Artículo 6
Requisitos para Participación
Podrán participar en esta licitación pública, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras domiciliadas en Chile, dedicadas al rubro y que no hubieren sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, ni condenado por los delitos concursales de los arts. 463 y siguientes del Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
Participación Unión Temporal de Proveedores (Artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886)
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
Extensión automática del plazo de ofertas:
Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Artículo 7
Preguntas y Respuestas
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el punto 3, “Etapas y Plazos” del formulario de licitación.
Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El DAEM pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el punto 3.
Se hace presente a los proponentes que aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el cronograma, respecto si se han emitido aclaraciones para la propuesta pública, las cuales formarán parte integrante de las bases.
Artículo 8
Solicitud de antecedentes y aclaraciones
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el DAEM podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Además, el DAEM podrá durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el DAEM o para acompañar los antecedentes requeridos por éste. El DAEM no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Además, será considerado el cumplimiento de los requisitos formales como criterio de evaluación, por lo que aquel oferente que no adjunte todos los antecedentes solicitados en las presentes bases antes del cierre de la licitación obtendrá un menor puntaje.