El Oferente deberá cumplir con todas las leyes del trabajo vigentes en Chile.
Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y no podrán ser inferiores a los legales vigentes en la zona correspondiente.
En la formulación de su propuesta, el oferente deberá considerar una cantidad razonable de trabajadores.
El Municipio podrá solicitar al oferente, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores.
Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo)
En el evento que el oferente no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la IMO podrá hacerse efectiva la garantía del punto 14.2. y/o la del punto 14.3., para cancelar el monto de que es responsable del oferente (art 183-C inc.3° Código del Trabajo) y destinarlos al pago de remuneraciones y leyes sociales. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, si se detectare el incumplimiento de esta obligación por parte del Inspector Técnico, se aplicará una multa mensual de 5 UTM.
Asimismo, la IMO podrá solicitar al oferente, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de protección personal y de seguridad para su vida y salud.
El Concesionario estará obligado a asistir al comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, cuando sea citado, por alguna reclamación de orden laboral de alguno o algunos de los trabajadores que integran su propuesta, que laboren o hayan laborado en la concesión. Asimismo, estará obligado a informar con la debida antelación a la IMO este mismo hecho, el incumplimiento de estas obligaciones acarreará una multa de 5 U.T.M.
En el caso que el Oferente deba establecer horarios continuos de trabajo, será el único responsable de establecer los turnos necesarios para sus empleados, para no vulnerar los máximos exigidos según la normativa vigente. En caso de que se constate el incumplimiento de esto se multara con una multa semanal por cada trabajador de 5 UTM, independiente de su responsabilidad contractual ante la inspección del trabajo.