Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PLAZO DE ENTREGA DE PRODUCTO”.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Las propuestas se deberán presentar exclusivamente a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl mediante formularios separados (Anexos1 y Anexo 2) que contendrán los Antecedentes Administrativos y la Oferta Económica, incluyendo la disposición de tiempo en hacer efectiva la entrega de los productos.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 600 7000 600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que, si se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo portal permite imprimir un “Comprobante de Envío de Oferta” que ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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PLAZO DE VIGENCIA DE LA OFERTA |
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 30 días corridos, contadas desde la fecha de presentación de las ofertas.
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS |
La Ilustre Municipalidad de Frutillar se reserva el derecho de desestimar cualquiera de las ofertas, fundadamente, mediante acto administrativo totalmente tramitado, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así contraviniera al interés del municipio, conforme al Artículo N°9 de la Ley N°19.886. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el Acta de Apertura y Evaluación correspondiente.
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APERTURA DE LAS PROPUESTAS |
El acto de apertura será realizado por la Comisión de Evaluación, que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
La Comisión verificará en primer lugar, que se hayan acompañado todos los documentos exigidos, esto es: documentos administrativos y/o legales, y aquellos exigidos en la oferta técnica y económica a menos que alguno de los mencionados se encuentren en el portal www.mercadopublico.cl levantándose un Acta dejando constancia del hecho de la apertura y las observaciones que hayan surgido.
La Comisión de Evaluación y Apertura, en virtud del Artículo N°40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se reserva el derecho de otorgar plazo a los oferentes para salvar errores u omisiones formales, lo que será informado a través del portal, siempre que no se afecten los principios de igualdad de los oferentes, ni de estricta sujeción a las Bases; en dicho caso se otorgará un plazo de 48 horas desde la notificación, para enmendar los errores o para presentar aquellos certificados o antecedentes faltantes que se hubieren obtenido con fecha anterior al plazo de cierre. De todo lo anterior se dejará constancia en el Acta la que será suscrita por los integrantes de la Comisión.
En el evento que se solicite salvar errores u omisiones, se suspenderá la evaluación de las ofertas, hasta el cumplimiento del plazo otorgado. En caso que la falta de los documentos y/o antecedentes sea insalvable, ya sea porque no se refiere a aquellos antecedentes citados anteriormente o porque los documentos no fueron presentados y son necesarios para evaluar, la oferta será declarada inadmisible, sin ser evaluada.
La NO presentación por parte de algún Oferente en el plazo estipulado, de los documentos solicitados, implicará que la oferta sea declarada inadmisible. Este plazo incluye el tiempo adicional que se proporcionará para subsanar requisitos formales, conforme a lo dispuesto en el Artículo N°40 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
La evaluación de las Ofertas, tanto Técnicas como Económicas, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl por una Comisión de Evaluación, nombrada especialmente para este efecto, la que estará integrada por tres funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, los cuales serán designados mediante Decreto Alcaldicio.
La Comisión recibirá todas las ofertas y sus antecedentes ingresados por los oferentes, para proceder a su revisión y evaluación, de conformidad a las presentes Bases Administrativas.
Para los efectos anteriores, la Comisión emitirá un cuadro comparativo de las ofertas técnicas y económicas presentadas, y propondrá fundadamente la oferta que haya obtenido el mayor puntaje.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, en virtud del Artículo N°39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones de las ofertas durante el periodo de evaluación, otorgándole un nuevo plazo de 48 horas (de días hábiles) para dar cumplimiento a lo requerido, siempre que ello no afecte a los principios de estricta sujeción a las bases o de igualdad de los oferentes y que se hayan presentado los antecedentes solicitados originalmente en las bases y que la aclaración no implique la posibilidad de que el oferente pueda modificar su propuesta.
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ADJUDICACIÓN |
La adjudicación de la licitación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, para lo cual se elegirá la oferta más ventajosa y más conveniente a los intereses del municipio de Frutillar, en conformidad a lo informado por la Comisión Evaluadora y de acuerdo con la Pauta de Evaluación.
En caso de existir una sola oferta, la licitación será adjudicada a ésta siempre que ella dé cumplimiento a las Bases Administrativas y demás requerimientos establecidos en las presentes bases.
La Ilustre Municipalidad de Frutillar declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases; declarando desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, si la estima la más conveniente a sus intereses, debidamente fundado y siempre que cumpla con todo los requisitos señalados en estas bases.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
En el evento de que no se realice la adjudicación dentro del plazo señalado previsto, se informará en el portal las razones que justifican dicho incumplimiento y se indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Si dentro de los 10 días siguientes a la fecha de liberación de las ofertas no se hubiera resuelto ni comunicado la adjudicación a ningún oferente, estos podrán desistirse y retirar sus ofertas, sin derecho a indemnización alguna.
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Notificación De La Adjudicación |
Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, pasado 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl el Decreto Alcaldicio correspondiente y el informe de evaluación de las ofertas.
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Nueva Adjudicación De La Licitación |
La I. Municipalidad de Frutillar, podrá realizar una nueva adjudicación o re-adjudicación, en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado, previo a la perfección del contrato, no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl
• Si el oferente pretende modificar su oferta una vez adjudicado o se niega a dar cumplimiento a cualquier parte de ésta.
• Si se descubre en cualquier momento, entre la adjudicación y la perfección del contrato, que el oferente adolece de alguna inhabilidad para contratar con el Estado.
• En caso de que exista algún error en la adjudicación observada por algún oferente siempre y cuando esta sea realizada dentro del plazo para realizar consultas respecto a la adjudicación.
La nueva adjudicación, se efectuará mediante acto administrativo totalmente tramitado, recaerá en el oferente que haya obtenido el siguiente más alto puntaje y así sucesivamente.
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Consultas Respecto a la Adjudicación |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso de licitación, deseen efectuar consultas, respecto al resultado del proceso de adjudicación, podrán realizarlas vía correo electrónico a adquisiciones.munifrutillar@gmail.cl en un plazo no superior a 3 días corridos, contados desde la notificación a través del portal de la resolución de adjudicación. Las respuestas y/o aclaraciones serán atendidas en un plazo máximo de 3 días hábiles. Para dicriminar las consultas realizadas, el asuntos del correo electrónico deberá ingresar el ID DEL PROCESO DE LICITACIÓN, es decir “Consulta proceso de ajudicación licitación ID 2289-51- L119.
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CONTRATO |
Realizada la notificación de la adjudicación por medio del portal, al oferente adjudicado, se procederá a la celebración del Contrato en el plazo establecido en los plazos de licitación.
Para tal efecto y considerando el Artículo N° 63 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Compras Públicas, se considerará la formalización de la adquisición que corresponde a un valor de hasta las 100 UTM, mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
NO SE CONTRATARÁ LA OFERTA DE AQUEL OFERENTE QUE NO SE ENCUENTRE HÁBIL EN EL PORTAL DE CHILECOMPRA.
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GARANTÍAS |
1. Garantía de seriedad de la oferta
El presente llamado a licitación no contempla o exige la presentación de garantías de seriedad de la oferta por parte de los oferentes.
2. Garantía De Fiel Cumplimiento Del Contrato
El presente llamado a licitación no contempla o exige la presentación de garantías de fiel cumplimiento del Contrato.
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INSPECTOR TÉCNICO |
Se designa como Inspector Técnico al Sr. Italo Gonzalo Morales Nannig, MV, Ecargado de la Clínica Veterinaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Frutillar o quien le subrogue o reemplace en caso de ausencia, con dirección laboral en Avenida Fernando Philippi N°753 de la comuna de Frutillar y el correo electrónico es: im.nannig@gmail.com.
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PAGOS |
El pago se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, desde la fecha de recepción conforme de las correspondientes facturas, es decir, deberán contar con la aprobación del Inspector Técnico, según lo indicado en las bases de licitación. En el caso que la factura sea objetada, esta será remitida al adjudicatario para que subsane las observaciones realizadas dentro de 10 días, suspendiéndose entre tato el plazo para el pago.
La factura deberá ingresar en la Oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, ubicada calle Avenida Fernando Philippi N°753 de la ciudad de Frutillar, en días hábiles de lunes a viernes entre 8:30 a 13:00 hrs y de 14:00 a 17:30 hrs.
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MULTAS |
La Ilustre Municipalidad de Frutillar estará facultada para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento injustificado, respecto a la entrega de los productos requeridos en las Bases Administrativas:• Atrasos en la entrega de los productos por un periodo superior a 5 días hábiles al plazo propuesto será de de un cargo de 1.5 UF por evento; • Atrasos de entrega de los productos por un periodo entre 3 a 4 días hábiles al plazo propuesto será de cargo de 1 UF por Evento y • Atrasos de entrega de los productos por un periodo de 2 días hábiles al plazo propuesto será de cargo de 0,5 UF por evento.
Aplicación de Multas:
Detectada una situación que a merite la aplicación de multas, por parte de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, se informará al adjudicatario, por correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar del segundo día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de tres días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo, sin presentar descargos, la Ilustre Municipalidad de Frutillar dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma oportuna, la Ilustre Municipalidad de Frutillar tendrá un plazo de tres días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de carta certificada al Adjudicatario o a su Representante Legal, en el caso de las personas jurídicas.
La multa será aplicada mediante Resolución, previo informe del Inspector del Técnico, y con la respectiva ponderación de los antecedentes presentados, cargos que serán descontados del total a pagar.
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TRASPASO DEL CONTRATO |
El adjudicatario no podrá traspasar a terceros el contrato que se celebre, u orden de compra aceptada, sin que medie una autorización expresa por parte de la Ilustre Municipalidad de Frutillar.
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