Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA ACREDITADA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA EN INSPECCIÓN DE OBRAS”.
|
|
|
Adjudicación |
La Comisión emitirá un informe de las ofertas recepcionadas, proponiendo a la máxima autoridad comunal adjudicar aquella que sea más conveniente al interés municipal, de acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación de los requerimientos administrativos, técnicos y económicos establecidos en las bases de licitación.
Tomando como base el informe elaborado por la Comisión, la adjudicación la efectuará el Alcalde de la comuna, debiendo formalizarse mediante Decreto Alcaldicio ingresado al portal de compras electrónicas, lo que dará origen a una Orden de Compra, la cual deberá ser aceptada por el oferente seleccionado.
El mandante, se reserva el derecho de adjudicar a cualquiera de los proponentes, que haya cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proyecto aunque no sea la oferta más económica, y siempre que sea la más conveniente o adecuada a los intereses o condiciones del Municipio.
|
|
|
Contratación |
1 FIRMA DEL CONTRATO:
El contrato deberá ser suscrito a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito o vía mail se comunique la adjudicación, el que deberá ser firmado en cuatro ejemplares, siendo una copia para el Mandante.
Si por causa imputable al proponente favorecido el contrato no se firma en el plazo estipulado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, quedando el Mandante en libertad para adjudicar la propuesta que resultó en 2° lugar o bien realizar un nuevo llamado a licitación si no hubiere más ofertas.
2 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
a) Por causa del Mandante:
El Mandante tendrá derecho a ordenar la suspensión o término del contrato cuando no haya fondos disponibles para llevarlo adelante o cuando así lo aconsejan las necesidades superiores de la comuna.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 30 días corridos. El Mandante quedará obligado a pagar al Consultor las sumas por concepto de:
• Derechos notariales, si procede.
• Costo de los trabajos realizados hasta ese momento.
Para el cobro de estas cantidades, el Consultor, deberá acreditar con recibos o comprobantes pertinentes los gastos en que hubiere incurrido. En todos los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar el trabajo realizado de acuerdo a los precios del mismo, dándose valor "cero" a toda la actividad que deba ser rehecha.
b) En Caso de Rescindir el Contrato:
Corresponde rescindir un contrato cuando, de común acuerdo, las partes decidan poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en rescindir deberá formular una presentación por escrito y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará el rescindimiento del Contrato mediante decreto o acuerdo de la misma autoridad que adjudicó el Contrato. Se rescindirá el Contrato sin indemnización para las partes.
c) Resolución del contrato:
El Contrato quedará resuelto por disposición del Mandante si:
• El Consultor es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
• El Consultor es declarado en quiebra.
• El Consultor no suscribe el contrato en los plazos y condiciones establecidas, sin causas Justificadas a juicio del Mandante.
d) Fallecimiento del Consultor:
En caso de fallecimiento, se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ella arroja un saldo a favor del Consultor, éste conjuntamente con las garantías le serán entregada a sus herederos, previa acreditación de su calidad de tales, una vez suscrito el finiquito correspondiente.
En caso que la liquidación anticipada del contrato arroje un saldo negativo para el Consultor, el Mandante procederá a cobrar las garantías.
|
|
|
Multas |
1 El Mandante podrá aplicar al Consultor multas por un monto de hasta 3 UTM, por cada oportunidad en que se verifique por parte del ITO municipal, la ausencia sin causa justificada del profesional asesor en terreno, dentro del horario contratado para inspeccionar al Contratista, horario que será fijado en los Términos de Referencia del llamado a licitación.
2 Podrá ser causal de aplicación de multas diarias del 3 por mil del monto neto total del contrato incluidas sus modificaciones, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes e bases y términos de referencia, como así de cualquier cláusula del contrato.
Las multas serán descontadas de los estados de pago más próximos, o de las garantías que obren en el poder del municipio, sin apelación y forma de juicio.
|
|
|
Obligaciones del Consultor. Entre Otras. |
a) Deberá ceñirse a los antecedentes integrantes del contrato, haciendo cumplir al Contratista las normas vigentes de construcción aplicables al proyecto, leyes laborales, reglamentos de servicios, ordenanzas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos de la licitación de las obras civiles, programa de avance de las obras, antecedentes todos que se entenderán conocidos por la Consultoría.
b) Le queda prohibido hacer por iniciativa propia, modificaciones o cambios en los planos y/o especificaciones de la obra, sin informar al DOM.
c) Hacer cumplir al Contratista como Subcontratista el cumplimiento a la normativa vigente relativa a la ley N” 20.123 y Reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
d) Exigir al Contratista el cumplimiento de la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley N” 16744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
|
|
|
Estados de Pagos |
La cancelación se realizará a través de la modalidad de contrato a honorario, considerando que por cada actividad requerida, el consultor entregará un informe, donde se especifique el plazo en que realizo su función, el desarrollo, conclusión y resultado de su trabajo, teniendo la opción de incluir otros antecedentes que le puedan ser solicitados.
1. Para que la ITO de curso a un estado de pago, el Consultor deberá adjuntar en original y dos fotocopias, los siguientes documentos:
Documentación para presentar un Estado de Pago
• Carta dirigida al ITO solicitando cancelación del estado de pago respectivo, debiendo ser ingresada la solicitud en Oficina de Partes de la Municipalidad.
• Boleta de Honorarios según sea el caso, por separado para cada obra inspeccionada. Los documentos deben ser emitidos a nombre de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, Avda. Phillippi N* 753, Frutillar Bajo, RUT 69.220.700-9, Giro: Servicios.
• Carátula tipo Informe, por avance de actividades realizadas
• Otros antecedentes que pudiera solicitar el ITO.
2. Una vez visado el estado de pago, el municipio remitirá los antecedentes al Gobierno Regional solicitando la transferencia de recursos para efectuar posteriormente la, cancelación correspondiente.
|
|
|
Recepción y Liquidación del Contrato |
Una vez concluido el plazo contractual incluida sus eventuales modificaciones, la Consultoría solicitará por escrito mediante carta dirigida al Director de Obras Municipales: la recepción del contrato, la devolución de la garantía en poder del municipio y la cancelación del último estado de pago, adjuntando la siguiente documentación en original y 2 fotocopias:
• Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones de la obra.
• Documentos correspondientes al último estado de pago.
• CD con fotografías finales de la obra.
El Mandante por su parte designará una Comisión de Recepción integrada por funcionarios competente sin dependientes del ITO para recibir el contrato de Consultoría. Para tal efecto, la Comisión emitirá acta de recepción del contrato del Consultor y procederá a la devolución de la garantía por fiel cumplimiento del contrato, si en todo lo demás procediere.
Posteriormente el municipio remitirá los antecedentes al Gobierno Regional solicitando la transferencia de recursos para efectuar la cancelación correspondiente al último estado de pago, debiendo suscribirse un Acta de Liquidación del contrato.
|
|
|
Situaciones particulares |
Si dentro del período contractual final del Consultor, el Contratista no hubiese obtenido la recepción provisoria sin observaciones de las obras civiles por motivos ajenos al Consultor, dicho Consultor aludiendo a causas no imputables a su gestión, podrá solicitar la cancelación del estado de pago final.
En caso anticipado de término de contrato de las obras civiles, o paralización de faenas, el contrato de la Consultoría se congelará, cancelándose lo efectivamente trabajado, sin dar derecho al Consultor a solicitar pagos adicionales por indemnizaciones, retomándose las labores una vez normalizada las obras de construcción.
Finalmente queda establecido que aquellas situaciones no contempladas en las presentes bases y sus anexos, serán resueltos de mutuo acuerdo entre las partes, considerando como prioritario lo más conveniente para el proyecto y los intereses de la comuna de Frutillar.
|
|
|