RESOLUCION DE EMPATE |
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación:
- En primer lugar, se privilegiará el oferente que proponga la menor oferta económica (sumando los dos sub-factores que la integran).
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el ítem oferta técnica (sumando los dos sub-factores que la integran).
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el ítem Comportamiento Contractual Anterior.
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el ítem Cumplimiento de Requisitos Formales.
- Si aun así el empate se mantiene, se zanjará finalmente a favor del oferente que primero hubiese ingresado su oferta al portal.
En última instancia, podrá recurrirse a un sorteo público ante la Secretaria Municipal, quien levantará la respectiva acta.
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Modificaciones a las bases: |
La Municipalidad podrá modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el correspondiente Decreto y deben ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijar un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
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presentacion de la propuesta |
los oferentes deben presentar todos los documentos administrativos, técnicos y económicos solicitados en el art. 12° de bases administrativas
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formatos |
Los Formatos adjuntos a estas Bases, pueden transcribirse, pero no modificarse. El Formato debe presentarse solo con la información solicitada, sin agregar nada adicional a él. Un formato con información adicional o incompleto se considerará como documento faltante u omitido, y será la Comisión respectiva la que evalúe la procedencia de aplicar el artículo 18° de estas Bases.
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rechazo de ofertas |
Sin perjuicio de las causales de rechazo previstas en la Ley Nº 19.886, su Reglamento y demás normas que rigen la presente licitación, serán rechazadas, sin lugar a discusión o réplica, las ofertas que:
a) No acompañen la garantía de seriedad de la oferta exigida o que esté mal extendida. No se aceptarán cambios en la garantía por tener una vigencia menor a la requerida o un monto insuficiente.
b) No acompañen propuesta económica o que el valor neto de ésta indicado en el portal, no sea coincidente con el monto ofertado en el formato oferta económica.
c) Que no adjunten la totalidad de los antecedentes requeridos, para la correcta evaluación de las ofertas, habiéndose aplicado el artículo 18° de las presentes Bases Administrativas.
e) De aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de dos años anteriores al acto de apertura. (Ley N° 20.238 del Ministerio de Hacienda), siempre que tales condenas se hayan producido con posterioridad al 19 de enero de 2008, o hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal o hayan sido condenados con la prohibición de contratar con el estado, mientras se encuentre vigente.
En caso de rechazo de las ofertas, se devolverá la garantía exigida dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del decreto de adjudicación, o en su caso, de la declaración de inadmisibilidad o de quedar desierta la licitación
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adjudicación |
La adjudicación de la propuesta corresponderá a la Alcaldesa, sobre la base del Informe de la Comisión Evaluadora. Una vez obtenido dicho acuerdo, se procederá a la elaboración del decreto de adjudicación
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Declaración de inadmisible o desierta |
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Se declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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inscrito en chileproveedores |
A la fecha de la aceptación de la orden de compra, el oferente deberá estar inscrito en Chile-Proveedores y estar “hábil”.
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multas |
se aplicarán de acuerdo a lo indicado en el art. 28° y 29 de bases administrativas
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pacto integridad |
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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contrato |
El arriendo de las multifuncionales se verificará por 24 meses desde su entrega e instalación o hasta que se agote el presupuesto disponible, incluyendo el gasto por las hojas impresas. Lo señalado, por cierto, es sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 25° de las presentes Bases Administrativas.
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