El Contratista deberá cumplir con todas las leyes del trabajo vigentes en Chile.
Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y no podrán ser inferiores a los legales vigentes en la zona correspondiente.
En la formulación de su propuesta, el Contratista deberá considerar una cantidad razonable de mano de obra, en todas aquellas faenas en que sea factible hacerlo, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a realizar. Además, deberá considerar la contratación preferente de mano de obra con domicilio o residencia en la comuna de Osorno.
La IMO podrá solicitar al contratista, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El contratista deberá acreditar a la I.T.O. que el subcontratista ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo)
En el evento que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la IMO podrá retener de los pagos mensuales o en su defecto las garantías vigentes, para cancelar el monto de que es responsable el contratista o subcontratista (art 183-C inc.3° Código del Trabajo) y destinarlos al pago de remuneraciones y leyes sociales. El incumplimiento de esta obligación generará una multa mensual de 4 UTM.
Asimismo, la IMO podrá solicitar al contratista o subcontratista, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de protección personal y de seguridad para su vida y salud.
Será obligación del contratista informar en un plazo no superior a 3 días hábiles, a través del ITO respecto de la contratación en subcontratación de ciertas partidas de la obra. El incumplimiento de esta obligación generará una multa diaria igual a 1 UTM por cada trabajador subcontratado y de 5 UTM diaria en caso de empresas.
El contratista o subcontratista estará obligado a asistir al comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, cuando sea citado, por alguna reclamación de orden laboral de alguno o algunos de los trabajadores que integran su propuesta, que laboren o hayan laborado en la obra. Asimismo, estará obligado a informar con la debida antelación a la IMO este mismo hecho, el incumplimiento de estas obligaciones acarreará una multa de 5 UTM.
En el caso que el contratista deba establecer horarios continuos de trabajo, será el único responsable de establecer los turnos necesarios para sus empleados, para no vulnerar los máximos exigidos según la normativa vigente. En caso de que se constate el incumplimiento de esto se multará con una multa diaria por cada trabajador de 5 UTM, independiente de su responsabilidad contractual ante la inspección del trabajo.