El proveedor deberá cumplir con todas las leyes del trabajo vigentes en Chile.
Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y no podrán ser inferiores a los legales vigentes en la zona correspondiente.
La IMO podrá solicitar al proveedor, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El contratista deberá acreditar a la I.T. que el subcontratista ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo)
En el evento que el proveedor o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la IMO podrá retener de los pagos mensuales o en su defecto las garantías vigentes, para cancelar el monto de que es responsable el contratista o subcontratista (art 183-C inc.3° Código del Trabajo) y destinarlos al pago de remuneraciones y leyes sociales. El incumplimiento de esta obligación generará una multa mensual de 8 U. F.
Asimismo, la IMO podrá solicitar al proveedor o subcontratista, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de protección personal y de seguridad para su vida y salud.
El proveedor o subcontratista estará obligado a asistir al comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, cuando sea citado, por alguna reclamación de orden laboral de alguno o algunos de los trabajadores que integran su propuesta, que laboren o hayan laborado en el servicio. Asimismo estará obligado a informar con la debida antelación a la IMO este mismo hecho, el incumplimiento de estas obligaciones acarreará una multa de 10 U.F.
En el caso que el proveedor deba establecer horarios continuos de trabajo, será el único responsable de establecer los turnos necesarios para sus empleados, para no vulnerar los máximos exigidos según la normativa vigente. En caso de que se constate el incumplimiento de esto se multará con una multa semanal por cada trabajador de 10 UF, independiente de su responsabilidad contractual ante la inspección del trabajo.