I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 1
Las presentes Bases Administrativas reglamentan y regulan la adquisición de “LIBROS PARA BIBLIOTECA PARA LA ESCUELA RURAL LA CHAMIZA Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO PARA PRIMER CICLO DE LA ESCUELA BELLAVISTA”, según Especificaciones Técnicas adjuntas; materia de la presente licitación.
Artículo 2
Aplicación de Normas
La presente licitación y su consecuente Decreto se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Municipalidad, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por el Municipio durante el proceso de licitación, hasta 48 horas antes de la apertura oficial de la propuesta, realizado a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl.
La Licitación se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
- La ley N° 19.886 y su reglamento.
- Las bases de licitación, Especificaciones Técnicas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.
- Oferta efectivamente adjudicada.
- El Decreto de adjudicación.
- Órdenes de Compra emitida a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.
Artículo 3
Interpretación de las Bases
Para la interpretación de las Bases se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) El texto de las bases, sus anexos y enmiendas;
b) Los oficios emitidos por la Municipalidad;
c) Respuestas a preguntas y aclaraciones efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) La oferta presentada por el oferente.
Artículo 4
Características de la Licitación
La presente licitación tiene por objeto la “ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA DESARROLLAR Y MEJORAR EL GUSTO POR LA LECTURA Y LA COMPRESIÓN LECTORA DE LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA RURAL LA CHAMIZA Y LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL PRIMER CICLO CON EL PROPOSITO DE DISPONER DE ESTE RECURSO PARA LA REALIZACIÓN DE CLASES PARA LA ESCUELA BELLAVISTA”, de acuerdo con lo que se describe en las Especificaciones Técnicas elaboradas para estos efectos y que formarán parte integrante de la misma.
Artículo 5
Presupuesto Disponible
Para la adquisición de los bienes y/o servicios de la Escuela Rural La Chamiza se dispone de un presupuesto estimado de $6.862.284.- (seis millones ochocientos seiscientos dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos), con fondos SEP.
Para la adquisición de los bienes y/o servicios de la Escuela Bellavista se dispone de un presupuesto estimado de $6.558.100.- (seis millones quinientos cincuenta y ocho mil cien pesos), con fondos SEP.
LOS PRESUPUESTOS SE CONSIDERAN POR SEPARADO PARA LA ADJUDICACIÓN
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II. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Artículo 6
Requisitos para Participación
Podrán participar en esta licitación pública, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras domiciliadas en Chile, dedicadas al rubro y que no hubieren sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni condenado por los delitos concursales de los arts. 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
Participación Unión Temporal de Proveedores (Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886)
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
Extensión automática del plazo de ofertas:
Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Artículo 7
Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto 3, “Etapas y Plazos” del formulario de licitación.
Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El DAEM pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el punto 3.
Se hace presente a los proponentes que aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el cronograma, respecto si se han emitido aclaraciones para la propuesta pública, las cuales formarán parte integrante de las bases.
Artículo 8
Solicitud de antecedentes y aclaraciones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el DAEM podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Además, el DAEM podrá durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el DAEM o para acompañar los antecedentes requeridos por éste. El DAEM no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Además, será considerado el cumplimiento de los requisitos formales como criterio de evaluación, por lo que aquel oferente que no adjunte todos los antecedentes solicitados en las presentes bases antes del cierre de la licitación obtendrá un menor puntaje.
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III. DE LAS OFERTAS |
Artículo 9
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl y deberá contener la siguiente información:
1. Anexo Nº1: Identificación del Oferente.
2. Anexo Nº2: Declaración de Antecedentes.
3. Anexo Nº3 Plazo de Entrega.
4. Anexo N°4 Oferta económica línea 1
5. Anexo N°5 Oferta económica línea 2
6. Patente comercial, En relación a este requisito este documento deberá ser adjuntado en la oferta mediante copia simple de la misma. Se deja claramente establecido que no se aceparán patentes que se encuentren como “PROVISORIAS” o “NO VIGENTES”.
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
NOTA: LOS FORMATOS DE LOS ANEXOS NO DEBEN SER MODIFICADOS POR PARTE DE LOS OFERENTE.
LOS OFERENTES EN SU OFERTA DEBEN PRESENTAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS OFERTADOS, YA QUE ES FUNDAMENTAL PARA LA EVALUACIÓN DEL CRITERIO OFERTA TÉCNICA.
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IV. DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
Artículo 10
La apertura será a través del sistema de compras públicas www.mercadopublico.cl, en la fecha y hora señalado en punto 3 “Etapas y Plazos” del formulario de licitación. Y la comisión de apertura estará integrada por:
1. secretaria(o) Municipal
2. Jefa Unidad de Adquisiciones DAEM o en quien se delegue tal función
3. Asesor (a) Jurídica DAEM
Artículo 11
Comisión de Evaluación de las Ofertas
La Evaluación será realizada por la comisión evaluadora nombrada para este efecto, integrada por:
- Jefe Departamento Administración de Educación Municipal (S).
- Jefe Depto. de Administración y Finanzas D.A.E.M.
- Jefa Unidad de Adquisiciones DAEM.
- Director Escuela Rural La Chamiza.
- Director Escuela Bellavista
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no fuese posible su presencia se nombrará sus subrogantes legales o bien un representante de la dirección o unidad.
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V. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los bienes y/o servicios ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de bienes y/o servicios solicitados en esta Licitación. Y cada línea licitada se evaluara de forma global por la totalidad de los productos según los anexos 4 y 5 oferta económica que deben presentar los oferentes.
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las presentes Bases de Licitación y Especificaciones Técnicas. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación.
El DAEM declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases; sin perjuicio de la facultad del DAEM de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
Artículo 12
Criterios de Evaluación
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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PONDERACIÓN
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OFERTA ECONÓMICA
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32%
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PRODUCTO OFERTADO
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43%
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PLAZO DE ENTREGA
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13%
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PATENTE COMERCIAL
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10%
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CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
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2%
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TOTAL
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100%
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1.- Criterio Oferta Económica 32%:
Se evaluará de acuerdo con el siguiente criterio: El Precio Mínimo obtendrá 100 puntos y las demás ofertas según la siguiente formula:
PMO= (precio mínimo ofertado / precio ofertado) * 100
2.- Producto Ofertado 43%:
Este Criterio se evaluará de acuerdo con los siguientes factores:
El Oferente cumple con los siguientes requerimientos técnicos:
FACTORES
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Puntajes
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EL PRODUCTO OFERTADO CORRESPONDE A LO SOLICITADO SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
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100 PUNTOS
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EL PRODUCTO OFERTADO NO CORRESPONDE A LO SOLICITADO SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O NO INFORMA.
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O PUNTO
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3.- Plazo de Entrega 13%:
Los tiempos considerados son en días hábiles y se evaluara de acuerdo a la siguiente formula:
Puntaje= Tiempo Mínimo Ofertado *100
Tiempo Oferta
La oferta que no informe el plazo de entrega obtendrá 0 punto.
La oferta que considere un plazo mayor al plazo máximo será declarada inadmisible.
4.- Patente comercial 10%:
FACTORES
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Puntajes
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EL OFERENTE PRESENTA PATENTE COMERCIAL CORRESPONDIENTE AL RUBRO, DEBIDAMENTE CANCELADA Y VIGENTE A LA FECHA DE APERTURA DE LA PROPUESTA EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT.
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100 PUNTOS
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EL OFERENTE PRESENTA PATENTE COMERCIAL CORRESPONDIENTE AL RUBRO, DEBIDAMENTE CANCELADA Y VIGENTE A LA FECHA DE APERTURA DE LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE A OTRA COMUNA
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5O PUNTOS
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EL OFERENTE NO PRESENTA PATENTE COMERCIAL
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0 PUNTO
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Para lo cual deberá adjuntar copia simple y legible de la patente comercial correspondiente al rubro.
5.- Cumplimiento de los Requisitos Formales 2%:
Este criterio se evaluará de acuerdo con lo siguiente, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y los antecedentes señalados en el artículo 9 de las presentes Bases.
CRITERIOS
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PUNTAJES
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CUMPLE CON LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ANTES DEL CIERRE DE LA LICITACIÓN
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100 PUNTOS
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NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ANTES DEL CIERRE
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0 PUNTO
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VI. DE LA ADJUDICACION |
Artículo 13
La Municipalidad de Puerto Montt podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Decreto Alcaldicio.
Todos los oferentes que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta lo siguiente:
- Copia simple y legible de una Patente Comercial y/o Industrial vigente a la fecha de cierre de recepción de ofertas, a nombre del mismo oferente, o a nombre de alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en el caso de que el oferente oferte bajo esta modalidad, siempre cuidando cumplir con cada uno de los requisitos en contenido y forma establecidos por las bases de licitación. Excepcionalmente, se podrán aceptar patentes en trámite para efectos de la evaluación sin embargo, en caso de resultar adjudicadas estas ofertas, las patentes deberán encontrarse vigentes al momento del envió de la orden de compra, en caso de no adjuntarse este documento, la oferta será descartada y declarada inadmisible y se procederá a readjudicar la licitación.
La Municipalidad de Puerto Montt adjudicará a través de un Decreto que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
Artículo 14
Cláusula de Re-adjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases o no cumple con lo estipulado en las Bases, Especificaciones Técnicas y su Oferta, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y realizar una nueva acta de evaluación y seleccionar al oferente mejor evaluado, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
El plazo máximo para Re adjudicar es de 60 días corridos contados desde la fecha de adjudicación original.
Articulo 15
Los proveedores con la sola presentación de sus ofertas quedan obligados al mantenimiento de la oferta durante un plazo de 60 días corridos desde la fecha de apertura de las ofertas. Transcurrido dicho plazo, si no hubiese sido dictada la resolución que adjudica la licitación, el oferente podrá desistirse de ella.
Solo podrán adjudicarse ofertas a proveedores que se encuentran inscritos en el registro de Chileproveedores, considerando que por el sólo hecho de estar hábil con su Registro acreditan el cumplimiento de las habilidades para ser contratado por el Estado.
Para los casos en que los proveedores adjudicados no estén inscritos en Chileproveedores, se otorgará un plazo de 48 horas para hacerlo, el que se contará desde que le es comunicada la adjudicación o se le emite la orden de compra respectiva.
No se podrá adjudicar una oferta diferente a aquella que resulte con el mejor puntaje en la evaluación, siempre que los proveedores se encuentren inscritos en el registro de Chile proveedores, sin embargo, aun cuando un oferente obtenga el puntaje más alto en la evaluación, el Municipio tendrá la facultad de declarar
desierta la licitación, si así lo estima conveniente para los intereses municipales, para lo cual se debe dictar una resolución fundada.
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VII. DE LA RECEPCIÓN CONFORME |
Artículo 16
La recepción conforme para los bienes y/o servicios de la Escuela rural La Chamiza y Escuela Bellavista serán validados por el Encargado de la Unidad de Inventario y Activo Fijo del DAEM o quien subrogue tal función, encargándose de contrastar los productos entregados versus la oferta del o los proveedor adjudicados, Dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Control Municipal.
A cargo de la supervisión de la entrega de los bienes y/o servicios en cada Establecimiento le corresponde a cada Director, quien deberá velar que los productos entregados correspondan a lo adjudicado de acuerdo a la orden de compra y oferta del oferente.
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VIII. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS. |
Artículo 17
El contrato se formalizará a través de la Orden de Compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor, a través del mismo portal, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra se solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo indicado facultara a la Municipalidad de Puerto Montt para que re-adjudique la Licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje en el acta de evaluación.
Artículo 18
Concordancia entre el bien y/o servicio ofertado y el bien y/o servicio entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el bien y/o servicio de acuerdo con las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta, como los servicios que esta incluya.
Artículo 19
Plazo de Entrega y Recepción del producto.
El oferente deberá entregar los bienes y/o servicios solicitados en la Orden de Compra en el plazo indicado
en su oferta y deben ser entregados en la bodega del DAEM ubicada en pasaje San Andrés N°57 Puerto Montt, en horario de 08:30 a 15:00 hrs..
El plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios es de 30 días hábiles una vez adjudicada la licitación y enviada la orden de compra. Se aclara que en las especificaciones técnicas se señala un plazo máximo de 30 días corridos, pero se cometió un error y son días hábiles.
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IX. DE LA FORMA DE PAGO |
Artículo 20
El proveedor deberá facturar a nombre de la Municipalidad de Puerto Montt - Departamento de Administración de Educación Municipal y enviarla a Avda. Pdte. Ibáñez Nº 600 4º piso, Puerto Montt o al correo electrónico recepcionfacturas@dempuertomontt.cl.
La factura se pagará en pesos chilenos a 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho (si corresponde) en la cual se certifique la recepción conforme de los productos y/o servicios de parte del fiscalizador establecido en el artículo 16 de las presentes Bases. A cargo del pago de la factura se encuentra la Unidad de Finanzas.
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X. CRONOLOGIA DE LA PROPUESTA |
Artículo 21
Las fechas y horas de la publicación de las bases, cierre, consultas y respuestas, apertura, evaluación y adjudicación se encuentran disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
En caso de que la fecha de adjudicación no se cumpla por algún imprevisto la Municipalidad de Puerto Montt, podrá modificar la fecha en el portal fundamentando la razón para que los oferentes estén al tanto del cambio de fecha.
El plazo de publicación se rebaja a 7 días corridos debido a que se trata de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, de acuerdo al artículo 25 y párrafo 6 del Decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886.
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XI. LOS TRIBUNALES COMPETENTES. |
Artículo 22
El adjudicatario se someterá a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt, para todo asunto litigioso que pueda derivarse del incumplimiento de una o más cláusulas de las presentes bases administrativas.
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XII. DE LAS MULTAS Y COBROS. |
Artículo 23
Multas:
El Adjudicatario podrá ser sancionado por la Municipalidad de Puerto Montt con el pago de multas por atrasos en la entrega del producto y servicios contemplados.
Los plazos para la entrega comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC, de acuerdo con el Art. 63 del reglamento de la ley N° 19.886.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, en relación con el plazo ofertado y/o acordado, según corresponda, y se calcularán como un 1% del valor neto del bien y/o servicio solicitado y aplicable al producto adquirido y los servicios que este incluye que se entreguen atrasados respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 25 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 25% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente el producto y servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de Puerto Montt de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para aplicación de multas:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Municipalidad de Puerto Montt o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Municipalidad de Puerto Montt dictará el respectivo Decreto o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad de Puerto Montt tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Decreto o acto administrativo, lo que se
notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Cobro de la multa:
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicho Decreto o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del pago que el DAEM deba efectuar al adjudicatario en la factura más próxima. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto del DAEM.
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XIII. COMPORTAMIENTO DEL ADJUDICATARIO. |
Artículo 24
Comportamiento Ético del Adjudicatario
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos y/o servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito al DAEM, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
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XIV. PACTO DE INTEGRIDAD. |
Artículo 25
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de él o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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XV. REPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS |
Artículo 26
El proveedor adjudicado deberá reponer los bienes y/o servicios sin costo a la Municipalidad de Puerto Montt, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando el servicio así lo requiera.
El plazo máximo de reposición será de 10 días corridos y se contará desde que la Municipalidad de Puerto Montt presenta el reclamo ante el Adjudicatario o desde que este último recibe el bien para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo con la naturaleza del bien. El plazo de reposición deberá ser informado en las condiciones comerciales consideradas en la Ficha Electrónica, Anexo Nº3 Plazo de Entrega. Sin perjuicio de lo anterior, el DAEM y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.
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XVI. DE LA SUBCONTRATACIÓN. |
Artículo 27
La subcontratación de la adquisición de los bienes y/o servicios licitados se encontrará prohibida. Por lo que el adjudicatario siempre será el único responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones descritas en estas bases y en los respectivos acuerdos complementarios, si es que existieren (Art. 76 del reglamento de la ley N° 19.886).
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XVII. RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
Artículo 28
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá de acuerdo con la evaluación de las ofertas adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONÓMICA”. Si aplicando la evaluación correspondiente aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PLAZO DE ENTREGA”, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "CUMPLIMIIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES”. Y finalmente si el empate persiste se resolverá a favor del Oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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