a) Por días de atrasos en las entregas según lo siguiente:
1 a 5 días hábiles: 1 % del valor neto de los productos atrasados.
6 a 10 días hábiles: 3 % del valor neto de los productos atrasados.
11 a 15 días hábiles: 5 % del valor neto de los productos atrasados.
Posterior a los 15 días hábiles de atraso, el contrato, entendido como orden de compra, quedará resuelto por disposición de la Administración Municipal o quien subrogue, a propuesta del Inspector Técnico.
La multa será contabilizada una vez cumplido el plazo ofertado por el oferente.
b) No informa quiebre de stock dentro del plazo establecido en el punto 12, letra b) de las bases: se aplicara una multa de 0,5 UF.
c) Descargos:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del Inspector Técnico, éste le notificará al adjudicatario, por correo electrónico informado en Anexo N° 1, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará el respectivo Decreto aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Inspector Técnico tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante decreto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, a través de correo electrónico.
d) Excepciones:
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, motivos que no sean imputables al oferente, como paralizaciones de aduanas por paros o cortes en la carretera debidamente certificado por el oferente, bloqueos de cuentas por no pago de facturas y enviado a correo de responsable de contrato indicado en la ficha electrónica de la licitación, se podrá solicitar una ampliación de plazo, para que proceda esta ampliación deberá ser autorizada por el Inspector Técnico y se realizará por una sola vez a través del respectivo acto administrativo que lo respalde