Aprobación del contrato |
El contrato que la DICREP suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
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Vigencia del contrato: |
El contrato tendrá una vigencia de 24 meses y comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe; con todo, por razones de buen servicio, el contrato podrá comenzar a ejecutarse una vez suscrito. No obstante lo anterior, no procederá pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
El contrato que se suscriba, podrá renovarse por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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Modificación del contrato |
El contrato podrá modificarse en cualquiera de sus partes, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante se ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
Dichas modificaciones no podrán significar una modificación sustancial al objeto del contrato, no podrán vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases, ni de igualdad de los oferentes. El correspondiente acto administrativo se notificará al Proveedor mediante el Portal Mercado Público.
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Subcontratación: |
Durante la ejecución del contrato, el Contratista sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la DICREP. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe. Con todo, de proceder la subcontratación, el responsable final del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato será siempre el Contratista.
En caso de declararse procedente la subcontratación por parte de la DICREP, el Proveedor estará obligado a informar el precio que tendrá dicha subcontratación, el cual no podrá superar de un 35% del valor del contrato.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la DICREP así lo requiera, el Contratista estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subejecutores con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
El incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la DICREP para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto al efecto en las presentes bases. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.
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Cesión del contrato: |
El Contratista no podrá, en ningún caso, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho a la DICREP para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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Sanciones por incumplimiento y su procedimiento de aplicación: |
La DICREP aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el Contratista ha incurrido en incumplimiento grave y la DICREP pondrá término al contrato de manera anticipada. Para los efectos de cálculo del monto de la multa, se estará a la fecha del pago efectivo de la misma por parte del Proveedor. Procederá la multa:
a) Si el Contratista retrasa el inicio de la ejecución de los servicios, la DICREP aplicará una multa equivalente a U.F. 2 (Dos Unidades de Fomento), por día hábil de atraso.
b) Si el/la operario(a) del Contratista se presenta a cumplir con sus funciones con un atraso de más de 30 minutos en el horario dispuesto, la DICREP aplicará una multa de UF 1 (una Unidad de Fomento), por evento.
c) Si habiéndose ausentado el operario a cargo del servicio de aseo, éste no fuere reemplazado dentro del mismo día por otro trabajador del Contratista, la DICREP aplicará una multa equivalente a UF 1 (una Unidad de Fomento), por cada evento.
d) Si la Contraparte Técnica detecta algún incumplimiento en las rutinas de aseo, de acuerdo a la periodicidad o forma de ejecutar cada una de ellas, la DICREP aplicará una multa de UF 0.5 (cero coma cinco Unidades de Fomento), por cada incumplimiento detectado.
Para aplicar una multa, DICREP deberá notificar de ello al Proveedor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Proveedor señale en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de su recepción por la oficina de correos respectiva.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para formular sus descargos ante la Contraparte Técnica, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la DICREP, solicitando para ello apoyo del Departamento Jurídico de la institución. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Contratista se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse, la que podrá ser impugnada conforme a lo establecido en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
El pago de las multas se hará por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para efectuar el pago, a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En el caso de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo de señalado, el servicio no será recepcionado de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente. DICREP podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento, para recuperar lo adeudado por concepto de multas.
De la misma forma, podrá poner término anticipado a la contratación del servicio y realizar toda acción judicial que estime conveniente a fin del resguardo de los recursos fiscales de la institución o bien se rechazará la factura hasta que el proveedor no regularice el pago de la multa
Eximente de responsabilidad: La sanción no se aplicará bajo la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
a. Comunicación por escrito del Contratista a la DICREP, indicando los hechos que configurarían el caso fortuito o fuerza mayor alegado y adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes.
b. Calificación conforme por parte de DICREP, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista en los mismos casos.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la DICREP de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en las presentes Bases y de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Para el pago de la respectiva multa el Proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles desde que se allanare a su aplicación o desde notificado la resolución que recaiga sobre el último recurso deducido. De no verificarse dicho pago, la Contraparte Técnica no dará la conformidad del servicio para proceder al pago de los mismos.
De no realizarse el pago, la DICREP procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, estando el Proveedor obligado a su reemplazo. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de DICREP de restituir al Proveedor, aquel valor de la garantía que quede como remanente tras el pago de la multa aplicada.
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Término anticipado: |
La DICREP pondrá término al contrato mediante un acto administrativo fundado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la entidad del Contratista, tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la DICREP, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el número 11.9, de las presentes Bases Administrativas.
ii. Superar el límite de multas establecido en el numeral 11.6, de las presentes Bases Administrativas.
iii. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DICREP.
iv. En caso de cesión del contrato por parte del Contratista.
v. Incumplimiento de la prohibición de subcontratar más del 30% del monto total del contrato, impuestos incluidos.
vi. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
vii. Por no contemplarse presupuesto para la continuidad de dicha contratación en los años posteriores por parte de la ley de presupuestos, lo que será informado al menos con 30 días de anticipación por la DICREP.
viii. Por así requerirlo la DICREP en el caso de cambio o cierre de las instalaciones donde se ejecutan los servicios y no sea más necesario el mismo. Para ello, la DICREP deberá dar aviso al contratista al menos con 90 días corridos de anticipación a la fecha en que se produzca el término.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c) y e) descritas anteriormente, la DICREP deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En caso que el término de contrato se produzca a requerimiento de la Fundación, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
Procedimiento para el término anticipado: En caso de verificarse alguna de las circunstancias que hagan procedente el término anticipado, DICREP informará al proveedor, mediante correo electrónico informado por el proveedor en el contrato o ficha de ChileProveedores, su intención de poner término al contrato.
El Proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles desde la notificación de la comunicación para despachar sus descargos a DICREP por escrito, debiendo ingresarlos por el mismo medio electrónico.
Transcurrido el plazo, sea que se hayan recibido o no los descargos, DICREP procederá -si así continúa estimándolo- a dictar el correspondiente acto administrativo que ponga término anticipado a la contratación, resolución que también debe ser notificada al Proveedor para los fines que estime pertinente.
Este último acto podrá impugnarse de acuerdo a los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Del precio y forma de pago |
La DICREP hará los pagos serán mensuales, de conformidad al valor mensual, impuestos incluidos, que el Proveedor hubiera ofertado en el Anexo N° 1. En el caso de los servicios esporádicos, se pagarán cuando efectivamente se hubieran prestado a requerimiento de la DICREP.
Cuando corresponda realizar sanitizaciones, desinsectación y desratización, estos servicios deberán ser facturados y posteriormente pagados, conjuntamente con el servicio mensual de aseo del mes en que se hubieran requerido por la Contraparte Técnica.
Para proceder al pago se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- El Contratista deberá haber aceptado la Orden de Compra emitida por la DICREP.
- La DICREP deberá haber emitido el certificado de conformidad de los servicios prestados, para lo cual, la contraparte técnica tendrá un plazo máximo de 8 días corridos posteriores al mes ejecutado.
- El Proveedor deberá entregar la facturación por los servicios mes a mes, tras la ejecución del mes calendario respectivo, dentro de los primeros 15 días corridos del mes posterior a la prestación del servicio. En caso que los servicios se hayan prestado parcialmente en un mes, la DICREP pagará los servicios de forma proporcional a los días efectivamente ejecutados, para lo cual se dividirá el precio mensual por 30, pagando los días correspondientes.
- Con el objeto de verificar que se mantengan las condiciones de empleabilidad ofertada por el Proveedor, éste deberá adjuntar a la factura, la liquidación de las remuneraciones pagadas al operario de aseo, debidamente suscrita por éste, manifestando su conformidad.
- Cada 6 meses y para el último pago, el Proveedor deberá adjuntar el correspondiente certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30), Los gastos que sobrepasen el actual período presupuestario, deberán materializarse en el entendido que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones labores y previsionales en la forma señalada, la DICREP podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, la DICREP queda expresamente autorizada para efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por la DICREP cuando fuera demandada, a través del Fisco, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el Contratista destine para la ejecución del contrato, quedando facultada desde ya para pagar con esos fondos.
Cuando cesaren las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses.
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Confidencialidad de la información o política de privacidad: |
El Proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato.
Cualquier documento de propiedad de la DICREP, al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo.
El Proveedor sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de la contratación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de ella.
Al momento de la terminación, por cualquier causa, de la contratación, el Contratista deberá restituir, según lo indique DICREP, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, dispositivos de almacenamiento externo o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato esta circunstancia a la DICREP.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del proveedor durante la vigencia de la contratación o después de su finalización sin la aprobación de la Contraparte Técnica, dará lugar a la DICREP a presentar las acciones judiciales que correspondan contra el Proveedor.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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ENCARGADO DEL CONTRATO Y CONTRAPARTE TÉCNICA. |
El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre de quien será el Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la DICREP. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de la DICREP y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la DICREP.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por DICREP y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la DICREP requiera durante la ejecución del contrato.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de DICREP.
Por su parte, la DICREP designará como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, al Administrador de la Unidad de Arica o quien lo subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la ejecución de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Evacuar los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
d) Validar las facturas y solicitar el pago.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir la modificación del contrato si corresponde, debiendo acompañar un informe.
g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello, acompañando el respectivo informe técnico al respecto.
h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
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RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
El Proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes de la DICREP por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual a la DICREP, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por si sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al Contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario o en el contrato
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JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. |
En caso de desacuerdo, las partes propenderán a resolverlo de mutuo acuerdo, en el plazo que las mismas estimen. En caso que esto no fuera posible, someterán las controversias a los tribunales ordinarios de justicia que fueran competentes.
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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