o adecuada a los intereses o condiciones del Municipio.
La comisión evaluadora tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios definidos en estas Bases. La Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que obtenga la más alta ponderación según el cuadro comparativo realizado para calcular el puntaje de cada oferente de acuerdo a los criterios de evaluación. La proposición de adjudicación se remitirá a la autoridad comunal, para que éste ratifique dicha proposición mediante el acto administrativo correspondiente.
La comisión evaluadora designará a un representante dentro de la misma, quien actuará en representación de todos los integrantes para responder reclamos, aclaraciones y preguntas que pudiesen existir en el proceso de la licitación y/o adjudicación.
Aprobada la proposición de adjudicación, la autoridad comunal dictará el decreto o la resolución de adjudicación fundada con el cual se notificará al oferente seleccionado, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles.
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Desistimiento de las propuestas y Readjudicación |
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Si el Contrato no se suscribiera dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación al oferente, por causas imputables al Mandante, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y/o documentos presentados.
En caso que el adjudicatario desistiere o quedase sin la posibilidad de entregar el producto, en el plazo establecido en su propuesta; se procederá a readjudicar a aquel oferente que haya obtenido el segundo puntaje más alto, según el cuadro comparativo de evaluación.
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Formalización del Contrato |
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El Alcalde de la Municipalidad de Frutillar o quien le subrogue y el adjudicatario deberán firmar el contrato dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la orden de compra, actuando para ello como Ministro de Fé, el Secretario Municipal o quien le subrogue. El Contrato será redactado por el Municipio y remitido al adjudicatario dentro del plazo señalado precedentemente.
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Del precio del Contrato |
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Será el que se indique en el Decreto o Resolución de Adjudicación, producto de la oferta seleccionada.
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Aumento de Plazos |
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Si en el transcurso de la entrega del vehículo, se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito ajenos al adjudicatario, éste deberá presentar a su contraparte municipal la solicitud con la justificación del aumento solicitado, en un plazo que no supere los 5 días corridos desde ocurridas las causas de los atrasos, y toda vez que el contrato se encuentre aún vigente.
La Unidad Técnica estudiará la solicitud y las razones invocadas por el adjudicatario para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
En caso de existir un aumento de plazo el adjudicatario deberá ampliar la vigencia de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato y pólizas por igual extensión que el aumento concedido por el mandante.
Para estos efectos, se designará como Unidad Técnica al Encargado de Operaciones o quien le subrogue.
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Del Pago y Recepción del Producto |
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El Municipio pagará al adjudicatario el valor del vehículo, estipulado en el acto administrativo que adjudica la licitación objeto de las presentes bases. La cancelación se efectuará en un solo pago, en moneda nacional, toda vez que el Municipio recepcione conforme el producto.
La recepción del vehículo será avalada por la Unidad Técnica que administra los vehículos municipales, vale decir, por el Departamento de Operaciones.
Para cursar el pago, el adjudicatario deberá remitir el siguiente documento:
Factura a nombre de la Municipalidad de Frutillar, R.U.T. 69.220.700-9, domiciliada en Avda. Philippi Nº753, Frutillar.
El Adjudicatario requerirá de la autorización del Municipio, para suscribir con un tercero toda convención que diga relación con el cobro del pago, como ser Mandato Factoring, debiendo, además informar toda modificación o revocación de dicha convención.
El pago se realizará mediante cheque nominativo a nombre del Adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en el número precedente.
Para estos efectos el respectivo documento de pago deberá ser retirado personalmente por el adjudicatario, o por la persona que exhiba el poder correspondiente en su representación.
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Termino Anticipado del Contrato |
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Se procederá a dar término anticipado administrativamente al contrato en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario por causa que le fuere imputable no realizara la entrega del vehículo dentro del plazo de entrega establecidos en la propuesta de oferta. b) Incumplimiento de lo estipulado en el contrato y sus anexos. c) Si se detectan observaciones en el vehículo, en el proceso de recepción y estas no son subsanadas en un plazo de 5 días hábiles.
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