Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la “Comisión Evaluadora” podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (en estos casos, se contempla dentro de los criterios de evaluación, el “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de oferta”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 hrs., contados desde la Notificación, vía portal www.mercadopublico.cl, en ícono “Aclaraciones Oferta”, del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad Licitante. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Los documentos faltantes sólo deben ser ingresados vía ícono denominado “Respuesta Aclaraciones” del portal Mercado Público.
La responsabilidad de revisar el “Foro Inverso” diariamente, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar por escrito con posterioridad al acto de apertura de propuesta, aclaraciones o información anexa sobre la oferta presentada, si así lo estima conveniente, siempre y cuando este hecho no signifique alterar las bases de licitación o les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, en conformidad al Artículo. 40 del Reglamento de Compras Públicas.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 72 hrs., contados desde la Notificación, vía portal www.mercadopublico.cl, en ícono “Aclaraciones Oferta”, del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad Licitante. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Los documentos faltantes sólo deben ser ingresados vía ícono denominado “Respuesta Aclaraciones” del portal Mercado Público.
La responsabilidad de revisar el “Foro Inverso” diariamente, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
La Comisión Evaluadora tendrá la responsabilidad de realizar observaciones, cautelar el cumplimiento de estas y resolver la admisibilidad de la oferta de la empresa para continuar en carrera en el proceso de adjudicación. Dicha Comisión estará conformada por los Directores o a quiénes éstos designen o los subroguen, de las siguientes reparticiones municipales:
- Dirección SECPLAC.
- Dirección de Obras Municipales.
- Reparticiones externas al municipio, si la obra o proyecto fuere de su injerencia, sea por financiamiento, mandato, convenio o por especialidad que no pudiera ser asumida por el municipio por competencia o naturaleza del proyecto.
La Asesoría Jurídica y Dirección de Control podrán participar como Asesores de la Comisión Evaluadora, si dicha Comisión, así lo requiere.
Para la evaluación respectiva, la Comisión Evaluadora, podrá requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios o asesores municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas.
La Comisión tendrá la misión de analizar y revisar los antecedentes presentados por los oferentes, también podrán comprobar la veracidad y fidelidad de la documentación presentada. En su revisión, si se detectan errores matemáticos, se dejará constancia detallada de los errores cometidos en el informe de adjudicación, tal situación podrá afectar sus posibilidades de adjudicación.
La Comisión Evaluadora deberá firmar informe de respaldo por proposición de adjudicación o Acta Declárese Desierta y que será denominado “Acta de Adjudicación”; “Acta Declárese Desierta”.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión, propone al Sr. Alcalde y al Concejo Municipal, la priorización de mayor a menor puntaje obtenido de los oferentes con probabilidad de adjudicar, en base al análisis administrativo, económico y técnico de los beneficios y los costos presentes, en donde la Entidad Licitante, debe remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases Administrativas Especiales (artículo 37 del Reglamento de Compras Públicas).
El Concejo Municipal deberá pronunciarse en el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 65, letra j) de la Ley 18.695 (… montos iguales o superiores a 500 unidades tributarias mensuales…).
Sin embargo la IMC se reserva el derecho unilateral de declarar desierta la Licitación si así lo estima conveniente, previo informe de la resolución tomada al respecto. Los oferentes no tendrán derecho a indemnización por este efecto