RESOLUCION DE EMPATE |
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación:
- En primer lugar, se privilegiará el oferente que proponga la menor oferta económica.
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el ítem Plazo de entrega.
- Si aun así el empate se mantiene, se zanjará finalmente a favor del oferente que primero hubiese ingresado su oferta al portal.
En última instancia, podrá recurrirse a un sorteo público que dirima, ante la Secretaria Municipal quien levantara un acta al efecto.
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MODIFICACION DE BASES |
La Municipalidad podrá modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el correspondiente Decreto y deben ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijar un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones
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PRESENTACION DE LA PROPUESTA |
los oferentes deberán presentar todos los documentos administrativos, técnicos y económicos exigidos en el art. 12 de bases administrativas
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formatos |
Los Formatos adjuntos a estas Bases, pueden transcribirse, pero no modificarse. El Formato debe presentarse solo con la información solicitada, sin agregar nada adicional a él. Un formato con información adicional o incompleto se considerará como documento faltante u omitido, y será la Comisión respectiva la que evalúe la procedencia de aplicar el artículo 17° de estas Bases.
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rechazo de las ofertas |
Sin perjuicio de las causales de rechazo previstas en la Ley Nº 19.886, su Reglamento y demás normas que rigen la presente licitación, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, serán rechazadas las ofertas que:
a) No acompañen la garantía de seriedad de la oferta exigida o que esté mal extendida.
b) No acompañen propuesta económica (señalada tanto en el portal como en el formulario respectivo).
c) No coincida el monto neto ofertado en el portal con el monto contenido en el Formato Oferta Económica, o que contenga inconsistencias en las sumatorias de las categorías de productos a ofertar.
d) Que, habiendo sido previamente requeridos, no adjunten dentro de plazo la totalidad de los antecedentes solicitados para la correcta evaluación de las ofertas, lo anterior, conforme a lo regulado en el artículo 17° de las presentes Bases.
e) Oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de dos años anteriores al acto de apertura. (Ley N° 20.238 del Ministerio de Hacienda), o hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal o hayan sido condenados con la prohibición de contratar con el Estado mientras se encuentre vigente.
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ADJUDICACION |
La adjudicación de la propuesta corresponderá a la Alcaldesa sobre la base del Informe de la Comisión Evaluadora. Una vez obtenida la aprobación de la autoridad, se procederá a la elaboración del decreto de adjudicación.
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DECLARACION DE DESIERTA E INADMISIBLES |
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Se declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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multas |
• El incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adquiridos: será sancionado con una multa equivalente al 0.5% del valor neto del total de la compra realizada al proveedor, por cada día hábil de retraso. No obstante, ninguno de estos atrasos puede superar los cinco (5) días hábiles, pues, en tal caso, se pondrá término anticipado al contrato.
• No cumplir con las características técnicas del producto ofertado: se aplicará una multa de una (1) UTM, sin perjuicio de que igualmente debe cambiarse por el que corresponda dentro de tercero (3°) día hábil de notificado al proveedor. Si dentro de dicho plazo el contratista no cambia el producto por el que sí cumple con las características técnicas exigidas en las Bases, se entenderá que ello constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, y dará derecho a dar término anticipado al contrato.
• No cumplir con los plazos máximos de garantía en caso de desperfectos técnicos de los productos adquiridos (establecidos en el artículo 4° de las Especificaciones Técnicas): será sancionado con una multa equivalente al 1% del valor neto del total de la compra realizada al proveedor, por cada día hábil de retraso.
Las multas serán descontadas del estado de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estado de pago no cubre el monto total de la multa. La Municipalidad restará dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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