RESOLUCION DE EMPATE |
Se entenderá por empate, si dos o más empresas obtienen el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación. En esta situación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación: la Oferta Económica, luego la Oferta Técnica, la Experiencia de la Empresa y por último el Cumplimiento de los requisitos formales.
De persistir el empate, se realizará sorteo ante el Secretario Municipal, quien levantará un Acta al efecto.
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PRESENTACION DE LA PROPUESTA |
Los oferentes deberán presentar todos los documentos administrativos, técnicos y económicos solicitados en el art. 11 de bases administrativas especiales
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formatos |
Los Formatos deben presentarse solo con la información solicitada, sin agregar nada adicional a él. Un formato con información incompleta se considerará como documento faltante u omitido, y será la Comisión respectiva la que evalúe la procedencia de aplicar el artículo 16° de estas bases.
En el evento de encontrar poco claro algún formato, el oferente tiene la posibilidad de expresarlo en el foro de consultas del portal.
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VISITA A TERRENO |
Según lo indicado en el art. 9.3 y articulo 10° de bases administrativas especiales
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PRESENTACION DE LA PROPUESTA |
, el proponente deberá subir al portal “Mercado Público” la documentación necesaria solicitadas en el art. 11° de bases administrativas especiales
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rechazo de ofertas |
a) No acompañen la garantía de seriedad de la oferta exigida o que esté mal extendida. No se aceptarán cambios en la garantía por tener una vigencia menor a la requerida o un monto insuficiente.
b) No acompañen propuesta económica.
c) No oferten el presupuesto por la totalidad de los ítems indicados en el Formato N° 7, según su oferta.
d) Que no adjunten la totalidad de los antecedentes requeridos para la correcta evaluación de las ofertas, habiéndose aplicado el artículo 16° de las presentes Bases Administrativas.
e) De aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de dos años anteriores al acto de apertura. (Ley N° 20.238 del Ministerio de Hacienda), siempre que tales condenas se hayan producido con posterioridad al 19 de enero de 2008, o hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal o hayan sido condenados con la prohibición de contratar con el estado, mientras se encuentre vigente.
f) Ofertar un plazo para la ejecución del contrato superior a 60 días corridos.
g) Ofertar un monto superior al máximo disponible.
En caso de rechazo de las ofertas, se devolverá la garantía exigida dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del decreto de adjudicación, o en su caso, de la declaración de inadmisibilidad o de quedar desierta la licitación.
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ADJUDICACION |
La adjudicación de la propuesta será por línea en forma separada, corresponderá a la alcaldesa con acuerdo del Concejo, sobre la base del Informe de la Comisión Evaluadora. Una vez obtenido dicho acuerdo, se procederá a la elaboración del decreto de adjudicación.
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disminución o eliminación de partidas |
La Municipalidad de La Pintana se reserva el derecho, por razones presupuestarias, de disminuir o eliminar partidas, a través de la Comisión Evaluadora, por un monto no superior al 30% de la oferta económica presentada.
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declaración de inadmisible y desiertas |
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Se declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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declaración de inadmisible y desiertas |
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Se declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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READJUDICACION |
El Municipio podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación, siempre que el proponente de la segunda oferta así lo acepte y prorrogue la vigencia de su oferta. En caso de desistir el oferente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente. Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
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multas |
Toda multa deberá cancelarse mediante depósito en arcas municipales, quedando supeditada la cancelación del estado de pago respectivo.
El incumplimiento de las órdenes de la Inspección Técnica será sancionado con una multa equivalente a 1 U.T.M. diaria por cada día durante la cual no sea acatada.
La multa diaria por concepto de atraso en la entrega de las obras será equivalente al cinco por mil del monto neto contratado.
No podrá imputarse a terceros el atraso en la entrega de las obras por un actuar negligente del contratista.
Serán también motivo de una multa de 1 U.T.M. diaria por cada día el incumplimiento grave de las siguientes obligaciones contraídas por el contratista, las que además permitirán al municipio poner término anticipado del contrato, sin perjuicio de otras acciones:
- Incumplimiento del programa o de las actividades programadas;
- Atraso en el inicio de los trabajos;
- Paralización injustificada de los trabajos;
- Defectos graves en los trabajos, además de la obligación de rehacer a su costa lo defectuoso.
Las multas serán cursadas por el Inspector Técnico de Obra, notificadas a través del Libro de Obras, debiendo describir los hechos que dieron origen a la sanción y el artículo de las bases que le permiten cursarla. Si el contratista difiere con la multa aplicada, podrá apelar siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 29° de estas bases.
Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. La Municipalidad restará dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
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pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondiente.
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CHILE PROVEEDORES |
A la fecha del contrato, el oferente deberá estar inscrito en Chile Proveedores.
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