Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Municipalidad de Las Condes
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Fecha de vencimiento:
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31-07-2020
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Monto:
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5
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Descripción:
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Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el oferente que resulte adjudicado deberá entregar una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que deberá consistir en una Boleta de Garantía Bancaria a la Vista de carácter irrevocable y no endosable, Vale Vista Bancario, Póliza de Seguro de Garantía, o cualquier otro instrumento pagadero a la vista y de carácter irrevocable que asegure el cobro de la garantía o caución de manera rápida o efectiva. El monto de ésta debe ser por el 5% del valor ofertado. Esta garantía deberá ser pagadera en Santiago a favor de la Municipalidad de Las Condes, Rut 69.070.400-5 y deberá mantenerse vigente hasta 45 días hábiles después de recepcionadas los servicios o culminado el contrato. Esta garantía se entregará para caucionar el cumplimiento de todas las obligaciones que se imponen al adjudicatario, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por la vía administrativa por parte de la Municipalidad. Dicha garantía asegura, además, el cumplimiento y pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista y el o los subcontratistas, que prestan sus servicios en virtud de la presente licitación a la Municipalidad de Las Condes, así como el pago de las multas que se cursen durante la vigencia del contrato. En caso de no pago de las multas cursadas se podrá cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de la que se descontará el monto de las multas y se devolverá la diferencia al contratista. La garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá entregarse en el Departamento de Compras, ubicado en Avenida Apoquindo Nº 3.400, octavo piso, en sobre cerrado, con la debida identificación de la licitación de que se trata y su correspondiente ID, dentro de un plazo de 03 días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl, pudiendo la Municipalidad ampliarlo en caso de existir razones que lo justifiquen. Esta garantía será única y exclusiva para este contrato. Esta garantía será devuelta a su vencimiento, si no hay demanda contra la Municipalidad. En el evento que la Municipalidad fuera demandada, ésta garantía deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento íntegro de la sentencia u otro equivalente jurisdiccional, o bien, hasta la fecha en que se encuentre ejecutoriada la sentencia que no acoge la demanda. Será responsabilidad del contratista realizar los trámites pertinentes para mantener vigente la garantía en caso que procediere la prórroga del contrato. La renovación de esta garantía deberá hacerse por el contratista, bajo sanción de que el Municipio la haga efectiva. El contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la garantía indicada y los montos que efectivamente deban ser indemnizados o pagados, conforme a sentencia judicial ejecutoriada. Si se presenta una Póliza de Seguro de Garantía deberá ser pagada anticipadamente y en su totalidad al contado, incluyendo además las siguientes cláusulas particulares: a)Prohibición de ponerle término o modificarla unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Las Condes y, b)Que no será aplicable para este caso su Cláusula de Arbitraje. La glosa deberá contener la mención del ID de la Licitación y expresar que el objeto es garantizar el fiel cumplimiento del contrato. Si el adjudicatario no cumple con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en el plazo indicado, la Municipalidad podrá poner término anticipado al contrato y adjudicar la licitación al oferente siguiente mejor evaluado o llamar a una nueva licitación. Adicionalmente, la Municipalidad hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, quedando este valor a beneficio Municipal. La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en los siguientes casos: a.Si el adjudicatario se desiste de su oferta. b.Por haberse dictado Resolución de Liquidación en contra del Contratista de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°20.720. c.Por el estado de notoria insolvencia del contratista a menos que se mejoren las cauciones entregadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.886. d.Si los representantes o el personal del contratista han sido condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V del Libro Segundo del Código Penal. e.Tratándose de personas jurídicas, haber sido condenado de acuerdo a la Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho. f.Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. g.Si al momento de la aceptación de la Orden de Compra el adjudicatario no esté habilitado para contratar con la Municipalidad. h.Si al momento de la aceptación de la Orden de Compra alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, individualmente considerados, estuviere inhabilitado para contratar con la Municipalidad y esta Unión Temporal se desistiere de su participación en el respectivo proceso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 67 bis. del Reglamento de la Ley 19.886 i.En caso de incurrir el contratista en cualquier incumplimiento grave a los deberes y obligaciones derivados del contrato.
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Glosa:
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Por el fiel y Oportuno Cumplimiento en los trabajos encomendados en la Licitación 2345-46-LE20
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Forma y oportunidad de restitución:
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La Tesorería Municipal será responsable de la custodia de la garantía entregada y se obliga a devolverla al contratista en los plazos 45 días hábiles después de recepcionadas las obras o culminado el contrato, previa certificación de la prestación conforme de los servicios contratados, la provisión de los bienes adquiridos o de las obras ejecutadas, según corresponda por parte del Supervisor Municipal y de acuerdo a los requisitos establecidos para ello.
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