El proveedor deberá cumplir con todas las leyes del trabajo vigentes en Chile.
Los sueldos y salarios deberán pagarse en moneda nacional, en efectivo y no podrán ser inferiores a los legales vigentes en la zona correspondiente.
La IMO podrá solicitar al proveedor, en cualquier momento que lo estime conveniente, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo. (Art.183-C inc. 1° y 2° Código del Trabajo).
Asimismo, la IMO podrá solicitar al oferente, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad para sus trabajadores exigiéndole la provisión de los elementos de protección personal y de seguridad para su vida y salud.
El proveedor o subcontratista estará obligado a asistir al comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, cuando sea citado, por alguna reclamación de orden laboral de alguno o algunos de los trabajadores que integran su propuesta, que laboren o hayan laborado en la prestación del servicio. Asimismo, estará obligado a informar con la debida antelación a la IMO este mismo hecho, el incumplimiento de estas obligaciones acarreará una multa de 5 U.T.M. del mes en que se haya notificado la multa.
En el caso que el proveedor deba establecer horarios continuos de trabajo, será el único responsable de establecer los turnos necesarios para sus empleados, para no vulnerar los máximos exigidos según la normativa vigente.