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resolucion de empate |
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Se entenderá por empate, si dos o más empresas obtienen el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación. En esta situación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación: la Oferta Técnica, luego la Oferta Económica y por último la experiencia de la empresa.
De persistir el empate, se realizará sorteo ante el Secretario Municipal, quien levantará un Acta al efecto.
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adjudicacion |
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La adjudicación de la propuesta, corresponderá a la Alcaldesa con acuerdo del Concejo, sobre la base del Informe de la Comisión Evaluadora. Una vez obtenido dicho acuerdo, se procederá a la elaboración del decreto de adjudicación.
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Aumento, rebaja o disminución de partidas: |
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La I. Municipalidad de La Pintana se reserva el derecho, por razones presupuestarias, de disminuir o eliminar partidas, a través de la Comisión Evaluadora, por un monto no superior al 10% (diez por ciento) de la oferta económica presentada.
En caso de disminución o eliminación de partidas, indicadas en el párrafo anterior, éstas de ningún modo podrán ser consideradas posteriormente como aumento de contrato
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Declaración de inadmisible o desierta: |
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Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Se declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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MULTAS |
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Toda multa deberá cancelarse mediante depósito en arcas municipales, quedando supeditada la cancelación del estado de pago respectivo.
El incumplimiento de las órdenes de la Inspección Técnica será sancionado con una multa equivalente a 1 U.T.M. diaria por cada día durante la cual no sea acatada. Esta multa deberá ser ingresada a las arcas municipales antes de la presentación del estado de pago siguiente.
La multa diaria por concepto de atraso en la entrega de las obras será equivalente al cinco por mil del monto contratado.
No podrá imputarse a terceros el atraso en la entrega de las obras por un actuar negligente del contratista.
Serán también motivo de una multa de 1 U.T.M. diaria por cada día el incumplimiento grave de las siguientes obligaciones contraídas por el contratista, las que además permitirán al municipio poner término anticipado del contrato, sin perjuicio de otras acciones:
- Incumplimiento del programa o de las actividades programadas;
- Atraso en el inicio de los trabajos;
- Paralización injustificada de los trabajos;
- Defectos graves en los trabajos, además de la obligación de rehacer a su costa lo defectuoso.
Las multas serán cursadas por el Inspector Técnico de Obra, notificadas a través del Libro de Obras, debiendo describir los hechos que dieron origen a la sanción y el artículo de las bases que le permiten cursarla. Si el contratista difiere con la multa aplicada, podrá apelar siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 29 de estas bases.
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pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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errores u omisiones |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
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FORMATOS |
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. Los Formatos adjuntos a estas bases, pueden transcribirse, pero no modificarse. El Formato debe presentarse solo con la información solicitada, sin agregar nada adicional a él. Un formato con información incompleta se considerará como documento faltante u omitido, y será la Comisión respectiva la que evalúe la procedencia de aplicar el artículo 15 de estas bases.
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