Cláusula de Readjudicación: |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Pacto de integridad: |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Relación técnica y administrativa |
En caso de discrepancia entre los antecedentes administrativos de la licitación, las aclaraciones prevalecerán sobre las bases y las bases sobre el Contrato. Sin perjuicio de todo lo anterior, en caso de discrepancias entre la documentación integrante del presente llamado a licitación pública, sea esta administrativa o técnica, siempre prevalecerá aquella alternativa que mejor beneficie el proyecto, de acuerdo a razonamiento fundado del municipio, en atención a su calidad de Mandante y unidad técnica de los proyectos.
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Del Contrato |
El contrato deberá ser suscrito a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que por escrito o vía mail se comunique la adjudicación, el que deberá ser firmado en cuatro ejemplares, siendo una copia para el Mandante. Se exigirá que el profesional por el cual se adjudicó la inspección, sea el mismo que se presente en terreno. Esto será verificado en el momento de Firmar Contrato. Si por causa imputable al proponente favorecido, el contrato no se firma en el plazo estipulado, la Municipalidad podrá dejar sin efecto el Decreto de Adjudicación, quedando el Mandante en libertad para adjudicarla propuesta que resultó en 2º lugar o bien realizar un nuevo llamado a licitación si no hubiere más ofertas.
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Término Anticipado del Contrato |
a) Por causa del Mandante: El Mandante tendrá derecho a ordenar la suspensión o término del contrato cuando no haya fondos disponibles para llevarlo adelante o cuando así lo aconsejan las necesidades superiores de la comuna. El aviso de término deberá ser comunicado por escrito con una anticipación mínima de 30 días corridos. El Mandante quedará obligado a pagar al Consultor las sumas por concepto de: - Derechos notariales, si procede. - Costo de los trabajos realizados hasta ese momento. Para el cobro de estas cantidades, el Consultor, deberá acreditar con recibos o comprobantes pertinentes los gastos en que hubiere incurrido. En todos los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar el trabajo realizado de acuerdo a los precios del mismo, dándose valor "cero" a toda la actividad que deba ser rehecha. b) En Caso de Rescindir el Contrato: Corresponde rescindir un contrato cuando, de común acuerdo, las partes decidan poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en rescindir deberá formular una presentación por escrito y la otra parte, aceptarla. Se perfeccionará el rescindimiento del Contrato mediante decreto o acuerdo de la misma autoridad que adjudicó el Contrato. Se rescindirá el Contrato sin indemnización para las partes. c) Resolución del contrato: El Contrato quedará resuelto por disposición del Mandante si: El Consultor es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva. El Consultor es declarado en quiebra. El Consultor no suscribe el contrato en los plazos y condiciones establecidas, sin causas Justificadas a juicio del Mandante. d) Fallecimiento del Consultor: En caso de fallecimiento, se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si ella arroja un saldo a favor del Consultor, éste conjuntamente con las garantías le serán entregada a sus herederos, previa acreditación de su calidad de tales, una vez suscrito el finiquito correspondiente. En caso que la liquidación anticipada del contrato arroje un saldo negativo para el Consultor, el Mandante procederá a cobrar las garantías.
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Multas: |
1 El Mandante podrá aplicar al Consultor multas por un monto de 1 UTM, por cada oportunidad en que se verifique por parte del ITO municipal, la ausencia sin causa justificada del profesional asesor en terreno, dentro del horario contratado para inspeccionar al Contratista. 2 Podrá ser causal de aplicación de multas diarias de 1 UTM, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, como así de cualquier cláusula del contrato. Las multas serán descontadas de los estados de pago más próximos, o de las garantías que obren en el poder del municipio, sin apelación y forma de juicio.
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