Licitación ID: 2324-145-LR25
LICITACION PUBLICA 51 de 2025 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN DE PATRULLAJE PREVENTIVO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 125
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Global
Cod: 92101501
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN DE PATRULLAJE PREVENTIVO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LICITACION PUBLICA 51 de 2025 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN DE PATRULLAJE PREVENTIVO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT
Estado:
Cerrada
Descripción:
LICITACION PUBLICA 51 de 2025 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN DE PATRULLAJE PREVENTIVO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento de Licitaciones y gestión de Abastecimiento
R.U.T.:
69.220.100-0
Dirección:
Depto de Contabilidad- San Felipe 80 Municipalidad
Comuna:
Puerto Montt
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-11-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 17-10-2025 15:40:03
Fecha inicio de preguntas: 17-10-2025 16:31:00
Fecha final de preguntas: 27-10-2025 16:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-11-2025 16:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-11-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-11-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-02-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos
2.- Formulario ingreso de garantía
Documentos Técnicos
1.- Anexos técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Anexos económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente. Cantidad de contratos En conformidad a lo estipulado en artículo 14 de bases administrativas adjuntas 20%
2 Convenio colectivos En conformidad a lo estipulado en artículo 14 de bases administrativas adjuntas 1%
3 Cumplimiento de requisitos formales En conformidad a lo estipulado en artículo 14 de bases administrativas adjuntas 1%
4 Evaluación económica En conformidad a lo estipulado en artículo 14 de bases administrativas adjuntas 52%
5 Programa de integridad En conformidad a lo estipulado en artículo 14 de bases administrativas adjuntas 1%
6 Mejores condiciones de remuneración y empleo En conformidad a lo estipulado en artículo 14 de bases administrativas adjuntas 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 22.08.002.003.02.01.001
Monto Total Estimado: 5324395104
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El contrato se formalizará mediante la suscripción del contrato entre el proveedor adjudicado y el municipio, y este documento deberá posteriormente ser reducido a escritura pública.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MONICA VARGAS
e-mail de responsable de pago: MONICA.VARGAS@PUERTOMONTT.CL
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Fecha de vencimiento: 25-04-2026
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: En el caso de garantía física debe ser entregada en el Dpto. de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Montt ubicada en Pedro Montt Nº56, 4to. piso de la ciudad de Puerto Montt, hasta la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas En el caso de la garantía electrónica se deberá adjuntar en el portal Mercado Público o remitir una copia de ésta al Departamento de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Montt al correo electrónico: licitaciones@puertomontt.cl en los mismos plazos señalados. Dicha garantía deberá ajustarse a la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la LICITACION PÚBLICA “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN DE PATRULLAJE PREVENTIVO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT POR 3 AÑOS”. En el caso que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de esta en forma manuscrita en el mismo documento, o bien mediante un anexo a la garantía. En el caso de ser tomada mediante un tercero a nombre del oferente lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o bien mediante un anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: La Tesorería de la Municipalidad de Puerto Montt, devolverá esta garantía a los Oferentes no favorecidos, a contar del vigésimo quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en el portal de mercado público del Decreto Alcaldicio de adjudicación de la licitación. En el caso del Oferente Adjudicatario, esta garantía le será devuelta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, y de las copias autorizadas de la escritura pública en que conste el contrato y una vez verificada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Fecha de vencimiento: 27-09-2029
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá ser entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior a la notificación de la adjudicación. En el caso de garantía física debe ser entregada en Dpto. de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Montt ubicada en Pedro Montt Nº56, 4to piso de la ciudad de Puerto Montt. En el caso de garantía electrónica, se deberá remitir una copia de ésta al Departamento de Licitaciones de la Municipalidad de Puerto Montt, al correo electrónico licitaciones@puertomontt.cl en los mismos plazos señalados. Dicha garantía deberá ajustarse a la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Reemplaza la garantía de seriedad de la oferta. Será obligatorio para los oferentes, que al presentar la garantía requerida se, adjunte: Formulario de Ingresos de Garantías Municipalidad de Puerto Montt. (Anexo Nº08).
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 51 de 2025 CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN DE PATRULLAJE PREVENTIVO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT POR 3 AÑOS ID____________________. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. En el caso de ser tomada mediante un tercero a nombre del oferente lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o bien mediante un anexo a la garantía.
Forma y oportunidad de restitución: La Tesorería de la Municipalidad de Puerto Montt, devolverá esta garantía a los Oferentes, a contar del décimo día hábil siguiente de haber recibido oficio de devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más oferentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia o escala de definición de  los criterios de evaluación que resulten aplicables.

  1. En primer lugar se considerará el mayor puntaje en el Criterio Económico.
  2. En segundo lugar se considerará el mayor puntaje Criterio Técnico – Cantidad de Contratos.
  3. En tercer lugar se considerará el mayor puntaje Criterio Técnico – Años de Experiencia.
  4. En cuarto lugar se considerará el mayor puntaje Criterio Técnico – Remuneraciones.
  5. En quinto lugar se considerará el mayor puntaje del Criterio Administrativo - Convenio Colectivo.
  6. En sexto lugar se considerará el mayor puntaje del Criterio Administrativo – Pacto Integridad
  7. En séptimo lugar se considerará el mayor puntaje del Criterio Administrativo - Cumplimiento Requisitos Formales.

Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.





Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, realizar un nuevo proceso de análisis y adjudicar al oferente que obtenga el puntaje más alto, en la nueva evaluación.
Vencimiento del plazo
Vencido el plazo del contrato, el prestador de servicio dejará de prestar el servicio, no teniendo derecho a indemnización alguna. Deberá adoptar los resguardos para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta el momento del vencimiento del contrato. Una vez concluido el contrato, el prestador de servicio hará entrega de las funciones al Mandante. La entrega de los servicios deberá efectuarse previa evaluación por parte de la Municipalidad de eventuales elementos faltantes que se detectaren (vestuario, pagos de derechos, pagos de leyes laborales, entre otras), cuya obligatoriedad sean de cargo del prestador de servicio, de acuerdo con las bases. En tal evento, el prestador del servicio deberá renovar o ampliar el plazo de la garantía si fuese necesario a petición de la Municipalidad, procediendo a reparar las anomalías detectadas. Una vez concluido el contrato, la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, a través de un Decreto Alcaldicio aprobará la liquidación o finiquito del contrato, procediendo a continuación, si correspondiere, a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Resolución del contrato por causas del prestado de servicio
El contrato quedará resuelto cuando el prestador de servicio incurra en algunas de las siguientes causales de incumplimiento, debiendo notificarse por escrito a dicho proveedor, la decisión de resolver el contrato y de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, lo que servirá para respaldar los daños que genera el término anticipado al Municipio, previendo de igual manera la aplicación de las multas que correspondan: a) La Municipalidad de Puerto Montt podrá resolver en forma inmediata el contrato cuando el prestador del servicio no iniciase el Servicio en las fechas previstas y/o en la cobertura y/o implementación indicada en el Programa de Trabajo, haciéndose efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el prestador de servicio, siempre que sea imputable a éste, previo informe fundado de la Unidad Municipal a cargo de la supervisión del servicio, la que será ratificada por Decreto Municipal. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del prestador de servicio de las obligaciones contractuales, en las siguientes circunstancias, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad perjuicio en el cumplimiento de sus funciones: b).1 En el evento que el prestador de servicio interrumpiera totalmente el servicio sin causa justificada durante tres (3) días consecutivos o durante siete (7) días alternados, en el transcurso de un mes calendario. En todo caso se aplicarán de igual forma las sanciones estipuladas en las bases administrativas, si el prestador de servicio haya hecho abandono del Contrato o disminuye la prestación del servicio en términos que a juicio de la Municipalidad equivalgan a un abandono de este. c) Cuando el prestador de servicio del servicio acumule multas por valores superiores al 30% del monto neto total del contrato. d) Cuando el prestador de servicio acumule durante un mes multas por valores superiores al 20% del monto neto mensual actualizado del contrato. e) Si el prestador de servicio subcontratara el servicio contratado. f) En caso de que el prestador del servicio retardara en más de 60 días corridos la emisión del estado de pago y de la factura correspondiente a la prestación del servicio de los 2 meses inmediatamente anteriores, el municipio quedará facultado previo informe del Director de Seguridad Pública, para liquidar el contrato con cargo al prestador de servicio, descontando el monto de las multas de los estados de pago pendientes a esa fecha o, en subsidio, de las garantías constituidas por el prestador de servicio. g) En el caso que el prestador de servicio sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. 2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. 5. Disolución de la UTP. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el prestador de servicio, debiendo la Municipalidad de Puerto Montt concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas, que se encontraren insolutas, a la fecha con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Todas las causales previstas en los numerales precedentes, a excepción de lo contemplado en la letra a) - que será inmediata -, tendrán efecto a partir de los sesenta días corridos, contados desde la fecha de la carta certificada de notificación de la respectiva resolución; situación que será ratificada mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio que una vez totalmente tramitado deberá ser notificado al prestador de servicio por parte del Secretario Municipal. El Decreto Municipal que disponga la terminación anticipada del contrato definitivo deberá ser fundado y deberá publicarse en el sistema de información de mercado público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas. En todo caso en contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Notoria insolvencia
La notoria insolvencia del prestador de servicio determinará la resolución del contrato, haciéndose efectiva la garantía respectiva. En caso de ser necesario, la Municipalidad procederá de acuerdo con lo establecido en caso de incumplimiento. Se resolverá también el contrato por mutuo acuerdo, entre la Municipalidad de Puerto Montt y el prestador de servicio, en que se extingue el contrato con arreglo a las condiciones de este mismo que se suscriba por ambas partes. Corresponderá cuando ambas partes previa conformidad decidan poner término anticipadamente. Con tal objeto la parte interesada deberá solicitar por escrito a la otra parte y ésta aceptarla.
Témino del contrato por caso fortuito o fuerza mayor
La concurrencia de un evento que pueda ser calificado como caso fortuito o fuerza mayor autorizará a la entidad licitante a modificar el contrato o para ponerle término cuando aquello no fuere posible, pagando los servicios que se hubieran prestado durante la vigencia del contrato sin ninguna otra indemnización La calificación del caso fortuito o fuerza mayor será determinada en forma exclusiva por la Municipalidad de Puerto Montt.
Del Factorig
El prestador de servicio sólo podrá facturar aquellos que efectivamente se hayan entregados y recibidos conforme por la Inspección Técnica de Servicio (ITS), una vez que éste autorice la facturación en virtud de la recepción conforme. La Inspección Técnica de Servicio (ITS) rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y/o productos y la autorización expresa de facturar por parte de la ITS. La ITS tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar los antecedentes. Dado el cumplimiento de la cláusula anterior, la factura aceptada y con recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Servicio (ITS) quedará apta para su cesión.
Del Pago
La unidad técnica será responsable de efectuar la inspección mensual del servicio prestado, así como también la revisión y verificación de la documentación consignada en este artículo conducente al pago de respaldo que acredite el efectivo cumplimiento. El servicio contratado se pagará mediante transferencia electrónica, en estados de pago mensuales y será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886. El pago de los productos y/o servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El prestador del servicio deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago. Para solicitar el pago el prestador del servicio deberá adjuntar:  Factura.  Recepción Conforme en Mercado Público, según Artículo 133 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.  Formulario F30 y F30-1 dichos certificados deben referirse específicamente al servicio contratado y correspondiente al mes facturado.  Formulario 29 (en caso de trabajadores a honorarios)  Planilla con detalle de aguinaldo cuando corresponda(meses de septiembre y diciembre).  Póliza de seguros de accidentes que incorpore la cantidad trabajadores de la planilla del periodo facturado.  Cartola con detalle de transferencias bancarias individualizadas por trabajador y firmadas por el proveedor  Nómina actualizada de Trabajadores que prestan servicio (la cual deberá ser actualizada cuando se desvincule o se incorpore un trabajador(a), previa comunicación a la inspección técnica). La nómina debe indicar función o cargo de los trabajadores.  Copia de finiquitos de trabajadores desvinculados en el periodo facturado.  Copia de contratos de nuevas incorporaciones en el periodo facturado.  Planilla de cotizaciones previsionales declaradas y pagadas (a contar del segundo mes de prestado el servicio) y adjuntar certificado de exención de cotizar, cuando corresponda.  En primer estado de pago deberá presentar Contratos de todos los trabajadores, acuerdo de confidencialidad  Copia Vigente patente municipal del rubro en la ciudad de Puerto Montt. La Unidad Técnica será responsable de dar curso al pago una vez efectuada la revisión acuciosa y pormenorizada en tiempo y forma, de todos los documentos antes individualizados conducentes al pago. Para lo cual, deberá emitir un informe de conformidad y certificar la recepción del servicio, dejando constancia de que la ejecución prestada cumple con lo solicitado en las Bases Administrativas y Técnicas, plazos y condiciones contractuales, presentando, por tanto:  Check list de la revisión de los documentos para el pago firmado por ITS y Director de la Unidad Técnica.  Certificado de curso del pago y recepción conforme firmado por la Inspección Técnica (ITS y Director).  Informe mensual del ITS acreditando su fiscalización con detalles y fotografías fechadas de las visitas a los establecimientos.  Informe de Multas si corresponde. En caso de no presentar estos documentos el Municipio no dará curso al pago.
Derechos Laborales
El prestador del servicio y sus trabajadores(as) se regirán, en cuanto a las obligaciones y derechos emanados del contrato de trabajo, por la legislación laboral chilena, obligándose el prestador del servicio a pagar oportunamente las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores. El prestador del servicio será el único empleador de los trabajadores(a) dependientes que ocupe para prestación del servicio materia de este Contrato, y se obliga a cumplir respecto de ellos con todas las obligaciones y responsabilidades que le imponen las Leyes Chilenas. Loa trabajadores que se empleen en la ejecución del contrato, deben ser íntegramente contratados por el prestador del servicio y no serán considerados Funcionarios Municipales para ningún efecto legal. La Municipalidad no tendrá vinculación alguna, ni con estos Trabajadores(a), ni con las Personas que el prestador del servicio contrate a honorarios para la prestación del servicio. La Municipalidad, en el ejercicio de las facultades prevenidas en los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo, no cursará los estados de pago al prestador del servicio mientras éste no acredite el pago total de las remuneraciones de sus trabajadores(as), incluidas las cotizaciones e imposiciones previsionales y de salud, del período respectivo. Para este efecto el prestador del servicio deberá informar mensualmente la nómina actualizada de trabajadores, sin perjuicio de la presentación del Certificado de la Inspección del trabajo que acredite no tener deudas de remuneraciones y previsionales con sus trabajadores. El prestador del servicio faculta expresamente a la Municipalidad a subrogarse en el pago de los derechos y prestaciones laborales y previsionales, autorizando al municipio a retener de las facturas respectivas los montos que correspondan por esos conceptos y a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para el íntegro pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores(as) que prestaron servicios en la licitación. El prestador del servicio estará obligado al cumplimiento íntegro de todas las normas jurídicas vigentes al momento de la adjudicación, así como de todas aquellas disposiciones legales que se dicten con posterioridad, las que presumen conocidas desde su entrada en vigencia y que formarán parte de la presente licitación para todos los efectos legales.
Seguridad en el Trabajo
El prestador del servicio deberá velar eficazmente por proteger la vida y la salud de los trabajadores(as) bajo su dependencia y dar cabal cumplimiento a las obligaciones prevenidas en la Ley 16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Así también las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y Ley 20.096. Sin perjuicio de lo anterior la Municipalidad podrá fiscalizar al prestador del servicio en el cumplimiento de las mencionadas leyes.
De la orden de iniciación
La notificación de la adjudicación implica: 1. Que a partir de ese momento existe un compromiso válido y obligatorio entre las partes de suscribir el correspondiente contrato dentro del plazo señalado, dando cumplimiento previo a la obligación de constituir garantías y seguros. 2. Que el inicio del servicio se deberá realizar a contar de la fecha del acta de entrega del servicio. 3. El contrato contiene y hace suyas todas las condiciones y términos establecidos, tanto en las bases administrativas generales como en las bases técnicas, que sirven como el fundamento o punto de partida para ese acuerdo legal, vinculando a las partes con los derechos y obligaciones que allí se detallan.
Ejecución de estudios complementarios
El prestador del servicio deberá ejecutar los servicios de acuerdo y conforme a lo estipulado en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, aclaraciones, respuestas a consultas, decreto de adjudicación, contrato, y/o modificaciones si las hubiere u otros relacionados. Corresponderá también, al prestador del servicio, efectuar cualquier pago que pudiese demandarse en relación con la prestación del servicio, ante las autoridades e instituciones pertinentes.
Seguros de accidentes y con terceros
El prestador del servicio deberá tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores considerando para ello seguro por accidentes de trabajo, complementarios e indemnizatorios. Cobertura 24:00 hrs., indicar cantidad de trabajadores (En el caso de aumento y/o reemplazo de trabajador la empresa deberá incorporarlo a la cobertura de dicha póliza). Esta póliza deberá ser contratada a más tardar al tercer día hábil de iniciado el contrato, la cual deberá adjuntarse a la primera facturación y debe estar vigente durante toda la duración del contrato. El adjudicatario deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por a lo menos un monto de 4.000 UF con vigencia anual, que deberá ser renovado por mismo tiempo por todo el período de ejecución de los servicios. Dicha póliza deberá comprender a lo menos las siguientes coberturas: responsabilidad civil, responsabilidad civil empresa, responsabilidad civil de transporte, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil vehicular, responsabilidad civil por daño moral y lucro cesante, responsabilidad civil por contratistas. Lo anterior para asegurar contra daños o perjuicios a terceras personas, otros vehículos de particulares o propiedad privada, que pudieren ocurrir en transcurso por la ejecución del servicio. La póliza deberá ser entrega el día 1 del servicio, lo que quedará reflejado en el acta de inicio respectiva.
Domicilio de las partes
Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
Domicilio de las partes
Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.