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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES |
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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA E-52/2024
“SERVICIO DE MANTENCIÓN DE GIMNASIOS LICEO DE HOMBRES MANUEL MONTT”
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Bases Administrativas reglamentan y regulan la Licitación Pública para el “SERVICIO DE MANTENCIÓN DE GIMNASIOS LICEO DE HOMBRES MANUEL MONTT” de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.886 y su Reglamento.
Artículo 2. Aplicación de Normas. La presente licitación, su adjudicación y el contrato derivado de ella, se regirán por las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Reglamento 008: Sobre Reglamento Especial para Empresas Contratistas, subcontratistas y empresas de servicio transitorio, Decreto Nº 15608/2022 sobre Reglamento sobre trabajo seguro para trabajos en altura y procedimientos de trabajo a seguir para el traslado, uso y armado de andamios, Norma de prevención de riesgos para contratistas, los Anexos, Oficios y Enmiendas que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación, hasta 48 hrs. antes de la apertura oficial de la propuesta en www.mercadopublico.cl.
Artículo 3. Interpretación de las Bases. Para la interpretación de las Bases se seguirá el siguiente orden de prelación:
1. El texto de las bases, sus anexos y enmiendas.
2. Especificaciones Técnicas.
3. Planos.
4. Reglamento 008: Sobre Reglamento Especial para Empresas Contratistas, subcontratistas y empresas de servicio transitorio.
5. Decreto Nº 15608/2022 sobre Reglamento sobre trabajo seguro para trabajos en altura y procedimientos de trabajo a seguir para el traslado, uso y armado de andamios.
6. Norma de prevención de riesgos para contratistas.
7. Los oficios emitidos por la Municipalidad.
8. Las respuestas a consultas efectuadas por los proveedores y aclaraciones realizadas por la Municipalidad a través del sistema de compras públicas.
9. La oferta presentada por el proveedor.
Artículo 4. Características de la Licitación. La presente Licitación Pública tiene por objeto el “MEJORAMIENTO CALEFACCIÓN ESCUELA MIRASOL” esto de acuerdo a lo que se describe las Especificaciones Técnicas que formarán parte integrante de la misma y su consecuente contrato.
FINANCIAMIENTO: SUBVENCIÓN DE MANTENIMIENTO
UBICACIÓN: GUILLERMO GALLARDO 315, PUERTO MONTT.
MONTO DISPONIBLE: $20.000.000.-
II. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 5. Requisitos para Participación.
Podrán participar en esta licitación pública, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en Chile y que se encuentren inscritos en Chile Compra, dedicadas al rubro y que no hubieren sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni condenado por los delitos concursales de los arts. 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados podrán adquirir bases sin costo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las personas jurídicas deberán ser sociedades comerciales constituidas en Chile. En el caso de sociedades, las vigencias de éstas, no podrá ser inferior al plazo de duración de la obra que se licita. En caso de que el adjudicatario no cumpla esta condición, tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, para regularizar esta situación.
Visita al terreno:
El lugar donde se ejecutará el proyecto a licitar podrá ser visitado por los proponentes. La fecha y hora de la visita a terreno, será el 2do día consecutivo después de la Publicación, para el caso estará indicado en la Ficha de Licitación del proyecto en el portal www.mercadopublico.cl.
A esta visita asistirá el Jefe de la Unidad de Operaciones (D.A.E.M.) y/o los profesionales relacionados con el proyecto. Cada proveedor interesado en la licitación deberá presentarse en la dirección indicada en la ubicación del establecimiento y en la hora dispuesta en portal de mercado público. La visita a terreno será voluntaria.
Sobre la Participación Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión de proveedores deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad, a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistiere de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no deberá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
Extensión automática del plazo de ofertas:
Se estableció para esta licitación que: Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre podrá ampliarse en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886.
Artículo 6. Forma en que deben realizar la oferta. Las ofertas serán presentadas en el portal www.mercadopublico.cl y permanecerán vigentes durante un plazo de 60 días corridos, a contar de la fecha de la apertura de la licitación.
La oferta deberá contener la siguiente información:
1. Formulario Nº 1: Identificación del proponente y declaración de aceptación de las Bases, declaración jurada simple.
2. Formulario Nº 2: Ingreso de garantía firmado.
3. Formulario Nº 3: UTP, el cual debe ser presentado sólo en caso que corresponda.
4. Propuesta Técnica:
Debe presentar certificados y documentación que acredite la experiencia de la empresa en servicios de la misma tipología (no se considerará parte de la experiencia órdenes de compra y facturas). Los certificados deben ser emitidos por empresas o entidades a quienes se les haya entregado el servicio.
Itemizado de presupuesto estimativo.
5. Fotocopia de patente comercial correspondiente al rubro, debidamente pagada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta.
6. Programa de construcción Gantt, tomando como actividad las partidas del presupuesto. Deben quedar claramente expresado los plazos de ejecución del servicio.
7. “Declaración y Nómina" de servicios en ejecución con sus respectivos certificados de avance físico y financiero, emitidos por la I.T.S. del Servicio Público o empresa privada correspondiente, o en caso contrario una declaración en que se señale que no hay servicios en ejecución. Esta documentación será contrastada con la información existente en el portal de mercado público.
8. Nómina de profesionales a cargo del servicio (residente y profesional prevencionista de riesgos) con sus respectivos certificados de título y certificados de experiencia en servicios de la misma tipología.
9. Certificado bancario de capital comprobado, con una antigüedad no superior a 30 días a contar de la apertura de la propuesta.
10. Certificado de Inscripción Vigente a la fecha en alguno de los siguientes registros:
ITEMS REGISTRO DE CONTRATISTAS INSTITUCIÓN
A Estar inscrito en registro 6 OC, en cualquiera de sus categorías o del Registro de Contratistas de Obras Menores del M.O.P, especialidad 9 OM categoría A y A superior. M.O.P.
B Estar inscrito en Registro de contratistas del MINVU en algún rubro, como A2, B2 y/o C1, C2, C3, C4 del M.I.N.V.U. M.I.N.V.U.
C Estar Inscrito en algún: registro, rubro y/o categoría del registro de contratistas de cualquier municipalidad del País. Cualquier Municipalidad del País
11. Garantía de Seriedad la oferta (en forma física y/o electrónica)
Tipo de Documento Garantía de Seriedad de la Oferta de Ejecución Inmediata a Primer requerimiento, de acuerdo con lo señalado en el Decreto N° 250 que aprueba el reglamento de la Ley n° 19.886, Art. 31.
Beneficiario Municipalidad de Puerto Montt, Rut: 69.220.100-0
Fecha de vencimiento No podrá ser inferior a 60 días corridos contados desde la fecha de apertura de las Ofertas.
Monto $ 500.000
Glosa “Para Garantizar la Seriedad de la Oferta de la propuesta Pública E-52/2024 “SERVICIO DE MANTENCIÓN DE GIMNASIOS LICEO DE HOMBRES MANUEL MONTT”.
En caso de no poder incorporar glosa en ella, acompañar documento adjunto con la glosa de Licitación.
Forma, horario y lugar de entrega
En caso que la garantía deba ser entregada físicamente en la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Educación Municipal (DAEM), deberá entregarse en Avda. Presidente Ibáñez N° 600 piso -1, antes de la hora y fecha de apertura de la licitación señalada en el portal www.mercadopublico.cl (antes del cierre de Ofertas, de la Licitación Pública que postula)
Horario:
- Lunes a Jueves, de 09:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 16:30 horas.
- Viernes, de 09:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 15:30 horas.
La garantía también se puede adjuntar de manera electrónica a través del portal de mercado público antes de la fecha y hora del cierre de ofertas.
La garantía deberá ser a la vista, de cobro inmediato e irrevocable y tomada por el proveedor que postula a la licitación.
Procedimiento y fecha de devolución La garantía será devuelta a los proponentes no favorecidos, a contar de la adjudicación de la licitación.
En el caso del adjudicatario, la garantía será devuelta luego de firmado el contrato correspondiente, e ingresada la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Circunstancias en que se ejecutan Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Si el adjudicatario no entrega en el plazo, forma y condiciones la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato de licitación en las fechas estipuladas.
Si el adjudicatario presenta documentación adulterada.
Otra causal indicada en las bases.
Los proveedores, al presentar la garantía requerida, tendrán que adjuntar lo siguiente:
- Formulario de Ingreso de Garantías Municipalidad de Puerto Montt (Formulario Nº 2).
En el caso de que, por omisión, el proponente presente la garantía y no adjunte formulario de ingreso, el Municipio recepcionará la garantía y otorgará un plazo de 48 horas para que entregue el resto de la documentación.
En el evento que se postergare la fecha de apertura de la propuesta y los proponentes ya hayan hecho entrega de ésta se les considerara plazo inicial, de manera de dar cumplimiento al plazo de vigencia señalado precedentemente.
Artículo 7. Omisión de antecedentes en el portal. Si los antecedentes citados en el artículo anterior, no se adjuntan como archivo anexo en el portal www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán un plazo de 48 horas para anexarlos. No se solicitarán por esta vía los siguientes antecedentes: propuesta técnica, patente comercial y certificado de inscripción vigente. Con todo, el DAEM asignará una variable de evaluación relacionada al cumplimiento de requisitos formales, según lo indica el Art. 17 Nº 4.
Artículo 8. La Municipalidad, a través del Departamento de Administración de Educación Municipal, podrá requerir a los proponentes aclaraciones respecto de sus propuestas, las que se exigirán sean enviadas a través del foro del portal www.mercadopublico.cl y éstas no podrán alterar la esencia de las ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los proveedores y estricta sujeción a las bases. La solicitud deberá recaer únicamente en errores u omisiones formales, o bien que la Municipalidad requiera complementar la documentación con información adicional, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proveedores una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases, de igualdad entre los proveedores y se informe de dicha solicitud a través del “Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos” según corresponda, al resto de los proveedores.
Artículo 9. Los proponentes, con la sola presentación de sus ofertas, quedan obligados a mantener la oferta durante un plazo de 60 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el decreto que adjudica la licitación, el proveedor podrá desistirse de ella.
Artículo 10. La Municipalidad adjudicará la licitación, en la fecha y hora señalada en la cronología de la propuesta. Si por algún imprevisto no se pudiera adjudicar en la fecha estipulada se podrá modificar la fecha indicando las razones para ello en el portal. Si el proponente se desistiere de la oferta presentada o se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta, el Municipio podrá, en caso que sea conveniente a sus intereses, readjudicar la licitación. Para esto se deberá evaluar nuevamente las ofertas que se mantengan vigentes, contando con un plazo para readjudicar de hasta 60 días a partir del decreto de deserción. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá adjudicar a uno o más proponentes, de acuerdo a lo emitido en el acta de análisis o de lo contrario se ordenará otra licitación.
Artículo 11. Por el sólo hecho de presentarse a la propuesta y formular una oferta, se entenderá que el proveedor deja establecido que conoce todas las condiciones de la zona y lugar al que se remitirá lo adquirido.
Artículo 12. Comisión de Apertura de las Ofertas.
Para la recepción de los antecedentes del artículo Nº 6, será revisada de manera electrónica por el comprador de la Unidad de Adquisiciones D.A.E.M. a cargo de la licitación y la Jefa de la Unidad de Adquisiciones del D.A.E.M.
Artículo 13. Adquisición de las Bases. Los interesados podrán adquirir las bases sin costo en el portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 14. Consultas formuladas por los proveedores. Los proponentes podrán formular consultas sobre las Bases de Licitación ingresándolas en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la hora y fecha estipulada en la cronología de la propuesta.
Artículo 15. Aclaraciones formuladas por la Municipalidad. Toda aclaración respecto del sentido y alcance de las Bases Administrativas y, en general, sobre la Licitación, cambio, agregado o supresión de la licita¬ción se efectuará por medio de decretos modificatorios emitidos por la Municipalidad, a través de la Unidad de Adquisiciones del D.A.E.M. de Puerto Montt y publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Será responsabilidad del proveedor que la respuesta a las consultas sean recepcionadas conforme. Los decretos de modificación formarán parte integrante de la Licitación, su adjudicación y del contrato derivado de ella.
Se hace presente a los proponentes que aún cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el cronograma, respecto si se han emitido aclaraciones para la propuesta pública, las cuales formarán parte integrantes de las bases.
Artículo 16. Admisibilidad y Rechazo de las Ofertas. En forma previa a la evaluación de las ofertas, el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt, efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los proveedores hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de las presentes bases. Se declararán inadmisibles las ofertas en el caso que no sea anexado en el portal, al momento de la apertura, el itemizado de presupuesto estimativo de la propuesta técnica y la garantía por seriedad de oferta.
Será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una propuesta, que acredite una capacidad económica disponible de un 15% del valor estimativo del servicio, lo cual será verificado antes de la adjudicación de la propuesta mediante el capital declarado por el contratista a través del certificado bancario, disminuido en un 15% del valor actualizado del saldo de los servicios por ejecutar de contratos pendientes con la Institución y otras personas naturales o jurídicas. En caso que el contratista no cuente con una capacidad económica del 15%, su oferta será declarada inadmisible y será rechazada al momento de analizar las ofertas.
Asimismo, el Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, se reserva el derecho de declarar desierto el proceso, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, en ambos casos por resolución fundada.
III. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 17.
Las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos se analizarán por el total de los productos solicitados, según la siguiente tabla:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
CRITERIO TÉCNICO 53%
CRITERIO ECONÓMICO 40%
DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL 5%
CRITERIO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 2%
TOTAL 100%
1.- Criterio Económico 40%
Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje obtenido será de 100 puntos, significando que la oferta es la más económica.
El puntaje decrecerá a medida que la oferta sea de mayor valor.
Puntaje = [1-[(Oferta a evaluar – Oferta menor)/Oferta menor)]]*100
Nota: a los puntajes negativos que resulten de esta fórmula se les asignará 0 puntos (cero puntos).
El precio de la oferta se deberá especificar con IVA incluido.
2.- Criterio Técnico 53%:
Se deja establecido que para analizar la propuesta técnica es indispensable adjuntar el itemizado de presupuesto estimativo, en caso que este no sea adjuntado al momento de la apertura de ofertas, no se analizará la propuesta y será declarada inadmisible.
2.1. Experiencia Empresa 25%:
Se evaluará la experiencia en función de los certificados de experiencia o de servicios de esta tipología. Los certificados deben ser emitidos por empresas o entidades a quienes se les haya entregado el servicio.
En virtud de la cantidad de servicios ejecutados, el puntaje asignado será el siguiente:
N° Certificados Puntajes
25 o más certificados 100 puntos
Entre 15 – 24 certificados 80 puntos
Entre 7 – 14 certificados 50 puntos
Entre 1 – 6 certificados 30 puntos
La oferta con 25 o más certificados se evaluarán con 100 puntos.
En caso de no presentar certificados, se evaluarán con 0 puntos.
2.2. Experiencia del Equipo Profesional 18%:
El oferente debe acreditar mediante los certificados de experiencia o de servicios de esta tipología, los años de experiencia ejerciendo su profesión. En virtud de la cantidad de servicios ejecutados, el puntaje asignado será el siguiente:
N° Certificados Puntajes
10 o más años de experiencia 100 puntos
Entre 5 – 9 años de experiencia 70 puntos
Entre 1 – 4 años de experiencia 35 puntos
Sin experiencia o no adjunta documentos 0 puntos
La oferta con 10 o más años de experiencia se evaluarán con 100 puntos.
En caso de no presentar certificados, se evaluarán con 0 puntos.
2.3. Certificado de Inscripción Vigente en Registro de Contratistas 5%: obtendrá la siguiente puntuación:
ITEMS REGISTRO DE CONTRATISTAS INSTITUCIÓN PUNTOS
A Estar inscrito en registro 6 OC, en cualquiera de sus categorías o del Registro de Contratistas de Obras Menores del M.O.P, especialidad 9 OM categoría A y A superior. M.O.P. 100
B Estar inscrito en Registro de contratistas del MINVU en algún rubro, como A2, B2 y/o C1, C2, C3, C4 del M.I.N.V.U. M.I.N.V.U. 100
C Estar Inscrito en algún: registro, rubro y/o categoría del registro de contratistas de cualquier municipalidad del País. Cualquier Municipalidad del País 100
En caso de no presentar certificado de inscripción vigente en registro de contratista, se evaluarán con 0 puntos.
2.4. Evaluación carta Gantt 5%: se considerará para la evaluación de este criterio el tiempo de ejecución respecto de lo expresado en carta Gantt y las certezas de registrar todas las partidas.
La carta Gantt cumple con lo solicitado: 100 puntos.
La carta Gantt no cumple con lo solicitado: 0 puntos.
3.- Descentralización y desarrollo económico local 5%:
Con el fin de reactivar la economía local, se evaluará la “Presencia Local”, según lo siguiente:
Cuenta patente comercial correspondiente al rubro, debidamente pagada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta en la comuna de Puerto Montt: 100 puntos.
Cuenta con patente comercial correspondiente al rubro, debidamente pagada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta correspondiente a otra Comuna: 80 puntos.
No cuenta con patente comercial correspondiente al rubro, debidamente pagada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta: 0 puntos.
Para lo cual deberá adjuntar la fotocopia de patente comercial correspondiente al rubro, debidamente cancelada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta.
4.- Evaluación Antecedentes Administrativos 2%
Al cumplimiento oportuno de los documentos exigidos en el Art. 6, es decir, que al momento de efectuar la apertura, el proveedor presente toda la documentación exigida, se le otorgará un puntaje de 100 puntos.
Si el proponente no presentase oportunamente los documentos exigidos en el Art. 6, o al momento de efectuar la apertura incurra en algún error de forma que debe rectificar y esta es corregida y presentada, se le otorgará un puntaje de 50 puntos.
Se podrán pedir a través del portal www.mercadopúblico.cl, en un plazo de 48 horas, en caso de no adjuntar la documentación solicitada en el tiempo requerido se le asignara 0 puntos.
El siguiente criterio no aplicará para aquellos requisitos que sean evaluables.
Artículo 18. Resolución de empates.
En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt adjudicará aquella oferta con mayor puntaje en la experiencia de la empresa, si persiste el empate se adjudicará aquella oferta de menor valor, y si aún así el empate persistiera se adjudicará aquella propuesta que oferte el mayor puntaje en la inscripción de registro de contratista.
IV. DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 19. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión de análisis nombrada para este efecto, integrada por:
1. Jefe Depto. de Administración de Educación Municipal D.A.E.M., o en quien delegue tal función.
2. Jefe Depto. de Administración y Finanzas D.A.E.M., o en quien delegue tal función.
3. Jefe Unidad de Operaciones D.A.E.M., o en quien delegue tal función.
4. Jefa Unidad de Adquisiciones D.A.E.M., o en quien delegue tal función.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no fuese posible su presencia, formarán parte de la comisión sus subrogantes o bien un representante del departamento o unidad.
La adjudicación se realizará al proponente que presente la oferta más conveniente al interés municipal, la cual será aquella con mayor puntaje en la evaluación, aún cuando no sea la de menor valor. Dicha adjudica¬ción se efectuará por Decreto Alcaldicio, notificando este hecho por medio del sistema www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar en forma total o parcial las ofertas recibidas, pu¬¬diendo rechazar una o todas las ofertas, e incluso declarar desierta la licitación, si es que lo ofertado no se ajustase a lo requerido.
El Municipio se reserva el derecho de descartar en el análisis, todas aquellas propuestas que superen dicho presupuesto, si es que no es factible de suplementar. En caso de que exista disponibilidad presupuestaria y que los valores se encuentren a precio de mercado, el municipio evaluará la factibilidad de suplementar dicho presupuesto, hasta un 30% del presupuesto estimado. Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% el monto estimado, la unidad técnica deberá explicitar en un informe, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.
Artículo 20. Inscripción en Chileproveedores. Para proceder a la adjudicación, el proveedor debe encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores). Si el proveedor no se encontrare inscrito o hábil, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación de adjudicación para subsanar tal situación. En el caso que transcurrido el plazo ya señalado, no se regularizara la situación en el Registro de Chile Proveedores, quedará fuera del presente proceso y se procederá a readjudicar.
Artículo 21. Facultad de Readjudicación. En el caso que el proveedor originalmente adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato si la hubiese en el plazo señalado, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar con la Municipalidad de Puerto Montt, de acuerdo a los términos de la Ley N°19.886 y su Reglamento, la Municipalidad de Puerto Montt podrá redjudicar la licitación. Para esto se deberá evaluar nuevamente las ofertas que se mantengan vigentes, contando con un plazo para readjudicar de hasta 60 días a partir del decreto de deserción, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas.
En el caso que presenten respecto del readjudicado las circunstancias descritas en el presente párrafo, la Municipalidad de Puerto Montt, podrá volver a readjudicar y así sucesivamente.
En caso que la licitación sea readjudicada y el monto sea superior a 500 UTM, esta debe ser aprobada nuevamente por el Concejo Municipal.
V. DEL CONTRATO
Artículo 22. Los adjudicatarios que podrán formalizar su oferta serán aquellas que no hubieren sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El adjudicatario tendrá un plazo de 15 días hábiles para suscribir un contrato simple, el que se contará desde la fecha de notificación de la adjudicación.
La duración del contrato comenzará a regir al día siguiente de la fecha de acta de entrega de terreno, el cual tendrá un plazo de ejecución de 30 días corridos.
Aquellos contratos cuyo valor supere las 3.000 U.F. deberán ser reducidos a escritura pública.
Si el proveedor adjudicado no presenta la documentación solicitada, el contrato no se podrá celebrar entre las partes, y se le readjudicará al proveedor que le siga en orden de prelación y evaluación en la adjudicación, siempre y cuando la oferta se encuentre dentro del presupuesto disponible y cumpla con las Especificaciones Técnicas.
En caso de que no existiera otro proveedor que cumpla con lo establecido en las bases se realizará un nuevo proceso licitatorio.
Todos los gastos notariales de la escrituración e impuestos correspondientes al contrato, serán de cargo del adjudicatario.
Una vez ratificado el contrato de servicios, se girará la orden de compra al prestador del servicio por el portal.
Este servicio contempla la posibilidad de aumentos de montos, ya sea por servicios extraordinarios, imprevistos, modificaciones u otro motivo de fuerza mayor debidamente justificado por la ITS y/o mandante, junto con el aumento de plazo correspondiente a los nuevos servicios o sus respectivas modificaciones, los que el contratista deberá solicitar dentro del plazo del contrato con una antelación de a lo menos 20 días corridos por escrito y en forma fundada ante la inspección técnica, la cual se hará efectiva con la modificación del Decreto que lo autoriza totalmente tramitado.
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni del plazo, ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.
Cuando la orden de compra formaliza el contrato.
La Orden de compra formalizará el contrato y será enviada al proveedor adjudicado, una vez firmado y tramitado en su totalidad el decreto de adjudicación.
Desde la emisión de la orden de compra en www.mercadopublico.cl, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles, para la aceptación de la orden de compra. Concluido el plazo, se procederá a la cancelación de la orden de compra mediante Decreto Municipal.
VI. GESTIÓN DE CONTRATO
Artículo 23. Por cada contrato formalizado físicamente, se generará una ficha de gestión de contratos en el portal por proveedor, el cual deberá ser retroalimentado continuamente por parte del Inspector técnico de la licitación hacia el encargado de gestión de contratos de la Unidad de Adquisiciones del D.A.E.M. y de la misma forma así será notificado el proveedor ante caso de modificaciones, pagos, evaluaciones de comportamiento contractual, amonestaciones, multas u otro que pudiese suceder en el transcurso de la ejecución del contrato.
Artículo 24. Garantía fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio
Tipo de Documento “Garantía fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio” de ejecución inmediata a primer requerimiento, de acuerdo con lo señalado en el Decreto N° 250 que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, Art. 68.
Beneficiario Municipalidad de Puerto Montt, Rut: 69.220.100-0
Fecha de vencimiento
Si el servicio tiene un contrato hasta 1.000 Unidades Tributarias (U.T.M.), la garantía por concepto de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución del servicio deberá tener una vigencia que abarque toda la duración del contrato más 240 días corridos adicionales que consideran lo siguiente:
- 75 días corridos que abarcan la tramitación del contrato previo a la entrega de terreno y el envío de la orden de compra al proveedor.
- 165 días corridos que abarcan los 60 días hábiles legales posteriores al término de contrato y los días restantes en caso de cualquier eventualidad que se presentara en el servicio entregado por el proveedor.
Al momento de suscribir el acta de entrega de terreno, la duración de la garantía deberá cubrir como mínimo el plazo contractual más los 165 días corridos adicionales.
Monto Equivalente al 5% del valor total de su oferta, en pesos.
Glosa “Garantía fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio de la Licitación Pública E-52/2024 “SERVICIO DE MANTENCIÓN DE GIMNASIOS LICEO DE HOMBRES MANUEL MONTT”.
En caso de no poder incorporar glosa en ella, acompañar documento adjunto con la glosa de Licitación.
Forma, horario y lugar de entrega
Esta garantía deberá ser entregada en la Oficina de la Unidad de Adquisiciones del DAEM, ubicado en Presidente Ibáñez N° 600, piso -1, Municipalidad de Puerto Montt, al momento de suscripción del contrato.
Horario:
- Lunes a Jueves, de 09:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 16:30 horas.
- Viernes, de 09:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 15:30 horas.
La garantía deberá ser a la vista, de cobro inmediato e irrevocable y tomada por el prestador del servicio que postula a la licitación.
Procedimiento y fecha de devolución Se devolverá la garantía fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del servicio una vez que se termine su vigencia, es decir, posterior al término de los 240 días corridos adicionales.
Circunstancias en que se ejecutan - La Municipalidad hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, por las causas especificadas en el artículo 25, exceptuando puntos 4, 5 y 6.
- Se hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato en caso de que el adjudicatario no subsane o se negare a subsanar las observaciones que formule la inspección técnica posterior a la entrega del servicio.
Los proveedores, al presentar la garantía requerida, tendrán que adjuntar lo siguiente:
1.- Formulario 2 de Ingreso de Garantías Municipalidad de Puerto Montt.
Esta garantía deberá ser entregada por el adjudicatario a la Municipalidad, previo a su respectiva suscripción del contrato. El incumplimiento de esta exigencia dentro del plazo señalado para la firma del contrato facultará a la Municipalidad para considerar al adjudicatario por desistido de su oferta, con todos los efectos que determinan sobre la materia.
En caso de modificación del monto y/o de la fecha de término del servicio, la garantía que se otorgue para cubrir el nuevo monto y/o plazo, deberá exceder en 165 días corridos el término de este. Esta garantía deberá ser entregada por el adjudicatario a la Municipalidad previo a su respectiva suscripción.
La Municipalidad verificará la veracidad de dicho instrumento con la entidad financiera emisora, en el caso de que dicha garantía no sea legitima, se hará cobro de la garantía de seriedad de la oferta si se hubiese solicitado y se iniciarán las acciones legales correspondientes.
Si la garantía corresponde a una póliza de seguro, deberá incluir las siguientes cláusulas especiales:
1. Que, no será aplicable para este caso su cláusula de arbitraje.
2. Que, las multas y demás cláusulas penales quedan cubiertas por la póliza.
3. De prohibición de ponerle termino unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Puerto Montt.
4. La póliza debe ser pagada al momento de su emisión, no es factible que sea pactada en cuotas.
Artículo 25. Terminación anticipada del Contrato.
La Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento de Administración de Educación Municipal, podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos:
1. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
2. Incumplimiento de las bases administrativas y especificaciones técnicas que rigieron la propuesta.
3. Por quiebra o estado de notoria insolvencia.
4. Mutuo acuerdo de las partes por causas debidamente justificadas y sin cargo para ambos.
5. Por muerte o incapacidad física o jurídica del prestador del servicio, en el evento en que éste sea persona natural.
6. Por disolución de la sociedad adjudicada, o solicitud de disolución por cualquiera de sus socios.
7. Si el prestador del servicio cometiera una falta catalogada por el Municipio como grave.
8. Por superar el monto total acumulado de multas.
9. Si entrega documentación falsa o adulterada.
10. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
Artículo 26. Incumplimientos graves
Se considerarán incumplimiento grave a lo siguiente:
1. Si el adjudicatario no cumple con la entrega del servicio en el plazo establecido, sin razón justificada y calificada por el municipio.
2. Si se detectan inconsistencias técnicas respecto del servicio y los servicios efectivamente entregado de conformidad a los controles realizados por la Inspección Técnica.
3. Si existe reiteración de cualquiera de los incumplimientos respecto de los cuales se haya asociado una multa.
No obstante la Municipalidad de Puerto Montt podrá deducir las acciones legales que en derecho correspondan, con el objeto de obtener una reparación por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato, se hubieran ocasionado.
Cabe señalar que la figura de término anticipado al contrato, es procedente asimismo por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 27. Término administrativo del contrato
El acto administrativo de liquidación de contrato, comprobará la relación entre el valor de los servicios ejecutados y el monto de los pagos, como también la situación respecto de las retenciones, garantías y multas si las hubiere.
En este proceso de liquidación se constatará:
- Que la cantidad pagada corresponda efectivamente al servicio ejecutado.
- Que los trabajos se ejecutaron en el plazo estipulado en las Bases Administrativas y sus aumentos y disminuciones correspondientes.
Una vez finalizado este proceso de liquidación y tramitado el Decreto que la aprueba, se procederá a la protocolización de cargo del contratista, con lo cual se da término al contrato, devolviéndose al contratista las garantías si corresponde.
VII. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Artículo 26. La Inspección Técnica del servicio tendrá la responsabilidad de fiscalizar la recepción de los servicios adquiridos, entregando los correspondientes certificados de recepción conforme. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Control Municipal.
La supervisión y control antes indicados, no significa la liberación del prestador del servicio de sus obligaciones contractuales, como así mismo, de su responsabilidad civil de acuerdo con la legislación vigente.
La Unidad Técnica estará a cargo de la Unidad de Operaciones D.A.E.M. quien designará un Inspector Técnico de Servicio (I.T.S.) y un subrogante, lo cual será formalizado en el Decreto de Adjudicación. El I.T.S. será responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario, en los plazos previstos de acuerdo a la programación entregada.
Por lo tanto el Inspector Técnico de Servicio tendrá como funciones de a lo menos:
Estudiar las bases, planos y especificaciones del proyecto técnico del servicio, verificando que este completo y consistente en todas sus partes para su materialización.
Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndose estrictamente a las bases administrativas, bases técnicas y demás antecedentes de licitación y en especial a Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de Obras de edificación y Urbanización.
Estipular en el Libro de Servicio, los hechos más relevantes durante el período de ejecución del servicio, en especial del cumplimiento de las Bases, dejar constancia las diferentes actividades producidas en terreno.
Visar los estados de pago respectivos verificando que estos correspondan a los avances físicos reales del servicio y a los valores programados, e informar a la Unidad Técnica, cualquier modificación del proyecto que surja durante la ejecución.
Exigir el retiro de algún subcontratista o empleado por insubordinación u otros motivos que atenten contra la correcta ejecución del proyecto.
Ordenar el retiro fuera de la zona de faena, de materiales rechazados por mala calidad.
Requerir el cumplimiento de medidas de seguridad. Aplicación de la normativa chilena Oficial NCh. Sobre Seguridad Industrial y legislación de Seguridad del Trabajo.
Controlar el cumplimiento de las normas laborales. Legislación laboral de la Inspección del trabajo y de los servicios de seguro social y sus respectivas certificaciones
Controlar el correcto cumplimiento de la programación de servicio del proyecto, especialmente las relativas al cumplimiento por parte del contratista plazos y fechas sean estos parciales, totales o finales conforme al contrato.
Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, formularios y toda otra información relacionada con el proyecto desde la iniciación hasta la liquidación de contrato.
Verificar que el Servicio que ejecuta el contratista corresponda al proyecto en cuanto a ubicación y características de calidad especificada.
Informar oportunamente a Jefaturas de situaciones de conflicto u irregularidades o entre otras, y en forma inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencia grave que haya ocurrido en el lugar de la prestación del servicio.
Comunicar oportunamente a la jefatura de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del servicio y los resultados esperados.
Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en forma y plazo.
Atribuciones de los Inspectores Técnicos de Servicio:
El I.T.S. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.S. estipule.
El incumplimiento de cada orden del I.T.S., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con una multa igual al porcentaje que se defina en las presentes Bases, sobre monto del contrato primitivo, más sus ampliaciones al momento de aplicarse la multa, por cada día durante el cual no sea acatada, hasta un plazo máximo de 15 días corridos.
Si el incumplimiento persiste, el I.T.S. dará cuenta a la Unidad Técnica a fin de que se tomen una, algunas o todas las siguientes medidas: suspensión de la tramitación de los estados de pago, aplicación de los fondos retenidos y/o se haga efectiva la garantía de fiel cumplimiento e inclusive la terminación anticipada del contrato.
La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes (incluye retenciones si las hubiese).
La I.T.S. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.S., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si la I.T.S. detecta un avance inferior al 15% planificado v aprobado, podrá exigir el incremento de personal v/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas v dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige le servicio.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las partidas o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.S.
La I.T.S. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la ejecución del servicio sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
Artículo 27. Libros de servicios
En el lugar deberán estar disponibles los tres libros debidamente foliados, y una vez terminado el servicio se entregará cada uno al Inspector Técnico de Servicio designado por la Oficina de Operaciones dependiente del D.A.E.M., junto a otros antecedentes al solicitar la recepción.
a) Libro de Servicios:
Que contiene toda comunicación, así como observaciones e instrucciones dirigidas al profesional residente del contrato por parte del ITS o del inspector técnico de servicio contratado.
El ITS podrá exigir la separación inmediata de cualquier subcontratista o trabajador del prestador del servicio, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El prestador del servicio quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, lo que quedará consignado en el Libro de Servicios.
El ITS podrá ordenar el retiro fuera de la zona donde se encuentra realizando el servicio de los materiales que sean rechazados por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean empleados en el servicio sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta instrucción podrá ser sancionada con 1 UTM diaria, hasta que el prestador del servicio subsane la observación, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado.
VIII. DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Artículo 28.
El prestador del servicio deberá considerar en su oferta toda partida que se indique en las especificaciones técnicas, planos y documentos anexos de o los proyectos, aun cuando se omita en las restantes y deberá ejecutarlos sin tener derecho a demandar aumento en el precio, reembolso o indemnización alguna.
Una vez tramitado el Decreto Alcaldicio que aprobó el contrato del servicio suscrito el contrato de licitación mediante escritura pública o protocolizadas las copias del contrato que se haya otorgado por instrumento privado y aceptada la garantía, el ITS proporcionará, sin cargo para el prestador del servicio, una copia de los planos, especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le comunicará el día en que se le hará entrega del terreno del servicio.
Si el prestador del servicio o su representante legal no concurrieren el día fijado para la entrega, el ITS le señalará un nuevo plazo que no exceda de 8 días corridos. Expirado éste y si no asistiera, se podrá poner término anticipado administrativamente al Contrato.
El lugar donde se realiza el servicio deberá contemplar la permanencia en servicio, en calidad de profesional residente uno de los siguientes profesionales: Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil y Arquitecto, calificados y con su patente profesional al día.
Residente: Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Constructor o Constructor Civil y Arquitecto.
Debe ser un profesional legalmente autorizado para ello, de acuerdo con las normas que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, O.G.U.C.
Para efectos de la ley son Arquitectos, Ingenieros Civiles en Obras Civiles, Ingenieros Constructores y Constructores Civiles.
La prestación del servicio deberá contar con un Profesional Prevencionista de Riesgos, con mínimo 2 años de experiencia en el rubro desde la fecha de su titulación. Todas las normativas deberán ceñirse a la ley 16.744 con respecto a la tasa de accidentabilidad. Se anexa normas para contratistas.
El profesional residente del servicio a cargo de los trabajos, con mínimo 2 años de experiencia en el rubro desde la fecha de su titulación; estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Municipalidad que tengan encargo de visitar o inspeccionar el servicio, debiendo dar todas las facilidades que les permita hacer una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los controles y otros documentos que guarden relación con el contrato.
El prestador del servicio no puede hacer por iniciativa propia cambio alguno en los planos, especificaciones técnicas o cualquier antecedente que forman parte del contrato y si lo hiciere, deberá reconstruir el servicio sin cargo para el Municipio, o reemplazar por su cuenta los materiales que, a juicio de la ITS, se aparten de las condiciones del contrato.
Será de cuenta del prestador del servicio la provisión de los materiales, de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de la zona de trabajo del servicio, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, de puentes y caminos de servicios y en general, todos los gastos que se originen con el servicio.
La Municipalidad no tiene obligación de proporcionar sino los materiales a los que expresamente se obligó, en la forma y épocas determinadas en las Bases Administrativas.
El prestador del servicio debe ejecutar los trabajos con estricto apego a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto. Frente a alguna incongruencia en la información entregada, primará lo específico por sobre lo general siendo la consulta resuelta por el profesional proyectista.
Existiendo falta de información en alguna actividad del servicio lo resolverá el ITS, previa consulta al Jefe de la Oficina de Operaciones dependiente del D.A.E.M.
El prestador del servicio deberá entregar mensualmente al ITS una nómina de los trabajadores que se encuentren en actividad prestando servicios, incluyendo los trabajadores de subcontratistas, dentro de los 5 días siguientes al mes que se informa.
Queda estrictamente prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar los espacios y artefactos de cocinas y cualquier manifestación que no corresponda a los trabajos contratados en el establecimiento educacional u otro recinto, la infracción a este artículo será considerado una falta grave al contrato.
Las Bases Administrativas podrán ordenar el empleo de materiales suministrado por el municipio, fijando las condiciones en que los proporcionará.
Los accidentes que deterioren o derriben el servicio, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de responsabilidad exclusiva del prestador del servicio, a menos que la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT ó DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, o que el servicio haya sido recibido en forma provisoria, esto previo a informe realizado por el I.T.S.
Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes, serán de cargo del prestador del servicio, quien podrá asegurar el servicio por su cuenta, hasta la recepción provisional.
Se podrá establecer que aquellos servicios que presenten mayor riesgo mantengan seguros, correspondiente a lo menos el 80% de su valor. Asimismo, se podrá exigir al prestador del servicio que exhiba la póliza de seguro para dar curso a los estados de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador del servicio deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro. Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de construcción del servicio o de los materiales empleados, será siempre responsable el prestador del servicio por el término de 5 años, a contar de la fecha de la recepción, con la sola excepción de que el daño provenga de la mala calidad de los materiales suministrados por el Municipio y cuyo uso le haya sido impuesto.
Si alguno de los mencionados defectos proviene de errores en los diseños suministrados por el Municipio, debidamente comprobados por el ITS, la reparación de los correspondientes defectos no será de cargo del prestador del servicio.
Se exigirá al prestador del servicio la realización de un Plan de Emergencia, con planos del proyecto, una memoria de emergencia y ficha técnica, todo esto realizado por un profesional competente del área, preferentemente Ingeniero en Prevención de Riesgos, y todo lo demás que sea exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, O.G.U.C.
Se exigirá la recepción del plan de emergencia por las entidades pertinentes, Superintendencia de Bomberos y la Oficina de Operaciones dependiente del D.A.E.M.
Con posterioridad a la adjudicación de la propuesta y firmado el contrato respectivo, y ratificado con decreto deberá hacerse entrega oficial del terreno al contratista, suscribiendo ambas partes la correspondiente Acta de Entrega de Terreno.
El prestador del servicio podrá subcontratar un máximo de partidas, que en ningún caso podrá superar el 70%, del valor del contrato. Las partidas que serán subcontratadas se indicarán en la oferta técnica individualizando al subcontratista. En caso de excepción, que justifique el cambio del subcontratista ofertado, deberá presentar una modificación a su oferta con todos los antecedentes del cambio del subcontratista que deberán ser aprobadas por el ITS. Sin perjuicio de lo anterior, el prestador del servicio se mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores que omita pagar el subcontratista.
En caso de que el contratista emplee subcontratistas en la ejecución del servicio sin haber obtenido la autorización correspondiente, el ITS queda facultado para solicitar la liquidación anticipada del contrato.
IX. DE LA ENTREGA
Artículo 29. Plazo de ejecución del servicio. El prestador del servicio deberá ejecutar, totalmente, los trabajos a que se refieren las presentes bases en un plazo, expresado en días corridos, desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega de terreno:
PLAZO: 30 días corridos
La Unidad Técnica, previa autorización del Mandante, podrá agregar o suprimir partidas, como asimismo, disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el Contratista también tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento o disminución del plazo proporcional al aumento o disminución que haya tenido el contrato inicial, pudiendo llegar hacer hasta un 30% del valor total del respectivo contrato y hasta un 30% del plazo inicial del contrato. Es decir, a modo de ejemplo, si el servicio tiene un plazo de ejecución de 65 días corridos, el 30% de aumento en plazo serían 19,5 días, lo cual se debe aproximar hacia arriba, es decir, serían 20 días corridos. En el caso que el plazo sea de 54 días corridos, el 30% de aumento serían 16,2 días, lo cual se debe aproximar hacia abajo, es decir, serían 16 días corridos.
En el caso del servicio presentado al tener un plazo de ejecución de 30 días corridos, el máximo aumento de plazo será de 9 días corridos.
Sin perjuicio del aumento de plazo asociado a un eventual aumento de obra o servicio, que deberá contar con autorización, la Unidad Técnica podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra o servicio contratado, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista, informando de ello oportunamente al mandante.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo a la Inspección Técnica, dentro de los siete días posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
El atraso por parte de la Unidad Técnica en entregar al contratista, antecedente suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, haga presente dicha circunstancia oportuna y formalmente.
Recepción del servicio:
El servicio debe quedar totalmente terminado dentro del plazo establecido en el contrato. Con anticipación a la fecha de término contractual, el Jefe de la Unidad de Operaciones designará a una comisión receptora compuesta por profesionales del D.A.E.M. responsables del proyecto, que incluirá al Jefe de la Unidad de Operaciones. La comisión receptora deberá constituirse en la fecha de término contractual, para efectuar la recepción, conjuntamente con la I.T.S. y el representante del contratista.
El acta de recepción provisoria deberá consignar entre otras menciones lo siguiente:
La fecha de término del servicio.
La fecha en que habrá de ejecutarse la recepción definitiva de la misma.
La visación de la I.T.S, para que la municipalidad proceda a pagar el saldo del precio del servicio, previas las deducciones a que hubiere lugar y previa a la entrega de la garantía respectiva.
En caso de contar con observaciones al momento de la recepción, se deberá indicar los días de plazo para subsanar lo observado.
El acta provisional, será firmada por el contratista, la I.T.S y por los funcionarios que se designen para la comisión de recepción.
Si el contratista diere término al servicio antes del plazo estipulado, deberá solicitar por escrito la recepción del I.T.S., el cual, si procede, visará dicha petición para que se designe la comisión receptora, y esta se constituirá en un plazo de cinco días corridos desde su designación.
En resulta que los trabajos no están ejecutados en conformidad a los planos y especificaciones técnicas o existen fallas técnicas o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión deberá elevar un informe detallado con las observaciones realizadas a la autoridad competente, notificará al contratista y le fijará además un plazo para que se ejecute, a su costa, las reparaciones necesarias, lo cual no podrá exceder un 25% el plazo contractual.
No se otorgará plazo cuando las observaciones o reparaciones formuladas, tengan su origen en partidas o trabajos no terminados.
Si el contratista no acepta los términos del informe de observaciones, tendrá un plazo de 5 días desde la notificación, para formular las indicaciones que estime pertinente, por escrito, al Jefe de la Unidad de Operaciones, quien resolverá en definitiva.
Subsanados los reparos dentro del plazo establecido, la comisión recibirá el servicio. Si excediera dicho plazo estará afecto a multas, de lo que se dejará constancia en el acta de recepción.
Si el contratista no subsana o se negare a subsanar las observaciones que se le formulen, el D.A.E.M. podrá contratar directamente los trabajos requeridos, por cuenta y cargo del contratista, haciendo efectivas todas las garantías que obren en su poder, y lo comunicará al registro de contratistas respectivos a fin de que, se le apliquen las sanciones que procedan.
Efectuada la recepción definitiva sin observaciones por parte de la comisión técnica, se procederá a la liquidación del contrato mediante decreto. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes, se devolverá la garantía y el saldo de retenciones, si las hubiere, lo cual debe quedar estipulado en el acta respectiva. La devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se hará en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha del decreto.
Artículo 30. Multas. Por cada día de atraso en la entrega total del servicio, se aplicará al prestador del servicio una multa equivalente a 3 UTM diaria, lo que será descontado de la factura correspondiente, esto con un tope de hasta 5 días corridos de atraso, luego de lo cual se solicitará cancelación orden de compra y se pondrá término anticipado al contrato de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de las presentes bases.
Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 15% del monto total del contrato, en caso de hacerlo, se podrán termino anticipado al mismo.
Cuando el ITS detecte o advierta un incumplimiento o irregularidad en la ejecución del servicio, o en alguna de las materias sujetas a su control y fiscalización, notificará al prestador del servicio, según corresponda, por escrito, mediante el libro de servicio, otorgándole un plazo para que subsane las deficiencias.
Una vez terminado el plazo se procederá a cursar una multa de 1 UTM diaria hasta subsanar la observación. Lo que no exime al prestador del servicio a que se puedan cursar otras multas por otros incumplimientos e irregularidades.
En este caso el prestador del servicio podrá apelar al ITS en un plazo de 48 horas mediante un documento escrito el cual será analizado por el ITS y se resolverá en un plazo de 5 días corridos, notificando la resolución mediante anotación en el libro de servicio. Si se acoge los descargos y defensas del prestador del servicio se dejará sin efecto la multa cursada. En caso contrario el contratista podrá recurrir en contra de dicha resolución al Jefe de la Oficina de Operaciones DAEM en un plazo de 3 días corridos de notificado el rechazo, mediante un escrito, el cual se resolverá en un plazo de 5 días corridos.
El ITS notificará la resolución resuelta, entregando copia de los antecedentes, dejando constancia en el libro de servicio. En caso de rechazarse el recurso deducido, el ITS adoptará las medidas y resguardos necesarios para el cobro de la multa en el próximo estado de pago, previo informe del ITS, o mediante la ejecución de las cauciones respectivas.
El proceso de apelación para las multas se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 19.880.
X. PROCESO DE FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 31. Se efectuará el pago una vez recepcionados de forma conforme todos los servicios adquiridos por parte de la unidad solicitante, en un periodo de 30 días previa recepción de factura. No se otorgarán anticipos.
Para cursar el primer estado de pago, se deberá entregar los siguientes antecedentes:
1. A la Unidad Técnica le corresponderá adjuntar el permiso de edificación, si correspondiere.
2. Al prestador del servicio le corresponderá entregar:
a. Programación de caja para todo el contrato. La programación también deberá adjuntarse en cada estado de pago y ratificada por la ITS.
b. Certificado de la Dirección del Trabajo, que acredite que el prestador del servicio no tiene reclamos, denuncias, deudas previsionales ni remuneraciones pendientes en relación con los trabajadores del proyecto.
c. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales previsionales del servicio en ejecución.
Para el estado de pago se deberá proporcionar el detalle, con desglose de cada una de las partidas y estados de avance y retenciones si las hubiere.
La Factura debe ser entregada al Inspector Técnico del Servicio - ITS y debe ser remitida a oficina de partes, ubicado en Av. Presidente Ibáñez 600 cuarto piso, fono: 65-2261446 y al correo recepcionfacturas@dempuertomontt.cl. El Departamento de Administración de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Puerto Montt no se hará responsable por el pago de facturas enviadas a otra dirección.
El pago de la Factura se realiza a 30 días, luego de entregada a la oficina de partes del Departamento de Administración de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Puerto Montt.
La factura emitida por el oferente debe consignar el o los números de las órdenes de compra electrónica.
La factura se realizará exclusivamente cuando la Orden de Compra por el sistema Chile-Compra se encuentre en su estado “Recepción Conforme”.
Para efectos de pago de facturas vía depósito, el prestador de servicio deberá anexar a su factura detalle indicando: o Nombre del Banco o Plaza o Nº de Cuenta Corriente o Nombre a Depositar.
Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el año 2024, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. (Artículo 8 Ley 21640).
Artículo 32. Higiene y Seguridad
La empresa contratista deberá conocer y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
Ley Nº 16.744/68 Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus reglamentos.
Decreto Supremo Nº 78/83 Reglamentos sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajos, del Ministerio de Salud Pública.
Decreto Supremo Nº 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud
La Empresa Contratista deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Riesgos de accidentes, y entregar una Carta Gantt que vaya en concordancia con el desarrollo de las etapas de ejecución del servicio; además de las instrucciones escritas o verbales que le imparta la I.T.S. sobre la materia, durante el desarrollo del servicio.
Además el adjudicatario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley 21.342, y seguro individual de carácter obligatorio a favor de los trabajadores.
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador.
XI. CRONOLOGÍA DE LA PROPUESTA
Artículo 33.
Dado que se trata de una licitación pública > a 100 UTM y < a 1000 UTM el plazo de publicación en el portal será de 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas, tiempo previsto para que los proveedores puedan realizar sus ofertas. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el Art. 25 del Reglamento de compras de la Ley 19.886 “Ley de Compras Públicas”, sobre “Plazos mínimos entre llamado y recepción”.
Período de Publicación de la Licitación en el portal de mercado público Durante 10 días corridos antes de la fecha de cierre de las ofertas
Fecha inicio de preguntas Desde la fecha de publicación en el portal de mercado público.
Fecha Visita a Terreno Día 2 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, si esta fecha fuera un día inhábil, festivo o fin de semana, la fecha de visita a terreno será el primer día hábil posterior a tal situación.
Fecha Final de Preguntas Día 3 a contar de la fecha de publicación en el portal de mercado público.
Fecha de publicación de respuestas Día 4 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, festivo o fin de semana.
Fecha de cierre de recepción de ofertas Día 10 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, festivo o fin de semana.
Fecha de acto apertura administrativa, técnica y económica Día 11 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, festivo o fin de semana.
Fecha de adjudicación (referencial) Día 60 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público.
Fecha de suscripción de contrato (referencial) Hasta 15 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación en el portal de mercado público.
Si alguna fecha fuera un día inhábil, festivo o fin de semana la fecha será el primer día hábil posterior a tal situación.
Las fechas y horas de la publicación de las bases, cierre, consultas y respuestas, apertura, evaluación y adjudicación se encuentran disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
Las modificaciones de plazo indicadas en la cronología deberán ser previamente autorizadas mediante decreto, lo cual será comunicado oportunamente a través del portal de mercado publico.
XII. CESIÓN DE DERECHOS
Artículo 34. El prestador del servicio no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente las obligaciones contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa adjudicada. Situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
Los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
Artículo 35.
El prestador del servicio se someterá a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt, para todo asunto litigioso que pueda derivarse del incumplimiento de una o más cláusulas de las presentes bases administrativas.
JPV/
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