REQUERIMIENTO DE FORMALIDAD LEGAL |
Las empresas oferentes que cumpliendo con las Bases Administrativas, tengan las condiciones y capacidad de hacer ofertas deberán firmar con al municipio un contrato de compraventa y un contrato de arriendo con contrato de promesa de venta, de una duración equivalente al período de pago de las cuotas del Leaseback de manera de garantizar el exclusivo destino de las dependencias en licitación, para el uso y goce que la Municipalidad de Frutillar ha destinado, en las mismas condiciones en las que funciona actualmente.
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De las condiciones de entrega del terreno |
Los bienes o terrenos objeto de esta operación se entregarán en las actuales condiciones físicas existentes, pudiendo lo oferentes tomar algunos o todos en garantía, para la operación de leseaback.
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Condiciones adicionales a la compraventa y arriendo del edificio o terrenos. |
El adjudicatario no podrá gravar ni enajenar el inmueble sin previa autorización de la Municipalidad, dicha condición quedará expresamente establecida en el contrato de leaseback que se celebre.
Asimismo, la Municipalidad durante el periodo de vigencia del contrato, podrá construir, subarrendar, entregar en comodato o en concesión los inmuebles conforme al uso y destino que le permita la Ley, y que estime conveniente, cualquiera que sea la causal que aplique para dicho término, sea por vencimiento del plazo o por término anticipado, la Municipalidad comunicará al adjudicatario la circunstancia de haberse suscrito un contrato de subarrendamiento, de comodato o de concesión y los términos convenidos.
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Presentación de las ofertas |
Deberán expresarse en 60 cuotas fijas en UF, mensuales y sucesivas. Dichas cuotas deberán tener incorporado ya los costos administrativos y financieros con que la Institución grava este tipo de operaciones.
Se contemplará la posibilidad de un prepago voluntario una vez transcurridos 12 meses desde la celebración del contrato, a fin de ir recuperando bienes anticipadamente conforme oferta presentada, en cuyo caso la Municipalidad pagará intereses y seguros (en su caso) sólo hasta el día del pago efectivo o conforme tasas de descuentos por pronto pago, y/o condiciones que se establezcan en la oferta. En el caso de que el municipio opte por efectuar el prepago total de la deuda, el bienes o bienes podrán ir siendo inmediatamente recuperado por el Municipio haciéndose efectivo el contrato de promesa de venta, suscribiéndose el contrato de venta actuando la institución financiera como vendedora y la Municipalidad de Frutillar como compradora.
El monto total de la operación solicitado en este evento, asciende a M$ 200.000.- (léase Doscientos Millones de pesos), los que deberán presentarse en el formulario Nº 3, pagadero en una única cuota.
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Componentes de la oferta |
La oferta que hagan las instituciones deberá considerar lo siguiente:
• Oferta equivalente a las cuotas de arriendo del terreno o pago del Leaseback ofrecido. Lo anterior implica 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, sin perjuicio del prepago voluntario de la deuda.
• Todos los costos administrativos de la operación, para cada una de las formas de pago, esto es, cuota mensual y prepago.
• Tasa involucrada en la operación financiera.
• Valor de las cuotas con y sin seguro, manteniendo la tasa para cada una de las alternativas.
• Condiciones de pago anticipado.
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CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA |
Para la evaluación de la propuesta se tomará en consideración el siguiente factor:
Monto de la renta mensual, incluidos todos los costos administrativos y operativos más impuestos e intereses y seguros en su caso.
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
Las propuestas se entregarán en a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la hora y fecha indicada, disponiendo en ese portal toda la documentación en los que conste el nombre de la Institución oferente, de su representante legal y su domicilio, junto con el monto total de la oferta expresado en UF (equivalente a las 60 cuotas):
* A “Documentos Administrativo - Anexos” y
* B “Oferta Económica”,
La omisión o no presentación de los antecedentes solicitados en los puntos 9.1 y 9.2 de estas Bases dará lugar a que la oferta de la Institución respectiva quede fuera de Base y por ende fuera de la licitación. De este hecho se dejará constancia en el Acta de Apertura.
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SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
La Municipalidad notificará por escrito a la Institución a quien se adjudique esta licitación cuando los contratos se encuentren disponibles para su firma. En esta instancia, se citará a la Institución para que firme la notificación escrita de que los contratos se encuentran en la Notaría correspondiente. A partir de esa fecha tendrá 10 días hábiles para firmar el contrato. En caso de no dar cumplimiento al plazo que se señala, la Municipalidad podrá dar término al trámite mediante Decreto Alcaldicio y hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta señalada en el punto 7.1 y se podrá proceder a adjudicar al segundo oferente adjudicado si así se estimare conveniente y así sucesivamente si el caso se repitiera con el segundo oferente, o declarar desestimadas todas las ofertas.
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PAGO DEL PRECIO OFRECIDO |
El pago del precio ofrecido se deberá efectuar al contado, en una cuota, una vez efectuadas las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, por la totalidad de los recursos ofertados, y/o cuando por descripción de oferta del oferente o por su propia decisión lo entere al municipio antes de esa suscripción de contratos.
El adjudicatario está obligado a requerir al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas la inscripción del dominio a su nombre, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que sea autorizada la escritura pública celebrada por las partes de acuerdo a esta licitación.
De igual forma deberá requerir la inscripción de la prohibición de gravar y enajenar el inmueble sin previa autorización de la Municipalidad y la inscripción del contrato de arrendamiento con opción de compra, en los Registros de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.
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FORMAS DE PAGO DE LAS RENTAS DEL ARRENDAMIENTO |
El pago de las Rentas de Arrendamiento se efectuará de la siguiente forma:
En su equivalente en pesos, en moneda nacional, valorada al valor de la UF del día del pago, la que se pagará dentro de los quince primeros días de cada mes, de acuerdo al valor de la oferta, en 60 cuotas fijas, mensuales y sucesivas, a partir del mes de Mayo del 2020. Lo anterior se eleva a un elemento de la esencia del contrato.
Los valores deberán ser expresados en UF y deberán incluir todos los impuestos, derechos, intereses, comisiones si las hubiere, tasa, permisos, impuesto territorial, seguros cuando corresponda, etc., vigentes a la fecha de presentación de la propuesta.
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Prohibición de cesión. |
El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, sin la autorización expresa de la Municipalidad.
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Del fraude y la corrupción |
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos Oferentes han incurrido en “Prácticas Corruptas”, “Prácticas Fraudulentas” o “Prácticas Colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el Mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “Práctica Corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier de cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “Práctica Fraudulenta” toda tergiversación de los hechos con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del Mandante, y por “Práctica Colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al Mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
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De la no compensación de los gastos. |
Todos los gastos notariales o impuestos correspondientes al contrato, sus modificaciones, las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, u otros gastos, serán de cargo del Adjudicatario.
La Municipalidad no compensará a los proponentes por los gastos en que incurran en la preparación de sus respectivas ofertas. Los documentos que contengan la información solicitada por ésta y que sean incluidos como antecedentes en las propuestas, no serán devueltos. Los oferentes no podrán reclamar su devolución ni tampoco indemnización por su retención.
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Resolución de Empates |
En caso de empates en el ranking final, se priorizará según aquellas propuestas que presenten mejor puntuación en el criterio" Valor cuota leaseback". Si el empate persiste, se priorizará luego según el criterio "Condiciones y oportunidad de prepago".
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