El Departamento Salud Municipal adjudicará, al oferente que haya obtenido el más alto puntaje, en la línea o las líneas ofertadas, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones en la fecha y hora señalada en la cronología de la propuesta. Esta entidad declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en la presente bases y que por lo tanto no hayan podido ser evaluadas, debiendo especificar los requisitos incumplidos. Así mismo declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante, lo anterior según lo establecido en el artículo 40 bis N° 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886.
Si el proponente se desistiere de la oferta presentada o se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta, si resulta conveniente a los intereses municipales, en el portal www.mercadopublico.cl, se re-adjudicará dentro de los siguientes 30 días corridos, desde la adjudicación a la propuesta al proponente que le siga, en orden de prelación, de acuerdo a la evaluación de los oferentes o de lo contrario se ordenará otra licitación. (Art. 41 Párrafo 5 del Reglamento de La Ley de Compras Públicas 19.886).
Por el sólo hecho de presentarse a la propuesta y formular una oferta, se entenderá que el oferente deja establecido que conoce todas las condiciones de la zona y lugar al que se remitirá lo adquirido.
Los proponentes con la sola presentación de sus ofertas quedan obligados a mantener la oferta durante un plazo de 90 días corridos contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el decreto que adjudica la licitación el programa de diálisis podrá solicitar a los proponentes una prórroga a sus propuestas, sin perjuicio de lo mencionado el oferente podrá desistirse de ella sin quedar afecto a perjuicio alguno.
Con todo, se aplicará lo contenido en el Art. 40 BIS y 41 del reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas.